TEMA 12 Letra De Cambio PDF

Title TEMA 12 Letra De Cambio
Author Zine Mekkaoui
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad Rey Juan Carlos
Pages 2
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Summary

Apuntes del tema 12 sobre letras de cambio...


Description

TEMA 12. LETRA DE CAMBIO I. LA LETRA DE CAMBIO COMO TÍTULO DE CRÉDITO. Concepto: La letra de cambio es un título-valor que incorpora una orden incondicionada de quien lo emite sobre otra persona de pagar una suma determinada a un tercero. Régimen jurídico: Ley cambiaria y del cheque de 1985. Sujetos en el momento de emisión:  Librador: Sujeto que emite el documento dando la orden de pago. Garantiza esta orden (declaración de libramiento  Librado: Sujeto al que va dirigida la orden de pago. Solo se obliga cambiariamente cuando acepta la letra (declaración de aceptación)  Tomador/tenedor: sujeto al que se le hace el pago de la cantidad que aparece indicada en la letra.  Otros sujetos: o Endosante y endosatario: (declaración de transmisión) o Avalista y avalado: (declaración de garantía) ART 57 LC. Todos los que suscriben una declaración en una letra son obligados cambiarios y responde solidariamente de su pago. Es decir, el tenedor se puede dirigir contra cualquiera de ellos (individualmente o colectivamente) para exigir el pago y sin respetar el orden en que se hubiesen obligado. El pago realizado por un deudor cambiario no extingue la deuda, depende de la posición que tenga en la letra de cambio. Solo el pago del aceptante libera a todos los obligados. Si paga un endosante, se liberan los posteriores, no lo anteriores. Función económica: es un instrumento de crédito a corto plazo tanto en el ámbito comercial como financiero.

II.

REQUISITOS FORMALES.

Requisitos formales esenciales (art. 1 L.Cambiaria): 1. Denominación de letra de cambio en el propio documento. 2. Mandato puro y simple de pagar una suma determinada. 3. El nombre de la persona que ha de pagar (librado) 4. El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago (tenedor o tomador) 5. Fecha de libramiento de la letra . 6. Firma de quien emite la letra (librador) Requisitos formales naturales (art. 2 L.cambiaria): 1. Indicación del vencimiento. Si falta, se considerara pagadera a la vista. 2. Indicación del lugar de pago. Si falta se considerara el lugar designado junto al nombre del librado. 3. Lugar de emisión. Si falta se considerara el lugar designado junto al nombre del librador. III. ACEPTACIÓN. La declaración de aceptación por parte del librado supone la asunción de la obligación de pago. Debe ser incondicionada y puede ser total o parcial. Antes de la devolución del titulo el librado puede tachar la aceptación. IV. ENDOSO. Por el endoso se transmite la letra por parte del tenedor (ahora endosante) a otro sujeto (endosatario) que se convierte en titular del derecho de crédito. El endoso deberá ser total, puro y simple. Es imprescindible la firma del endosante. Solo dos tipos de endosos limitados: - Endoso por cobranza: se entrega el endosatario simplemente para que gestione el cobro, no transmite la titularidad. Expresarlo en el titulo `para cobranza`. - Endoso para garantía: se entrega al endosatario en prenda como garantía de un pago. Expresarlo en el titulo “para garantía” V. AVAL El pago de una letra se puede garantizar por un aval, ya sea por la totalidad o por parte del importe. Se expresa “por aval” e ira firmado por el avalista. El aval debe indicar a quien se avala, a falta de indicación se entiende avalado el aceptante y, en defecto de este, el librador.

VI. EL VENCIMIENTO Solo se puede librar la letra: 1. A fecha fija. 2. A un plazo contado desde la fecha. (desde la fecha de emisión, si es por días se excluye el día de emisión, pero no los inhábiles; si el computo es por meses, se hará de fecha a fecha) 3. A la vista. (pagadera a la presentación, por tanto, queda a la voluntad del tenedor) 4. A un plazo contado desde la vista (plazo contado desde la aceptación y, a falta de aceptación, desde el protesto) VII. REPRESENTACION DE LA LETRA AL PAGO. Legitimación activa: El tenedor tendrá que presentar la letra al pago. Legitimación pasiva: la presentación se hará al librado, sea o no sea obligado cambiario. ¿Dónde? En la cláusula domiciliación de pago, a falta de ella, en el domicilio librado Sistema de compensación electrónica. VIII. PROTESTO DE LA LETRA El protesto de la letra es un acto notarial que acredita la falta de aceptación o de pago (art. 51.1) Se puede sustituir por una declaración del librado de su negativa a aceptar o a pagar la letra. Es requisito para el ejercicio de la acción de regreso. IX. LAS ACCIONES CAMBIARIAS. Art 49 establece dos tipos de acciones cambiarias: - La acción directa contra el aceptante o avalista (por falta de pago) - La acción de regreso contra cualquier otro obligado (por falta de aceptación o por falta de pago) X. LAS EXCEPCIONES CAMBIARIAS. Excepciones personales. Excepciones reales. XI. LAS ACCIONES EXTRACAMBIARIAS. Acción casual Acción de enriquecimiento injusto....


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