Manual Certificación CPHS V3 PDF

Title Manual Certificación CPHS V3
Author Francisco Cabrera
Course Seguridad y Riesgos del Trabajo
Institution Universidad de Las Américas Chile
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Santiago, mayo de 2012

Concedido al Comité Paritario de Higiene y Seguridad de:

NOMBRE EMPRESA NOMBRE SUCURSAL DIRECCION Mutual de Seguridad C.Ch.C. certifica que el Comité Paritario de Higiene y Seguridad ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de Certificación para :

Categoría BRONCE El presente certificado es válido hasta el XX de XXXXX de 20XX

CPHS54/N°CORR/N°ADH/AÑO CPHS76/N°CORR/N°ADH/AÑO

Santiago, mayo de 2012

Concedido al Comité Paritario de Higiene y Seguridad de:

NOMBRE EMPRESA

Santiago, mayo de 2012

Concedido al Comité Paritario de Higiene y Seguridad de:

NOMBRE EMPRESA NOMBRE SUCURSAL DIRECCION

NOMBRE SUCURSAL DIRECCION Mutual de Seguridad C.Ch.C. certifica que el Comité Paritario de Higiene y Seguridad ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de Certificación para :

Categoría PLATA El presente certificado es válido hasta el XX de XXXXX de 20XX

CPHS54/N°CORR/N°ADH/AÑO CPHS76/N°CORR/N°ADH/AÑO

Mutual de Seguridad C.Ch.C. certifica que el Comité Paritario de Higiene y Seguridad ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de Certificación para :

Categoría ORO El presente certificado es válido hasta el XX de XXXXX de 20XX

CPHS54/N°CORR/N°ADH/AÑO CPHS76/N°CORR/N°ADH/AÑO

Modelo de Certificación Comites Paritarios de Higiene y Seguridad REQUISITOS Y CERTIFICACIÓN

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Modelo de Certificación Comites Paritarios de Higiene y Seguridad REQUISITOS Y CERTIFICACIÓN

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Modelo de Certificación Comites Paritarios de Higiene y Seguridad

Contenidos CONTENIDOS

I. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE CERTIFICACIÓN CPHS II. ALCANCE III. CATEGORÍAS QUE CONTEMPLA LA CERTIFICACIÓN IV. DETALLE DE CATEGORIAS DE CERTIFICACIÓN ¬¬ 1. Categoría Bronce 2. Categoría Plata 3. Categoría Oro V. REQUISITOS PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN

PÁGINAS

4. 4. 4. 6. 6. 11. 14. 17.

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I. Descripción del Modelo de Certificación CPHS. En el ámbito de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS) son, sin duda alguna, una comisión de gestión de riesgos de vital importancia en las actividades relacionadas con la detección y búsqueda de soluciones para prevenir y controlar lesiones y enfermedades de origen laboral. El adecuado funcionamiento de los CPHS es un propósito fundamental en las funciones de SST que desarrolla Mutual de Seguridad CChC, en sus empresas adherentes. Para el éxito de la gestión del CPHS, se requiere contar con herramientas que aseguren el cumplimiento de la normativa vigente y la adopción de efectivos métodos de control de riesgos. Por ello Mutual ha creado un Modelo de Certificación para CPHS que apoye el mejoramiento continuo y asegure el cumplimiento de los Decretos Supremos N° 54/69 y N° 76/06 que regulan a estos comités. Las ventajas de contar con un CPHS de buen desempeño, entre otros son: . Crear y fortalecer una cultura de seguridad en las empresas. . Aprovechar las mejores ideas y prácticas de seguridad y salud en el trabajo. . Disminuir los días perdidos por siniestros laborales. . Mejorar los indicadores de desempeño en SST. . Promover la participación de todos los que están bajo el control de la organización.

II. Alcance. El alcance del modelo de certificación esta determinado a aquellos centros de trabajo que tengan más de 25 trabajadores.

III. Categorías que contempla la Certificación. Los requisitos que a continuación se indican, se definen para el sistema de certificación del desempeño de los comités paritarios, y se ordenan en tres niveles:

Nivel 1: Categoría BRONCE Propósito: Verificar que los CPHS cumplan con las disposiciones establecidas en el D.S. 54/69 respecto de los requisitos para la constitución de los CPHS y que se hacen extensivas a la formación de los CPHS de faena según lo dispuesto en el D.S. 76/06.

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Además, busca establecer que el comité tenga una estructura con responsabilidades definidas, donde cada una de las partes que la componen cumpla con las diferentes funciones asignadas, manteniendo los registros que evidencien objetivamente la ejecución de las actividades planificadas, que son las mínimas que cualquier comité debe realizar.

Nivel 2: Categoría PLATA Propósito: Mejorar la gestión de los comités paritarios respecto de sus actividades en las reuniones de trabajo, competencias de sus miembros y al (los) programa(s) de trabajo definidos, potenciando el fortalecimiento de las acciones en el control de las causas de incidentes/accidentes y enfermedades laborales. Este es un nivel intermedio de gestión preventiva.

Nivel 3: Categoría ORO Propósito: Potenciar la gestión del CPHS a través de la implementación de acciones en pro de mejoras de la gestión, tanto de sus miembros como de sus programas de trabajo. Este es el mayor nivel que se contempla.

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IV. Detalle de categorías de Certificación. CATEGORIA BRONCE 1. Comunicar la designación de representantes patronales a la respectiva Inspección del Trabajo por carta certificada La empresa que ha renovado o elegido por primera vez el CPHS, debe comunicar a la dirección del trabajo respectiva mediante carta certificada la designación de los representantes patronales. Si estos no fueran designados oportunamente, continuarán en sus funciones quienes se desempeñaban en el comité saliente.

2. Todos los representantes de los trabajadores cumplen con los requisitos del D.S. N°54 para integrar el CPHS. (si se trata de un CPHS-F aplica de igual forma lo indicado en este requisito para los representantes de los trabajadores de la empresa principal, empresas contratistas y subcontratistas.) De acuerdo al artículo N° 10 del D.S.54 para poder ser elegido se debe cumplir con: a) Tener más de 18 años de edad, b) Saber leer y escribir, c) Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva entidad empleadora, empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a la entidad empleadora un año como mínimo, d) Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por el Servicio Nacional de Salud u otros organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales por lo menos durante un año. e) Tratándose de los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 19.345, ser funcionario de planta o a contrata. El requisito exigido por la letra c) no se aplicará en aquellas empresas, faenas, sucursales o agencias en las cuales más de un 50% de los trabajadores tengan menos de un año de antigüedad.

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3. Levantar Acta en triplicado de la elección del CPHS, informando a la Dirección del Trabajo correspondiente, a la empresa y, archivando una copia para el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. El acta debe contener o dejar constancia del total de votantes, del total de representantes elegidos, de los nombres en orden decrecientes, de las personas que obtuvieron votos y de la nómina de los elegidos. Además de estar firmada por quien haya presidido la elección y por las personas elegidas para hacerlo. Lo anterior aplica también como evidencia si el CPHS de la empresa principal (D.S. N° 54) asume las funciones a CPHS-F aplicando el artículo 18 del D.S. N°76.

4. Constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, designando entre sus integrantes a un Presidente y Secretario. El primer día hábil de cese de funciones del CPHS saliente, o de las elecciones del primer CPHS de la empresa, el comité debe estar constituido y registrado en un acta, designando entre sus integrantes a un Presidente y Secretario. Esto aplica para CPHS D.S. N° 54 y CPHS-F D.S. N°76.

5. Si corresponde: Designar un aforado entre los titulares representantes de los trabajadores. (solo para CPHS D.S. N° 54, para CPHS-F D.S. N° 76 no aplica). En las empresas obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, gozará de fuero hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores designado por los propios representantes titulares de los trabajadores en el respectivo Comité. En el caso que el trabajador pierda su calidad de aforado, deberá elegirse un nuevo trabajador aforado entre los representantes titulares de los trabajadores. La designación deberá ser comunicada por escrito a la administración de la empresa el día laboral siguiente a éste. Si en una empresa existiese más de un Comité, gozará de este fuero un representante titular en el Comité paritario Permanente de toda la empresa, si estuviese constituido; y en caso contrario, un representante titular del primer Comité que se hubiese constituido. Además, gozará también de este fuero, un representante titular de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad constituidos en faenas, sucursales o agencias en que trabajen más de doscientas cincuenta personas.

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6. Todos los miembros representantes de los trabajadores del Comité deben acreditar un curso de Orientación en Prevención de Riesgos, con duración mínima de 4 horas. Se debe capacitar a todos los miembros titulares y suplentes de los trabajadores en un curso de Orientación de Prevención de Riesgos Profesionales dictado por el Servicio Nacional de Salud u otros organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Mantener copia de los certificados respectivos. La vigencia del curso tiene una duración de 3 años, según lo establecido por Mutual de Seguridad CChC. También es valido el curso “Construyo Chile para Comités Paritarios”.

7. El Comité debe reunirse de manera ordinaria a lo menos una vez al mes y de manera extraordinaria a petición de un representante de los trabajadores y uno de la empresa, y cada vez que ocurra un accidente grave o fatal. Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes; pero, podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de la empresa. En todo caso, el Comité deberá reunirse cada vez que en la respectiva empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores; o que, a juicio del presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%. Todas los puntos tratados de la reunión deben registrarse en un acta.

8. Elaborar un programa de trabajo para vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores y mantener los registros de cumplimiento de las actividades. El CPHS, debe elaborar un programa con actividades anuales o por todo su período activo, el cual debe considerar las actividades definidas en el D.S. N° 54 Art. N° 24 letra (b). Si es un CPHS de Faena D.S.76, la empresa principal deberá proporcionar el programa a las empresas contratistas. Las actividades deben ser ejecutadas por sus comisiones de trabajo, indicando quienes son responsables y los plazos de ejecución. Respecto de las inspecciones a las instalaciones del centro de trabajo, estas deben considerar como mínimo a los aspectos asociados a los riesgos críticos los cuales han sido definidos por Mutual de Seguridad, capaces de afectar a la seguridad y salud de los trabajadores y todos quienes estén bajo el control de la organización. El programa de trabajo, debe considerar además las variables asociadas a la seguridad vial de la organización, en tareas tales como conducción de vehículos, traslados, viajes, transporte, etc.

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Según aplique, el CPHS debe considerar las exigencias del Plan Nacional de Erradicación de la Sílice PLANESÍ, incorporando acciones destinadas a la prevención de la Silicosis en su programa trabajo anual o del período de vigencia, las cuales deben ser comunicadas a la empresa o centro de trabajo y sus trabajadores. Además, debe velar por el cumplimiento de las recomendaciones entregadas para el control de los factores de riesgos de higiene, ergonomía, psicosociales y cualquier perspectiva inclusiva (cuando corresponda).

9. Evaluar mensualmente en las reuniones ordinarias de trabajo el cumplimiento y resultados del programa de trabajo del Comité Paritario El programa de trabajo, debe ser evaluado de forma mensual mediante las reuniones ordinarias de trabajo. Para el caso del CPHS de Faena D.S. N° 76 este debe observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución, por parte de la empresa principal, las que deberán estar disponibles para los distintos Comités Paritarios existentes.

10. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales, determinando medidas correctivas con responsables, plazos. El CPHS, debe investigar las causas de todos los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan, si es CPHS de Faena D.S. N° 76 debe realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, cuando la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuente con Comité Paritario. Una vez determinadas las causas de los accidentes y enfermedades profesionales, se deben establecer medidas correctivas para evitar su repetición considerando responsables y plazos de ejecución. Para las investigaciones, el CPHS debe integrar su gestión con la línea de supervisión y el Experto en Prevención de Riesgos de la Empresa o centro de trabajo según corresponda.

11. Analizar en las reuniones mensuales los accidentes y las enfermedades profesionales ocurridos en el mes anterior. En acta de reunión o documento complementario debe dejarse constancia del análisis detallado de los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa o centro de trabajo.

12. Efectuar seguimiento al cumplimiento y eficacia de las medidas correctivas indicadas en los informes de investigación de accidentes, enfermedades profesionales e inspecciones. El CPHS debe efectuar seguimiento sobre el cumplimiento de las medidas correctivas establecidas en las investigaciones de accidentes y de enfermedades profesionales, de acuerdo a los plazos y

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responsables establecidos por el Comité y los equipos de trabajo involucrados en su cumplimiento. Se sugiere establecer un único formato de registro de medidas correctivas, para homologar su uso y facilitar la tarea. En la medida que avancen los plazos establecidos para las medidas correctivas de las causas de los accidentes, enfermedades profesionales y brechas detectadas producto de las inspecciones, el equipo investigador y de inspecciones (CPHS, supervisores, Experto en prevención, etc.) deben efectuar seguimiento al cumplimiento y eficacia de dichas medidas, debiendo efectuar nuevos análisis causales en caso de incumplimientos o que resulten ser ineficaces en el control de las causas.

13. Promover la realización de cursos de adiestramiento destinado a la capacitación profesional de los trabajadores. Se deben promover y difundir las acciones de adiestramiento con el fin de mejorar las competencias y desempeño de los trabajadores en sus puestos de trabajo, con el fin de obtener mejores resultados en materia de seguridad y salud en el trabajo. Estas capacitaciones podrán ser realizadas por organismos públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad. Se sugiere focalizar las acciones sobre los riesgos críticos de la organización.

14. Instruir y asesorar a los trabajadores en el uso y mantención de los Elementos de Protección Personal, equipos auxiliares u otros dispositivos de control. El CPHS debe dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 54 sobre la instrucción hacia los trabajadores del uso y mantención de los Elementos de Protección Personal, equipos auxiliares u otros dispositivos de control de riesgos entregados por la empresa o centro de trabajo para la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, dejando registros de esta actividad, considerando la perspectiva inclusiva (cuando corresponda).

15. Participa un representante de los trabajadores del CPHS en el comité de aplicación del protocolo de vigilancia de factores psicosociales. Verificar que a lo menos un representante de los trabajadores del CPHS del centro evaluado, participe del comité para la aplicación del cuestionario de evaluación de riesgos Psicosociales. Debe presentar copia del acta respectiva.

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CATEGORIA PLATA 1. Cumplir con el 100% de los requisitos definidos en el nivel Bronce. Para poder acceder a esta categoría, el CPHS auditado debe cumplir con el 100% de los requisitos de la categoría bronce.

2. Considerar la participación de trabajadores no miembros del Comité en las reuniones mensuales. Para poder conocer las necesidades, consultas y asegurar la participación en temas de SST por parte de toda la organización, el CPHS debe invitar mensualmente a un miembro de la organización a las reuniones ordinarias, dejando evidencia de dicha asistencia en la respectiva acta como invitado.

3. El secretario o presidente debe enviar previamente a todos los miembros del comité la tabla con los temas a tratar en la próxima reunión. Con la finalidad de optimizar la revisión, alcance y prioridad de los temas a abordar en la reunion mensual, los miembros del CPHS que asistirán a esta, deben estar interiorizado previamente de que temas se tratarán.

4. Registrar en las actas mensuales de reunión los acuerdos tomados por el CPHS, estableciendo plazos, recursos y responsables. Los acuerdos que el CPHS toma en las reuniones deben cumplirse como prescripciones de SST, de ahí la importancia de la definición de plazos, recursos y responsables.

5. El CPHS debe realizar el seguimiento sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones mensuales en los plazos establecidos. El cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones es fundamental para el control de los peligros, para lo cual el CPHS debe realizar seguimiento a estos acuerdos, dejando además en acta cuando estos acuerdos no son llevados a cabo y la reprogramación sobre estos.

6. Al menos un representante de la empresa en el CPHS debe ser un ejecutivo de primer o segundo nivel dentro de la empresa o del centro de trabajo auditado. La oportunidad de abordar oportunamente los peligros que puedan causar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales requiere de acciones de corto plazo, para lo cual se hace imprescindible que la línea ejecutiva de la empresa se encuentre representada en el CPHS.

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7. Todos los integrantes del Comité (titulares y suplentes) acreditan un curso de Orientación en Prevención de Riesgos, con duración mínima de 4 horas. Se debe capacitar a todos los miembros titulares y suplentes del CPHS en un curso de Orientación de Prevención de Riesgos Profesionales dictado por el Servicio Nacional de Salud u otros organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y mantener copia de los certificados respectivos. La vigencia del curso tiene una duración de 3 años, según lo ...


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