Juicio de preincripcion positiva de acuerdo al art.48 de la ley agraria PDF

Title Juicio de preincripcion positiva de acuerdo al art.48 de la ley agraria
Author BRITANNY SOLIS
Course derecho agrario
Institution Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
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Summary

- Quien hubiere poseído tierras ejidales, en concepto de titular de derechos de ejidatario,
que no sean las destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques o selvas, de manera pacífica,
continua y pública durante un período de cinco años si la posesión es de buena fe, o de diez ...


Description

Núcleo ejidal: San Marcos. Municipio: Tlacotepec de Benito Juárez Estado: Puebla Número de expediente: 296/2021

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 47 CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

NERY SOFIA ROSAS LOPEZ por mi propio derecho y señalando como domicilio la casa marcada con el número 5 de la calle rio Grijalva, Jardines de San Manuel de esta ciudad Capital y autorizando para que en mi nombre y representación reciba todo tipo de notificaciones a la abogada xxxxxxxxxx con domicilio en la calle Álvaro Obregón Jardines de San Manuel de esta ciudad capital por lo que ante esta autoridad comparezco y paso a

EXPONER: Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 48 de la ley agraria vengo a interponer JUICIO DE PRESCRIPCION POSITIVA respecto a los derechos que pertenecen al señor xxxxxxxxxxxxxx al que se le expidió su

certificado

parcelario número 20 del Poblado SAN MARCOS así mismo se le corra traslado a los integrantes del comisariado ejidal a quienes les señaló como domicilio número 7 de la avenida juarez del núcleo antes mencionado para que manifieste conforme lo señala la ley lo que a derecho corresponda.

Así mismo se les debe de hacer de conocimiento de mi acción a los colindantes que son los ciudadanos: MIGUEL ROMAN colindante en el lado Norte y con domicilio calle 12 de octubre numero 3 del nucleo antes señalado, a la señora ALICIA PEREZ FLORES colindante del lado sur y con domicilio en ramal 3 de enero del núcleo antes señalado, al señor ROGELIO PEREZ FLORES colindante en el lado poniente con domicilio en 12 poniente número 23 del núcleo ya antes mencionado y el señor SERGIO LOPEZ FLORES colindante en el lado oriente con domicilio en 7 oriente número 14 del núcleo mencionado, para que se les haga saber de mi acción pasando a señalar las siguientes

P R E S T A C I O N E S: I) Que se me reconozca la calidad de ejidataria del poblado SAN MARCOS por encontrarme dentro de los extremos que establece el artículo 48 de la ley agraria.

II) Que al momento de dictar sentencia se ordene la cancelación

del

certificado

parcelario

del

ciudadano

DANIEL CORTES GASPAR y se me expida un nuevo certificado a mi nombre que me acredite como ejidataria girando oficio a la Delegación de Registro Agrario del Estado en el que se acompañe la sentencia correspondiente

HECHOS I) La parcela ejidal que reclamo está inscrita en el Registro Agrario Nacional a favor del señor DANIEL CORTES GASPAR bajo el certificado ya antes mencionado, por lo que se acompaña el presente ocurso la Documental Publica:

Consistente en la constancia de registro de derechos parcelarios.

II) La parcela que reclamo está identificada con el número 10 ubicada en el ejido SAN MARCOS perteneciente al municipio de Tlacotepec de Benito Juárez Puebla con una superficie de 80 metros de frente por 111 metros de fondo, con 8880 m2 y con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte: 210 metros que colindan con la calle 12 de octubre número 3 del predio del señor Miguel Román. Al Sur: 204 metros que colindan con ramal 3 de enero del predio de la señora Alicia Pérez Flores. Al Oriente: 30 metros que colindan con la calle 7 oriente número 14 del predio del señor Sergio López Flores. Al Poniente: 44 metros que colindan con la calle 12 poniente número 23 del predio del señor

Rogelio

Pérez Flores.

III) Se acompaña Documental Publica: Consistente en copia certificada del contrato de enajenación celebrado con el señor DANIEL CORTES GASPAR el día 29 de noviembre de 2015 por el cual manifiesto que adquirí la posesión de la parcela número 10 con lo que acredito mi personalidad e interés jurídico.

IV) Manifiesto Bajo protesta de decir verdad e poseído y actualmente poseo la parcela número 10 de manera

pacífica, publica, continua e ininterrumpida comportándome como ejidatario por lo que al a ver operado en mi favor la PRESCRIPCION

POSITIVA

pido

se

me

declare

judicialmente propietaria por ese título y se inscriba a mi nombre en el Registro Agrario Nacional previa cancelación del certificado parcelario ya antes mencionado.

V) Ofrezco Prueba Testimonial: A cargo del señor SERGIO LOPEZ FLORES y la señora ALICIA PEREZ FLORES mismo que son colindantes de la parcela antes señalada.

VI) Por lo anteriormente señalado es aplicable al presente caso lo que dispone la siguiente jurisprudencia.

Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 176194 Instancia: Segunda Sala Novena Época Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 170/2005 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, Enero de 2006, página 987 Tipo: Jurisprudencia.

PRESCRIPCIÓN EN

MATERIA AGRARIA.

EL

AVECINDADO PUEDE EJERCER UNA POSESIÓN COMO TITULAR DE DERECHOS DE EJIDATARIO.

El artículo 48 de la Ley Agraria establece la figura de la prescripción adquisitiva

en

materia agraria,

condicionándola a aquel sujeto que hubiere poseído tierras ejidales, en concepto de titular de derechos de ejidatario. Por otra parte, de la lectura de las disposiciones de la

Ley Agraria que regulan las cuestiones sustanciales relativas a la figura del "avecindado", así como de lo establecido en la fracción VII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que los "avecindados"

son

sujetos

con

participación

en

las

actividades productivas, culturales y recreativas y de capacitación para el trabajo del núcleo de población de que se trate, con derechos sobre las tierras ejidales, tales como derecho de prelación, derecho del tanto, derechos sobre las tierras de uso común y derecho de preferencia en caso de enajenación de derechos parcelarios de un ejidatario, y que, en tanto sujetos de derechos agrarios con las referidas características, pueden adquirir la calidad de ejidatarios, en términos de lo señalado por el artículo 15 de la Ley Agraria. De lo que se concluye que la expresión "titular de derechos de ejidatario", establecida en el referido artículo 48, debe entenderse referida no sólo a los ejidatarios, sino también a quien hubiere poseído tierras ejidales en calidad de "avecindado", para efectos de la prescripción positiva en materia agraria.

Contradicción de tesis 140/2005-SS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, actualmente

Segundo

Tribunal

Colegiado

en

Materia

Administrativa del Segundo Circuito. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz

Mayagoitia.

Ponente:

Sergio

Salvador

Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.

Aguirre

Tesis de jurisprudencia 170/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil cinco.

PRUEBAS I) Documental Publica: consistente en la constancia de derechos parcelarios expedida por la Delegación del Registro Agrario.

II) Documental Publica: Consistente en copia certificada del contrato de enajenación celebrado con el señor DANIEL CORTES GASPAR el día 29 de noviembre de 2015, ante los testigos SUSANA BERENICE CORTES PEREZ y LEONEL GARCIA RAMOS ante la presencia del Fedatario Público número 7 de la ciudad de puebla.

III) Prueba Testimonial: A cargo de los señores SERGIO LOPEZ FLORES Y ALICIA PEREZ FLORES mismos que son colindantes de la parcela antes señalada y así mismo me comprometo a presentarlos el día y hora que para tal efecto se señale para el desahogo de la presente prueba.

IV) Instrumental de actuaciones: consistente en todo lo que se actúe en el presente asunto y que beneficie mis intereses.

V) Presuncional, legal y humana: consistente en el razonamiento lógico, legal y humano que realice este honorable Tribunal mismo que relaciono con las pruebas

ofrecidas le conducirá a dictar una sentencia favorable a mis pretensiones, esta prueba la relaciono y la ofrezco a fin de acreditar lo narrado en todos y cada uno de los puntos de los hechos contenidos en la demanda.

DERECHO I) Competencia: Es aplicable en cuanto a la competente el artículo 18 fracción 10 de la ley orgánica de los tribunales agrarios.

II) Personalidad: Es aplicable lo establecido en el artículo 48 de la ley agraria.

III) Procedimiento: Se rige por lo dispuesto en los artículos 167, 181, 185, 186 y 189 de la ley agraria y demás relativos.

IV) Fondo: Son dispositivos legales los artículos 20 fracción 1, 16 y 48 de la ley agraria.

PETICIONES Por lo antes expuesto y fundado ante este Tribunal Unitario Agrario del distrito 47, atentamente P I D O

PRIMERO: Se me tenga por presentada en tiempo y forma mi demanda de PRESCRIPCION respecto a los derechos que correspondieron al anterior ejidatario.

SEGUNDO: Se señale día y hora para el desahogo de la audiencia de ley admitiendo las pruebas que se han dejado debidamente señaladas. TERCERO: Se corra traslado a los integrantes del comisariado ejidal y a los colindantes del poblado del que se trata para los efectos legales correspondientes.

CUARTO: En el momento procesal oportuno se dicte la sentencia a mi favor conforme a las prestaciones señaladas.

PROTESTO CONFORME A DERECHO H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 10 DE ENERO DE 2021

NERY SOFIA ROSAS LOPEZ...


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