Letra de Cambio PDF

Title Letra de Cambio
Author Miguel Vispo
Course Derecho mercantil II
Institution Universidade de Vigo
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Summary

Descripción sobre la letra de cambio...


Description

LETRAS DE CAMBIO Título valor que nace de la necesidad de circular el derecho de crédito que están en ella. Se trata de títulos a la orden natos, esto significa que el librador cuando emita la letra va a ordenar al librado que pague la letra a la orden del tomador (o primer tenedor de la letra). Personas que siempre existen en una letra de cambio: • • •

Librador: Es aquella persona que emite la letra de cambio, y por tanto, la acreedora del importe que se va a incorporar a la letra de cambio. Librado: Persona contra la que se emite la letra. Tomador/ 1er tenedor de la letra: Persona a la que el librador le debe un dinero (ej: le presta servicios o le ha vendido bienes).

La transmisión de las letras se hace a través de endosos. En caso de que el tomador pida dinero al banco, este tomador se convierte en endosante, y transmite mediante endoso la letra al endosatario (banco). La relación que une a estas dos personas es un contrato de descuento. En caso de que se vuelva a endosar la letra el endosatario se convierte en endosante y aparece un nuevo endosatario. Para que el librado pague la letra no vale con que se haya emitido contra él una letra, sino que además tiene que haberla aceptado. En caso de haberse aceptado la letra, ese día se entrega la letra en casa de quien la aceptó a cambio de la entrega del dinero, este acto se denomina acción directa. En caso de impago de la letra, el endosatario deberá protestar la letra (levantar el protesto notarial o la declaración equivalente), dado que esto es un requisito imprescindible para que el endosatario pueda ejercer la acción de regreso, que va a poder dirigir contra cualquiera de los tenedores anteriores, lo cual incluye al librador. El librador siempre va a garantizar el pago de la letra, es decir, como emisor de la letra de cambio el librador va a garantizar que alguien va a pagar la letra y que si nadie la paga acabará pagando él. Se puede eximir de la garantía de la aceptación pero el librador no se puede eximir de la obligación del pago de la letra. AMBERSO Y REVERSO DE LA LETRA El primer obligado al pago es el librado aceptante, y si este no paga, lo serán por vía de regreso los anteriores tenedores, siendo el último el librador. Todo obligado cambiario puede avalar la obligación de pago que tiene cualquier interviniente, siendo este el encargado de pagar en caso de que la persona a la cual avala no pague su deuda. En vía de regreso no se tiene que guardar el orden de los tenedores, puedes dirigirte contra cualquiera de los tenedores anteriores o sus avalistas. El tenedor o avalista que pague va a pagar y exigir la letra, y como tenedor de la letra, en vía de regreso se dirigirá a quien corresponda, salvo el librador, que no podrá dirigirse a nadie porque es quien tiene que asegurar el pago de la letra. Podrá dirigirse como librador contra el librado para reclamar su derecho.

El título valor es literal, esto significa que solamente se podrá exigir los términos estrictos de la literalidad del título. El tercer requisito que tienen los títulos valores es la autonomía, es decir, cada persona que interviene en la vida de la letra de cambio están relacionados por derechos completamente autónomos/independientes.

COMO SE CUBRE LA LETRA DE CAMBIO AMBERSO: Lugar del libramiento: lugar en que se emite la letra, cuando hablamos de lugar hablamos de población, municipio o de provincia, nunca hablamos de calle. Moneda: significa que la letra de cambio incorpora un derecho de crédito. Ponemos € con letra o símbolo. Importe: Ponemos el importe en números. Acotar las cifras para evitar que se puedan seguir poniendo números. Fecha del libramiento: fecha en que el librador emitió la letra de cambio. Vencimiento: fecha en que vence la letra, cuando esta debe pagarse. Expresado a: a continuación se pone el nombre del tomador o primer tenedor. La cantidad de importe de la letra: importe de la letra en letras. El domiciliatario: El librado aceptante domicilie el pago de la letra en algún lugar: obligado cambiario (el banco en que tengo una cuenta, línea de crédito…), persona que se presta para el pago de la letra, si no hay lugar del pago de la letra se entenderá que es el domicilio del librado aceptante. A continuación se pondría el cogido cuenta cliente en que se va a domiciliar el pago de la letra. Librado: completar datos del mismo. Librador: completar datos del mismo. En el espacio reservado para la aceptación, el librado debe aceptar la letra.

REVERSO DE LA LETRA: Por aval de: nombre del avalado. En el espacio en blanco podría estamparse una firma (no obligatoria), que debería ser la del avalado. Nombre y domicilio del avalista: Debe aparecer obligatoriamente la firma del avalista.

Páguese a: Endosatario, con domicilio en… y pondríamos fecha y lugar del endoso. Podría ponerse la firma del endosatario (voluntaria). Nombre y domicilio del endosante: primera tenedora de la letra (en caso de clase) con firma obligatoria del que sea. El espacio que queda en blanco se destina a poner todo lo necesario, reproduciríamos las cláusulas de endoso de nuevo (en caso de clase). El que tiene que cobrar la letra es el último tenedor de la letra que la haya recibido a través de una serie ininterrumpida de endosos. La letra puede tener 4 tipos de vencimiento: art. 38 Ley cambiaria y del cheque: • •

A una fecha fija, establecida por las partes. A un plazo contado desde la fecha. Ej: 3 meses fecha.

• •

A la vista, es decir, en el momento en que se acepta la letra. A un plazo contado desde la vista....


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