Actividad 2. Relaciones de la Fianza PDF

Title Actividad 2. Relaciones de la Fianza
Author Jose Abel Geronimo Valdez
Course Derecho Civil IV
Institution Centro de Estudios Universitarios de Monterrey A.C.
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CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

División de Humanidades y Ciencias Sociales Facultad de Derecho Licenciatura en Ciencias Jurídicas

Derecho Civil IV

Relaciones de la Fianza Alumno: José Abel Gerónimo Valdez Mat: 86050 Docente: Lic. María Guadalupe López Pérez

Monterrey N.L. a 27 de marzo de 2020.

La Fianza. Relaciones entre el acree acreed dor y el fiador. El acreedor puede ejercitar su derecho de cobro al momento que la deuda se haga exigible; no es necesario perseguir al deudor principal. El fiador, puede pagar la deuda antes de que este se vuelva exigible. En este caso, las obligaciones del fiador son las siguientes: Si paga antes del plazo, deberá esperar a que se cumpla este para ejercitar contra el deudor la acción de reembolso. Tiene la obligación de dar aviso al deudor antes de pagar anticipadamente, de no hacerlo la sanción es: •

El deudor puede oponer todas las excepciones que pudo oponer el acreedor.



El fiador pierde la acción de reembolso, en caso de que el deudor pague la deuda al acreedor ignorando que ya la ha pagado el fiador.



El fiador tiene derecho a oponer el beneficio de excusión, el beneficio de división, la excepción de subrogación y las excepciones reales o personales.

Relaciones entre fiador y deudor. El fiador tiene derecho para que el deudor le obtenga el relevo o le caucione las resultas de la fianza, o consigne medios para el pago en los siguientes casos: •

Cuando el deudor principal disipa temerariamente sus bienes.



Cuando el deudor se obligó a obtener el relevo de la fianza dentro de cierto plazo y éste ya ha vencido.



Cuando se ha cumplido la condición o vencido el plazo y se hace, en consecuencia, exigible la obligación en todo o parte.



Cuando haya fundado temor que el deudor principal se fugue o no deje bienes suficientes para el pago de la deuda.

Fiador y deudor están obligados recíprocamente a darse aviso del pago.



Si el deudor paga sin dar aviso al fiador será responsable de lo que éste ignorando el pago pagare de nuevo, pero tendrá acción de reembolso en contra del acreedor.



Si paga el fiador sin dar aviso al deudor y el deudor paga la deuda, el fiador no tiene acción de reembolso contra el deudor, pero sí puede repetir contra el acreedor por el pago de lo no debido, además en caso de haber pagado precipitadamente podrá el deudor oponer a la acción de reembolso todas las acciones que pudo oponer el acreedor.



El fiador tiene derecho a que se le reembolse lo pagado, esto es por vía de la acción de reembolso.



El fiador tiene derecho a que se le reembolsen los otros perjuicios, de acuerdo con las reglas generales.



El fiador que paga la deuda se subroga en los derechos del acreedor.

Relaciones entre los cofiadores. Cuando son varios, la deuda se divide entre ellos en partes iguales. El cofiador que paga más de lo que le corresponde, tiene derecho a que sus cofiadores le reembolsen el exceso. Entre ellos pueden oponerse las excepciones reales y las suyas personales. Extinc Extinción ión del contra contrato to de ffianza. ianza. Atendiendo a los principios comunes que regulan la extinción de los contratos la fianza termina por: Pago. Al efectuarse el pago por parte del deudor, queda extinguida la fianza dado su carácter accesorio. Novación. La novación puede entenderse como la transformación de una obligación en otra distinta, en consecuencia, extingue la obligación principal con todos sus accesorios y las obligaciones accesorias. Compensación. La compensación de obligaciones se presenta cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de deudor y acreedor recíprocamente, cualesquiera sean las causas de una y otra deuda. Ambas deudas se extinguen al actualizarse la compensación. Transacción. Es un acto jurídico bilateral por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.

Confus Confusión. ión. La confusión del derecho del acreedor con la obligación del deudor extingue la obligación accesoria del fiador, más la confusión del derecho del acreedor con la obligación del fiador no extingue la obligación del deudor principal. Renuncia o rremisió emisió emisión n de la deuda deuda. La renuncia onerosa o gratuita del acreedor al deudor principal extingue la fianza, con excepción de las renuncias en acuerdo de acreedores, aunque ellas importen la remisión de la deuda y aunque los acreedores no se reserven expresamente sus derechos contra el fiador. Elementos d del el Contrato de Fianza. Elementos Esenciales. Consentimiento. Debe ser expreso, la falta de consentimiento provoca la inexistencia del contrato. Objeto. Existe el directo e indirecto, el primero es la obligación subsidiaria que trae el fiador y el indirecto es la obligación de dar que asume el fiador, relativa al pago de la cosa. Elementos de validez. Ausencia de vvicio icio icios. s. No debe haber error, dolo, mala fe o violencia. Los vicios del consentimiento originan la nulidad relativa. Licitud en el objeto o fin. El objeto que da origen al contrato de fianza no debe ser prohibido por ninguna legislación aplicable. Forma. En la legislación mexicana no existe ninguna formalidad para su otorgamiento, excepto en el legal, judicial y el otorgado por póliza....


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