Juicio Ejecutivo Alimentos ODRA Eroina Hernandez PDF

Title Juicio Ejecutivo Alimentos ODRA Eroina Hernandez
Course Laboral
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
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Summary

JUICIO EJECUTIVO NUEVO. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. ODRA EROHINA HERNANDEZ GUTIERREZ, de cuarenta y cuatro de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, bajo la y de los Abogados que me auxilian Eddy Augusto Aguilar Irma Aracely Casti...


Description

JUICIO EJECUTIVO NUEVO. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. ODRA EROHINA HERNANDEZ GUTIERREZ, de cuarenta y cuatro años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, actúo bajo la dirección y procuración de los Abogados que me auxilian Eddy Augusto Aguilar Muñoz, Irma Aracely Castillo Cojon y Josefina Cojon Reyes quienes podrán actuar en forma conjunta o separada y señalo como lugar para recibir notificaciones la sede Profesional ubicada en la Once calle cuatro guión cincuenta y dos zona uno Edificio Asturias Primer nivel oficina cuatro de esta ciudad capital, ante usted atentamente comparezco en nombre propio y de mi hijo Kevin Eduardo Mayorga Hernández a iniciar JUICIO EJECUTIVO en contra del señor JERGUIS EDUARDO MAYORGA RAMOS, quien puede ser notificado en la TERCERA AVENIDA B CUATRO GUIÓN OCHENTA Y UNO ZONA DOCE COLONIA LETRAN GUAJITOS, CIUDAD CAPITAL lugar de su residencia, con base en los siguientes: H E C H O S: I- Es el caso señor juez que con fecha doce de octubre de mil novecientos noventa y ocho firme con el ahora ejecutado un convenio en el juzgado segundo de familia el cual quedo registrado con el número ciento veinte guión noventa y ocho a cargo del oficial cuarto, en donde el demandado se comprometió a pasar en concepto de Pensión Alimenticia la cantidad de

CUATROCIENTOS

QUETZALES a razón de DOSCIENTOS QUETZALES para mi persona y DOSCIENTOS QUETZALES para mi hijo Kevin Eduardo Mayorga Hernández en forma mensual y sin requerimiento alguna los primeros cinco días de cada mes.

II- Resulta señor juez que el señor Jerguis Eduardo Mayorga Ramos no ha cumplido con su obligación y me debe en concepto de pensiones alimenticias atrasadas la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS QUETZALES correspondientes a los meses de Enero a diciembre del año dos mil ocho; De enero a diciembre del año del año dos mil nueve; De enero a diciembre del año dos mil diez; De enero a diciembre de dos mil once y De enero a mayo de dos mil doce a razón de CUATROCIENTOS QUETZALES; DOSCIENTOS QUETZALES para mi persona y DOSCIENTOS QUETZALES para mi hijo Kevin Eduardo Mayorga Hernández. III- Además señor Juez el ahora ejecutado me debe también en concepto de pensiones alimenticias atrasadas solo para mi persona de los meses de junio julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre del año dos mil doce y los meses de enero, febrero marzo, abril y mayo del año dos mil trece la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS QUETZALES a razón de doscientos quetzales mensuales, haciendo un total de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS QUETZALES, cantidad liquida y exigible y de plazo vencido, por lo que inicio el presente JUICIO EJECUTIVO. IV- En virtud que el demandado carece de bienes susceptibles de tasación, embargo y/o remate no hago declaración alguna. D E R E C H O: DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL: De conformidad con la Ley Procesal Civil y Mercantil, en los procesos que versen sobre prestación de alimentos o pago de pensiones por ese concepto será Juez competente el del lugar donde resida el demandado o donde tenga su domicilio la parte demandante, o a elección de esta última. Artículo 12. En el presente caso se

ha escogido este juzgado por ser el competente para conocer en razón del domicilio de las partes.DE LAS NORMAS APLICABLES AL CASO CONCRETO: El Artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil regula: Procede El juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: Numeral siete: Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tengan fuerza ejecutiva. Así mismo artículo 287 del código Civil regula: La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare la persona que tenga derecho a percibirlos. El pago se hará por mensualidades anticipadas. El artículo 242 del código Penal regula: Quien estando obligado legalmente a prestar alimentos en sentencia firme o de convenio que conste en documento público o autentico se negare a cumplir con tal obligación después de ser legalmente requerido será.......................P R U E B A S: 1.- Certificación del Convenio número ciento veinte oficial cuarto (120-1998 Of. 4°) expedida por la Secretaría del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA del departamento de GUATEMALA, en donde consta la fijación de la pensión alimenticia. 2.- Certificación de Matrimonio inscrito en la partida 282, folio 282 del libro 231 de matrimonios municipales del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, extendida con fecha cinco de mayo de dos mil once. 3.- Certificación de partida de nacimiento de Kevin Eduardo Mayorga Hernández inscrito en la partida número 5274, folio 274 del libro 292/I del Registro Civil del...


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