Ley de Proteccion a Madres Obreras PDF

Title Ley de Proteccion a Madres Obreras
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad de Puerto Rico Recinto de Mayaguez
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Miguel Segui ...


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Ley de Protección de Madres Obreras Ley Número 3 de 13 de marzo de 1942 Propósito de la Ley Coloca a la mujer embarazada en una clasificación especial y distinta a los demás empleados. Se reconoce que, por razón de su condición, el rendimiento en el trabajo puede quedar afectado durante el período de gestación y que es necesario brindarle una protección mayor que tome en consideración su situación particular. Incluye dentro de su protección a todas las mujeres obreras del sector privado que están en estado de gestación, aun a las que están en período probatorio. Esta ley está encaminada a salvaguardar los derechos de las trabajadoras embarazadas de dos maneras distintas: 

Estableciendo periodos de descanso tanto antes como después del alumbramiento.



Prohibiendo el despido sin justa causa, y la suspensión, reducción de salario o discrimen de cualquier otra índole contra la obrera debido a la merma en la producción por causa de su estado de gestación.

La Ley de Madres Obreras tiene el propósito de imponer al patrono que despide a una mujer embarazada sin justa causa, una responsabilidad económica mayor a la que normalmente tendría en una acción ordinaria por despido injustificado. La razón de ser de esta mayor responsabilidad se encuentra precisamente en el hecho de que la obrera en estado de gestación confronta una situación más difícil ante el desempleo que una persona que no está embarazada. La indiferencia que manifiesta el patrono al despedir sin justa causa y arbitrariamente a una mujer embarazada, sin considerar la situación particularmente vulnerable de ésta, tanto en el aspecto físico, social, como el económico, es la justificación y razón de ser para que la responsabilidad civil que impone la Ley de Madres Obreras en casos de despido injustificado sea mucho mayor que la que impone la Ley 80. Descanso Durante el Embarazo La obrera en estado de embarazo tendrá derecho a un descanso que comprenderá cuatro semanas antes del alumbramiento y cuatro semanas después. Podrá optar por tomar hasta una sola semana de descanso prenatal y extender hasta siete semanas el descanso postnatal, siempre que se presente una certificación médica acreditativa de que está 1

en condiciones de trabajar. El doctor debe tomar en consideración la clase de trabajo que desempeña la obrera. Madre Obrera Adoptante Toda empleada que adopte un menor de edad pre-escolar, (cinco años o menos) que no esté matriculado en una institución escolar, tendrá derecho a los mismos beneficios de licencia de maternidad que goza la empleada que da a luz. La licencia empezará a contar a partir de la fecha en que reciba al menor en el núcleo familiar. La empleada deberá notificar al patrono con por lo menos 30 días de anticipación su intención de adoptar, de acogerse a la licencia por maternidad y sus planes para reintegrarse al trabajo. Debe someter evidencia de la adopción. Sueldo Será obligación del patrono, pagar a las madres obreras la cantidad completa del sueldo que estuviere recibiendo por su trabajo durante el mencionado período de descanso. El pago se hará efectivo al momento de comenzar a disfrutar el descanso por embarazo o la licencia de maternidad por adopción. Para computar la cantidad completa del sueldo se tomará como base el promedio de sueldo que hubiera estado recibiendo durante los seis meses anteriores al comienzo del período de descanso. En caso de que no fuera posible aplicar el término de seis meses se considerará el sueldo que hubiere estado devengando la obrera al momento de comenzar el disfrute de la licencia. Parto Adelantado De producirse el alumbramiento antes de transcurrir las semanas de haber comenzado su descanso pre natal o sin que hubiera comenzado éste, la obrera podrá optar por extender el descanso post natal por un período de tiempo equivalente al que dejó de disfrutar durante el período prenatal y también le será pagado a sueldo completo. Reintegro La obrera podrá solicitar que se le reintegre a su trabajo después de las primeras dos semanas de 2

descanso post natal cuando presente un certificado médico acreditativo de que está en condiciones de trabajar. En ese caso se considerará que la trabajadora renuncia a las otras semanas de descanso post natal a las que tiene derecho. Cálculo Erróneo de la Fecha de Parto Cuando se estime erróneamente la fecha del parto y la mujer haya disfrutado de cuatro semanas de descanso prenatal, sin haber dado a luz, tendrá derecho a que se le extienda la licencia prenatal a sueldo completo hasta que sobrevenga el parto. Complicaciones Post Parto Si a la obrera le sobreviene alguna complicación post parto que le impida trabajar por un término que exceda de cuatro semanas, a contar desde el día del alumbramiento, el patrono estará obligado a ampliar el período de descanso por un término que no excederá de doce semanas adicionales, siempre que antes de expirar el período de descanso se le presente certificación médica acreditativa de tales hechos. En este caso, la obrera no tendrá derecho a recibir compensación adicional, pero se le reservará el empleo. Madre Obrera Adoptante La madre obrera adoptante podrá solicitar que se le reintegre a su trabajo en cualquier momento después de comenzar a disfrutar de su licencia de maternidad. En dicho caso se entenderá que la madre obrera adoptante renuncia a cualquier período restante de licencia a que tiene derecho. Despido por Embarazo Un patrono no podrá, sin justa causa, despedir a una mujer embarazada. No se entenderá que es justa causa para el despido el menor rendimiento para el trabajo por razón del embarazo. Un patrono no puede despedir, suspender ni reducir el salario, o discriminar en cualquier forma contra una trabajadora por razón de la merma en su producción mientras ésta se encuentre en estado de embarazo.

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Este menor rendimiento se refiere, no sólo al que se produce en términos cuantitativos, sino también al que afecta la calidad del trabajo realizado. Tampoco puede rehusar restituirla en su trabajo luego del alumbramiento. Responsabilidad Civil Si un patrono viola las disposiciones de esta ley incurrirá en responsabilidad civil por una suma igual al doble del importe de los daños que le haya causado a la trabajadora. En caso de que no se pudieran determinar daños pecuniarios el tribunal le otorgará, a su discreción, una suma no menor de $1,000.00 ni mayor de $5,000.00. Delito Incurrirá en delito menos grave todo patrono que incurra en alguna de las siguientes violaciones.  

  

Le niegue a cualquier madre obrera el descanso o licencia de maternidad o adopción a que tiene derecho. Permita que dicha obrera trabaje en su oficina, establecimiento o empresa durante la última semana de su embarazo o las dos inmediatamente siguientes al alumbramiento sin que previamente la madre obrera le haya sometido certificación médica que acredite que su condición y estado de salud no le impiden realizar su trabajo. No le pague en todo o en parte el sueldo, a que la madre obrera tiene derecho durante dicho período de descanso. La despida de su trabajo por razón de su embarazo o intención de adoptar. No le reservare el empleo.

De resultar convicto, se le impondrá una multa no menor $1,000 ni mayor de $5,000 o reclusión por un término no menor de 30 días ni mayor de 90 días, o ambas penas a discreción del tribunal. Peso de la Prueba La protección de la Ley de Madres Obreras se fundamenta en la presunción de que el despido de una mujer embarazada es injustificado. Para activar esta presunción es necesario establecer dos hechos básicos: (1) el despido y (2) el estado de embarazo al momento del despido. Le corresponde al patrono probar, mediante la preponderancia de la evidencia, que el despido estuvo justificado. Para que prospere una acción bajo la Ley de Madres Obreras no es necesario establecer que el despido fue discriminatorio o sea motivado por la condición de embarazo de la demandante. 4

Lo determinante en estos casos es que el patrono la despidió estando embarazada y por causa injustificada. El conocimiento por parte del patrono del estado de embarazo de la empleada al momento de efectuar el despido injustificado es lo que justifica las sustanciales sanciones económicas que establece la ley. El desconocimiento por parte del patrono del estado de embarazo de una empleada es una defensa afirmativa. Si el patrono desconocía del hecho del embarazo, la ley aplicable es la de despido injustificado (Ley 80), mientras que si lo sabía, la ley aplicable es la Ley de Madres Obreras. Le corresponde al patrono el peso de la prueba para establecer que efectivamente desconocía del embarazo. En caso de que el patrono presente evidencia de dicho desconocimiento, la obrera despedida tendrá la oportunidad de rebatir esa prueba, mediante evidencia directa o circunstancial que demuestre que el patrono sí conocía del hecho del embarazo, o que dicho conocimiento le era imputable. Si el tribunal determina que el patrono tenía conocimiento del embarazo o que dicho conocimiento le era imputable, éste aún podría prevalecer si demuestra que el despido fue justificado. Si el tribunal determina que el patrono no conocía el hecho del embarazo al momento del despido, éste todavía tendría que probar que el despido estuvo justificado si desea derrotar la reclamación por despido injustificado bajo la Ley 80. Adquisición de Negocio en Marcha Cuando una persona adquiere por compra un negocio en marcha, adquiere también la responsabilidad por las violaciones a las leyes laborales por parte del patrono anterior. Casos Relacionados 

Rivera Águila Vs. K-Mart de Puerto Rico, 123 D.P.R. 599



Cruz Sinigaglia Vs. Empresas Massó , 1998 T.S.P.R. 080 (1998)



Santiago Vs. Oriental Bank, 5

2002 T.S.P.R. 082 (2002)



Bruno López Vs. Motorplan, 134 D.P.R. 111 (1993)



Martínez Mora Vs. Acana Corporation, 2002 T.S.P.R. 110 (2002)

Pregnancy Discrimination Act En 1978 el Congreso de Estados Unidos aprobó el Pregnancy Discrimination Act (P.D.A.) para enmendar el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y así especificar que el discrimen por razón de embarazo está comprendido dentro del discrimen por razón de sexo.

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