La persona y sus clasificación PDF

Title La persona y sus clasificación
Author Ivett Ortiz
Course Derecho Civil
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
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Summary

Trabajo de investigacion
sobre la persona y sus cualidad...


Description

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Facultad Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Civil I Lic. Cesar Arturo López Girón

La persona

Kristell Ivette Ortiz Paniagua 050 21-1641

Introducción El aporte de este trabajo es dar a conocer el concepto de persona y su conformidad con la doctrina y la filosofía del Derecho, para que sea aplicado de manera correcta, nos muestra como se establece y se limita a proteger sus atributos, así como la libertad, la dignidad y la vida, que han de ser respetados, que vive en sociedad y que la facultad al derecho crea normas jurídicas para regular su conducta y así obtener el orden social, razón por la que el Estado se organiza para respetar sus derechos.

Historia La palabra PERSONA tiene más de una acepción. Tal vez, desde el punto de vista filosófico podríamos decir que PERSONA es un ser dotado de inteligencia y voluntad, y si la consideráramos desde el punto de vista psicológico sería bastante probable que nuestro concepto resulte otro. La palabra PERSONA deriva de la voz latina PERSONAE la que era utilizada para designar las máscaras que los actores usaban en el teatro romano, primordialmente para asumir una actitud trágica o jocosa, según el papel que les tocara representar. La “persona” para el Derecho es todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, y a consecuencia de ello se entiende que todos los seres humanos somos personas, en sus orígenes esto no era así. En la historia afirmaban que en la sociedad romana no todos los hombres eran sujetos de derecho. Linneo Ynsfrán nos dice que el Derecho Romano concebía dos tipos de personas físicas y una de ellas carecía totalmente de derechos, estos eran los esclavos y los extranjeros. Sin embargo, Aníbal Benítez Rivas, cuando nos afirma que en Roma sólo existía un tipo de persona o Sujeto de Derecho, y éste era el hombre que reunía estas condiciones exigidas por el Derecho Romano:

1. Ser Libre (Status Libertatis), Ciudadano (Status Civitatis) y Jefe de Familia (Status Familiae). Únicamente la posesión de estos tres estatus daba al hombre plena capacidad jurídica y calidad de persona. Por consiguiente, aquellos que no reunían estas condiciones, tales como los esclavos y los extranjeros, no eran considerados personas, la razón: carecían de derechos. 1

El gran movimiento ideológico, desarrollado por la civilización cristiana durante la edad media, cuenta entre sus méritos el haber extendido a todos los hombres el concepto técnico de persona. Así Boccio formuló su tradicional definición de la persona como sustancia individual de la naturaleza racional. El reconocimiento de la persona como ser humano siempre se ha producido en todos los ordenamientos y hoy esa idea todavía se acrecienta más, merced a la igualdad esencial de todas las personas y a los derechos fundamentales que le son inherentes. os autores modernos no han eliminado estos elementos tradicionales en su concepción de la persona. Así, por ejemplo, el filósofo alemán del siglo XVII Leibniz dice que "la palabra 'persona' conlleva la idea de un ser pensante e inteligente, capaz de razón y de reflexión, que puede considerarse a sí mismo como el mismo, como la misma 1 https://ddhh-lecciones.blogspot.com/search/label/El%20concepto%20de%20persona%20en%20el %20Derecho%20Romano

cosa, que piensa en distintos tiempos y en diferentes lugares, lo cual hace únicamente por medio del sentimiento que posee de sus propias acciones". Nouveaux Essais, II, xxvii, 9

El filósofo alemán del s. XVIII Immanuel Kant definió la persona o la personalidad como "la libertad e independencia frente al mecanismo de la Naturaleza entera, consideradas a la vez como la facultad de un ser sometido a leyes propias, es decir, a leyes puras prácticas establecidas por su propia razón" (K. p. V., 155). La persona es "un fin en sí misma"; no puede ser "sustituida" por otra, y tiene "dignidad", no "precio". En lo que respecta a Fichte es interesante destacar, no tanto el carácter "central de la persona" en cuanto actividad moral, como su carácter de ser "foco" o "fuente" de actividades, en su caso relacionadas con la voluntad, la capacidad de tomar decisiones. En todo caso, el concepto de persona ha ido experimentando ciertos cambios fundamentales, por lo menos en dos respectos. En primer lugar, en lo que toca a su estructura. En segundo término, en lo que se refiere al carácter de sus actividades. Con respecto a la estructura, se ha tendido a abandonar la concepción "sustancialista" de la persona para hacer de ella un centro dinámico de actos. En cuanto a sus actividades, se ha tendido a contar entre ellas las relacionadas con la voluntad y las emocionales al menos tanto como las racionales. Solamente así, piensan muchos autores, es posible evitar realmente los peligros del impersonalismo, el cual surge tan pronto como se identifica demasiado la persona con la substancia y ésta con la cosa, o la persona con la razón y ésta con su universalidad. La definición del filósofo alemán del s.XX Max Scheler es al respecto muy explícita. "La persona escribe dicho autor es la unidad de ser concreta y esencial de actos de la esencia más diversa, que en sí antecede a todas las diferencias esenciales de actos (y en particular a la diferencia de percepción exterior íntima, querer exterior e íntimo sentir, amar, odiar, etc., exteriores e íntimos). El ser de la persona 'fundamenta' todos los actos esencialmente diversos".2

2 https://www.filosofia.net/materiales/sofiafilia/eec/eec_2.html

Concepto El concepto de persona (del latín persōna, ‘máscara del actor’, ‘personaje teatral’, este del etrusco es principalmente filosófico, aunque también en sociología y psicología se expresa como la singularidad de cada individuo de la especie humana, 234 en contraposición al concepto filosófico de «naturaleza humana» que aborda lo supuestamente común que hay en ellos. Sin embargo, en Ética y en Derecho no solo existen personas de la especie humana. El significado actual de persona tiene su origen en las controversias cristológicas de los siglos IV y V. En el transcurso del debate entre las diferentes escuelas teológicas, se desarrollaron conceptos hasta entonces no conocidos. Se trataba de disponer de herramientas de pensamiento filosófico, sobre las que mantener un debate intelectual honesto y riguroso acerca de los dogmas referidos al (Logos: «Palabra»), y que permitiesen esclarecer sus diferencias o similitudes con Dios Padre. 3 Se designa persona a un individuo de la especie humana, hombre o mujer, que, considerado desde una noción jurídica y moral, es también un sujeto consciente y racional, con capacidad de discernimiento y de respuesta sobre sus propios actos. Como tal, es un concepto opuesto a animal o cosa, pues se le atribuyen la racionalidad y la vida, y, en este sentido, cumple un desarrollo biológico y psíquico, desde que nace hasta que muere Santo Tomás asume la definición propuesta por Boecio, y se dice de la persona que es sustancia individual con el fin de designar lo singular en el género de la sustancia, y se agrega que es de naturaleza racional para mostrar que se trata de una substancia individual del orden de las substancias racionales.4 Leibniz, afirma que la palabra `persona´ conlleva la idea de un ser pensante e inteligente, capaz de razón y de reflexión, que puede considerarse a sí mismo como el mismo, como la misma cosa, que piensa en distintos tiempos y en diferentes lugares, lo cual hace únicamente por medio del sentimiento que posee de sus propias acciones."5 Occam insiste en el aspecto racional, intelectualizando la definición y afirmando también la independencia como un rasgo esencial. Para él la persona es una substacia intelectual completa que no depende de otro supuesto. Las dos notas clave de la noción de persona en esta línea de pensamiento son: individuación (unidad del yo personal) y relacionalidad. Características de la persona 3 Persona - Wikipedia, la enciclopedia libre 4 FERRATER MORA, J., op. cit, pág. 2552. 5 LEIBNIZ, Noveaux Essais, II, XXVII, 9. Tomado de FERRATER MORA, J., op. cit, pág. 2553).

1. La capacidad: ARTICULO 8.- (Capacidad).-. La capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad. Son mayores de edad los que han cumplido dieciocho años. Los menores que han cumplido catorce años son capaces para algunos actos determinados por la ley. 2. El nombre: ARTICULO 4.- "(Identificación de la persona). - La persona individual se identifica con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el registro civil, el que se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados o del de sus padres no casados que lo hubieren reconocido. Los hijos de madre soltera serán inscritos con los apellidos de ésta. 3. El domicilio: ARTICULO 32.-El domicilio se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con ánimo de permanecer en él.6 4. El estado civil: De una persona tiene las siguientes características: toda persona tiene un estado civil, es uno e indivisible, es permanente (ya que no se pierde mientras no se obtenga otro) y las leyes del estado civil son de orden público, es decir, no se transfieren, no se transmiten y no se renuncia.

Clasificación Las personas individuales también llamadas naturales      

Por el sexo: en hombre y mujer Por su realidad corporal externa: en nacidos y concebidos Por la capacidad de obrar: en mayores y menores de edad Por el estado civil: solteros y casados Por la nacionalidad o ciudadanía: en nacionales y extranjeros Por lo administrativo o municipal: en vecinos, residentes y transeúntes.

El artículo 4º. Del Código Civil Guatemalteco prescribe que “la persona individual se identifica con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas, el que se compone del nombre propio del apellido de sus padres casados o el de sus padres no casados que lo hubieren reconocido.

6 DECRETO-LEY NÚMERO 106

Personas Jurídicas ARTÍCULO 15. Son personas Jurídicas: 1. El Estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, La Universidad de San Carlos y las demás instituciones de derecho público creadas o reconocidas por la ley; 2. Las funciones y demás entidades de interés público creadas o reconocidas por la ley. 3. Las asociaciones sin finalidades lucrativas, que se proponen promover, ejercer y proteger sus intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de cualquier otro orden, cuya constitución fuere debidamente aprobada por la autoridad respectiva. Los patronatos y los comités para obras de recreo, utilidad o beneficio social creados o autorizados por la autoridad correspondiente, se consideran también como asociaciones; y 4. Las sociedades, consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos que permitan las leyes. Las asociaciones no lucrativas a que se refiere el inciso 3º podrán establecerse con la autorización del Estado, en forma accionada, sin que, por ese solo hecho, sean consideradas como empresas mercantiles.7

7 DECRETO-LEY NÚMERO 106

Diferencias

DERECHO ROMANO La persona es todo ser capaz de tener derechos y obligaciones. La persona física estaba integrada por tres elementos: Status libertatis, status Civitatis, status Familiae. Las personas libres eran consideradas como personas, los esclavos como cosas. Los sui iuris eran personas que no dependían de nadie, los alienui iuris estaban sujetos a la potestad de otra persona. La persona comienza con el nacimiento termina con la muerte. En esta etapa se considero al producto concebido que no haya nacido ser tomada en cuenta con el fin de garantizarle ciertos derechos que adquiere con su nacimiento. En el status libertatis aquí el esclavo era caracterizado por tener una situación negativa al hombre libre, no tiene derechos, es un objeto, no tiene relación jurídica, ni tampoco patrimonio, no puede contraer matrimonio, ni mucho menos poder establecer un vinculo familiar.

DERECHO GUATEMALTECO  









La persona es todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Las personas son el primer objeto de derecho, porque toda ley se ha establecido por causa de ellas, de aquí es que las institutas, siguiendo el orden de Justiniano, trata primero de las personas, luego de las cosas y después de las acciones. Las personas se clasifican en individual o física; desde el punto de vista jurídico se dividen en individuales colectivas o morales. La persona Individual es el conjunto de deberes y de derechos subjetivos atribuidos o imputados a un determinado sujeto humano. Persona Colectiva, Jurídica, Moral o Social: Son asociaciones o instituciones formadas por personas individuales, que resumen sus esfuerzos y capitales para la consecución de un fin licito, que son reconocidas como sujeto de Derecho por un ordenamiento jurídico. La personalidad entonces es la condición que el Derecho exige y confiere para poder tomar parte del mundo jurídico.

Existencia Legal y Natural de la Persona

La existencia legal de las personas individuales comienza con el nacimiento. Desde entonces inicia la personalidad civil del ser humano y se extingue con la muerte. (art. 1 C.C.). Las personas individuales de existencia natural o visible son capaces de adquirir derecho y contraer obligaciones. La existencia natural de las personas individuales principia desde su concepción en el seno materno. Es evidente que todos los seres concebidos requieren protección en cuanto a los derechos que por su existencia legal puedan llegar a obtener, si nacieren vivos. Es la protección de los derechos eventuales del que está por nacer. Sobre este particular el C.C. en su art. 1, dice que al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad. De nacer vivo los derechos eventuales se convierten automáticamente en derecho adquiridos. La existencia o vida de las personas individuales termina con su muerte natural. Se entiende, por muerte natural la cesación de la vida por cualquier causa o medio. Premoriencia y Conmoriencia Neologismo. Muerte simultánea de dos o más personas. Si ellas han perecido en un peligro común, se presume que la muerte ha sido simultánea, salvo probar que fue sucesiva. El tema de si los fallecimientos fueron simultáneos o sucesivos tiene importancia jurídica a efectos de determinar los derechos sucesorios de los respectivos herederos. (art. 3 C.C.). Cuando en un suceso o acontecimiento trágico determinado, fallecieron dos o más personas, y hubiere necesidad de determinar (para efectos sucesorios), cuál de ellas murió antes o primero que las otras, si se llegare a comprobar esta circunstancia, se está en el caso de la premoriencia. Si no se lograre establecer quién de ellas falleció primero, se presume que todas murieron al mismo tiempo, sin que se pueda alegar transmisión alguna de derechos entre ellas. La simultaneidad de la muerte es la primera impresión que se experimenta, la primera deducción que hace nuestra menta; por tal razón la conmorencia se establece como una presunción de la ley, prima facie, pero con carácter iuris tantum, es decir que admite prueba en contrario. Nacimientos múltiples: De conformidad con el art. 2 del C.C. si dos o más personas nace de un mismo parto, se considerarán iguales en los derechos civiles que dependen de la edad. En Guatemala, no existen derecho de primogenitura: todos los hijos gozan de igualdad de derechos civiles. De la misma igualdad disfrutan todas las personas individuales, sin discriminación de raza, color, sexo, religión, nacimiento, posición económica o social, u opiniones políticas.

La persona en la legislación internacional 1. Código Civil Chileno: Como quiera que este Código fue elaborado por Andrés Bello, cuya formación romanística es innegable, el Derecho de Roma está presente en dicho texto legal. En efecto el Artículo 74 comienza por afirmar que la existencia legal de la persona física comienza con el nacimiento y se entiende que éste se produce cuando se separa completamente el feto del claustro materno, mientras esto no ocurra se entiende como portio mulieris Artículo 74 parágrafo único. El Artículo 75 se refiere al nasciturus y a su protección, el parágrafo único de ese Artículo está sin duda alguna influenciado por el Derecho Romano, ya que cualquier castigo que se deba aplicar a la madre encinta y que pudiera poner en peligro la vida o salud de la criatura debe diferirse hasta después del nacimiento. En cuanto a la época de la concepción, se habla de 180 días cabales y no más de 300, lo cual sigue la tradición romana y el Artículo 77 consagra el Principio de infans conceptus pro iam natur habetur. La influencia es tal en el caso de los hijos póstumos, se establecen las mismas reglas romanas: participar a quienes pudieran heredar en caso de que no naciera la criatura (Art. 168); el derecho de la madre a que si le suministre recursos derivados de los bienes que han de corresponder al póstumo, caso de que nazca vivo, para subsistir (Art. 199) . 2.Código Civil Colombiano: El Código Civil Colombiano es copia fiel del Código Civil Chileno. En efecto los Artículos 90, 91, 92 y 93 de este Código son idénticos al 74, 75, 76 y 77 del Código Civil Chileno. El interdicto de liberis agnoscendi, se encuentra justificado en el Artículo 225 del Código Civil Colombiano, el Artículo 573 habla de los derechos del póstumo que para que se le consoliden es necesario que nazca vivo. Todo lo referente a la concepción está establecido en los Artículos 214, 220 y 237. 3. Código Civil Español: El Código Civil del Reino de España sigue indudablemente la tradición romana filtrada a través de las leyes romano bárbaras y de los VII Partidas del Rey Sabio Alfonso X. En efecto el Artículo 29 prescribe que "el nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables siempre y cuando nazca con las condiciones que expresa el Artículo siguiente" dicho Artículo 30 prescribe que "para todos los efectos civiles solo se reputará nacido el feto que tuviera figura humana y viviera 24 horas enteramente desprendido del seno materno". Este Artículo reproduce, sin lugar a dudas, las condiciones para la existencia de la persona física que establecieron los romanos y en cuanto a partus maturus o plenus temporis pariat se puede inferir de los Artículos 108 al 118 que tratan de la filiación o del 927 en el caso de la mujer que encinta quede viuda, el Código Civil Español, adopta no solo el curator ventris, sino que consagra el denominado Interdictum de Partu Agnoscendi.

Percepción sociológica de la persona. La sociología es trascendental para el Derecho, toda vez que los factores reales o sociales tienen especial influencia en el mismo. Debido a ello dentro de las fuentes del Derecho se encuentran las denominadas reales o materiales, las cuales contemplan como una de sus subdivisiones a las condiciones sociales, es decir aquellas circunstancias sociales que provocan el contenido de las normas jurídicas. Ahora bien, en cuanto a la connotación que tiene la sociología respecto de la persona se debe destacar tal y como coinciden Bidart Campos, Edgar Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro Báez que es la cultura un factor esencialmente determinante, influyente y condicionante para la vida de la persona en sociedad, y que desde la perspectiva sociológica la persona es un individuo humano, es decir, una unidad de medida, que designa a un ser humano, que vive en sociedad, como miembro con un papel social de conformidad con los factores culturales que lo han formado. Percepción filosófica de la persona Para Fernández Sessarego123 la percepción filosófica de la persona adquiere su importancia cuando se analiza que el Derecho, sin importar cuál sea su postura referente a la persona, debe basarse tanto en la filosofía general como en la filosofía del Derecho e indica que “la persona que actúa en el derecho es la misma que nos presenta la Filosofía en cada momento histórico la persona es el mismo ente tanto en la Filosofía como en el derecho como...


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