Tema 5. Persona jurídica PDF

Title Tema 5. Persona jurídica
Course Derecho romano
Institution Universidad de Jaén
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Tema 5. Persona jurídica 5.1 Concepto La persona jurídica es el conjunto de personas o de bienes (entidad colectiva o patrimonial) al que el ordenamiento jurídico otorga personalidad propia, esto es, capacidad de obrar y capacidad jurídica propia. 5.2 Clases de persona jurídica Hay dos clases de personas jurídicas: universitas personarum y universitas rerum. -

Universitas personarum: sociedades, asociaciones de individuos (Corporaciones). Conjunto de personas que persiguen asociarse para lograr un fin común y al que el ordenamiento jurídico otorga personalidad jurídica propia.

-

Universitas rerum: fundaciones, conjunto de bienes.

5.3

Universitas personarum

Los universitas personarum pueden ser de carácter (o de Derecho) público (el Estado y demás entes públicos territoriales). 

Estado (Populus romanus): tiene su patrimonio propio compuesto del botín de guerra y el físico entre otro, tierras, esclavos, y puede recibir herencias de particulares, y donaciones. Es usufructuario hasta los 100 años y acreedor o deudor. Siempre goza de una situación de privilegio cuando actúa en el tráfico jurídico. Se le permite usar y disfrutar los bienes ajenos.



Entes públicos territoriales: tienen la misma personalidad jurídica que el Estado romano, pero dentro de su área territorial. Actúan como un particular más en el tráfico jurídico (Civitates, Municipia, Provinciae…).

También puede ser de carácter (o de Derecho) privado (Asociaciones o corporaciones de particulares). Son sociedades, asociaciones de personas particulares con unos fines comunes lícitos y con personalidad jurídica. Se componen de tres miembros. Denominaciones: sociedades, colegios, universidades, corporaciones… - Fines: religiosos, económico-financieros, profesionales, de ocio y esparcimiento… - Ejemplos: Colegios sacerdotales, societates publicanorum, collegia de fabri, pistores, sodalitates para el juego. Su personificación se observa en que tienen su propio patrimonio, un administrador que las representa en el tráfico jurídico, sus propios Estatutos que regulan su funcionamiento interno, pueden conceder crédito o endeudarse (ver art. 38 Cc.).

La libertad de asociación quedó permitida en la época arcaica, en la Ley de las XII Tablas. Con augusto se limita el florecimiento asociativo, exigiéndose la autorización del Senado y, después, del emperador.

5.4

Universitas rerum o fundaciones:

Las universitas rerum se tratan de una ficción jurídica por la que se atribuye personalidad jurídica a una masa patrimonial o conjunto de bienes destinado a un fin, normalmente propuesto por el fundador. Este patrimonio tiene personalidad jurídica propia, independiente de su fundador y puede durar más allá de la vida del mismo. La voluntad del fundador (por un acto inter vivos o mortis causa) es la que determina el funcionamiento de la fundación. El reconocimiento de éstas en Roma fue lento: El primer paso fue otorgar un patrimonio (Universitas Rerum) a una Universitas Personarum de carácter público de carácter privado (p. ej. una ciudad o una asociación privada) para que ésta llevara a cabo el fin propuesto por el fundador (Ej. Fundaciones de alimentos de Trajano). Trajano quiso que su patrimonio fuera destinado a los niños desfavorecidos. Ya en época postclásica (con el Cristianismo) emergen verdaderas fundaciones que actúan por si solas, con fines religiosos (construcción de iglesias) y piadosos o de beneficencia (construcción de orfanatos o asilos). 5.5 Hereditas iacens La Herencia yacente también supone la personificación de un patrimonio. Es el patrimonio hereditario, desde que muere la persona, se encuentra a la espera (yacente o vacante) de ser aceptado por los herederos legítimos una vez fallecido su titular. Durante ese tiempo el patrimonio puede experimentar aumentos y pérdidas. Se trata de un patrimonio vivo. En este espacio de tiempo en el que la herencia no tiene titular, se considera como una persona por si sola. Spatium deliberandi: espacio de tiempo de los herederos para deliberar. Este periodo de tiempo será en un principio de tres meses y un año en época de Jutiniano. Los juristas romanos determinaron que la Herencia yacente “hace las veces de su propio dueño” (art. 1934 Cc: la prescripción (paso del tiempo) produce efecto jurídico a favor y en contra, antes de que los herederos la acepten, o no). Si los herederos no la aceptan, pasa al Estado, pero si es damnosa (con deudas) las deudas quedan si ser cobradas por los acreedores....


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