LAS Características DE LAS Teorías Iusracionalista Eiuspositivista PDF

Title LAS Características DE LAS Teorías Iusracionalista Eiuspositivista
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Course administración financiera
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LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS TEORÍAS IUSRACIONALISTA EIUSPOSITIVISTA.Cabe mencionar que la postura depende de la ideología política o de vida de cada persona; entonces el derecho natural es una doctrina filosófica que pretende descifrar cómo el ser humano ha entendido el derecho a lo largo de la histo...


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LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS TEORÍAS IUSRACIONALISTA EIUSPOSITIVISTA. Cabe mencionar que la postura depende de la ideología política o de vida de cada persona; entonces el derecho natural es una doctrina filosófica que pretende descifrar cómo el ser humano ha entendido el derecho a lo largo de la historia, razón por la cual, existen distintas clases de iusnaturalismo. Por ejemplo, existe: 1. Iusnaturalismo teológico: que sometía su pensamiento a la creencia que los derechos del hombre provenían de Dios, y si todos somos hijos de Dios, per se, todos somos iguales. Por ende, Dios dota al ser humano de derechos inherentes a sí mismo. 2. Iusnaturalismo racionalista -de este en específico, es el tema que hablaremos en el siguiente foro- se trata de una rama del iusnaturalismo que está representado por Immanuel Kant, él y los racionalistas decían que los derechos del hombre están inmersos en la naturaleza, y ésta dota al ser humano de unas características especiales como la razón. De esta, a su vez, se desprenden los derechos. Éstos, son máximos e imperativos, que le pertenecen al ser humano de por sí, y les pertenecen a todos los seres humanos pues es esta especie está dotada de razón, por lo tanto, todos los hombres son iguales. Ahora, algunas de las características del iusnaturalismo racionalista son: 1. El derecho en su conjunto está confirmado por principios. 2. El iusnaturalismo como doctrina general admite una concepción dualista del derecho, es decir; el derecho natural acepta al derecho positivo y los dos sistemas coexisten en el universo (más adelante explicaremos que es el derecho positivo). 3. El fin último del derecho según los iusnaturalistas es la búsqueda de la justicia por esto el derecho debe relacionarse con la moral, pues solo así existiría justicia. 4. La razón hace que los seres humanos puedan diferenciar entre el bien y el mal por ello el ser humano posee unos principios morales básicos que le invitan al hombre a buscar La justicia. 5. el iusnaturalismo racionalista acepta que los derechos tienen origen en la naturaleza y en la razón del hombre y por esto estos son innatos inviolables e imprescriptibles. Esa era la forma de ver el derecho de algunos autores luego con el tiempo y por los cambios políticos y jurídicos que se realizaron en la revolución francesa. Surge el derecho positivo como una forma contraria al derecho natural.

A lo largo de la historia ha habido un debate sobre la construcción y fundamentación de los derechos humanos entre dos corrientes de pensamiento: el iusnaturalismo y el positivismo.

El positivismo afirma que sólo es derecho aquello que está escrito en un ordenamiento jurídico. Por lo tanto, la única fuente del derecho, el único origen de la norma, se fundamenta en el hecho de que está por escrito y vigente en un país, en un determinado momento histórico. Es lo que se conoce como la ley positiva. "Los derechos no son algo que exista ya dado en la naturaleza y que nosotros nos limitemos a descubrir, como los cromosomas o los continentes. Los derechos los creamos nosotros mediante nuestras convenciones. Así que la pregunta relevante no es '¿qué derechos tiene tal criatura?', sino '¿qué derechos queremos que tenga?'." Jesús Mosterín. Creando derechos. El País, 29-8-1999 >> fragmento ampliado

En cambio, el iusnaturalismo sostiene que el origen de los derechos humanos no reside en la ley positiva, sino que parte de la naturaleza propia del ser humano, una naturaleza que es superior y precedente a cualquier ley positiva. Una definición clásica de iusnaturalismo es la siguiente: el derecho natural es aquel que la naturaleza da a los seres humanos por el simple hecho de serlo. En el caso de las tradiciones religiosas, los derechos naturales son una de las características con las que Dios dota a los seres humanos. "Sólo si están arraigados en bases objetivas de la naturaleza que el Creador ha dado al hombre, los derechos que se le han atribuido pueden ser afirmados sin temor de ser desmentidos (...) Por tanto, es importante que los organismos internacionales no pierdan de vista el fundamento natural de los derechos del hombre. Eso los pondría a salvo del riesgo, por desgracia siempre al acecho, de ir cayendo hacia una interpretación meramente positivista de los mismos." Benedicto XVI. Mensaje con motivo de la Jornada Mundial de la Paz, 1-1-2007

Hay que añadir, no obstante, que no existe un único tipo de iusnaturalismo ni de positivismo: hablar de positivismo y iusnaturalismo sin mencionar las distintas corrientes dentro de cada una de las dos tendencias, el desarrollo o evolución de estas posturas a lo largo de la historia, así como de los intentos de síntesis de algunas propuestas, implica una simplificación excesiva, pero que aquí es inevitable por razones de espacio. Durante la elaboración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se produjeron debates acerca de estas cuestiones, optándose finalmente por no mencionar el tema: en lo que se estaba de acuerdo era en la necesidad de proteger los derechos de las personas, y entonces no era imprescindible justificar la fundamentación de esta protección, sino sencillamente proclamarla. 

http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/inf-intro3.html

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https://www.clubensayos.com/Historia/CARACTERISTICAS-Y-DIFERENCIAS-TEORIAIUSRACIONALISTA/2406209.html https://www.clubensayos.com/Temas-Variados/IUSRACIONALISTAPOSITIVISTA/958510.html https://www.clubensayos.com/Temas-Variados/Caracteristicas-Teoria-Iusracionalista-YPositiva/304175.html https://www.clubensayos.com/Espa%C3%B1ol/Teoria-Iusracionalista/1678846.html

Se denomina iuspositivismo a una corriente filosófica desarrollada en el ámbito jurídico, basada en la separación entre el derecho y la moral: para el iuspositivismo, no necesariamente existe un vínculo entre ambos. Aunque hay diferentes enfoques y tendencias, a nivel general puede decirse que el iuspositivismo entiende al derecho como un conjunto de normas que establece el ser humano a través del Estado. El proceso de instauración de las normas, que permiten la organización de la sociedad y la disciplina de las conductas individuales, se desarrolla de acuerdo a procedimientos formales que se consideran válidos. El iuspositivismo, por lo tanto, se diferencia del iusnaturalismo. Mientras que el iuspositivismo toma como fuente del derecho al ordenamiento jurídico escrito creado por el hombre que rige en un momento determinado, el iusnaturalismo sostiene que existe un derecho natural de carácter universal que es supra legal y que emana de la propia condición humana. Para el iuspositivismo, no hay una interpretación moral ni una consideración acerca de lo justo o injusto al aplicar una norma. Lo importante es la norma en sí misma, establecida por el ser humano en relación directa con ciertos fenómenos sociales. En este punto es importante tener en cuenta las mencionadas diferencias entre el derecho (de acuerdo a la concepción del iuspositivismo) y la moral. El derecho iuspositivista se centra en las conductas externas de las personas y es coercitivo (el Estado puede obligar su cumplimiento); la moral, en cambio, se vincula a las intenciones y a la autonomía de cada individuo y no es obligatoria. Así como las normas del derecho según el iuspositivismo son objetivas, las normas morales son subjetivas. https://definicion.de/iuspositivismo/

EL IUSNATURALISMO https://eprints.ucm.es/39597/1/T37601.pdf Las pinceladas que nos pueden dar la imagen del iusnaturalismo jurídico serían de este talante: “Caracteriza a las posiciones iusnaturalistas el aserto de que el derecho vale y, consecuentemente, obliga, no porque lo haya creado un legislador humano o tenga su origen en cualquiera de las fuentes formales, sino por la bondad o justicia intrínsecos de su contenido”. En términos generales, y sin entrar a matices, los iusnaturalistas consideran que el derecho es parte de la naturaleza –la ley natural. “… en su aspecto ontológico, la ley natural es un orden ideal que se refiere a las acciones humanas, una línea que separa las aguas de lo que conviene y lo que no conviene, de lo propio y lo impropio, que depende de la naturaleza o esencia humana y de las necesidades inmutables que están enraizadas en ella. …Para el hombre, la ley natural es una ley moral, porque el hombre la obedece o desobedece libremente, no por necesidad. La discusión sobre la naturaleza del derecho, especialmente a partir del siglo XIX, se ha partidizado en dos bandos que parecen, como se vio antes, irreconciliables: el iusnaturalismo y el iuspositivismo. Antagonismo que también puede resumirse en la discusión de: (i) si la moral tiene que ver con el derecho, o si cada uno de estos “códigos” son totalmente independientes uno del otro; (ii) si existe un derecho ideal o sólo un derecho posible; (iii) si el derecho es inmutable, por lo menos en sus principios general; o si no lo es, y dependen esencialmente del tiempo y de las circunstancias; y (iv) si el derecho implica necesariamente la coacción; o si puede existir un derecho sin necesidad de ser impuesto por la fuerza del Estado. El iusnaturalismo privilegia el contenido sobre la forma; la relación del derecho con la justicia y, en definitiva, las normas positivas como una especificación y concreción de una ley universal, válida en todo tiempo y lugar. Los positivistas, en cambio, niegan la relación del derecho con la moral, y la validez de la ley la da la creación de las mismas por el Estado. Por lo tanto, sería una contradicción para los iusnaturalistas, como ya se ha indicado, que una ley fuera injusta. Esto es, que atentara contra los principios de la ley natural. En cambio, para los positivistas, la ley es ley si cumple con los requisitos de forma, independientemente de su contenido. Para los primeros la razón del bien moral es el fundamento del derecho; para los segundos, es la certeza jurídica. El contenido de la ley es esencial para los iusnaturalista. Para los positivisnas, no.

La despenalización del aborto, la protección jurídica de la eutanancia, la legalización de los matrimonios entre personas del mismo sexo, la regulación de la maternidad subrogada son temas que han venido a polarizar, en la práctica y no sólo a nivel de las discusiones académicas, las posturas sobre el derecho. Los iusnaturalistas consideran que la normatividad en relación a los temas antes indicados es contraria a la moral; y, por lo tanto, leyes injustas. Por el contrario, los positivistas consideran que son normas progresistas que protegen los derechos de libertad de las personas. Independientemente de que buscan dar soluciones realistas a situaciones sociales que no se pueden esconder ni negar. Algunos iusnaturalistas, como se vio antes, sostienen que las leyes injustas no tienen por qué ser obedecidas. Los positivistas sostienen que toda ley, si lo es, sin importar su contenido, tiene que ser observada y, en su caso, impuesta o hecha cumplir por el Estado, con toda la fuerza que sea necesaria. El contraste entre iusnaturalismo y iuspositivismo puede formularse también así: ¿Existen unos principios generales, cognoscibles e inmutables, que deben informar toda legislación positiva? O ¿El derecho es una simple técnica para la convivencia social, reflejo de las ideas y de las coyunturas históricas de una determina sociedad? El iusnaturalismo, como teoría del derecho justo; y el iuspositivismo, como teoría del derecho real, han estado siempre presentes en la reflexión jurídica. A veces la prevalencia de los principios iusnaturalistas se han sobrepuesto a los de los Iuspositivistas. En las últimas décadas, el positivismo kelseniano ha invadido las aulas universitarias y la docencia del derecho ha estado dominada por la teoría pura del derecho. Sin embargo, la necesidad de justicia ha hecho que los teóricos vuelvan a escudriñar los horizontes de los valores. Un mundo donde la voluntad de poder Nietzcheana se encarame y tome ventaja, sería un mundo flagelado por la injusticia y la desigualdad. No podemos desconocer la contribución del positivismo. Ha dado pie para una reflexión más cuidadosa sobre la naturaleza del derecho. Y ha motivado que no se tomen tan a la ligera las críticas hechas a un derecho que insistía en su base religiosa. La sociedad actual, plural y con religiones diferentes, no puede aceptar un derecho son pretensiones de tener la verdad absoluta sobre el valor de la justicia. El iusnaturalismo necesariamente, al defender y sostener sus principios, tiene que tener en cuenta el cambio cultural en el mundo, la historicidad en la que se encuentra el hombre, el bombardeo informático global al que está sujeto, la perspectiva relativista desde la que los grupos de poder se posicionan en la “masa”, y, sobre todo, la inconsciencia existencial en la que vive la mayoría. https://www.goconqr.com/mindmap/2153068/teoria-iusracionalista TEORIA IUSNATURALISMO O RACIONAL

La teoría Iusracionalista es el conjunto de principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos racionalmente, pero que además, confirman que el derecho positivo que no cumpla con tales principios no puede calificarse derecho, además esta teoría se basa en los derechos humanos. La teoría Iusracionalista, teoría según la cual los derechos de las personas existen no porque estén consagrados en la constitución, sino porque se acepta el carácter inherente de los derechos del hombre, es decir, la funda mentalidad de los derechos emana del ser del individuo en otras palabras, se le reconoce en los derechos del hombre solo por el hecho de ser persona y no solo por estar plasmados en una norma constitucional. Debido a todo este conocimiento recogido de la teoría IUSRACIONALISTA estoy de acuerdo que en Colombia se siga la teoría IUSRACIONALISTA, porque contiene unas características muy importantes que se fundamentan en el derecho natural y en la razón humana: LOS PRO  Hay igualdad absoluta.  Define todos los derechos y libertad absoluta.  Hay más participación política.  Los derechos están compuestos por reglas y las conductas sociales del ciudadano.  Hay derecho al sufragio.  La razón permite al ser humano distinguir el bien del mal.  El derecho está conformado por principio Universales.  Es en esencia normativo.

LOS CONTRA      

Conflicto entre -MORAL y DERECHO. Poderes del estado. Los derechos pasan de ser absolutos a limitados y los derechos naturales pasan a ser civiles. Creación de la sociedad y el estado. Poder civil. Al defender y sostener sus principios, tiene que tener en cuenta el cambio cultural en el mundo, la historicidad en la que se encuentra el hombre

TEORIA IUS POSITIVISMO Supone un rechazo a la vinculación lógica o necesaria entre moral y el derecho es una corriente del pensamiento Jurídico, cuya principal tesis es la separación conceptual de la moral y el derecho.

Se denomina iuspositivismo a una corriente filosófica desarrollada en el ámbito jurídico, basada en la separación entre el derecho y la moral: para el iuspositivismo, no necesariamente existe un vínculo entre ambos. LOS PRO ● Se le conoce como Derecho Puro ● El objetivo del conocimiento para el positivismo es explicar causalmente los fenómenos por medio de leyes generales y universales, lo que le lleva a considerar a la razón como medio para otros fines. ● Está separado de cualquier valoración jurídica (Ya sea la religión, oral, política, etc.) ● Conjunto de Normas válidas, es decir, cuando la norma ha seguido un procedimiento de formación. LOS CONTRA ● El Derecho Positivo es un orden coercitivo (relacionado con la fuerza). ● De un lado el derecho positivo debe inspirar sus contenidos en los valores que contiene el derecho natural, si este requisito no se cumple nos encontramos no ante normas jurídicas sino ante imposiciones arbitrarias emanadas por una autoridad que ejerce el poder de manera ilegítima.

En general el iusnaturalismo, como teoría del derecho justo; y el iuspositivismo, como teoría del derecho real, han estado siempre presentes en la reflexión jurídica. A veces la prevalencia de los principios iusnaturalistas se han sobrepuesto a los de los Iuspositivistas. En las últimas décadas, el positivismo kelseniano ha invadido las aulas universitarias y la docencia del derecho ha estado dominada por la teoría pura del derecho. Sin embargo, la necesidad de justicia ha hecho que los teóricos vuelvan a escudriñar los horizontes de los valores. No podemos desconocer la contribución del positivismo. Ha dado pie para una reflexión más cuidadosa sobre la naturaleza del derecho. Y ha motivado que no se tomen tan a la ligera las críticas hechas a un derecho que insistía en su base religiosa. La sociedad actual, plural y con religiones diferentes, no puede aceptar un derecho son pretensiones de tener la verdad absoluta sobre el valor de la justicia. El iusnaturalismo necesariamente, al defender y sostener sus principios, tiene que tener en cuenta el cambio cultural en el mundo, la historicidad en la que se encuentra el hombre, el bombardeo informático global al que está sujeto, la perspectiva relativista desde la que los grupos de poder se posicionan en la “masa”, y, sobre todo, la inconsciencia existencial en la que vive la mayoría.

Otro punto que se destaca de la fuerte ligación del derecho natural con su fuente teológica – en el caso principalmente cristiana – y que interesa de veras a los derechos fundamentales consiste en la consideración de un hombre igual en respeto y consideración frente a Dios y a los demás, lo que se puede considerar como origen de una concepción de dignidad de la persona humana Un caso real en la ciudad de Bogotá en donde juez contradictorio a los matrimonios homosexuales podría impedir que una pareja de lesbianas pudiese adoptar, a pesar de que la legislación positiva lo aprobara, ya que para su juicio, esas normas no serían validas al no acomodarse al derecho Iusracionalista o natural. En términos generales, y sin entrar a matices, los iusnaturalistas consideran que el derecho es parte de la naturaleza –la ley natural en su aspecto actual, la ley natural es un orden ideal que se describe a las acciones humanas, una línea que distancia las aguas de lo que conviene y lo que no conviene, de lo correcto y lo incorrecto, que obedece de la naturaleza o esencia humana y de las necesidades imperturbables que están arraigadas en ella Para el hombre, la ley natural es una ley moral, porque el hombre la acata o transgrede libremente, no por necesidad....


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