IVA no objeto, T-MEC y autotransporte de carga PDF

Title IVA no objeto, T-MEC y autotransporte de carga
Author Pablo de la Garza
Course Logística Para El Mercado Global
Institution Universidad de Monterrey
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IVA no objeto, T-MEC y autotransporte de carga Según José Refugio Muñoz López para la revista T21, comienza el artículo dando a conocer que el Impuesto al Valor Agregado tiene una tasa general de un 16% en México, y éste solo se le imponen a los actos o actividades que se realicen dentro del territorio nacional, por lo que claramente las operaciones que se realicen en el extranjero no serán objeto de este impuesto. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten”, y en éste mismo en su fracción V considera exportación de bienes o servicios la transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país. Por otro lado, en el artículo 16 menciona que “en el caso del transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicia el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta”. Por último, alude al artículo 60 el cual dicta que en la transportación internacional de bienes se comprende también las que se efectúen por vías marítimas, férreas, y por carretera cuando se inicie en el territorio nacional, y se termine en el extranjero. Por otra parte, hace hincapié a que este reglamento no sólo contradice ordenamientos superiores como el TLCAN y la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, sino que aunado a esto hace que el autotransporte de carga mexicano se encuentra en una situación de gran desventaja frente al de Estados Unidos y esto provoca un agravio en la condición que se negoció en el T-MEC en este sector. Esto lo sustenta con el argumento de que el T-MEC define como Comercio Transfronterizo de Servicios “la prestación de un servicio del territorio de una parte al territorio de otra parte; en territorio de una parte, por personas de esa parte, a personas de otra parte; o por un nacional de una parte, en territorio de otra parte”, y la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en su artículo 59, establece que el autotransporte internacional de carga “es el que opera de un país extranjero al territorio nacional o viceversa y se ajustará a los términos y condiciones previstos en los Tratados Internacionales”. Por último, sintetiza lo más importante mencionando que el autotransporte de carga es internacional si el servicio inicia en México y concluye en un punto de Estados Unidos, pero también si inicia en algún origen de Estados Unidos y termina el territorio mexicano. Debido al T-MEC éste puede ser realizado por una empresa domiciliada en México o domiciliada en Estados Unidos. Por último, informa que el 70% del comercio entre México y Estados Unidos se transporta por empresas mexicanas, por lo que si se sigue aplicando el reglamento del LIVA los costos aumentarán en más de un 11%....


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