315748043 Demanda Juicio Ejecutivo Comun guatemala PDF

Title 315748043 Demanda Juicio Ejecutivo Comun guatemala
Author Carlos Lenin Ramos Zùñiga
Course Derecho Civil
Institution Universidad de San Carlos de Guatemala
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Summary

SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DELMUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.RICARDO ESAÚ CARDONA GONZÁLEZ, de treinta y seis años de edad, soltero, guatemalteco, Comerciante, de este domicilio, respetuosamente ante usted comparezco y E X P O N G O I. DEL AUXILIO PROFE...


Description

José David de la Cruz Figueroa Carné: 200610414 Clave: 14

EJECUTIVO NUEVO SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. RICARDO ESAÚ CARDONA GONZÁLEZ, de treinta y seis años de edad, soltero, guatemalteco, Comerciante, de este domicilio, respetuosamente ante usted comparezco y EXPONGO

TIMBRE Q.1.00

I. DEL AUXILIO PROFESIONAL Y LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Actúo bajo la asesoría y procuración del Abogado José David de la Cruz Figueroa, y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en tercera avenida seis guión noventa y siete zona uno municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. II. DEL MOTIVO DE LA COMPARECENCIA. Comparezco ante este honorable juzgado con el objeto de interponer demanda de Juicio Ejecutivo en contra del señor JOSÉ CARLOS MORALES ROBLES, quien puede ser notificado en su residencia habitual ubicada en décima calle ocho guión nueve, zona diez del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. Lo anterior con base en los siguientes HECHOS I. El día quince de octubre de dos mil nueve, el señor JOSÉ CARLOS MORALES ROBLES se presentó a la empresa mercantil de mi propiedad denominada COMERCIAL CARIBEÑO, con el objeto de adquirir una televisión plasma de cuarenta y dos pulgadas. Para hacer efectivo el pago de dicho aparato, el señor MORALES ROBLES me hizo entrega de un cheque personal, de su cuenta en el Banco de Desarrollo Rural, identificado con el número trece mil quinientos once,

de fecha quince de octubre de dos mil nueve, el cual asciende a la cantidad de veinte mil quetzales. II. Es el caso señor Juez, que el día veintisiete de octubre de dos mil nueve, me presenté acompañado del Notario José Roberto Benavides Lázaro, a la Agencia Central del Banco de Desarrollo Rural, con el propósito de hacer efectivo el cobro del cheque antes identificado. Al ser atendido por el receptor pagador de la ventanilla número cuatro de referido banco, me informaron que no se podía hacer efectivo el pago del cheque por falta de fondos.

Por este motivo, el Notario

Benavides Lázaro a mi requerimiento levantó en ese momento el acta de PROTESTO DE CHEQUE correspondiente. III. El Notario Benavides Lázaro en cumplimiento de su deber legal, procedió a protocolizar el acta de Protesto de Cheque, quedando registrado en el instrumento público número veinte del registro notarial a su cargo, con fecha treinta de octubre de dos mil nueve. III. En virtud de lo anterior, solicito a este honorable juzgado el Embargo de las cuentas bancarias que en los Bancos Nacionales y Sucursales de Bancos Extranjeros en el país, tenga el ejecutado, con el fin de garantizar el cumplimiento de su obligación. F U N D A M E N T O D E D E R E C H O: El artículo 496 del Código de Comercio, establece que: “El librador debe tener fondos disponibles en el Banco librado y haber recibido de éste autorización…para disponer de esos fondos por medio de cheques…” No obstante lo regulado en la norma, el ejecutado no mantuvo en su cuenta bancaria los fondos suficientes para hacer efectivo el pago del cheque librado a mi favor.

El Artículo 511 del Código de Comercio, preceptúa en su parte conducente que: “El protesto por falta de pago, debe tener lugar antes de la expiración del plazo fijado para la presentación…” así mismo, el Artículo 502 preceptúa que: “los cheques deberán presentarse para su pago, dentro de los quince días calendario de su creación” En el presente caso, el requerimiento del pago del cheque que el ejecutado libró a mi favor, se realizó dentro del tiempo que permite la ley por lo que a la fecha en que solicité el pago del mismo, me encontraba gozando plenamente de mi derecho de hacerme de pago efectivo. TIMBRE Q.1.00

El Código Procesal Civil y Mercantil preceptúa en el artículo 327 que: “Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos… 4º. Los testimonios de las actas de protocolación de protestos de documentos mercantiles y bancarios…” Debido a que tengo en mi poder el testimonio del acta de protocolización del acta notarial de Protesto de Cheque, cuento con la legitimidad necesaria para entablar la presente demanda de Juicio Ejecutivo Común, para hacerme del pago efectivo de lo que el ejecutado me adeuda. MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES A. Testimonio del Instrumento Público número veinte, autorizado en esta ciudad el treinta de octubre de dos mil nueve por el Notario José Roberto Benavides Lázaro, el cual consiste en acta de Protocolización del Acta Notarial de Protesto del Cheque personal del señor JOSÉ CARLOS MORALES ROBLES de su cuenta en el Banco de Desarrollo Rural, identificado con el número trece mil quinientos once, de fecha quince de octubre de dos mil nueve, el cual asciende a la cantidad de veinte mil...


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