Tema 4. Persona física PDF

Title Tema 4. Persona física
Course Derecho romano
Institution Universidad de Jaén
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persona física romano...


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Tema 4. Sujeto del Derecho Todo ser capaz de derechos y obligaciones, capaces de evaluarse en dinero (derecho patrimonial). Bajo este concepto los juristas romanos englobaron: - Persona física: ente biológico, un ser humano, eran sujeto del derecho las personas libres, en Roma era necesario el status libertatis. Los esclavos que carecían de estos, eran considerados cosas del derecho. - Persona jurídica: conjunto de personas físicas que tienen personalidad independiente de los individuos que la componen, y que tienen una finalidad común. Ej. Asambleas, fundaciones, asociaciones, ciudades... Persona física: etimología persona -- per+sonare=personar. Viene del papel que representaba la persona en el teatro.  Requisitos relativos a la existencia humana El nacimiento marca la existencia de la persona, pasa a ser una persona física. En Roma era necesario nacer con estos requisitos: 1. Figura humana: que el recién nacido tuviera figura humana, los clasificados como monstrum, prodigium, portetum no eran considerados personas. Ej. siamés. Las personas con alguna deficiencia física (sordo, manco) si eran considerados personas. 2. Nacimiento efectivo: completa separación del vientre de la madre, mediante el corte del cordón umbilical. 3. Viabilidad: que el niño nazca con vida y que sea presumible de seguir vivo. -Según los Proculeyanos había vida en un recién nacido cuando emitía un sonido, como un llanto. -Según los Sabinianos, bastaba con un movimiento o respiración (opinión igual a la de Justiniano). En el caso de que después de nacer, muriera, los romanos atendieron a la madurez de gestación (a los siete meses). Para proteger jurídicamente al no nato, los romanos consideraron al que aún no había nacido, que si lo había hecho para todos aquellos efectos jurídicos que le fueran favorables. Se harán visibles cuando nazca, pero ya le son reconocidos. Los póstumos (nacer después de la muerte del padre) ya se contaban como un hijo más a efectos sucesorios. Para preservar los derechos del no nato se nombran un curator ventris. Para preservar los derechos y gestionar los bienes del nasciturus (bebé, hasta que naciera) se nombraba un curator ventris. Incluso este proporcionaba a la madre los alimentos necesarios para el embarazo. 4.1 Comparación con nuestro Derecho Civil:

Art. 29 CC: ´´El nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efecto que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente``. Art. 30 CC:´´La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, un vez producido el entero desprendimiento del seno materno``. 4.2 Capacidad jurídica y capacidad de obrar Capacidad jurídica: facultad de la persona para ser titular de derechos (capacidad jurídica activa) y de obligaciones (capacidad jurídica pasiva). Capacidad de obrar: facultad de la persona para actuar en el tráfico jurídico, es decir, para negociar en las relaciones jurídicas. Requisitos para ostentar plena capacidad jurídica y de obrar: -Status libertatis: ser hombre libre, sujeto del derecho. El esclavo no es sujeto, sino objeto del Derecho. -Status civitatis: ser ciudadano romano ya que estos gozan de todos los derechos posibles. Los pregrinis=extranjeros no tienen accesos a derechos como el ius conubium, o el ius commercii. -Status familiae: ser sui iuris (independiente) como el pater familias. Los filli familias=hijos o la mujer no tienen la capacidad plena de obrar; están sometido a un pater. Por otro lado, había limitaciones de la capacidad jurídica, para diversas personas, las cuales no estaban en condiciones para ello: - Libertos: eran los esclavos manumitidos (esclavos libres). No tenían todos los derechos de los ciudadanos romanos, no podían ostentar de cargos públicos, ni demandar a su manumisor (aquel que le dio la libertad). - Infames: eran personas que habían cometido un delito grave, tenían limitada su capacidad jurídica, no podían ostentar cargos público, ni testar. -Apóstatas o paganos: surgen a partir del cristianismo en época clásica, eran ateos o procesaban otra religión no cristiana, no podían casarse con cristianos, ni recibir bienes. -Impotentes y homosexuales: no podían casarse, ni adoptar hijos, ni testar. -Plebeyos: en época arcaica, no podían casarse con patricios, ni acceder a cargos públicos. Situaciones limitadoras de la capacidad de obrar 1. La edad: tenían limitada la capacidad de obrar los impúberes los cuales necesitaban un tutor. ¿Cómo se determina la pubertad? -Los Sabinianos: inspectio corporis: inspección del cuerpo -Los Proculeyanos: mediante la edad: 12 años niñas, 14 años niños

Clase de impúberes: -Infantes menores (o-7 años): no tienen capacidad de obrar. Necesitaban la asistencia de un tutor para cualquier acto jurídico. -Infante mayores (7-pubertad): capacidad de obrar limitada. Pueden realizar por si solos actos jurídicos, pero en aquellos actos que puedan causarle algún prejuicio (endeudarse) necesitan endeudarse. 2. El sexo: la mujer (sexus imbecilitas, sexo imbécil, incapaz de amar) tenía limitada su capacidad de obrar. Puede realizar cualquier acto jurídico, siempre autorizada por un tutor. Si no estaba sometida a su padre (patriapostestas), ni a un marido (manus), necesitaba a un tutor (de por vida) que autorizaba sus negocios o actos jurídicos. En época justinianea ya no se menciona al tutor mulieris. La mujer ya es libre de realizar cualquier acto jurídico por sí mismas. 3. La enfermedad mental: los locos, dementes o enajenados no tenían capacidad de obrar alguna, porque eran considerados incapaces de comprender y querer. Aunque si tenían capacidad jurídica. Necesitaban siempre la asistencia de un curator. Eran válidas las declaraciones de voluntad. 4. La prodigalidad: pródigo=quién dilapida o despilfarra sus bienes en peligro de su familia. Capacidad de obrar limitada. Necesitaban la asistencia de un curator para administrar sus bienes y realizar determinados actos jurídicos (endeudarse). Aquellos que les resultaran beneficiosos podían hacerlos por sí solos. Su posición jurídico era semejante a los infantes mayores. No pueden realizar ciertos actos que pongan en peligro la economía de la familia: vender o comprar un bien, hipotecarse. Incapacidad absoluta: infante (o infante menor); furiosi (salvo en intervalos lúcidos). Capacidad limitada: infante mayor, mujer (púber), pródigo. 4.3

Tutela y curatela

Se trata de dos instituciones jurídicas que suplen la falta de capacidad de obrar de determinadas personas. La tutela: surge en el ámbito familiar, para suplir la falta de capacidad de obrar de impúberes o mujeres no sometidos a la potestad de otra persona. La curatela: surge en el ámbito político, por un interés público de vigilancia y control, para suplir la incapacidad de obrar de determinados sui iuris: pródigos, furioi (extendida, posteriormente, a otros). Tutela Clases: a) Por la forma de designar a un tutor: -

Tutela testamentaria: el tutor de los hijos y de la mujer, determinado por el paterfamilias en su testamento.

Tutela legítima: a falta de tutor testamentario, el tutor es fijado por la ley, de entre los parientes más próximos. - Tutela dativa: a falta de las anteriores tutelas, el tutor es determinado por el magistrado (petror). Se elige a una persona honorable. b) Por la persona sometida a tutela (tutelada o pupilo): -

-

Tutela minorum: recae sobre sui iuris que no han llegado a la pubertad (infante menores o mayores que se han quedado sin padre). Tutela milierum: (tutela de las mujeres): recae sobre las mujeres púberes siu iuris (es decir, huérfanas de pater y no casadas).

Funciones del tutor: -

-

Negotiorum Gestio: gestión de los negocios del tutelado upilo, actuando el tutor en nombre propio (como si fueran sus propios negocios) y obligándose personalmente respecto de terceras personas. Tutor que ejerce su función respecto a los infantes menores. Auctoritas interpositio: presencia del tutor autorizando con su declaración de voluntad el negocio realizado por el propio pupilo. El tutor realiza su función respecto a los infantes mayores y mujeres.

Deberes del tutor -

Hacer inventario de los bienes del tutelado o pupilo al iniciar su gestión Rendir cuentas de su gestión a la conclusión de sus funciones Reintegrar al pupilo o tutelado su patrimonio (con sus acciones o adiciones) Indemnizar los daños o prejuicios ocasionados en patrimonio del tutelado, debidos a dolo (daño intencionado) y culpa (daño no intencionado)

El pupilo o tutelado contaba con la ACTIO TUTELAE (a partir de la época clásica) para exigir en juicio el cumplimiento de estos deberes. Curatela -

-

Cura furiosi: para el enfermo mental. El curator furiosi tiene la administración de todos los bienes del furiosus y las facultades de enajenación de los mismo (en ep. Jutinianea era necesario que dicha enajenación estuviera justificada por utilitas furiosi). Cura prodigi: para el pródigo. El curator prodigi administraba los bienes del pródigo y lo autorizaba para los negocios que pudieran acarrearle perjuicios, como disponer de sus bienes o contraer obligaciones.

Otros tipos: -

Curator minorum: para los púberes menores de 25 años (figura usual a partir del siglo II d.C). Curator ventris: para gestionar los bienes y velar por los intereses del nasciturus.

-

Curator debilium personarum: para asistir en el tráfico a mudos, sordos o peronas con capacidades físicas disminuidas. Curator adiuncti: para ayudar en sus funciones a los tutores.

Clases Según la designación del curador del pródigo: (igual tutela) Curatela legítima Curatela dativa Curatela testamentaria 4.4 Extinción de la personalidad -

Por muerte física de la persona Por muerte jurídica: pérdida de la libertad (capitis deminutio máxima).

Presunciones - Supuesto: cuando dos personas que están llamadas a sucederse entre sí (padre e hijo) fallecen en el mismo siniestro y no se sabe quién murió primero. ¿quién sucede a quién?. - Presunción de conmoriencia (época clásica): las dos presumen muertes al mismo tiempo y no hay transmisión de derechos de launa a la otra. - Presunción de premoriencia (época justiniana): según el grado de fortaleza; si el hijo es impúber se presume que premuere al padre, si es púber que muere después de éste. Presunciones: -iuris tantum: admiten prueba en contra: presunción de premoriencia -iuris et de iure: no admiten prueba en contra Está presunción establecida en el Art. 33. Art. 33 Cc: “Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro”....


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