La fianza mercantil PDF

Title La fianza mercantil
Course Derecho de los contratos mercantiles y concursal
Institution Universidad de Jaén
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Tema 8....


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TEMA 8. LA FIANZA MERCANTIL. El CCo no define el contrato de fianza pero si el CC, es el contrato por el que una persona (fiador) se obliga a pagar o cumplir por un tercero en el caso de no hacerlo éste. El CCo si contempla cuando la fianza es mercantil, es todo afianzamiento que tenga por objeto el cumplimiento de un contrato mercantil aun cuando el fiador no sea comerciante. El acreedor puede precaverse contra esta eventualidad, mediante las siguientes garantías - reales: que consisten en gravar un bien del deudor con un derecho real de hipoteca, prenda, warrants, etc. - personales: consisten en extender la responsabilidad derivada del contrato a otras personas, de tal manera que para que el acreedor quede en la imposibilidad de cobrar su crédito, será menester que tanto el deudor originario, como el garante, caigan en insolvencia. Esto aumenta notoriamente las probabilidades de que el crédito será satisfecho. Caracteres del contrato 1. 2.

Es normalmente unilateral y gratuito: sólo crea obligaciones para el fiador. Es un contrato accesorio, pues supone la existencia de una obligación principal, a la cual está subordinada la del fiador. 3. Genera una obligación subsidiaria, de que sólo puede hacerse efectiva cuando se ha hecho infructuosamente excusión de los bienes del deudor principal, salvo que el fiador haya renunciado a este beneficio. No debe confundirse este carácter con el anterior. 4. Es consensual, pues no está sujeto a formas (art.2006)

SUJETOS EL CONTRATO. - Fiador: es el que garantiza el pago de la deuda contraída por un tercero. - Acreedor: es quien acepta el ofrecimiento o el compromiso que contrae el fiador. Deudor: es ajeno al contrato de fianza. Una vez que se ha constituido válidamente la fianza, se producen efectos entre fiadoracreedor, fiador- deudor principal y entre cofiadores.

Efectos entre fiador y acreedor Este es el verdadero efecto del contrato de fianza, ya que la fianza obliga al fiador a pagar la obligación principal, en el caso de que no lo haya hecho el deudor, pero el fiador solamente puede ser obligado a pagar al acreedor en el caso de insolvencia del deudor. El fiador no queda obligado a pagar al acreedor sin que antes se hayan ejecutado todos los bienes del deudor. Para ello, debe oponerlo por vía de excepción y señalar si hay bienes del deudor realizables dentro del territorio español suficientes para cubrir el importe de la deuda. En el artículo 1831 del Código Civil vemos que: “El beneficio de excusión no se da en los siguientes supuestos:

   

Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella. Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor. En caso de quiebra o concurso del deudor. Cuando el deudor no pueda ser demandado dentro del Reino.”

Efectos entre fiador y deudor La relación entre fiador y deudor se produce cuando el primero paga la deuda a la que estaba obligado el deudor. Según el artículo 1838: “el fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste. La indemnización comprende:    

La cantidad total de la deuda. Los intereses legales de ella desde que se haya hecho saber el pago al deudor, aunque no los produjese para el acreedor. Los gastos ocasionados al fiador después de poner éste en conocimiento del deudor que ha sido requerido para el pago. Los daños y perjuicios, cuando procedan.”

Asimismo según el artículo 1843 del Código Civil: “El fiador, aun antes de haber pagado, puede proceder contra el deudor principal:

Efectos entre cofiadores En los afianzamientos mercantiles es frecuente la existencia de una pluralidad de fiadores, siendo la cofianza el supuesto más frecuente. Ésta puede ser: 



Mancomunada: en la que hay varios fiadores para una misma deuda, de modo que la obligación de responder se divide entre todos, por lo que el acreedor solamente puede reclamar a cada fiador la parte que le corresponde de acuerdo con lo pactado, y en defecto de pacto la parte alícuota. Solidaria: supuesto en que el beneficio de división cesa, por lo que cada cofiador responderá de la totalidad de la deuda frente al acreedor.

Extinción de la fianza La fianza, se extingue al mismo tiempo que la obligación principal que garantiza, y por las mismas causas que el resto de obligaciones, siendo éste el supuesto de extinción de fianza más frecuente. Sin embargo, hay otros supuestos:   

Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble u otros bienes como pago de la deuda (art. 1849 del C.C). Cuando se concede una prórroga al deudor por parte del acreedor, sin tener el consentimiento del fiador (art. 1851 del C.C). Cuando por algún hecho del acreedor los fiadores no puedan quedar subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios del mismo (art. 1852 del C.C).

CARTAS DE PATROCINIO. Con esta denominación u otras parecidas (cartas de acreditación o confort letters), se alude a documentos usados en el tráfico mercantil, que asumen la forma de cartas. La finalidad perseguida por las garantías no es otra que la de prestar seguridad y confianza en las relaciones jurídicas, es decir, La carta de patrocinio es un documento emitido por una sociedad de solvencia reconocida que sirve para garantizar la solvencia de otra sociedad a la cual patrocina la primera.

Doctrinalmente ha surgido de dos cartas de patrocinio, las cartas débiles y las cartas fuertes. Las primeras suelen ser emitidas para declarar la confianza en la capacidad de gestión de los administradores de la sociedad que aspira al crédito y su viabilidad económica. Estas cartas débiles pueden estimarse como simples recomendaciones que no sirven de fundamento para que la entidad crediticia pueda exigir el pago del crédito a la entidad patrocinadora. En cambio, las cartas fuertes pueden entenderse como contrato atípico de garantía personal con un encuadramiento específico en alguna de las firmas negociales o categorías contractuales tipificadas en el ordenamiento jurídico como contrato de garantía, o como contrato a favor de terceros, o como promesa de crédito, GARANTIAS A PRIMER REQUERIMIENTO. Una garantía a primer requerimiento es todo compromiso por parte de una entidad financiera, compañía de seguros, cualquier otra entidad o una persona física o jurídica, entregado por escrito, de pagar un importe indicado en el documento siempre y cuando el beneficiario presente un requerimiento de pago por escrito de acuerdo con los términos establecidos en la garantía. Se trata de un contrato de garantía por el que una entidad financiera asegura al acreedor de una relación comercial (beneficiario de la garantía) el correcto cumplimiento de la misma por parte del deudor de la prestación, pues en caso contrario la entidad se hará responsable pagando al beneficiario la cantidad pactada a su primera solicitud. Al igual que en otras modalidades de garantía el banco fiador o avalista pagará al beneficiario de la garantía en caso de que no lo haga el obligado principal (cliente avalado), pero la característica principal es que este pago del banco se realiza al primer requerimiento del beneficiario, y sin que exista una vinculación entre la garantía y el contrato principal, esto es, la garantía opera de forma autónoma e independiente de la relación subyacente, no resultando aplicables las características de la subsidiariedad de otras fianzas...


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