Letra DE Cambio - 1ra Parte PDF

Title Letra DE Cambio - 1ra Parte
Author Marce ..
Course Derecho Comercial II
Institution Universidad de Morón
Pages 4
File Size 128.5 KB
File Type PDF
Total Downloads 94
Total Views 142

Summary

de la ley...


Description

LETRA DE CAMBIO  Título de crédito abstracto xq tiene la cualidad de que excluye al sujeto , por el cual una persona, llamada librador, da orden a otra, llamada girado, de pagar incondicionalmente a una persona llamada tomador o beneficiario, una suma determinada de dinero, en el lugar y en el tiempo que el documento indique. TITULOS DE CREDITO • Elemento Material = Papel, función de contener un derecho • Elemento Inmaterial = El derecho contenido en ese documento • Legitimacion = actitud q tiene esa persona p/exigir la olbigacion, puede ser Activa (aptitud del poseedor del titulo de poder exigir), o Pasiva (capacidad q tiene el deudor de quedar liberado de la obligación de pagar) CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS • Literales - Los derechos y obligaciones esta según lo escrito en el titulo • Necesarios - tengo que tener el titulo para poder ejercer el derecho • Autónomos - esta en la propiedad del titulo mismo y subsiste aunque no exista el derecho de quien lo tramita. Titulo de crédito a la orden (Abstracto – Formal y Completo) • Contiene una promesa incondicionada de hacer pagar o en su defecto de pagar suma determinada de dinero a su portador legitimado, vinculado solidariamente a todos sus firmantes. SUJETOS • Librador - el que gira – 1er firmante (debe ser capaz y legitimado) • Girado - intermediario, puede estar o no. Ej. Banco (el q recibe la orden para el pago) No en Pagare • Tomador o Beneficiario - el que recibe la letra de cambio y a favor de quien se ha librado • Endosante 1. Es el 1er Tomador antes del vencimiento y se transforma en el 1er garante. 2. El 2do es el Endosatario (quien recibe la letra) 3. El 3ro es El Avalista (solamente garantiza el pago – NO A LA PERSONA) También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas: • El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero. • El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra) • El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra. REQUISITOS a) Intrínsecos 3 1. Tienen CAPACIDAD para obligarse cambiariamente los sujetos de derecho que la posean para celebrar actos de disposición 2. La necesaria declaración de VOLUNTAD consiste en un acto unilateral que se basta con la de quien se pronuncia. Esa voluntad debe estar integrada por el discernimiento, la intensión y la libertad. 3. El OBJETO debe ser idóneo y licito b) Extrínsecos: 1. la denominación "letra de cambio" o la cláusula "a la orden" 2. el lugar de pago - 3. Nombre tomador y del q tiene q hacer el pago - 4. Firma del librador (puño y letra) FORMAS DE VENCIMIENTO – 4 1. A La Vista (cuando la letra es presentada ante el deudor p/el cobro, tien 1 año p/presentarlo) 2. A determinado tiempo vista (cuando transcurre el tiempo) 3. A determinado tiempo de fecha (a 1 mes sin importar los días) 4. A 1 dia fijo (la q mas se utiliza) Vencimiento con 1 dia determinado ACEPTACION  Acto jurídico cambiario, unilateral, abstracto q se concreta con la firma.  El girado asume una obligación autónoma y directa de pagarle al portador legitimado.  Como acto jurídico debe tener requisitos intrinsicos (capacidad y voluntad), la causa debe ser licita y el objeto idóneo (suma de dinero), de carácter literal x el monto.  Es la declaración del girado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero llamado tomador, portador, tenedor o beneficiario, si el librador transmitió o endosó la letra) cuando llegue su vencimiento. 

Con esta declaración el girado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal y directo.



Si el girado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o tenedor podrá dirigirse contra el librador para reclamar su pago

FORMAS de aceptacion: • Por escrito en la letra firmado x el girado. Amberso (firma) – Reverso (firma y la expresión Aceptada o Vista) • Puede ser total o parcial Efectos: • El Girado al aceptar queda obligado a pagar la letra y se convierte en el obligado principal • El tenedor del titulo reclama al girado y si no paga va al librador si tiene endosantes Efectos de falta de aceptación: Si el Girado no acepta va al librador PAGO – Cumplimiento de la prestación  Para su validez el pago debe ser realizado por persona que tenga capacidad  Sujetos 2 – activo y pasivo 1 – Activo – quien puede exigir el pago – portador legitimado x serie ininterrumpida de endosos 2 – Pasivo 3 – a.-el girado aceptante q debe pagar el cual es el obligado principal b.- el girado cuando es a vencimiento a la vista c.- obligados de regreso, que son los que han puesto su firma  La letra se presenta para el pago en la dirección del titulo, sino figura es la dirección del girado  Pago total.- el aceptante puede exigir que la letra de cambio le sea entregada con la constancia de pago  Pago parcial.-el aceptante puede exigirle, que debe levantar 1 protesto x lo adeudado y recibo ENDOSO • Es la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio. • Acto unitario xq se requiere la manifestación del endosante • Tiene q ser total o completo, si es parcial es nulo • Se perfecciona cuando se lo entrega al endosatario. Responsable solidario de la aceptación y pago. • 1er endosante es el Tomador o beneficiario • La letra, salvo que en ella se incluya la cláusula “no endosable”, podrá transmitirse por endoso en repetidas ocasiones. El endosatario se convertirá entonces en endosante y así sucesivamente. • El endosante, se convierte en responsable solidario (aceptación y el pago). Esta garantía puede ser excluida mediante la cláusula “sin garantía”. • El endoso al portador o en blanco supone la falta de designación de la persona del endosatario por lo que, en estos casos, la letra circula como un título al portador. REQUISITOS 1. Irrevocable (ya lo firmo y los efectos se cumplen) 2. Incondicional - 3. Puro y simple sin ninguna condición 4. Integral x el importe total de la letra - 5. Formal, x escrito, nunca verbal 6. Sobre 1 hoja y estar unida (prolongación a través de sellos o firma cruzada) 7. Cantidad de endosos ilimitada 8. Tiempo (puede endosarse la letra incluso después del protesto. Cambian los efectos antes del protesto (todos sus efectos), Despues del protesto (es x cesion de crédito) Endosos de efectos Plenos y Restringidos • Plenos: cumplen con todas las funciones *Legitimacion – Transferencia y Garantia* 1. Legitimacion al endosatario 2. Transferencia de la propiedad del documento 3. Garantía de la aceptación y pago a) Endoso Nominativo o completo: a favor de 1 determinada persona b) Endoso en Blanco: Solo se firma , sin nombre del endosatario y puede…  llenarlo con su propio nombre  Llenarlo con nombre de otra persona  Endosarlo nuevamente  Transmitirlo a un 3ro c) Endose al portador: no se puede colocar un nombre x estar la expresión “Al Portador” • Restringidos: aquellos q los efectos tienen determinadas clausulas 1. Endoso Sin Garantia: ley admite, debe colocarlo como clausula (aceptación y pago) 2. Endoso en Procuracion: el q tiene el titulo la endosa a 1 tercero a titulo de mandato 3. No Endosable: No se quiere comprometer a 3ros

AVAL – acto jurídico cambiario unilateral completo y abstracto • Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago (NO A LA PERSONA) de la letra de cambio. • El avalista asume junto al girado la responsabilidad del pago de la letra de cambio.  A falta de indicación la ley dice que es a favor del librador  Sujetos - Avalista y Avalado PROTESTO – Acto Juridico formal y solemne, unitario p/plantear todos los requerimientos del deudor  Su función esencial consiste en acreditar fehacientemente que esa presentación fue llevada a cabo en la forma, en el lugar, y en la oportunidad que la ley exige. X Banco y ACTA NOTARIAL  Por falta de aceptación x escribano, debe contener : fecha y hora del protesto, endosos, avales, todo en el mismo orden q figura en el titulo, la intimación hecha al girado, motivos de la negativa x el no pago y firma del q protesta.  Escribano da copia y la letra se la da al portador original.  El escribano es responsable x los danos y perjuicios que resulte por irregularidades en el acta.  Por falta de Pago x escribano junto con el portador legitimado, xq el simple tenedor lo único q puede hacer es presentar la letra para la aceptación.  La acción directa no requiere protesto  La falta de aceptación o de pago debe ser informado mediante telegrama colacionado indicando la no aceptación, dentro de los 4 dias a su endosante inmediato y de ahí al librador. INTERESES (contraprestación del uso del dinero)  

Punitorios: no pagar a tiempo (obligación con clausula penal, si no cumple paga interés) Compensatorio: interés que puedo agregar en la letra de cambio.

 TNA: La tasa nominal anual es el interés que nos pagan de manera anual (por un período de 12 meses) al colocar nuestro dinero en algún instrumento financiero, ejemplo plazo fijo.  TEA: La tasa efectiva anual estipula la reinversión de los intereses ganados al renovar en este caso un plazo fijo. Como resultado de la capitalización del interés, el monto a invertir ahora es mayor. Si el pago de la letra es parcial se debe dejar constancia de ello en la letra de cambio PAGARE  Titulo de crédito, abstracto, formal, completo q contiene 1 promesa incondicionada de pago Parecido a la letra de cambio pero sin girador, solo Librador y Beneficiario. Lugar + fecha de creación Pagare $10.000 (pesos diez mil) sin protesto al portador o a su orden a la vista en Zarate. Firma del librador  La diferencia c/la letra es q el pagare , el librador promete pagar x si mismo  En el pagare NO hay aceptante, el obligado es el librador REQUISITOS 

Intrinsicos; Capacidad, voluntad, objeto y causa)



Extrinsicos: DISPOSITIVOS (denominación del titulo en el texto – ej. A la orden) 

ESCENCIALES (promesa de pago pura y simple – nombre tomador – lugar-fecha)



NATURALES (plazo de pago – sino seria a la vista / lugar de pago – sino es el de la creacion

1) FORMAS: a la vista, a fecha fija, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo de la fecha. FORMAS DE TRASMITIR PAGARE 

ENDOSO: cuando está a nombre de una persona determinada y va a cobrar otro beneficiario (forma normal de trasmitir títulos de crédito), si en la letra dice no a la orden la misma no puede trasmitirse mediante endoso. o El endoso se firma atrás por el beneficiario, con su nombre, DNI, número de cuenta y firma.



 CESION: en caso de letra no a la orden, donde no se puede trasmitir mediante endoso se realiza de una cesión. MANUAL: es la trasmisión manual, de mano a mano.

RECURSOS X FALTA DE PAGO  Acción directa: X via ejecutiva  Accion de Regreso: contra los endosantes y los avalistas  Si el librador se negare a firmar la vista o poner la fecha, el portador deberá formalizar el protesto por falta de vista y ese tiempo comienza a correr a partir dela fecha del protesto....


Similar Free PDFs