M2 Eventos Resumen PDF

Title M2 Eventos Resumen
Author martina garraza
Course Eventos, Ceremonial y Protocolo
Institution Universidad Siglo 21
Pages 52
File Size 1.7 MB
File Type PDF
Total Downloads 2
Total Views 125

Summary

resumen modulo 2 eventos...


Description

Orden de precedencia y la cortesía  -

Precedencia

significa preeminencia o antelación en un orden dado, y se lo puede relacionar con el concepto de “presidir” (predominar), de ocupar el primer puesto de personas.

-

En todo ámbito de la vida hay precedencias (quién habla primero o al final. Cómo se colocan las banderas o escudos que representan a estados, etc)

-

chilena Bárbara Délano Alfonso1, define como precedencia “…a la ubicación que le corresponde a una autoridad de acuerdo a su categoría.” Y realiza un abordaje de la precedencia desde la proxémica:

-

Vinculando la proxemia al ceremonial y protocolo ésta tiene relación directa con la precedencia, si está ubicado más cerca o más lejos del lugar de honor, presidencial o central según el caso.

-

En base al orden de precedencia se establece que el lugar de honor es el de la derecha del dueño de casa, o del punto central de referencia de un lugar:

-

es la central (o posición cero) a partir de la cual se determinarán todas las demás. A su derecha (el sitio de honor) será la posición 1. A su izquierda la posición 2.



-

La Precedencia entre Estados

Los orígenes de esta cuestión: caída del Imperio Romano de Occidente, en el año 476 de esta era, cuando la actual Europa quedó disgregada en una serie de reinos, condados y señoríos.

-

debido a la antigua alianza entre los papas y los reyes francos , los primeros siempre distinguieron a Francia como “hija mayor de la Iglesia”. Ello no fue fácilmente aceptado por los otros monarcas europeos, provocó innumerables conflictos entre ellos por cuestiones de precedencia, ya que consideraban que su prestigio se veía afectado por tales preferencias.

1

-

Durante mucho tiempo se consideró como un antecedente del reconocimiento papal a la precedencia entre reyes cristianos, a un ordenamiento elaborado en 1504, cuyo autor fue Paris de Grassis

-

Esta lista, pese a que nunca llegó a ser oficial, fue la base de la mayoría de las precedencias elaboradas posteriormente.

-

El Sacro Imperio fue disuelto y sus innumerables reinos, ducados, principados y marquesados fueron aglutinados, constituyéndose un grupo más reducido de Estados que se unieron en la llamada “Confederación del Rin”. Lo notable es que, pese a las numerosísimas controversias que suscitó, semejante sistema de precedencias perdurara tanto tiempo.

-

El más empecinado opositor fue el rey Gustavo Adolfo de Suecia (1611-1632), quien sostenía el principio de la igualdad de todos los soberanos. Esta postura tuvo su primer reconocimiento formal al finalizar la Guerra de los Treinta Años.

El principio fundamental fue el de la “igualdad de las monarquías”, precursor del actual “Principio de igualdad jurídica de los Estados”.

No obstante, esta solución no fue universalmente adoptada, produciéndose numerosos conflictos, por preeminencias generaron episodios de violencia y, en algunos casos se estuvo al borde de la guerra, por lo que se fueron elaborando numerosos fórmulas de compromiso, entre las que se pueden destacar los siguientes hitos:

• Congreso de Utrecht (1713): se recurrió a la utilización de una mesa redonda para

evitar el problema de la ubicación de las cabeceras. ha sido frecuentemente utilizada en negociaciones internacionales.

• Fórmula del Marqués de Pombal (1760): este prestigioso estadista concibió la idea

de ordenar las precedencias de los embajadoresconforme a la fecha de su acreditación. sería este el principio que, con leves modificaciones, posteriormente se adoptaría como norma usual en el caso de los agentes diplomáticos 2

. • Reglamento de Viena de 1815: Este acuerdo establece por primera vez las distintas

categorías de agentes diplomáticos y regula sus precedencias, inspirándose en la fórmula del Marqués de Pombal“... tendrán precedencia entre sí, en cada clase, según la fecha de la notificación de su llegada”.

Este último régimen rigió hasta nuestra época, puesto que recién a comienzos de la década de 1960 se procedió a la reglamentación sistémica del derecho diplomático y consular en los tratados denominados de las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) y sobre Relaciones Consulares (1963), a las que se han adherido casi todos los Estados.

Modernamente, con el advenimiento de las nuevas democracias y repúblicas, ya firmemente consagrado el principio de la igualdad jurídica de los Estados, se fue extendiendo (específicamente en las relaciones Multilaterales) el uso del orden alfabético. Así en la ONU se adoptó el orden según el idioma inglés, por ser éste el primero entre las seis lenguas oficiales de la organización. A su vez, en la OEA el orden se rige por el español.



Orden de Precedencias

En el ámbito estatal se realiza por vía de un decreto. Es competencia del Poder Ejecutivo dictar dicha normativa. Se fija a través de la Ley Orgánica de Ministerios. Cada titular del Poder Ejecutivo que asume, gira al Congreso Nacional un proyecto de ley de estructura de ministerios para adecuar esa estructura a su plan de gestión, una vez que el Poder Legislativo convierte en ley el proyecto, el Poder Ejecutivo lo promulga y se publica en el Boletín Oficial de la Nación la nueva ley. El Orden de Precedencias se adecua a la Ley de Ministerios.



3

Precedencias entre Jefes de Estado y Jefes de Gobierno.

El Jefe de Estado, es la autoridad suprema de un estado y está a cargo del manejo del Poder Ejecutivo y es quien dirige la administración pública en el nivel nacional. Los Jefes de Estado (ya sea Presidentes o Reyes) siempre preceden a los Jefes de Gobiernos y éstos a su vez tienen prelación sobre los representantes diplomáticos.

Elproblema continúa cuando existe concurrencia simultánea de varios Jefes de Estado:

En estos acontecimientos: - algunos Estados aplican estrictamente el orden alfabético según el nombre oficial de cada país - las monarquías, a veces utilizan el antiguo sistema de las precedencia según el título de los visitantes y, en caso de igualdad de rango, (por ejemplo entre reyes) según la fecha de su advenimiento al trono o si se trata de otras dignidades que conllevan nobleza, la fecha en la se accedió al título nobiliario. - otorgándose la precedencia según la antigüedad en el cargo. Según la fecha de su acreditación para el acontecimiento. - La práctica moderna ha evolucionado debido a la complejidad del tema y en general se tiende a delegar el establecimiento del orden de precedencia para cada caso específico, en ocasión de visitas de Jefes de Estado o de Gobierno. - En la actualidad, se suele diferenciar entre las visitas de Estado, oficiales y “de trabajo”.



Precedencia de autoridades y funcionarios públicos

En las monarquías, los órdenes de precedencia son relativamente complejos, pues deben contemplar no sólo a las autoridades políticas y demás funcionarios de los distintos poderes, sino además a ciertos miembros de la nobleza. La familia rea l tiene preeminencia sobre todos.

A su vez, las repúblicas generalmente elaboran un orden de naturaleza estrictamente funcional, según la importancia del cargo. 4

Una buena regla es ubicar, a las personalidades recurriendo a la analogía, es decir, basándose en la similitud de funciones. Otra solución aconsejable es agrupar a los concurrentes separadamente por corporaciones o instituciones.



Principios generales

• Regularmente, a igualdad de jerarquía, las personas son ubicadas dándose

precedencia a quien tiene mayor antigüedad en el cargo o función , mientras que los Estados (y las entidades o instituciones en general) son ordenados alfabéticamente.

• Según el carácter del acto, se estila ceder por cortesía la precedencia a los

representantes extranjeros y autoridades visitantes.

• Entre funcionarios de categoría análoga, pero pertenecientes a diferentes poderes

del gobierno, instituciones y entidades públicas o cuerpos, la precedencia se fija según distintos criterios. Así, en la Argentina, el orden entre los Poderes es Ejecutivo, Legislativo y Judicial. A su vez, los ministros del Poder Ejecutivo se ordenan según la fecha de creación de su cartera. Por ejemplo: Interior; Relaciones Exteriores, Justicia, Defensa, etc., sucediendo lo mismo con las Fuerzas Armadas, siendo Ejército, Marina y Aeronáutica. Sin embargo, entre los Gobernadores de las Provincias rigel orden alfabético del nombre de cada estado provincial. Es importante señalar que en el Decreto 2072/93 se adoptó un criterio mixto, pues en algunas ocasiones establece el principio de la antigüedad, mientras que en otras, se recurre al orden alfabético como en el caso de los Diputados Nacionales.

• Dentro de las jerarquías diplomáticas y militares, así como entre las fuerzas de

seguridad, a igualdad de jerarquía, la precedencia se determina por la antigüedad en el cargo o grado. Igual criterio es aplicado por la Iglesia con respecto a sus dignatarios.

5

El 7 de octubre de 1993 se promulgó el Decreto 2072, por el que se establece un nuevo orden general de precedencias nacional, siendo un prolijo ordenamiento.

El Ordenamiento General de Precedencia Protocolar Decreto 2072/93

En la República Argentina, con fecha 7 de octubre de 1993, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 2072 que establece el “Ordenamiento General de Precedencia Protocolar”. Dicho instrumento legal modifica al Decreto 510/76 debido a los cambios operados en la Estructura del Estado Nacional.

El citado decreto consta de seis artículos, siendo de importancia para nuestra asignatura los tres en los que se establece:



El primero sin la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero.



El segundo con la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero.



El tercero establece un Orden Especial de Precedencia Protocolar en el caso de que en un acto concurran Jefes de Estado, Gobierno y Autoridades Públicas del Extranjero.

Y un anexo donde se determina:



Modo de establecer las precedencias.



Representación protocolar



Competencia protocolar

En el primer artículo sin la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero y en el segundo artículo con la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero están ordenados los cargos por orden de importancia en los cinco primero lugares y en representación de los tres poderes de estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. 6

1. Presidente de la Nación 2. Vicepresidente de la Nación (Presidente del Senado) 3. Presidente Provisional del Senado 4. Presidente de la Cámara de Diputados 5. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El sexto lugar lo ocupan los Ex Presidentes Constitucionales de la Nación.

En el artículo 1 sin la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero el séptimo lugar lo ocupan los Gobernadores de Provincias, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, Secretario General de la Presidencia de Nación y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el Artículo 2 con la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero en el séptimo lugar están los Gobernadores de Provincias En el octavo lugar el Jefe de Gabinete de Ministros.

En el noveno lugar: a. Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. b. Nuncio Apostólico. (Decano del Cuerpo Diplomático) c. Embajadores Extranjeros acreditados ante el Gobierno Argentino.

En el décimo lugar: Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, Secretario General de la Presidencia de la Nación. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el Artículo 3 se determina que: “En los actos, ceremonias y recepciones que se celebren con presencia de varios Jefes de Estado, de Gobierno y autoridades públicas del extranjero, regirá –para establecer la precedencia entre ellos- el siguiente Orden Especial de Precedencia Protocolar”.

1. Jefes de Estado. 2. Jefes de Gobierno. 7

3. Vicepresidentes. 4. Viceprimeros Ministros. 5. Presidentes de Poderes. 6. Ministros de Relaciones Exteriores. 7. Ministros de Estado. 8. Secretarios de Estado. 9. Enviados de la Santa Sede Apostólica.

El Decreto 2072/93 “Orden de Precedencias”.Reglas básicas para determinar las precedencias:

Orden Alfabético: se utiliza para ubicar a Jefes de estado, jefes de gobierno, símbolos patrios (banderas, escudos, ejecución de himnos), presidentes de entidades u organismos.

Antigüedad: Entre los Ex Presidentes Constitucionales, según antigüedad en la fecha del mandato cumplido. Antigüedad en la jerarquía en el caso de militares o miembros de fuerzas de seguridad. En la presentación de Cartas Credenciales, entre los diplomáticos acreditados ante un gobierno (de igual jerarquía). Antigüedad en la fecha de fundación, válido para los rectores de universidades nacionales.

Criterio Mixto: Cuando se recurre a dos criterios para establecer la precedencia: “La precedencia entre los Senadores nacionales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre de la Provincia a la que representen y, entre los de una misma provincia, teniendo en cuenta la antigüedad de sus mandatos”. En el caso de los presidentes de bloques legislativos, “se establecerá su precedencia según el orden proporcional (decreciente), de su Partido en la Cámara. En caso de paridad en el número de legisladores para establecer la precedencia se tendrá en cuenta la antigüedad del bloque en la Cámara”.

Por dependencia funcional: Los Secretarios, Subsecretarios, Directores Nacionales y Directores Generales, tendrán precedencia los que dependan de la Presidencia de la 8

Nación sobre los funcionarios que posean esa jerarquía que dependan de los ministerios.

Analogía de Funciones: “Cuando se invite a una recepción, acto o ceremonia de carácter oficial a una persona cuya jerarquía, cargo o condición no esté contemplada en el Orden de Precedencias se recurrirá al criterio de analogía de funciones para ubicar al invitado entre aquellas personas que desempeñen funciones o revistan calidades profesionales similares”.

Para casos especiales: Cuando no se puede ubicar un invitado cuya jerarquía, cargo o condición no esté contemplado en el Orden de Precedencias se recurrirá a “…los servicios que hubiere prestado a la Nación o sus contribuciones al progreso y el bienestar general de la humanidad”.

“Ordenamiento General de Precedencia Protocolar. Apruébense el "Modo de establecer las precedencias", la "Representación protocolar" y la "Competencia protocolar".

Bs. As. 07/10/93

VISTO lo aprobado por el Decreto Nº 510 del 6 de febrero de 1976 y CONSIDERADO: Que atento los cambios operados en la estructura del Estado Nacional resulta necesario modificar el "Ordenamiento General de Precedencia Protocolar" vigente desde el dictado del citado decreto.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1. de la Constitución Nacional.

9

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º: _ En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en ámbitos de la Administración Pública Nacional o bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, sin la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero, regirá el siguiente Orden de Precedencia Protocolar:

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Presidente de la Nación. Vicepresidente de la Nación. Presidente Provisional del Senado. Presidente de la Cámara de Diputados.

Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ex Presidentes Constitucionales de la Nación. Gobernadores de Provincias. Jefe de Gabinete de Ministros. Ministros del Poder Ejecutivo Nacional. Secretario General de la Presidencia de la Nación y Jefe de Gobierno de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. 8. Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas. 9. Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Procurador General de la Nación y Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas. 10. Secretarios de la Presidencia de la Nación y Jefe de la Casa Militar. 11. Secretarios de los Ministerios. Procurador del Tesoro de la Nación y Síndico General de la Nación.

12. Vicepresidente de las Cámaras Legislativas. 13. Vicegobernadores. 14. Embajadores argentinos con funciones en el exterior. 15. Cardenales. 16. Presidente de la Conferencia Episcopal. 17. Arzobispo de Buenos Aires. 18. Presidentes de los Bloques del Senado y de Cámara de Diputados de la Nación. 19. Senadores y Diputados. 20. Presidente del Concejo Deliberante. 21. Arzobispos. 22. Vicepresidentes Primeros de los Senados provinciales y/o Presidentes de las Cámaras de Diputados Provinciales. 23. Presidentes de Superiores Tribunales de Justicia Provincial. 24. Ministros Provinciales, Generales de División, Vicealmirantes y Brigadieres Mayores. 25. Embajadores argentinos con funciones en el país. 26. Presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal. 27. Presidentes de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones. 28. Obispos Católicos y Dignatarios de Iglesias, Confesiones o Comunidades Religiosas. 29. Secretarios de las Cámaras Legislativas. 30. Jueces de la Cámara Nacional de Casación penal. 31. Jueces de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones. 32. Subsecretarios de la Presidencia de la Nación. 33. Subsecretarios de los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional y Subprocuradores del Tesoro de la Nación.

10

34. Jefe de la Policía Federal, Director Nacional de Gendarmería Nacional y Prefecto Nacional Naval. 35. Generales de Brigada, Contraalmirantes y Brigadieres. 36. Ministros Plenipotenciarios argentinos de Primera Clase. 37. Ministros Plenipotenciarios argentinos de Segunda Clase. 38. Secretarios de la Corte Suprema de Justicia de la nación, Jueces Federales y nacionales de Primera Instancia y Representantes del Ministerio Público Fiscal ante las Cámaras de Apelaciones.

39. Directores Nacionales. 40. Rectores de Universidades Nacionales y Presidentes de Academias Nacionales. 41. Presidente del Banco Central. 42. Presidente de Bancos nacionales. 43. Titulares de Reparticiones Autárquicas. 44. Vicerrectores de Universidades Nacionales. 45. Directores Generales. 46. Jefe de Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín y Coroneles, Capitanes de Navío y Comodoros. 47. Cónsules Generales argentinos con funciones en el exterior. 48. Consejeros de Embajada argentinos. 49. Director de la Biblioteca Nacional y Director de Museos Nacionales. 50. Decanos de Facultades Nacionales. 51. Presidentes de Colegios Profesionales Nacionales.

Art. 2º _ En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en ámbitos de la Administración Pública Nacional o bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, con la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero, regirá el siguiente Orden de precedencia Protocolar: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Presidente de la Nación. Vicepresidente de la Nación. Presidente Provisional del Senado. Presidente de la Cámara de Diputados. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ex Presidentes Constitucionales de la Nación. Gobernadores de Provincias. Jefe de Gabinete de Ministros. a. Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
...


Similar Free PDFs