Lectura 3 - Un caso controversial para la argumentación jurídica. Razón como facultad humana PDF

Title Lectura 3 - Un caso controversial para la argumentación jurídica. Razón como facultad humana
Author Jorge Cufré
Course Teoria de la Argumentación Jurídica
Institution Universidad Siglo 21
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Lectura 3 5. CUESTIONES DE VIDA O MUERTE. SOBRE E EL L ALCANCE DEL DERECHO A LA VIDA

Texto bibliográfico: “Tras la justicia, una introducción al Derecho y al razonamiento jurídico” Atienza, Manuel. Cap. 4.

5.1 La huelga de hambre de los presos del GRAPO A finales de 1989, presos de los Grupos Antifascistas Primero de Octubre (GRAPO) declararon huelga de hambre para poder conseguir mejoras en su situación carcelaria. Deseaban la reunificación en un mismo centro de los miembros de su grupo, lo que comportaba una modificación de la política de dispersión de presos por delitos de terrorismo que se evidenciaba.

Símbolo del GRAPO Fuente: http://terroristasnogracias.blogspot.com/2009/03/okupas-y-terrorismo-del-grapo.html (11/03/2009)

Este conflicto hizo que debieran pronunciarse tanto jueces como Audiencias provinciales, en base a evaluar si cabía o no autorizar la alimentación forzada de dicho reos, en el momento que se viera amenazada su salud, dada la prolongación de esta medida de reclamo. Sin duda todo esto, trascendió y generó arduos debates en la opinión pública; Materia: Teoría de la Argumentación Jurídica Profesor: María Margarita Bertolino

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aunque no fue posible arribar a una misma conclusión, sino a tres de carácter incompatible entre si, ellas son: 1) La administración está autorizada a alimentar a los presos por la fuerza, aún cuando ellos manifiesten su negativa a hacerlo. 2) Sólo se pueden tomar medidas de esta clase cuando la persona esté inconsciente. 3) No hay potestad para tomar este tipo de medidas.

5.2 Las soluciones judiciales 5.2.1. Derecho a vivir y obligación de mantener la vida Tiene que ver con la defensa de la primera de las soluciones, en ella encontramos a la vez tres líneas de argumentación: 

La primera la esboza un auto del juez de vigilancia penitenciaria de Cádiz, tiene que ver con el carácter sagrado de la vida, tenida en cuenta como un bien del que no es posible disponer libremente y que es preponderante en relación a cualquier otro, por ello como expresa Atienza “ el derecho a la vida debe prevalecer siempre frente a cualquier otro derecho con el que entre en conflicto” (Atienza: 2000,89). Este derecho implica además la obligación de conservarla, debido a que nadie es dueño absoluto de su propia vida, dado que no la crea sino la recibe. Cabe agregar que también dos autos de la Audiencia Provincial de Zaragoza, poseen fundamentos similares al expuesto. Definen a la vida como algo más que un derecho, es una especie de estado de la persona humana inmanente a ella misma. Por su status ontológico este derecho es el fundamental se ubica por sobre los demás, ya que éstos no existirán sin él. Por configurar el origen y fin de todos ellos. Esta declaración de principios tiene su base justificativa en el Derecho natural y sus criterios superiores e inmanentes al ser humano. Encontramos la influencia presente en el espíritu de nuestra Constitución que a la vez refleja lo expuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos.



Otra línea de argumentación que también postula la prioridad del derecho a la vida frente a los demás, basa su justificación en términos más bien positivos que metafísicos como la anterior. Tal como lo muestra el Auto de la Sala segunda de la Audiencia Provincial de Madrid. A grandes rasgos exponen que cualquier recluso tiene derecho a la huelga de hambre, lo cual no significa que no pueda actuarse sobre él. Si su vida corre peligro se debe intervenir para evitar la muerte del mismo, ya que de otro modo cometería el delito de omisión del deber de socorro o auxilio al suicidio en comisión por omisión. La razón de esto es que el bien jurídico

Materia: Teoría de la Argumentación Jurídica Profesor: María Margarita Bertolino

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protegido1, es la solidaridad humana irrenunciable. Por lo tanto el bien se lesiona de igual manera si el sujeto en peligro pone fin a su vida voluntariamente. La obligación de actuar y los derechos del huelguista (al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, la libertad ideológica, etc.) son conciliables. Esto se logra como expone el autor estudiado con el “ respeto absoluto a la manifestación del

sujeto de no alimentarse cuando de forma libre y consciente así lo haya asumido (…) cuando esa situación llegue a poner en peligro su vida, surgirá la obligación de la administración penitenciaria de asistirle” (Atienza: 2000,95). Esta asistencia no tiene que estar relacionada con la obligación de consumir alimentos por vía bucal, ya que el sujeto prologara su postura rebelde. 

Una tercera posición tiene que ver con considerar a la huelga de hambre como un abuso de un derecho fundamental. Esto lo podríamos explicar considerando que el problema planteado tiene que ver con el ejercicio del derecho a la vida y no del derecho de huelga o libertad ideológica o de expresión. Esta facultad fundamental que venimos analizando, es un auténtico derecho subjetivo, su contenido atañe a vivir o dejar de vivir, situación similar a la que ocurre con los otros derechos. El Estado no puede intervenir en tal contenido, por ello sería un absurdo exponer que el gobierno debe preservar la vida de los presos. Por otro lado todo derecho está limitado en cuanto a su ejercicio, es decir que se lleve a cabo por medio de una actividad lícita y siguiendo fines avalados en el ordenamiento jurídico. En definitiva la huelga de hambre no conforma un acto lícito porque intenta presionar, abusando de los derechos fundamentales. El ejercicio del derecho a la vida y el libre desarrollo a la personalidad de los huelguistas esa limitado hasta hacerlo compatible con los bienes contenidos en la Constitución. Por ello es legítimo imponer (siempre que no se atropelle la dignidad de la persona) su alimentación obligatoria.

5.2.2. Derecho a vivir y autonomía del individuo: la obligación de mantener la vida en estados de inconsciencia Esta segunda postura la encontramos plasmada en distintos autos de los jueces de vigilancia penitenciaria de Valladolid, Zaragoza y Madrid, entre otros. La Ley Orgánica Penitenciaria establece el deber de la administración de velar por la vida, salud e integridad de los internos. Debido a la situación especial en la que ellos se encuentran, ya que su privación de la libertad imposibilita cuidar por si mismos de su salud, concurriendo a los mecanismos asistenciales ordinarios. Esta obligación que posee la institución carcelaria debemos tomarla desde un ámbito garantista ya que tiene que ver con la oferta de prestaciones sanitarias y alimentarias pero sin implicar la imposición contra la voluntad del recluso. El mismo goza de los mismos derechos que una persona libre, siempre que sean compatibles con el

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Son los valores que pretenden tutelar las normas penales: vida propiedad, honor, etc. Materia: Teoría de la Argumentación Jurídica Profesor: María Margarita Bertolino

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cumplimiento de la pena. El deber de asistencia que tiene la administración debe ceder ante el derecho del reo a que se respete su decisión libre y voluntaria. La alimentación forzada iría en contra la dignidad humana, conformando un trato degradante, prohibido y tipificado como delito de coacciones hasta podría configurar un delito de tortura. Es necesario velar por la salud de los internos cuando pierden la conciencia, más allá que los rebeldes hubiesen manifestado su negativa al consumo de alimentos llegada esta situación. Por lo tanto la alimentación en este estado posibilita el respeto a la huelga de hambre, debido a que su capacidad de presión se mantendrá sino se tolera la muerte del huelguista. En otro orden esto también evita que surjan razones de Estado que tiendan a desembarazarse por esta vía de reclusos considerados indeseables, como sucedió con huelguistas del IRA en el gobierno de Thatcher.

Fuente: http://eltriangular.info/es/Historia/article/margaret-thatcher-la-dama-de-hierro (02/03/2010)

Margaret Thatcher Fue Primer Ministro de Reino Unido durante el periodo 1979-1990 y líder del Partido Conservador, ocupó por más tiempo y en forma continua el poder, que casi todos los que tuvieron idénticos puestos. La apodaron la “Dama de Hierro” debido a sus políticas implementadas.

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www.portalplanetasedna.com.ar/grupo01.htm

Un mural conmemorando a NICRA (asociación por los derechos civiles de Irlanda del Norte). El movimiento por derechos civiles había infiltrado por elementos de IRA en los años 60.

La situación de riesgo no basta para justificar la limitación de la libertad de los reclusos en huelga de hambre, porque de lo contrario seria legitimo prohibir cualquier actividad que contenga un grave riesgo para la vida.

5.3 Posición crítica 5.3.1 Por qué es equivocada la primera solución La manera más determinante para defender la tesis que la administración está autorizada a alimentar a los presos por la fuerza, sin considerar su estado de conciencia, sino sólo el peligro que corre su vida, es apelando al Derecho Natural. Recordemos que este alude a un conjunto de normas que no han sido creadas por los legisladores y que son válidas para todos los tiempos y lugares. El mismo se encuentra en oposición directa con la concepción positivista del derecho, cuya fuente de legitimación proviene de la emanación de la voluntad legislativa. Sin embargo, es controvertido invocar al derecho natural entre las fuentes de nuestro ordenamiento, más allá que es común referirse a los principios generales del derecho como una alusión a los principios de la primera postura. Materia: Teoría de la Argumentación Jurídica Profesor: María Margarita Bertolino

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Además según el autor esta invocación resultaría inútil y alcanzaría con remontarse a los principios del iuspositivismo, presentes en la constitución y en otros textos legales. Sería necesario demostrar que existe un principio del derecho natural que establece que el derecho la vida:  Tiene un carácter de preeminencia frente a cualquier otro derecho.  Su ejercicio es obligatorio ya que es titular no es libre de optar entre vivir y morir. Cabe recordar que entre los autores iusnaturalistas no hay unanimidad al respecto y que la apelación de esta postura hace intuir que la argumentación jurídica en los casos difíciles tiene un importante contenido moral. Según Atienza, el razonamiento que analizamos en el primer apartado es falaz, porque: “es cierto que si no se esta vivo no se puede ejercer ningún derecho, pero de ahí no se deduce en absoluto que el derecho a la vida goce de preeminencia frente a cualquier otro derecho” (Atienza: 2000,102). Si X es condición necesaria para Y no implica que X (siendo un acto, una situación, etc.) sea superior en un sentido axiológico o normativo con respecto a Y. Por ejemplo: alimentarse es una condición necesaria para generar una obra de arte, pero esto no quiere decir que lo primero implique un mayor valor que lo segundo. Por otro lado, la creencia esgrimida de que no podemos disponer de la vida porque no la hemos creado sino recibido, tiene que ver con caer en una falacia sin duda estamos acostumbrados a sentirnos dueños de bienes que no hemos producido; tampoco somos menos dueños de algo que hemos recibido en herencia. En el texto se compara al primer caso (postura partidaria de la alimentación forzada) con el derecho a la educación en donde el titular tiene derecho a ser educado pero no a no serlo, no es posible elegir entre ir o no ir a la escuela. En el segundo caso (posición en contra de la alimentación forzada) el derecho a la vida sería análogo al libre acceso a la cultura, que tengamos ese derecho supone que somos libres de acceder a él o no. Observándose de parte del autor como la opinión más acertada de las expuestas. La argumentación que expresa la licitud de la alimentación forzada de los presos, se trata de un planteamiento original que según el autor no posee un sustento sólido, ya que parte de lo que considera, es una errónea idea del derecho subjetivo en general y del derecho a la vida en particular, debido a que encontramos derechos subjetivos en donde el contenido no es una acción que sea facultativa para el titular, por ej.: los niños no tienen derecho a educarse o no educarse. De esta forma el derecho a la vida no sería similar al de la educación ni al libre acceso a la cultura, sino al la libertad de expresión, seremos libres de expresarnos en un sentido o en otro y los demás no podrán impedir esta facultad. De igual manera podemos vivir o dejar de vivir, y el estado no tiene un deber positivo de preservar nuestra vida. Por otro lado la idea de huelga que presentan como “lícita si lo que pretenden es morir no si lo que desean es presionar”, se basa en un error al no diferenciar entre resultado de una acción y sus consecuencias. La huelga se distingue del suicidio porque la muerte para el suicida es el resultado y para el huelguista sólo una consecuencia. Se la estaría Materia: Teoría de la Argumentación Jurídica Profesor: María Margarita Bertolino

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considerando como nunca lícita a esta protesta, dado que quienes la llevan a adelante, están dispuestos a morir para lograr su objetivo, aquél que lo movilizó a esa toma de decisión. Es interesante rescatar el concepto de Dworkin para quien tener un derecho significa tener un triunfo frente a la mayoría, de este modo ninguna directriz política ni objetivo social colectivo puede prevalecer frente a él. Por ello, si el derecho a la libertad de expresión, puede ejercerse para presionar en las políticas gubernativas, sin dudas puede hacerse lo mismo con el derecho a la vida. 5.3.2. Cómo las soluciones a medias no suelen servir como solución Habiendo analizado el apartado que contiene las tesis, en la que una niega la alimentación por la fuerza de los presos y la otra afirma la posibilidad, una vez perdida la conciencia; es evidente que no estamos ante un supuesto de riesgo de muerte sino de muerte segura, ya que no se conocen muchos casos en donde se haya sobrevivido después de determinado número de días sin ingesta de comida. En otro orden, el huelguista se diferencia de quien acepta realizar una actividad riesgosa para su vida (por ej. un corredor de moto), ya que el primero sabe que se va a morir no así el segundo. Existe una conexión de la necesidad entre la actividad y la consecuencia que no se evidencia en el segundo ejemplo planteado.

Fuente: www.estilemawordpress.com

Fuente: www.mundoveloztv.com

Según Atienza, de estas visiones, la que juzga errada es la que expone la obligación de alimentar a los presos por la fuerza en estados de inconsciencia. Porque si se aceptara esto se debería alimentar por la fuerza también a los huelguistas que no estén recluidos en prisión, ya que esta instancia no justifica una trato distinto en uno y otro caso.

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Fuente: http://www.zumacaya.com/Gandhi1.jpg (03/02/2008)

Mahatma Gandhi Fue uno de los líderes espirituales y politicos más respetados del siglo XX, luchó en forma pacifica por la independencia de su país de la corona britanica. Varias veces en su vida recurrió a los ayunos como medio de presión contra el poder, para detener la violencia, conciliar las partes beligerantes, llamar la atención de las masas etc. Sin duda los objetivos que inspiraron su protesta fueron muchos, llegó a considerar el ayuno como un acto espiritual sinónimo de oración. En 1948 a los 78 años comenzó un nuevo ayuno para detener el derramiento de sangre de su pueblo, compuesto por hindúes y musulmanes. Logró que los líderes de ambas facciones detuvieran la lucha, dias más tarde fue asesinado por un fanático hindú que se oponía a la tolerancia religiosa.

Si negamos que una persona pueda tomar decisiones para los casos de pérdida de consciencia habría que rechazar el testamento vital. Este documento expresa la voluntad de una persona que no desea ser mantenida con vida si llegara a verse en una situación de enfermedad terminal, con graves padecimientos, etc. Persigue con ello que el individuo pueda determinar la forma en que quiere vivir y también morir.

Materia: Teoría de la Argumentación Jurídica Profesor: María Margarita Bertolino

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Fuente: http://blogs.cope.es/diosesprovidente/files/2010/03/eutanasia.jpg (22/11/2009)

La eutanasia2 ha generado amplios debates en los últimos tiempos, quienes la defienden sostienen que el fin del acto es evitarle sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de la vida del enfermo, presentándole situaciones contrarias a la dignidad. Otros creen que el posicionamiento a favor está en contraposición con los ideales que utiliza, van más allá de las condiciones de vida o la voluntad del individuo implicado. Si analizamos en profundidad esta cuestión, veremos claramente como el concepto de Dignidad Humana se invoca tanto para defender como para repudiar la eutanasia.

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Etimológicamente significa una muerte dulce sin sufrimientos atroces. Materia: Teoría de la Argumentación Jurídica Profesor: María Margarita Bertolino

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Fuente: www.galeriasobrepont.com

La cuestión del aborto también genera debates entorno a la primacía del derecho a la vida contrapuesto a la elección particular. Entre los argumentos que figuran en contra del mismo, se suele mencionar la idea de protección de la vida humana inserta en Tratados Internacionales como el de San José de Costa Rica. Por otro lado como el bien jurídico protegido es la vida del feto, lo que se protege es la vida, que aunque se desarrolla en las entrañas de la madre, merece una protección independiente de la vida misma de ésta. En contraposición está la visión que hace hincapié en los derechos sexuales y reproductivos de todo ser humano, a la libre disposición de la madre de su propio cuerpo, esperar a poseer los medios necesarios para traer un hijo al mundo, no llevar a término un embarazo fruto de una violación, que acarrearía un niño no deseado por su padres, etc. Es una temática muy compleja para la cual es necesario hacer un posicionamiento ideológico y así ver cual de los derechos tiene primacía sobre otro, lo que configuraría un caso difícil, para la órbita de la argumentación jurídica, como los que venimos tratando.

El autor observa que esta consideración además supone tomar una medida paternalista injustificada según su juicio, porque se establece para obtener un bien para una persona sin contar con su aceptación. No pone en duda que haya casos en donde se justifique este accionar, considera que deben darse para ello los siguientes supuestos: 

Que la medida esté encaminada hacia la consecución del bien objetivo de una persona o grupo. Materia: Teoría de la Argumentación Jurídica Profesor: María Margarita Bertolino

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Los miembros a quienes se destina la medida no puedan prestar consentimiento por poseer una incapacidad básica. Si no estuvieran en esa condición aceptarían la intervención potencial.

El argumento que venimos analizando, presupone una concepción algo discutible de los derechos fundamentales, debido a que si alguien tiene un derecho fundamental (vivir o morir) quiere decir que contra el mismo, no es posible hacer prevalecer consideraciones de interés general o conveniencia pública.

5.4 Derecho a vivir y a morir La posición de Atienza, con respecto a esta problemática, es la de no autorizar a alimentar por la fuerza a los presos, más allá de su estado de inconsciencia, si su decisión de prolongar el reclamo hasta las últimas consecuencias fue tomada libremente. El estado de inconsciencia no es justificativo para alimentar por la fuerza a una persona (privada de la libertad o no) que previamente haya manifestado su voluntad en sentido contrario. No significa que nunca sea lícito hacerlo, ya que en los supuestos q...


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