Apelacion Medidas DE Proteccion PDF

Title Apelacion Medidas DE Proteccion
Author Anonymous User
Course Derecho de familia
Institution Universidad Tecnológica del Perú
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Expediente Nº : Especialista : Escrito Nº : 01 Cuaderno : Principal Sumilla : Interpone recurso de Apelación SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE LIMA. .............................), identificada con D.N. Nº ......, con domicilio real ................, en los seguidos contra ...


Description

Expediente Nº

:

Especialista

:

Escrito

: 01



Cuaderno

: Principal

Sumilla

: Interpone recurso de Apelación

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE LIMA. …………………………44), identificada con D.N.I. Nº ……, con domicilio real ……………., en los seguidos contra ………………. (34), por la comisión de delito de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; señalando domicilio procesal en la …………………., y CASILLA Nº…………….; me presento ante Usted y expongo lo siguiente: I.

PETITORIO.

Que, dentro del plazo de Ley, interpongo RECURSO DE APELACIÓN, contra la resolución número UNO, de fecha 10 de mayo del 2021, que resuelve DECLARAR NO LUGAR A DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN, a favor de ………………………., por los supuestos hechos de violencia, física y psicológica, SOLICITANDO que la misma sea elevada a la instancia superior a efectos de que sea revocada, y REFORMÁNDOLA se disponga el dictado de medidas de protección a favor de la recurrente. II.

FUNDAMENTOS DE AGRAVIO.

PRIMERO: Señora Juez, la resolución materia de alzada causa un gran agravio a mi persona, por cuanto, del análisis del contenido de la resolución apelada, es evidente que sus fundamentos, incurren en error de hecho y no se ciñe a derecho 1, además se aprecia falta de motivación, lo que vulnera sistemáticamente el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el derecho de defensa, el derecho a contar con resoluciones motivadas fundadas en derecho; así como, la inobservancia de los principios rectores de la Ley 30364, como de igualdad y no discriminación, de la debida diligencia, y de razonabilidad y proporcionalidad.

1 El derecho a contar con resoluciones motivadas o fundas en Derecho. La Constitución Política de 1993, el artículo 139º de Principios de la Administración de Justicia, inciso 5, establece: “5 La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de los fundamentos de hecho en que se sustentan.”

SEGUNDO: Si bien en la resolución materia de apelación, respecto a los hechos que motivan la denuncia, la Señora Juez asume que la denunciante habría sido objeto de agresión física y psicológica, con fecha 09-05-21, por su cuñado ……………………….; empero, en el FUNDAMENTO 5 y 6 se precisa que: “Del análisis del caso se tiene que si bien la presunta agraviada refiere que tiene vínculo familiar con el denunciado (…), quien vendría a ser su cuñado; y, si bien es cierto se encuentra dentro de los supuestos de parentesco por afinidad; sin embargo no se advierte que los presuntos hechos de violencia se hayan ejercido en un contexto de una relación de responsabilidad , confianza o poder, por parte de las personas denunciadas, es decir, para la configuración de la violencia familiar ( refiriéndonos a la relación de responsabilidad o poder) se requiere del componente de “relación asimétrica” entre ambas partes, por lo que, no es plausible generalizar y subsumir en la Ley 30364 todos los actos que, si bien en un principio se han desplegado en prejuicio de un integrante familiar, empero no se desarrollaron en un contexto de violencia previo, proveniente de una relación asimétrica, siendo ello así, se tiene que la presunta agraviada forma parte de una propia unidad familiar, pues de los actuados y de la misma declaración de la denunciante se aprecia que el denunciado, domicilia en otro inmueble, y la denunciante no se encuentra bajo ningún tipo de dependencia con respecto al denunciando; Por otro lado, la relación de confianza implica relaciones horizontales en el trato. “…” en el caso de autos, de los actuados y la declaración de la denunciante se tiene que ambas partes no vive ni han hecho vida en común, en el mismo inmueble, que las relaciones entre ambos son negativas, lo que conlleva al alejamiento de los parientes por afinidad, más si nunca hubo buenas relaciones, por lo que se colige que entre ambas partes no se ha generado relaciones de confianza por no mediar ningún sentimiento afectivo. En este sentido, considerando que entre las partes no existen relaciones de dominio, de control, de ejercicio de poder, de sometimiento ni subordinación, ni confianza, cabe declarar no ha lugar dictar medidas de bajo los alcances de la Ley 30364, correspondiendo remitir las partes al Cuarto Juzgado de Paz Letrado para sus atribuciones de ley por presunta falta contra la persona.

Por lo que es el fundamento, donde el Juez A quo, incurre en error de hecho y de derecho, ya que en primer lugar se omite en advertir que la agraviada, además de la violencia física también es víctima de violencia psicológica, siendo insultada con palabras denigrantes conforme a su declaración y contenido del informe psicológico y social que se adjunta el presente recurso. Siendo estas agresiones, bajo un contexto de relación familiar, cuando la agraviada trataba de

defender a su hermana, ya que el denunciado es el cuñado de agraviada. Además de ello la violencia denunciada, está fundada en el género de la agraviada …………………, ya que el denunciado conforme a su palabras y acciones tiene un sentimiento de dominio respecto a su pareja y sobre los familiares, siendo una de ellas la agraviada, no advirtiéndose algún otro motivo distinto que dicha teoría. Siendo ello así, en el caso concreto la agraviada sí se encuentra como sujeto de protección por la Ley 30364 y su reglamento, bien en su condición de Integrantes del Grupo Familiar o en su condición de mujer.

La Ley N° 30364 es la norma promovida por el Estado peruano con el fin de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, producida en el ámbito público o privado. Especialmente cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. TERCERO: Mayor fundamento, por el principio precautorio o de cautela derivado de la propia Constitución y la Ley 30364, los magistrados de especialidad, ante la sólo sospecha de la existencia de un maltrato o violencia psíquica, están habilitados para adoptar medidas urgentes; más aún cuando existen hechos objetivos de naturaleza “violencia psicológica y física”, como en el caso concreto. Por el contrario, la decisión contenida en la resolución impugnada carece de todo fundamento factico y jurídico; por estas consideraciones solicito se me conceda la alzada en vía de apelación, con el objeto de que el superior jerárquico revoque la resolución impugnada, declarando fundada la apelación. CUARTO: Cabe recordar que el Debido proceso y Tutela jurisdiccional Efectiva, en aplicación supletoria al artículo 4 del Código Procesal Constitucional define a la Tutela procesal efectiva como: “ (…) aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan de modo enunciativo sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso (…)a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revisar procesos fenecidos,

a la actuación adecuada y temporalmente oportunidad de las resoluciones judiciales y la observancia del principio de legalidad procesal” III.

ANEXOS.

En calidad de prueba nueva se adjunta. 

Informe Social N°122-2021.



Informe Psicológico Nro.78-2020. POR LO EXPUESTO: Pido a Usted. Señor Juez, proveer conforme solicito y de acuerdo

a Ley; SE REVOQUE y/o declare nulo, ordenando que el A-quo expida nueva resolución tomando en consideración los lineamientos expuestos en la referida resolución Ayacucho, 14 de mayo del 2021....


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