Letra de Cambio PDF

Title Letra de Cambio
Course Derecho Comercial Ii
Institution Universidad Nacional de La Matanza
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Resumen Derecho Comercial Ii...


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LETRA DE CAMBIO “La letra de cambio es un título de crédito a la orden, abstracto, formal y completo, que contiene una promesa incondicionada de hacer pagar, o en su defecto, de pagar una suma determinada de dinero a su portador legitimado, vinculando solidariamente a todos sus firmantes”. SUJETOS INTERVINIENTES En la letra intervienen básicamente 3 personas: a) Librador: es quien crea o libra la letra de cambio b) Tomador (o beneficiario): es quien la recibe a favor de quien se libra la letra c) Girado: es a quien se le solicita el pago de la letra; si el girado la acepta se convierte en el obligado principal y se lo denomina “aceptante”. d) Endosante: como la letra es un título a la orden, quien ha recibido la letra (tomador) puede transmitirla por endoso, convirtiéndose en endosante e) Endosatario: es quien recibe la letra por medio de un endoso f) Avalista: puede existir un tercero que garantice el pago, ya sea actuando como garante del librador, del aceptante, del endosante o de otro avalista. ANALISIS DE LA DEFINICION - Título de crédito: sus caracteres son necesariedad, literalidad y autonomía - A la orden: porque se transmite por endoso - Abstracto, formal y completo: caracteres propios de los títulos cambiarios - Que contiene una promesa incondicionada: porque no se puede subordinar su cumplimiento a ninguna condición - De hacer pagar, o en su defecto, de pagar : el librador promete hacer pagar la letra al girado, pero si este no paga, deberá pagar el librador - Una suma determinada de dinero: porque los títulos cambiaros siempre tienen por objeto el pago de una suma determinada de dinero - A su portador legitimado: si el titulo no circulo, el portador legitimado será el tomador. Si el titulo circulo, será portador legitimado quien posea y exhiba el título y acredite una cadena ininterrumpida de endosos. - Vinculando solidariamente a todos sus firmantes: todos los firmantes (ya sea el librador, el aceptante, el endosante o el avalista) quedan solidariamente obligados ante el portador legitimado, quien puede iniciar una acción judicial contra todos los firmantes, ya sea en forma individual o en forma conjunta. REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO La letra de cambio debe reunir requisitos intrínsecos (sustanciales o de fondo) y requisitos extrínsecos (formales, o de forma) REQUISITOS INTRINSECOS (SUSTANCIALES O DE FONDO) Son los requisitos comunes a todo acto jurídico y la ausencia o vicio de alguno de ellos, no invalida a la letra ni a las obligaciones cambiarias de los demás firmantes; solo faculta al afectado a oponer las respectivas excepciones o defensas personales. Son los siguientes: capacidad, voluntad, objeto y causa. 1) Capacidad: la letra de cambio debe ser emitida por persona capaz de obligarse cambiariamente. La capacidad debe existir al momento de firmarse la letra de cambio. Cuando una letra de cambio lleve firma de una persona incapaz, las obligaciones de los otros suscriptores seguirán siendo válidas. Quienes pueden obligarse cambiariamente?  Los mayores de 18 años sobre los que no pese prohibiciones expresas  Los menores con título habilitante para ejercer su profesión  Los menores emancipados por matrimonio  Las personas de existencia ideal y los incapaces pueden obligarse cambiariamente a través de sus representantes

2) Voluntad: como en todo acto jurídico voluntario, se requiere que el sujeto actúe con discernimiento, intención y libertad; es decir que la voluntad no debe estar viciada por la existencia de error, dolo o violencia. Sin embargo, si esto ocurriera, dichos vicios no podrán oponerse ante el tercero portador de buena fe. 3) Objeto: el objeto debe consistir exclusivamente en una promesa de hacer pagar, o de pagar una suma determinada de dinero. No es admisible la letra de cambio cuyo objeto sea la entrega de mercaderías. 4) Causa: es el negocio o relación fundamental que da origen a la creación o transmisión de la letra. La causa debe ser licita REQUISITOS EXTRINSECOS (FORMALES) Enunciación legal. La letra de cambio, para revestir calidad de tal, debe contener en su texto los siguientes requisitos formales: 1) La denominación “letra de cambio” o en su defecto la cláusula “a la orden” 2) La promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero 3) El nombre del que debe hacer el pago (girado) 4) El nombre del tomador o beneficiario 5) Fecha de creación de la letra 6) La firma del que crea la letra (librador) 7) Lugar en que la letra fue creada 8) Lugar del pago 9) El plazo del pago Estos últimos no son esenciales CLASIFICACION: los requisitos formales pueden ser clasificados en: a) Dispositivos (o esenciales): son aquellos que no pueden faltar porque su omisión provoca la inexistencia de la letra b) Naturales (o no esenciales): la falta de alguno de estos requisitos no provoca la inexistencia de la letra porque estas omisiones son suplidas por la ley (los que están en cursiva) a) DISPOSITIVOS (O ESENCIALES) 1. Denominación “letra de cambio” o clausula “a la orden”: el uso de estas expresiones tiene por objeto dejar en claro la intensidad de las obligaciones que asume el librador. La denominación “letra de cambio” debe reunir 2 requisitos: debe integrar el texto del documento y debe estar escrita en el idioma en que se redactó el documento (la letra de cambio puede ser redactada en cualquier idioma pero si el texto de la letra está en un idioma y la denominación en otro, no hay letra de cambio). 2. Promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero: la promesa de pago debe ser incondicionada (si está subordinada al cumplimiento de una condición, la letra será nula) y lo que se promete pagar debe ser una suma determinada de dinero (debe indicarse la cantidad y la especie de moneda). Si la suma de dinero expresada en números no coincide con la expresada en letras, vale la indicada en letras (porque se presume que se escribe con más atención). Si a suma a pagarse fuese escrita varias veces, sea en números o en letras, la letra de cambio valdra, en caso de diferencias, por la suma menor. 3. Nombre del girado: el librador debe consignar el nombre de la persona encargada de aceptar y pagar la letra. Cuando el girado acepta la letra, se convierte en aceptante y por ende, en el obligado principal al pago. 4. Nombre del tomador o beneficiario: como la letra de cambio es un título “a la orden” siempre debe estar extendida a favor de una persona determinada. En caso de que la letra sea creada en forma incompleta, faltándole el nombre del beneficiario, dicho requisito deberá ser completado antes de la presentación para la aceptación o para el pago.

El librador puede designar como tomadores a varias personas, en forma alternativa (cualquier beneficiario puede ejercer los derechos emergentes del título con independencia del resto) o en forma conjunta (todos deben actuar en forma conjunta). 5. Fecha de creación: debe indicarse día, mes y año de creación, aunque la doctrina admite la utilización de designaciones inequívocas (ej: navidad 2004). Si se consignan varias fechas de creación o fechas imposibles (ej: 30 de febrero), la letra es inexistente. La fecha de creación es importante para determinar: la capacidad del librador al firmar la letra; el vencimiento de la letra cuando es a determinados días o meses de la fecha; la prescripción, etc. 6. Firma del librador: la letra de cambio debe contener la firma de quien la crea. A diferencia de otros requisitos dispositivos, que pueden ser completados luego de la creación de la letra y a máquina, la firma debe existir al momento de la creación y debe ser ológrafa (de puño y letra del librador). Cuando deben completarse los requisitos dispositivos? Hay dos requisitos que deben existir desde el momento de la creación de la letra: la denominación “letra de cambio” y la firma del librador. Los demás requisitos pueden faltar al crearse la letra (dando lugar a la “letra en blanco” o “incompleta”) siempre que sean completados antes de presentar el titulo para la aceptación o para el pago). b) NATURALES (O NO ESENCIALES) 7. Lugar de creación: este requisito sirve para determinar que normas regulan la letra en caso de conflicto de leyes internacionales, ya que la letra de cambio debe reunir las formalidades del país en que fue creada. Se trata de un requisito natural porque si falta el lugar de creación, la letra se considera suscripta en el lugar mencionado al lado del nombre del librador. 8. Lugar del pago: es un requisito muy importante porque indica el lugar donde debe presentarse la letra para el cobro. Además indica el lugar donde debe presentarse la letra para su aceptación, el lugar donde debe realizarse el protesto y también determina la competencia para la ejecución judicial. se trata de un requisito natural, pues si se omite el lugar del pago se considera tal al lugar designado al lado del nombre del girado (pero si este lugar tampoco es designado, no habrá letra de cambio). 9. Plazo del pago: hay 4 formas de vencimiento I. A la vista: la letra debe pagarse cuando es presentada ante el girado II. A un determinada tiempo vista: debe pagarse cuando transcurre el lapso indicado en la letra, contando a partir de la fecha de aceptación. III. A un determinado tiempo de la fecha: vence cuando transcurre el lapso indicado en la letra, contado desde la fecha de creación de la misma (ej: si dice “a un mes de la fecha” y la letra fue creada el 10 de marzo, vencerá el 10 de abril; si fue creada el 31 de enero, vencerá el 28 de febrero, etc.) IV. A un día fijo: es pagable el día indicado en la letra. Generalmente se indica día, mes y año. Pero si se indica “al principio de mayo” se considera el día 1°, si dice “a mitad” el día 15 y si dice “a fin de mayo” el 31 de mayo. El librador debe girar la letra en alguna de las 4 formas mencionadas. Las letras giradas a otros vencimientos o a vencimientos sucesivos, serán nulas. Se trata de un requisito natural porque su omisión es subsanada por la ley. En efecto, si se omite el plazo de pago, la letra se considera pagable a la vista. LETRA EN BLANCO O LETRA INCOMPLETA La letra en blanco es aquella que se crea y puede circular faltándole alguno de sus requisitos extrínsecos (formales). Estos requisitos pueden faltar en el momento de la creación y durante la circulación de la letra, pero necesariamente deben existir al momento de la presentación para la aceptación o para el pago ante el girado.

Que requisitos pueden faltar en la letra en blanco? En la letra de cambio pueden faltar uno o varios requisitos formales dispositivos (ej: suma a pagar, nombre del tomador, etc) excepto la denominación “letra de cambio” y la firma del librador que deben existir desde el momento de la creación de la letra. Si lo que falta son los requisitos formales naturales (lugar de creación, lugar de pago, o fecha de vencimiento) no habrá “letra en blanco” porque esas omisiones son suplidas por la ley. Sin embargo, cuando dichas omisiones no puedan ser suplidas por la ley, también habrá letra en blanco y el portador deberá completarla antes de presentarla a la aceptación o al pago (ej: si la letra no menciona el lugar de creación y tampoco menciona un lugar al lado del nombre del librador). Quien la puede completar? El tomador o cualquier tenedor. Y puede ser llenada por una sola persona, o por distintas personas sucesivamente. Cuál es el plazo para completar la letra en blanco? El derecho del portador para llenar la letra en blanco caduca a los 3 años, a contar desde la creación del documento en blanco. Pero esta caducidad no es oponible al portador de buena fe, a quien el título le hubiese sido entregado ya completo. SOLIDARIDAD CAMBIARIA La obligación cambiaria es solidaria. La ley establece la responsabilidad solidaria de todos los firmantes de la letra (librador, endosantes, avalistas, etc). Por tanto, el portador puede demandar a cualquiera de ellos por el total de la letra. Además puede demandar a uno, como a todos colectivamente. -ius electionis: el portador goza del “ius electionis”, es decir, del derecho de elegir a que deudor demandar. Esto significa, que al exigir el pago, puede hacerlo contra su endosante inmediato o contra un obligado anterior, sin estar obligado a seguir el orden en que las obligaciones han sido contraídas. -ius variandi: el portador también goza del “ius variandi”, en el sentido de que la acción promovida contra uno de los obligados no le impide accionar contra los otros, aun cuando fuesen posteriores al que demando primero. Estos derechos que le corresponden al portador, también le corresponden a quien hubiese pagado la letra (ej: endosante), de modo que ete podrá dirigirse contra cualquiera de los firmantes anteriores a el, por el total de la letra, pudiendo demandarlos individual o colectivamente.

CIRCULACION DE LA LETRA: EL ENDOSO ENDOSO Es una declaración cambiaria unilateral, formalmente accesoria de la letra y que se perfecciona con su entrega, que tiene por objeto legitimar al endosatario, transmitirle la propiedad del título y comprometer solidariamente al endosante como garante de la aceptación y del pago junto con los demás firmantes. Análisis del concepto - Declaración cambiaria unilateral: porque solo se requiere la manifestación de voluntad del endosante (no es necesario que existan otras voluntades) - Formalmente accesoria de la letra: el endoso es formalmente accesorio de la letra, porque para su validez necesita que exista una letra formalmente valida - Que se perfecciona con su entrega: el endoso se perfecciona cuando se hace entrega de la letra al endosatario - Que tiene por objeto legitimar al endosatario: porque habilita al endosatario a ejercer los derechos resultantes del título. - Transmitirle la propiedad del título: el endosatario adquiere la propiedad del título, y como consecuencia de esto, los derechos contenidos en él. - Transmitirle solidariamente al endosante como garante de la aceptación y del pago: porque al firmar la letra, el endosante pasa a ser responsable solidario de la aceptación y del pago de la letra (excepto que coloque la cláusula “sin garantía”, caso en el cual puede eximirse de responder por la aceptación y por el pago).

LETRA CREADA CON CLAUSULA “NO A LA ORDEN” La forma típica de transmisión de la letra de cambio es el endoso. La letra de cambio puede ser transmitida por endoso, aun cuando no lleve la cláusula “a la orden”. Esto es así porque la letra de cambio es un título a la orden nato, y por tanto, se considera que la cláusula “a la orden” está implícita en la letra de cambio. Sin perjuicio de ello, el librador puede quitarle a la letra su aptitud de endosable, para lo cual deberá colocar la cláusula “no a la orden”, en cuyo caso las futuras transmisiones del título deberán realizarse en la forma y con los efectos de una cesión de créditos. Es decir, la letra podrá seguir circulando, pero solo en la forma y con los efectos de una cesión de créditos. SUJETOS DEL ENDOSO 1) ENDOSANTE: es la persona que transmite el titulo mediante endoso. Debe ser capaz (se aplican las normas sobre capacidad del librador) y estar legitimado (debe poseer el titulo y justificar su derecho por una serie ininterrumpida de endosos). Pueden ser endosantes: el tomador (primer beneficiario) o el ultimo endosatario. 2) ENDOSATARIO: es la persona que adquiere el titulo en virtud del endoso. El endosatario debe ser capaz (al igual que el librador y el endosante). Puede ser endosatario: un tercero o cualquier obligado cambiario (el librador, un endosante, etc). En este último caso se produce el llamado “endoso de retorno”, que se da cuando la letra retorna a manos de alguien que ya era obligado cambiario. REQUISITOS DEL ENDOSO a) Irrevocable, incondicional e integral: debe reunir estos 3 requisitos: - Irrevocable: porque una vez que el endosante entrego la letra firmada, ya no puede revocar los efectos del endoso. - Incondicional: el endoso debe ser puro y simple. Si se subordina a condición, el endoso sigue siendo valido, pero la condición se tendrá por no escrita. - Integral: el endoso debe ser por el importe total de la letra; ya que de lo contrario el endoso queda anulado (la ley establece que el endoso parcial es nulo). b) Forma: el endoso debe formalizarse por escrito (no puede ser verbal) y ser firmado por el endosante. c) Lugar donde debe constar: debe constar en la misma letra o sobre una hoja de papel debidamente unida a la letra (prolongación) - En la misma letra: generalmente el endoso se inscribe al dorso (reverso) de la letra, aunque puede hacerse en el anverso siempre que surja claramente que se trata de un endoso (para que no se confunda con la aceptación o el aval). - Sobre una hoja debidamente unida a la letra: esta hoja se llama “prolongación” y sirve para continuar endosando la letra cuando todos los espacios del reverso ya han sido llenados. Debe estar debidamente unida a la letra ya sea por medio de sellos, cordones, firma cruzada entre la letra y la prologacion, etc. d) Cantidad de endosos: la cantidad de endosos que puede tener una letra es ilimitada. No hay razón para limitarlo, ya que a mayor numero de endosantes, mayor seguridad y garantía tendrá la letra. e) Tiempo: ¿hasta cuando puede endosarse la letra? La letra puede endosarse siempre, incluso después del protesto por falta de pago, pero los efectos son distintos según se endose antes o después del protesto: - Antes del protesto por falta de pago: el endoso produce todos sus efectos - Después del protesto por falta de pago: la forma de transmisión será por endoso, pero tendrá los efectos de una cesión de créditos. FUNCIONES DEL ENDOSO El endoso tiene tres funciones: la primera es “esencial” porque no puede faltar en ningún endoso (solo puede limitarse), y las otras dos son “naturales” porque no es necesario que existan en todos los endosos: 1) Funcion de legitimación del endosatario (f. esencial): el endoso atribuye legitimación al endosatario, ya que lo habilita para ejercer todos los derechos resultantes del título (puede exigir la aceptación y el

pago, endosar la letra, etc). Para que exista legitimación no es necesario que el endosatario sea propietario del título, solo se debe acreditar la posesión del documento y la existencia de una cadena ininterrumpida de endosos. “La cadena ininterrumpida de endosos”, consiste en que, en cada transferencia de la letra, aparezca como endosante la persona que figura como endosataria en la transferencia anterior. La cadena sin interrupciones legitima al portador, porque demuestra una circulación normal de la letra. Esta cadena debe ser regular a simple vista; por ello, la existencia de un endoso efectuado por un incapaz, o un endoso falso, no rompen la cadena de endosos. 2) Función de transferencia de la propiedad del documento y de la titularidad de los derechos (f. natural): el endosatario adquiere la propiedad del documento y, como consecuencia, la titularidad de los derechos contenidos en el. Esta función es natural porque puede ser suprimida en ciertos endosos (ej: el endoso en “procuración”, como veremos, no transfiere la propiedad del documento). 3) Función de garantía (f. natural): al endosar la letra, el endosante se convierte en garante de la aceptación y del pago de la letra, siendo responsable solidariamente, junto con los demás suscriptores, frente al portador legitimado. Esta función también es natural porque puede suprimirse insertando una clausula en tal sentido (endoso con clausula “sin garantía”). CLASES DE ENDOSOS Los endosos se pueden distinguir en: - Endosos de efectos plenos: son los que cumplen todas las funciones del endoso; legitimación, transferencia de propiedad y garantía. - Endosos de efectos restringidos: son aquellos en donde los efectos del endoso normal aparecen restringidos o suprimidos por la inclusión de determinadas clausulas (ej: el endoso en procuración no transfiere la propiedad del título). ENDOSOS DE EFECTOS PLENOS 1) Endoso nominativo (o completo): es el endoso que se realiza a favor de una persona determinada. También puede indicarse el lugar y la fecha, aunque no es obligatorio. Puede ser hecho en la misma letra o en la “prolongación”. En el endoso nominativo quien figure como endosatario deberá firmar el próximo endoso. 2) Endoso en blanco: es el que simplemente se firma, sin colocarse el nombre del endosatario. Siempre debe hacerse en el reverso de la letra o en la prolongación (nunca en el a...


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