Memorial de juicio ejecutivo en la via de apremio PDF

Title Memorial de juicio ejecutivo en la via de apremio
Author absolute motivation
Course Derecho Procesal Civil y Mercantil
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
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Summary

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Villa Nueva, Guatemala. JUAN CARLOS PEREZ DIAZ, de veintiocho años de edad, casado, guatemalteco, perito contador, con domicilio y residencia en la cuarta calle veinte guión dos de la zona uno del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala; Actuó ...


Description

JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO

GERARDO NAVARRO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Villa Nueva, Guatemala. JUAN CARLOS PEREZ DIAZ, de veintiocho años de edad, casado, guatemalteco, perito contador, con domicilio y residencia en la cuarta calle veinte guión dos de la zona uno del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala; Actuó bajo la procuración y dirección del abogado auxiliante GERARDO ENRIQUE NAVARRO CANO. Señalando como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la cuarta calle veinte guion uno de la zona cuatro del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala; respetuosa comparezco a promover JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO en contra del ejecutado MARIO MOLINA PALMA MORALES quien puede ser notificado en su residencia ubicada en quinta calle diez guión veinte de la zona uno del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala; De conformidad con la siguiente relación de HECHOS I.

II.

III.

ANTECEDENTES: Con fecha tres de septiembre de dos mil catorce, celebre contrato de mutuo con garantía hipotecaria mediante escritura publica numero veinte autorizada en este municipio de Villa Nueva por el Notario Gerardo Enrique Navarro Cano, di en calidad de mutuo al ejecutado la cantidad de TREINTA MIL QUETZALES , el plazo de la obligación fue de seis meses contados a partir de la fecha de la constitución del mismo, los intereses que devengaría el capital mutuado serian del dos por ciento, que en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, debería cancelarme el hoy ejecutado, estipulando así mismo que el atraso de dos mensualidades por concepto de intereses daría lugar para que procedía a iniciar el juicio ejecutivo correspondiente. DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO POR PARTE DEL HOY EJECUTADO. Es el caso señor juez que el plazo para hacer efectiva la cantidad mutuada vencío el día dos de marzo9 de dos mil quince y a pesar de varios requerimientos hasta la fecha el ejecutado no me ha cancelado la cantidad mutuada ni sus respectivos intereses por lo que veo en la necesidad pero con todo derecho de iniciar el presente juicio ejecutivo en la via de apremio. DE LA GARANTIA. En garantía por el capital mutuado, intereses y costas procesales el ejecutado constituyo a mi favor primera, única y especial hipoteca sobre el inmueble de su propiedad inscrito en el primer registro de la propiedad como finca urbana numero mil del folio cien del libro diez del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, inmueble que se encuentra ubicado en la segunda calle dos guión dos de la zona uno de municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala

JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO

GERARDO NAVARRO

con las medidas, colindancias y extensión superficial que consta en su inscripción registral. PRETENSION PROCESAL: I. Que previa calificación del título en que fundo mi derecho el cual acompaño y que trae aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero liquida, exigible y de plazo vencido y si el juez lo considera suficiente, se despache mandamiento de ejecución ordenando se notifique la presente ejecución al señor MARIO MOLINA PALMA MORALES. II. señalándose audiencia para el día y hora del remate de la finca hipotecada inscrita en el primer Registro de la Propiedad con el numero mil del folio cien del libro diez del municipio de villa nueva, departamento de Guatemala. III Tomándose como base a mi elección el monto del capital adeudado que asciende a la suma TREINTA MIL QUETZALES mas intereses pactados, intereses devengados por mora hasta la fecha del efectivo pago. IV. Se ordene la publicación de los edictos de ley en el Diario Oficial y otro de mayor circulación en el país y además se anuncie la venta por edictos fijados en los estrados del tribunal y en los lugares que corresponda. V. Que oportunamente se finque el remate en el mejor postor o en el ejecutante otorgándose la escritura traslativa de dominio del bien hipotecado a quien corresponda a efecto de que por cualquiera de las vías legales se me haga finalmente el pago.VI. Que en su oportunidad se practique y apruebe la liquidación correspondiente. VII. Que si el ejecutado no otorgara la escritura traslativa de dominio dentro del término legal de 3 días, el señor juez a quien me dirijo la otorgo de oficio proponiendo para su autorización A el Notario GERARDO ENRIQUE NAVARRO CANO Abogado que me auxilia. . VIII. Que otorgada la escritura traslativa de dominio se mande a darme posesión del bien inmueble rematado o adjudicado fijándose al ejecutado el plazo de ley de no mayor de 10 días, bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento de él y demás ocupantes del inmueble por cualquier título a su costa. FUNDAMENTO DE DERECHO Citando como fundamento de derecho en apoyo a mi solicitud los artículos 822 824, 830, 841, 846, 850 858 del Código Civil; 294, 295, 298, 313, 314, y 315 del código procesal civil y mercantil.

JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO

GERARDO NAVARRO

TITULO EJECUTIVO En que fundamento el presente juicio lo constituye: primer testimonio de la escritura publica numero veinte Con fecha tres de septiembre de dos mil catorce autorizada en este municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala por el Notario Armando Manzanero, mediante la cual celebramos con el hoy ejecutado CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA trayendo aparejada la cantidad de TREINTA MIL QUETZALES, cantidad liquida, exigible y de plazo vencido, dicho testimonio se encuentra debidamente inscrito en el Primer Registro de la Propiedad. Certificación extendida por el Primer Registrador de la Propiedad donde consta el GRAVAMEN O DERECHO REAL DE HIPOTECA constituido a mi favor por el señor MARIO MOLINA PALMA MORALES sobre el inmueble identificado en el apartado de relación de hechos del presente memorial de demanda. PRESUNCIONES legales y humanas que se deriven de los hechos probados.

PETICION A. Que se admita para su trámite el presente memorial que contiene JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO en contra del ejecutado MARIO MOLINA PALMA MORALES dándole el curso que en derecho corresponde Y SE TENGA POR ACOMPAÑADO EL TITULO EJECUTIVO ADJUNTO. B. Que se mande a agregar a sus antecedentes el titulo ejecutivo y los documentos presentados formándose el expediente respectivo. C. Que se tenga como mi abogado director y procurador a Gerardo Enrique Navarro Cano y como lugar para recibir notificaciones el antes señalado. D. Que por esta única vez se le notifique al ejecutado en su residencia antes señalada en la parte introductoria del presente memorial; bajo apercibimiento que debe señalar lugar para recibir notificaciones caso contrario las subsiguientes se le harán por los estrados del tribunal. E. I. Que previa calificación del título en que fundó mi derecho el cual acompaño y que trae aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero liquida, exigible y de plazo vencido y si el juez lo considera suficiente, se despache mandamiento de ejecución ordenando se notifique la presente ejecución al señor MARIO MOLINA PALMA MORALES. II. señalándose audiencia para el día y hora del remate de la finca hipotecada inscrita en el primer Registro de la Propiedad con el numero mil del folio cien del libro diez del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala. III

JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO

GERARDO NAVARRO

Tomándose como base a mi elección el monto del capital adeudado que asciende a la suma TREINTA MIL QUETZALES e interese pactados, intereses devengados por mora hasta la fecha del efectivo pago. F.

Se ordene la publicación de los edictos de ley en el Diario Oficial y otro de mayor circulación en el país y además se anuncie la venta por edictos fijados en los estrados del tribunal y en los lugares que corresponda.

G.

Que oportunamente se finque el remate en el mejor postor o en el ejecutante otorgándose la escritura traslativa de dominio del bien hipotecado a quien corresponda a efecto de que por cualquiera de las vías legales se me haga finalmente el pago.

H.

Que en su oportunidad se practique y apruebe la liquidación correspondiente.

I.

Que si el ejecutado no otorgara la escritura traslativa de dominio dentro del término legal de 3 días, el señor juez a quien me dirijo la otorgo de oficio proponiendo para su autorización A el Notario GERARDO ENRIQUE NAVARRO CANO Abogado que me auxilia. .

J.

Que otorgada la escritura traslativa de dominio se mande a darme posesión del bien inmueble rematado o adjudicado fijándose al ejecutado el plazo de ley de no mayor de 10 días, bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento de él y demás ocupantes del inmueble por cualquier título a su costa.

K. Que se condene a las costas procesales al ejecutado

CITA DE LEYES: Además de los artículos citados en el fundamento de derecho los siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil; de la ley del Organismo Judicial COPIAS acompaño original y dos copias del presente memorial y documentos adjuntos LUGAR Y FECHA Villa Nueva, Guatemala veinte de octubre de dos mil veinte F. GERARDO ENRIQUE NAVARRO CANO

EN SU AUXILIO PROCURACION Y DIRECCION

JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO

GERARDO NAVARRO

SELLO F. GERARDO ENRIQUE NAVARRO CANO ABOGADO Y NOTARIO...


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