La persona ensayo academico PDF

Title La persona ensayo academico
Course Teoria del Derecho
Institution Universidad Autónoma de la Ciudad de México
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La persona...


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LA PERSONA

La persona Ensayo académico

La persona es aquel ser humano que tan solo por ser concebido es capaz de contraer derechos y obligaciones, conforme a la clasificación que esta toma, ya sea persona física o moral. Como anteriormente se digo el ser humano se da desde su concepción o mejor dicho desde su nacimiento, pero en el derecho al momento del nacimiento de una persona debe ser puesto en conocimiento del Estado y la sociedad, también que al mismo tiempo se debe constatar de una cierta forma. De aquí tenemos el fundamento del artículo 55 del Código Civil que el mismo nos dice que, el padre y madre se ven obligados a declarar el nacimiento, que la misma obligación se extiende a los abuelos tanto paternos, como maternos. El nacer tiene efectos, uno de los principales efectos es el de contraer la personalidad, que es la aptitud de ser sujeto de derecho. Por ejemplo en el artículo 22 del Código Civil, expresa que la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere mediante el nacimiento y se pierde por la muerte, pero desde el momento que el individuo es concebido se encuentra protegido por la ley. Además el individuo debe nacer vivo y viable (esto establecido en el artículo 337 del Código Civil). Esto nos da a entender que después de ser desprendido del seno materno, este debe vivir 24 horas o ya sea que sea presentado vivo al registro civil. Al hablar del nacimiento y como se mencionó en los últimos puntos la muerte. Esta marca la extinción de la personalidad y al ser igual que el nacimiento debe ser puesto al conocimiento del Estado y de la sociedad, el acta de defunción es el último acto del estado civil de las personas. Ya que la ley prohíbe la inhumación o cremación sin autorización escrita dada por el juez del registro civil, este deberá asegurarse de que el fallecimiento con un certificado expedido por un médico legalmente autorizado. Las personas físicas tienen unos atributos para poder diferenciar una persona de otra, como: nombre, domicilio, estado civil y el patrimonio, a continuación se explicaran cada uno de ellos:

Nombre: el nombre es un conjunto de palabras o serie de palabras que designan a una persona, se debe distinguir el nombre de la familia conocido como gentilicio o mejor dicho el patrimonio, el pronombre. LA PERSONA

LA PERSONA

El domicilio: es el lugar donde reside la persona física, con el propósito de establecerse en él. Este mismo se divide en: Domicilio de origen: este se expresa el principio de que este se adquiere por la filiación. Se dice domicilio legal del menor no emancipado el de la persona a cuya patria potestad está sujeto. Domicilio de dependencia: Este hace referencia al domicilio legal del menor que no esté sujeto a patria potestad y del mayor no emancipado es el de su tutor. Domicilio de funciones: este es para los funcionarios y militares que en el ejercicio de sus funciones se les tiene domiciliados en el lugar en donde deban ejercer sus funciones.

Domicilio convencional: este se lo confiere la ley al individuo de derecho a elegir domicilio para el cumplimiento de ciertas obligaciones.

Actos del estado civil. Estas son certificaciones en la que el registro civil constata de manera autentica los principales acontecimientos de la persona del nacimiento a la muerte. La ley organiza en función del estado civil en: Relación al Estado; también conocido como estado político, el cual es un vínculo jurídico y político que se resuelve en la alternativa de mexicano o extranjero. En consideración con el Mexicano es por nacimiento es el que nace en territorio de la republica sea cual fuese la nacionalidad de sus padres. En el mismo contexto tenemos al mexicano por naturalización, es el extranjero que obtenga de la Secretaria de Relaciones Exteriores su carta de naturalización. A la familia: este determina la situación conforme a la relación que guarda la persona con la familia; ya sea matrimonio, filiación o adopción. En comparación con otras personas: este resuelve las alternativas de capacidad e incapacidad, mayoría, minoría de edad y emancipación y posesión de estado, cuya exposición también se desarrolla en el derecho familiar. La publicidad de los actos del registro civil:

LA PERSONA

LA PERSONA

Estos no solamente son medios de prueba, sino instrumentos de publicidad del estado de las personas, este son de interés público que el estado de las personas no permanezca oculto, ya que la sociedad tiene interés en conocerlo.

El patrimonio: Este en inalienable; salvo que sea por muerte, que las personas pueden tener un patrimonio. Este se define como el conjunto de bienes y de obligaciones de una persona y que se le considera una universalidad de derecho. Este se distingue en una parte activa: que es la reunión de los bienes y derechos de la persona, pero específicamente aquellos que tienen una apreciación económica. Y otra parte pasiva: que estas abarcan las deudas de las personas.

Atributos de las personas físicas: Aquí se abarca derechos de la personalidad, libertades individuales, respeto a la vida privada e igualdad civil. Derechos de la personalidad: estos son generales; ya que toda persona goza de ellos, son extra patrimoniales, estos no tienen alguna expresión monetaria y son inalienables e inembargables, absolutos, esta característica la comparten con los derechos reales por oposición a los derechos personales. Libertades civiles: la libertad termina en donde empieza la libertad del otro, y en el derecho civil, donde inician los derechos del otro. Algunos de los ejemplos de libertades civiles son: la libertad física, libertad de movimiento, libertad de hacer o no hacer. Personas jurídicas O también conocidas como personas morales, se les considera a ciertas agrupaciones que forman una unidad, entidad y mediante un antropomorfismo asimila a los individuos, a esta se la atribuye una personalidad jurídica, como: las asociaciones y sociedades civiles y las fundaciones.

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Fuente de Información: “El Derecho de las personas” de Sánchez-Cordero Dávila, pp. 16-26.

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