Title | TEMA 4. LA Persona FÍsica Y LA Persona JurÍdica |
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Author | Julia AMORENA |
Course | Derecho Romano |
Institution | Universidad Autónoma de Madrid |
Pages | 3 |
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DERECHO ROMANO: TEMA 5
TEMA 5. LA PERSONA FÍSICA Y LA PERSONA JURÍDICA LA PERSONA FÍSICA
La persona física en Derecho Romano es todo ser humano (hombres libres y esclavos). El nacimiento determinaba la personalidad siempre que se diesen los siguientes requisitos (exigidos por el Derecho Romano para el reconocimiento de la persona a efectos jurídicos), en el Derecho Romano no había código civil, estos requisitos fueron establecidos por los juristas y más tarde estos fueron plasmados en el Digesto: 1. El recién nacido debe encontrarse totalmente desprendido del seno materno, el nacimiento ha de ser efectivo. 2. Nacimiento con vida. 3. Figura humana, que sea un ser humano, requisito que viene de las leyendas antiguas. Esto incluye las malformaciones. 4. Viabilidad: aptitud del recién nacido para continuar viviendo independientemente, para sobrevivir (parto prematuro: antes del séptimo mes). Tiene viabilidad, aptitud para sobrevivir, todo aquel que nazca pasado o cumplido el sexto mes de gestación de la madre. ART 30 Código Civil anterior a la reforma del 2011: figura humana y vivir 24 horas separadas del claustro materno. Actual ART. 30: nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. El caso del nasciturus (concebido y no nacido aún): este tiene la consideración de persona física a los efectos civiles que le sean favorables (el hijo póstumo tiene derecho a la herencia del padre, es este caso primero se suspende la herencia, se le entrega transitoriamente a la madre la posesión de todos los bienes de la herencia y se espera al nacimiento efectivo, e incluso le nombraban a la madre, en algunos casos, un administrador de esos bienes), siempre que nazca con los requisitos mencionados anteriormente. ART. 29 Código Civil: el nacimiento determina la personalidad; pero al concebido se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables,… 1.1. CAPACIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR
Terminología moderna pero sobre la base de las fuentes romanas.
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DERECHO ROMANO: TEMA 5
Capacidad jurídica: aptitud de todos ser humano, de toda persona física, para ser titular de derechos y obligaciones (en Roma tenían capacidad jurídica las personas físicas que tenían la condición de libres, no los esclavos). La mujer tenía capacidad jurídica limitada. Capacidad de obrar: aptitud para ejercer efectivamente los derechos y asumir obligaciones jurídicas. 1. Plena: ciudadanos romanos SUI IURIS (no sujetos a la potestad de un paterfamilias). 2. Limitada: ciudadanos romanos ALIENI IURIS (sujetos a la potestad de un paterfamilias). - Causas de limitación de la capacidad de obrar de los sui iuris: a) Edad: Los varones menores de 14 años (12 años las mujeres) sui iuris (al fallecer su padre), quedan sujetos a tutela. - impúberes (menores de 14 o 12 años): a)...