Tema 15. La letra de cambio PDF

Title Tema 15. La letra de cambio
Course Derecho Mercantil II
Institution Universitat Jaume I
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TEMA 15. LA LETRA DE CAMBIO II. LETRA DE CAMBIO 1.Antecedentes históricos Nace en la edad media. Realizaba la función de pago entre un vendedor y un comprador, donde el comprador para pagar emitía una letra que podía ser pagadera en un banco situado en un lugar diferente al del comprador. Servía para evitar el transporte del dinero. Se entregaba el dinero a un banquero del lugar de origen, quien extendía dos documentos · un pagaré cambiario (que contenía una cláusula “recibí” respecto del dinero recibido) · un mandato de pago, destinado a un representante suyo/banquero del lugar de destino (revestía la forma de una simple carta, en italiano “lettera”)  de la fusión de ambos documentos surge la letra de cambio Confianza que se otorga al acreedor, por cuanto si la letra no era pagada por el librado (esto es, la persona a la que se dirige la orden de pago), podía dirigirse contra el librador (esto es, quien había emitido la letra)  el incumplimiento se prueba por la posesión del documento (pues es un título de rescate) 2.Concepto No existe un concepto legal de derecho español, pero puede definirse como, no existe noción legal en Derecho español, pero puede definirse como: un “título-valor que incorpora una orden incondicionada, dada por quien lo emite, a otra persona de pagar una suma determinada a un tercero” o un “título-valor a la orden nato, formal, literal, abstracto y dotado de eficacia ejecutiva, que incorpora una orden o mandato incondicionado dirigida al librado y a la orden del tomador, de pagar a su poseedor legítimo y a su vencimiento una suma determinada de dinero, vinculando para ello solidariamente a todos sus firmantes”. 3.Características -Formal, ha de ser exactamente el título de letra de cambio, tanto en su anverso como en su reverso. -Orden de pago dirigida al librado (páguese por esta letra), solo se convierte en obligado en el pago si la acepta. -La obligación incorporada ha de consistir en el pago de una cantidad de dinero, que no es exigible hasta el vencimiento de la letra. -La obligación de pago está garantizada por todos los firmantes en la letra (obligados cambiarios). Es un título de valor completo porque tiene los rasgos de literalidad y abstracción ya que todos los datos que necesitamos saber se encuentran reflejados en la letrea de cambio (no es necesario saber su origen).

4.Función La principal función de la letra de cambio es una función económica: -Concesión de crédito con posibilidad de recurrir al juicio cambiario para cobrar el crédito; pago aplazado, como garantía de un préstamo. El prestamista concede al prestatario un crédito de 1000 euros, en lugar de fiarse de que se lo devuelva en dos meses, utiliza la letra (donde firmara el prestatario) como medio de garantía. A través de ello tiene dos ventajas: ventaja ejecutiva (acude al juicio cambiario más rápido contra el librario que no paga) y ventaja de descuento bancario (el prestamista con letra en su poder, descuenta la letra antes de la fecha de vencimiento con un descuento en el valor de la letra). -Obtención de liquidez (descuento). Es decir el C emite una letra de cambio para pagar al V aplazando el pago con una fecha de vencimiento hasta la cual el V podrá descontar la letra del banco y obtener líquidos (pago). Se regula en la ley bancaria y del cheque de 1985, que sustituye a la regulación del C.Co. Hoy en día hay otros medios de pago aplazado que han tenido más importancia, como por ejemplo las tarjetas de crédito (por ejemplo un crédito al consumo, donde puedo realizar una financiación del precio o aplazar un mes el pago). Todo esto soluciona de una forma más moderna el tema de la letra de cambio. 5.Elementos personales Existen tres figuras necesarias y otros facultativos: -Necesarios: -LIBRADOR: es quien emite el documento a la orden del tomador y a cargo del librado. Es el primer responsable cambiario hasta que el librado acepte. En caso de impago del vencimiento, resultara sujeto a responsabilidad cambiaria. -LIBRADO: es la persona a la que va dirigida el orden de pago, pero solo se convierte en obligado cambiario con la aceptación de la letra de cambio a través de su firma. -TOMADOR: es el primer poseedor (tenedor) de la letra, esto es, la persona a la que ha de pagarse la suma de dinero indicada en la letra. -No necesarios: -ENDOSO: transmisión de la letra, a través de una cláusula de endoso. El endosante es el tenedor de la letra que la transmite a un tercero (endosatario). -AVALISTA: es una persona que sale en garantía del pago de la letra por cualquiera de los obligados cambiarios. Sería responsable en lugar del avalado. Puede coincidir con la misma persona (es lo más habitual): -LIBRADOR Y LIBRADO: la letra es girada a su propio cargo (pagaré o caso de V y C). -LIBRADOR Y TOMADOR: la letra es girada a la propia orden del librador (caso del préstamo). -LIBRADOR/TOMADOR/ENDOSANTE Y ENDOSARIO: una vez en circulación, el librador o el tomador/endosante la recibe nuevamente por endoso. Es decir, se cede por endoso y regresa por endoso al mismo que lo emite.

6.Requisitos de la letra de cambio •

Podemos distinguir: · la declaración cambiaria original (el libramiento). · declaraciones sucesivas (aceptación, endoso, aval).



En la declaración original, deben cumplirse ocho requisitos formales (art. 1 LCCh), algunos de los cuales son esenciales, mientras que otras son meramente naturales.



La letra puede contener cláusulas adicionales (potestativas).

Requisitos esenciales (su falta impide la consideración como letra de cambio) •

Denominación “letra de cambio” debe expresarse en el idioma empleado para su redacción (internacionales + CCAA).



Mandato puro y simple de pagar una suma determinada · es un mandato incondicionado e independiente de la relación causal · la obligación debe serlo al pago de una suma en euros (€) o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial (sólo dinero, no otras prestaciones)



Nombre del/de los librado/s · como se ha visto, es la persona a la que se dirige la orden de pago · no está obligado cambiariamente hasta la aceptación



Nombre del tomador · como se ha visto, es a quien ha de hacerse el pago o a cuya orden se ha de efectuar · puede haber uno o varios



Fecha de libramiento, que es importante para: · conocer la capacidad del librador · cálculo del vencimiento de las letras que vencen a un plazo desde la fecha · cálculo del plazo de presentación a la aceptación



Firma del librador, autógrafa o mediante firma impresa

Requisitos naturales (su falta es suplida por la propia LCCh) •

Indicación del vencimiento, que puede ser: · a la vista (a la presentación) · a un plazo desde la vista (aceptación o protesto por falta de aceptación) · a un plazo desde la fecha de emisión (es pagadera seis meses después) · a fecha fija y exacta Si no figura, la letra es pagadera a la vista.



Lugar de pago de la letra (p.ej., cláusula de domiciliación en una cuenta corriente) si no se indica, será el lugar que figura al lado del nombre del librado.



lugar de libramiento, si no consta, se considerará librada en el lugar designado junto al nombre del librador.

Requisitos fiscales •

La letra ha de redactarse en papel timbrado (modelo oficial, que puede conseguirse en cualquier estanco)  si no se hace, seguirá siendo letra de cambio, pero pierde la eficacia ejecutiva (juicio cambiario).



El sujeto pasivo del impuesto (ITP y AJD) es el librador, y su importe varía en función de la cuantía de la letra (el impuesto se duplica si el plazo de pago excede de 6 meses)  su incumplimiento puede dar lugar a sanciones fiscales.

Clausulas potestativas -Cláusula “no a la orden” significa que no puede ser endosada. -Cláusula de domiciliación (se paga en una cuenta bancaria de un banco). -Cláusula de intereses (en el caso de que sean letras giradas a la vista y a una fecha desde la vista, es decir se pueden poner intereses). -Cláusula sin gastos, que exime de levantar protesto por falta de aceptación o falta de pago. Clausulas no permitidas No cabe incluir cláusulas que sujeten el pago de la obligación al cumplimiento de alguna condición (ha de tratarse de una orden pura y simple).

LETRA EN BLANCO Y LETRAS INCOMPLETAS A estos tipos de letras les falta alguna de las menciones esenciales. •

Letra incompleta Se pone en circulación antes de completarse, sin o en contra de la voluntad del que la firma (no hay pacto concreto sobre cómo ha de completarse)  La falta de voluntad de ponerla en circulación sólo es oponible frente al tenedor que haya adquirido la letra de mala fe o con culpa grave



Letra en blanco Las indicaciones faltantes serán introducidas por el tomador u otro poseedor antes de su presentación al cobro, siguiendo las instrucciones del librador  Si se rellena incumpliendo lo pactado, el incumplimiento sólo es oponible frente al tenedor que haya adquirido la letra de mala fe o con culpa grave

Requisitos para que surta los efectos propios de una letra de cambio: · Debe contener la indicación de “letra de cambio”. · Debe figurar la firma de uno de los obligados cambiarios (librador o librado-aceptante).

FALSEDAD Y FALSIFICACION DE LA LETRA •

Letra falsa · Contiene alguna firma que no sea auténtica. · Consecuencias jurídicas: - No queda obligado el firmante aparente. - Las obligaciones de los demás firmantes siguen siendo válidas (art. 8 LCCh).



Letra falsificada · Se altera el contenido de la letra una vez firmada. · Consecuencias jurídicas: - Exonera de responsabilidad (conforme al texto modificado) a los firmantes anteriores, que seguirán respondiendo conforme al texto de la letra por ellos firmada. - Los firmantes posteriores responden frente al tenedor de buena fe conforme al texto modificado.

SUSTRACCION Y EXTRAVIO DE LA LETRA · Obliga a la amortización de la letra (para evitar que la cobre un tercero). · Legitima al tenedor desposeído para exigir el pago en la fecha de vencimiento (o la expedición de un duplicado). LA REPRESENTACION CAMBIARIA Quien firma en representación de otro (incluidos los administradores sociales) debe ostentar poder suficiente y hacer constar el hecho de la representación en la antefirma. •

Representante sin poder  queda obligado personalmente en virtud de la letra



Representante sin poder suficiente  queda obligado personalmente en virtud de la letra, pero el representado responde dentro de los límites del poder

LA LETRA DE FAVOR Falta en ellos la provisión de fondos (es decir, no existe obligación de pago del librado frente al librador), y el librado acepta la letra como favor hacia el librador  puede utilizarse para descontar la letra y obtener anticipadamente (parte de) su importe, y así conseguir liquidez Son, en principio, lícitas, pero pueden utilizarse de forma abusiva cuando dos personas aceptan recíprocamente dos letras por igual importe y vencimiento, descontándolas ambos libradores (se silencia frente al banco el hecho de que no se trata de una operación comercial normal, sino que el objetivo es financiero y, con ello, de mayor riesgo)....


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