Juicio Reivindicatorio PDF

Title Juicio Reivindicatorio
Course Derecho Civil
Institution Universidad de Guanajuato
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LA ACCIÓN REIVINDICATORIA: Es una acción real, pues nace de un derecho que tiene este carácter, EL DOMINIO, el cual le permite exigir el reconocimiento de ese derecho y consecuentemente la restitución de la cosa por el tercero que la posee...


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JUICIO REIVINDICATORIO

ACCION REIVINDICATORIA: Es una acción real, pues nace de un derecho que tiene este carácter, ELDOMINIO, el cual le permite exigir el reconocimiento de ese derecho y consecuentemente la restitución de la cosa por el tercero que la posee. DE ACUERDO CON EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO DEFERAL, en su artículo 4º establece que la ACCION REIVINDICATORIA compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene el dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil. ¿CONTRA QUIEN SE DIRIGE ESTA ACCIÓN?

R= Contra quien

posee la cosa al momento de demandar. EL CARÁCTER REAL DE LA ACCION REIVINDICATORIA. - Se

distingue de otras acciones de restitución, nacidas de relaciones contractuales obligatorias, las cuales son de naturaleza PERSONAL, como las acciones del arrendador, del comodatario, etc., que puedan interponerse por el que está ligado contractualmente con el demandado, sea o no dueño de la cosa cuya restitución se persigue. LA ACCION REAL DE REIVINDICACIÓN, la otorga la Ley al

propietario de la cosa de la que no está en posesión, para que ejerza contra la persona que está poseyéndola. LAS REGLAS DEL TÍTULO DE LA REIVINDICACION, se aplican al que posee a nombre ajeno, RETENIENDO INDEBIDAMENTE una cosa, aunque lo haga con ánimo o no de ser dueño, es decir, aunque sea mero tenedor. Estas reglas se extienden a todo POSEEDOR DE COSA AJENA. La ley ha concedido la acción reivindicatoria como una MEDIDA DE PROTECCION AL DOMINIO, la cual tiene por objeto el

reconocimiento del dominio y la restitución de la cosa a su dueño por el tercero que la posee.

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En la acción reivindicatoria, el actor no pretende que se declare su derecho de dominio, puesto que afirma tenerlo, sino que demanda del Juzgador QUE SU DERECHO DE DOMINIO SEA RECONOCIDO y como consecuencia QUE ORDENE LA RESTITUCIÓN de la cosa a su poder por quien la posee. LOS ELEMENTOS DE LA ACCION REIVINDICATORIA. QUIEN EJERCITE ESTA ACCION DEBE ACREDITAR: 1.- LA PROPIEDAD DE LA COSA QUE RECLAMA: 2.- LA POSESIÓN POR EL DEMANDADO DE LA COSA RECLAMADA y 3.- LA IDENTIDAD DE LA COSA QUE SE PRETENDE REIVINDICAR, respecto de la propiedad y de la posesión.

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¿COMO SE DECIDE EN QUE VIA SE VA A DEMANDAR LA ACCION REIVINDICATORIA? R= PORQUE ESTA ACCION NOTIENE UNA TRAMITACION ESPECIAL EN LA LEY ADJETIVA. En efecto, nuestro Código de Procedimientos Civiles, regula: LIBRO TERCERO: EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL y dentro del cual se regulan: Concursos; Sucesiones; Divorcio por Mutuo Consentimiento; Guarda y Custodia de Menores y Ejercicio de la Patria Potestad; Declaración del estado de Interdicción y Juicio Hipotecario. LIBRO CUARTO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA y dentro del cual se regulan: Nombramiento de Tutores y Curadores y Discernimiento de estos cargos; Enajenación de Bienes de Menores o incapacitados y transacción acerca de sus derechos; Adopción; Informaciones Ad Perpetuam; Apeo y Deslinde; Disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción voluntaria. LIBRO QUINTO: PROCEDIMIENTO SUMARIO y dentro del cual se regulan: De la rectificación de las actas del estado civil; Del ofrecimiento de pago y la consignación; De la cancelación de las inscripciones hipotecarias; Del Juicio en materia de arrendamiento inmobiliario y del Pago o Aseguramiento de Alimentos.

Una vez determinada la VIA ORDINARIA CIVIL, tenemos que identificar EL JUEZ COMPETENTE ante quien se interpondrá la demanda. COMPETENCIA: Artículo 16 del C.P.C. – Los negocios civiles son decididos en el Estado, por los jueces menores, los jueces de

partido o las Salas del Supremo Tribunal de Justicia

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COMPETENCIA POR MATERIA. - Artículo 24 C.P.C.- Los Jueces de Partido conocerán de todos los negocios no comprendidos en el artículo 23 del C.P.C., (negocios contenciosos cuya cuantía no sea mayor de la cantidad de multiplicar por dos mil el salario mínimo diario vigente en el Estado de Guanajuato) de los no valuables en dinero. COMPETENCIA POR TERRITORIO. -Artículo 30 Fracción III C.P.C.- Por razón de territorio, es Juez competente: III.- El de la ubicación de la cosa, tratándose de acciones reales sobre inmuebles.

DEMANDA Artículo 331 del Código de Procedimientos Civiles. - La demanda expresará: I.- El Tribunal ante el cual se promueve; II.- El nombre y Domicilio del actor y los del demandado; III.- La vía por la cual deberá encausarse el procedimiento; IV.- Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa; V.- Los fundamentos de Derecho y VI.- Lo que pide, designándose con toda exactitud, en términos claros y precisos. Art. 332.- Con la demanda debe presentar el actor los documentos en que funde la acción. Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales, para que, a su costa, se mande expedir copia de ellos, en la forma que prevenga la ley, antes de admitirse la demanda. Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que legalmente puede pedir copia autorizada de los originales.

Si el actor no pudiese presentar los documentos en que funde su acción, por las causas previstas en el artículo 218, antes de 4

admitirse la demanda se le recibirá información testimonial para acreditar los hechos por virtud de los cuales no puede presentar los documentos. Art. 333.- Con la demanda se acompañarán todos los documentos que el actor tenga en su poder y que hayan de servir como pruebas de su parte, y los que presentare después, con violación de este precepto, no le serán admitidos. Sólo serán admitidos los documentos que le sirvan de pruebas contra las excepciones alegadas por el demandado, los que fueren de fecha posterior a la presentación de la demanda y aquellos que, aunque fueren anteriores, bajo protesta de decir verdad asevere que no tenía conocimiento de ellos. Con las salvedades del párrafo anterior, tampoco se le recibirá la prueba documental que no obre en su poder al presentar la demanda, si en ella no hace mención de aquella, para el efecto de que oportunamente sea recibida.

PARA CASOS PRÁCTICOS DIVIDIREMOS LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA DE ACUERDO CON LA REDACCION DE LA MISMA EN: PRIMERA PARTE. - Comprende: 1.- Juez a quien se dirige; 2.- Nombre de quien promueve 3.- Carácter con el que promueve 4.- Domicilio para recibir notificaciones, 5.- Autorizados para recibir notificaciones, consultar expediente, solicitar y recibir copias, oficios, exhortos, etc. 6.- La mención de que comparece para exponer. SEGUNDA PARTE. - Comprende: 1.- Otorgamiento de Mandato Judicial y 2.- En caso de que sean varios los Mandatarios Judiciales, se nombrará un representante común. TERCERA PARTE. - Comprende:

1.- Vía por la que se encausa el juicio;

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2.- Acción Ejercitada; 3.- Nombre del demandado; 4.- Domicilio del demandado y 5.- La mención de que de la parte demandada se demandan las siguientes prestaciones. CUARTA PARTE. - Comprende: 1.- Prestaciones 2.- La mención, de que las prestaciones anteriores son conducentes de acuerdo con la siguiente narración de hechos. QUINTA PARTE. - Comprende: 1.- Hechos en que se funda la demanda y 2.- La mención de que los hechos tienen el siguiente fundamento de derecho. SEXTA PARTE. - Comprende: 1.- Los fundamentos de Derecho, los cuales consistirán en referir: a.- En cuanto a la competencia; b.- En cuanto a la materia y c.- En cuanto al procedimiento. SEPTIMA PARTE. - Comprende: 1.- Puntos petitorios 2.- Protesto lo necesario; 3.- Lugar y fecha de elaboración; 4.- Nombre de quien promueve y 5.- Firma de quien promueve.

NOTA. - Se puede pedir una medida de inscripción de demanda y esta se pondría después de los fundamentos de derecho.

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CONTESTACION DE DEMANDA

¿Que necesito analizar antes de proceder a la contestación de demanda? 1.- La competencia; 2.- Si el actor tiene la legitimación activa, es decir, si está legitimado para demandar. 3.- si el demandado tiene la legitimación pasiva, es decir, si está legitimado para ser demandado, analizando también si tiene la legitimación activa para poder demandar en reconvención. 4.- Los documentos que exhibe la actora; 5.- La procedencia de la vía; 6.- La procedencia de la acción; 7.- La procedencia de las prestaciones reclamadas; 8.- La narración de los hechos, para saber cuál se va a aceptar y cual se va a negar o cuales hechos no son propios; 9.- El capítulo de Derecho; 10.- Las excepciones que se tengan para que se interpongan en el capítulo de excepciones y defensas y 11.- Las pruebas documentales que se tengan para acreditar la contestación a los hechos.

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EXCEPCIONES Y DEFENSAS: CLASIFICACION: 1.- Desde el punto de vista de que la excepción esté basada en una disposición procesal o en una disposición de fondo, se puede hablar de excepciones adjetivas o excepciones sustantivas. 2.- Desde el punto de vista de que la excepción pueda suspender el procedimiento en un juicio o no lo paralice, podríamos mencionar excepciones de previo y especial pronunciamiento y excepciones comunes o normales. 3.- Desde el punto de vista de su denominación y siendo que el legislador en ocasiones se refiere a determinada excepción como una denominación determinada y otras veces alude a excepciones en general, se puede hacer referencia a excepciones nominadas e innominadas. 4.- Desde el punto de vista de que las excepciones se dirijan a detener la marcha de un proceso o a atacar las pretensiones de la parte actora o contrademandante para que haya una sentencia favorable, se pueden citar las excepciones dilatorias y las perentorias. 5.- Desde el punto de vista del momento procesal en que deba hacerse valer, habrá excepciones que tendrán que interponerse en un término más breve que el concedido para contestar la demanda y otras que, se harán valer simultáneamente con el escrito de contestación; además otras que, se harán valer con posterioridad a la contestación por tener el carácter de supervenientes. 6.- Desde el punto de vista de que las excepciones estén respaldadas o no, por la lógica, por las constancias de autos y por las normas jurídicas aplicables a ellas, puede hacerse referencia a excepciones fundadas o infundadas. 7.- Desde el punto de vista de que las excepciones se promuevan adecuadamente conforme a las normas que rigen el proceso, o infrinjan las normas procesales que rigen su procedencia, puede hablarse de excepciones procedentes o improcedentes.

Excepciones que derivan del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Los artículos del trigésimo quinto al cuadragésimo, del capítulo segundo, del título primero, del Código de Procedimientos Civiles para...


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