La tasacion PDF

Title La tasacion
Author Fabio Antonio Ochoa Lopez
Course Derecho Registral
Institution Universidad de San Carlos de Guatemala
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TASACION...


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La tasacion – REMATE

1. LOS POCESOS DE EJECUCION 2. EL JUCIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO 3. EL JUICIO EJECUTIVO 4. EL TITULO EJECUTIVO 5. LAS EJECUCIONES ESPECIALES 6. MINISTRO EJECUTOR-PREGON-EMBARGO 7. EFICACIA DEL TITULO- EL SECUESSTRO 8. REAMTE –TASACION DE BIENES 9. OBLIGACION ESPECIAL DE ESCRITURAR 10. LA OBLIGACION ESPECIAL DE DAR. 11. LA OPOSICION- Y LAS EXCEPCIONES 12. LA OBLIGACION ESPECIAL DE NO HACER 13. TRAMITE DEL JUICIO EJECUTIVO 14. TRAMITE DEL JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO 15. EDICTO DE REMATE-SUBASTA PUBLICA 16. EJECUCION DE SENTENCIA

En el juicio ejecutivo en la vía de apremio, desde el inicio del proceso, en la demanda inicial se solicita el remate de los bienes que garantizan la obligación salvo los títulos que no obstante se ejecutan en la vía de apremio TASACIÓN es asignarle valor o precio de ún bien, esto es realizado por un experto valuador autorizado nombrado por el juez el artículo 312 del código procesal civil y mercantil Tasación es asignarle valor o precio de ún bien, esto es realizado por un experto valuador autorizado nombrado por el juez el artículo 312 del código procesal civil y mercantil El demandado al no oponerse ni interponer excepciones, o bien cuando la excepción se haya resuelto sin lugar, se hará la tasación o se fijará la base del remate, haciéndose las publicaciones tres veces en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación. Si el bien a rematar estuviere ubicado en otro municipio se fijará el edicto en el juzgado de paz de la población, durante un plazo no menor de quince días. El juez al resolver la oposición y las excepciones declarará si ha lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados. Remate Definición Rematar es “Terminar, acabar, concluir una obra. En el orden mercantil, y también en lo procesal, rematar es tanto como subastar, hacer remate de lo que se vende o arrienda ante los llicitadores”25. Remate es “Fin, conclusión, término de algo. Postura preferente, por ser la superior en precio, en una venta o arriendo de cosas, obras o servicios sacados a pública subasta. Adjudicación de bienes al mejor postor. Subasta, acto en que se ofrecen cosas o derechos a quien mejores condiciones económicas ofrece por ellos, que termina al no ser superada una oferta pese a los requerimientos de quien realiza y dirige la venta, arriendo o concesión EL REMATE EN LA LEGISLACIÓN GUATEMALTECA Además, se anunciará la venta por edictos fijados en los estrados del Tribunal y, sí fuere el caso, en el Juzgado menor de la población a que corresponda el bien que se subasta, durante un término no menor de quince días. El término para el remate es de quince días, por lo menos, y no mayor de treinta días”. “Los avisos contendrán un descripción detallada del bien o bienes que deban venderse, de su extensión, linderos y cultivos, el departamento y municipio donde estén situados; los gravámenes que tengan, los datos de sus inscripciones en el Registro de la Propiedad, el nombre y la dirección de la finca, el nombre del ejecutante, el precio base del remate, el día y hora señalados para el mismo, la nómina de los acreedores hipotecarios y prendarios di los hubiere, el monto de sus créditos, y el juez ante quien se debe practicar el remate. Se omitirá el nombre del ejecutado” (Artículo 314 del Código Procesal Civil y Mercantil”.

El día y hora señalados, el pregonero del juzgado anunciará el remate y las posturas que se vayan haciendo, de las cuales el secretario tomará nota. Cuando ya no hubiere más posturas, el juez la examinará y cerrará el remate declarándolo fincado en el mejor postor y lo hará saber por el pregonero. De todo esto se levantará un acta que firmarán el juez, el secretario, el rematario y los interesados que estén presentes y sus abogados. Sólo se admitirán postores que en el acto de la subasta de depositen el diez por ciento del valor de sus ofertas, salvo que el ejecutante los releve de esta obligación. si fueren varios los bienes que se rematan, serán admisibles las posturas que por cada uno de ellos se hagan, separadamente. Fincado el remate en el mejor postor, se devolverán a los demás los depósitos que hubieren hecho. El postor y el ejecutante podrán convenir en el acto del remate en las condiciones relativas a la forma de pago. 45 El Articulo 316 del Código Procesal Civil y Mercantil, estipula “Durante el remate y antes de fincarse, pueden ejercitar el derecho de preferencia por tanto, en el siguiente orden: los comuneros, los acreedores hipotecarios, según sus grados y el ejecutante”. El subastador está obligado a cumplir las condiciones a que se obligó en el remate, y si no lo hiciere, perderá a favor del ejecutante y con abono a la obligación por la que se ejecuta, el depósito que hubiere hecho para garantizar su postura y quedará, además responsable de los daños y perjuicios que causare. Para que se ordene el remate de los bienes del deudor, es necesario: • Que se haya hecho la tasación de los bienes o fijado la base para el remate; • Su anunciación por los estrados del tribunal; • La publicación de edictos (tres veces en el diario oficial y otras tres en uno de los diarios de mayor circulación en el país), cumpliendo de esta forma con los requisitos enumerados en el artículo trescientos catorce del Código Procesal Civil y Mercantil. PAGOS CON EL PRECIO DEL REMATE De acuerdo con lo dispuesto en el artículo ochocientos cincuenta del Código Civil, se pagarán, del precio que se obtenga en la venta judicial de los bienes gravados: • Los gastos de rigurosa conservación que haya autorizado el Juez; • La deuda por contribuciones de la finca o fincas objeto de la ejecución, correspondientes a los últimos cinco años; • La deuda por seguros vigentes de la finca o fincas rematadas; • Los gastos del procedimiento ejecutivo, comprendiendo honorarios de abogado, procurador, depositario o interventor y expertos, regulados conforme a la ley; y, • Los acreedores hipotecarios, subhipotecarios o prendarios, conforme al lugar y preferencia legal de sus títulos.

El Articulo 313 del Código Procesal Civil y mercantil, estipula “Hecha la tasación o fijada la base para el remate, se ordenará la venta los bienes embargados, anunciándose tres veces, por lo menos, en el Diario Oficial y en otro de los demás circulación. Tasación es asignarle valor o precio de ún bien, esto es realizado por un experto valuador autorizado nombrado por el juez el artículo 312 del código procesal civil y mercantil Establece practicado el embargo se procederá la tasación de los bienes embargados esta diligencia se efectuará por expertos de nombramiento del juez quien designara uno solo si fuera posible o varios si hubiere que evaluar bienes de distinta clase o en diferentes lugares.

En el juicio ejecutivo en la vía de apremio, desde el inicio del proceso, en la demanda inicial se solicita el remate de los bienes que garantizan la obligación salvo los títulos que no obstante se ejecutan en la vía de apremio El demandado al no oponerse ni interponer excepciones, o bien cuando la excepción se haya resuelto sin lugar, se hará la tasación o se fijará la base del remate, haciéndose las publicaciones tres veces en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación. El plazo para el remate será de un mínimo de quince días y no mayor de treinta días. El día y hora para el remate el bien será adjudicado al mejor postor y que en el acto deposite el diez por ciento del valor de su oferta, salvo que el ejecutante lo releve de esta obligación. Ahora bien si el día del remate no hubieren personas interesadas en el bien o los bienes a rematar, el ejecutante puede pedir que se le adjudiquen los bienes en pago por la base fijada para el remate

Definición Rematar es “Terminar, acabar, concluir una obra. En el orden mercantil, y también en lo procesal, rematar es tanto como subastar, hacer remate de lo que se vende o arrienda ante los llicitadores” Remate es “Fin, conclusión, término de algo. Postura preferente, por ser la superior en precio, en una venta o arriendo de cosas, obras o servicios sacados a pública subasta. El Articulo 313 del Código Procesal Civil y mercantil, estipula “Hecha la tasación o fijada la base para el remate, se ordenará la venta los bienes embargados, anunciándose tres veces, por lo menos, en el Diario Oficial y en otro de los demás circulación. Tasación es asignarle valor o precio de ún bien, esto es realizado por un experto valuador autorizado nombrado por el juez el artículo 312 del código procesal civil y mercantil Establece practicado el embargo se procederá la tasación de los bienes embargados esta diligencia se efectuará por expertos de nombramiento del juez quien designara uno solo si fuera posible o varios si hubiere que evaluar bienes de distinta clase o en diferentes lugares....


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