Mercantil caso 3 PDF

Title Mercantil caso 3
Course Dret de la Unió Europea
Institution Universitat Jaume I
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Summary

ejemplo de caso práctico ...


Description

1. Quique Alfarero nació el 31 de julio de 1997 como hijo único de Jaime Alfarero y Liliana Evans. Cuando el 31 de octubre de 1998, siendo él todavía un niño, sus padres fueron alcanzados por un rayo y murieron en el acto, heredó la empresa dedicada a la fabricación y venta de artículos de magia que su madre poseía en Castelló de la Plana. Durante los primeros años de vida de Quique, y también los que éste pasó estudiando en un colegio para niños con habilidades especiales, se encargaba de la gestión de la empresa Dª Alba Dambel d’Or, que ya ocupaba el cargo de directora-gerente antes de que Liliana Evans falleciera. El que aquélla obrase como si la empresa fuera suya no sorprendía, en el fondo, a nadie, y menos a Quique, cuyo colegio se encontraba a varias horas de tren desde Castelló. Nadie se esperaba, por el contrario, que la Sra. Dambel, sabiéndose a salvo por la ausencia de cualquier control sobre su actuación, procediera a crear otra empresa en Castelló dedicada a idéntico género de actividad, explotándola en su propio nombre. a) ¿Podía el Sr. Alfarero ser empresario en la fecha en que heredó la fábrica de su madre? [0,5 puntos] ¿Y podía dedicarse personalmente a ejercer el comercio en ese momento? [0,5 puntos]

b) ¿Podía Dª Alba Dambel d’Or montar otra empresa dedicada a la fabricación y venta de artículos de magia? [0,5 puntos] Si la respuesta fuera negativa, ¿cuáles serían las consecuencias? [0,5 puntos]

2. Cuando, finalizados sus estudios y alcanzada la mayoría de edad, Quique Alfarero decidió hacerse cargo personalmente de la gestión de la empresa, descubrió con horror que la situación financiera de ésta era insostenible. Aparte de la más que notable pérdida de clientela —que no tuvo dudas en atribuir a la competencia por parte de su directora-gerente, que despidió en el acto—, hubo de hacer frente a la devolución de un préstamo del Banco Gringott por importe de 10.000 euros, contraído por la Sra. Dambel al objeto de financiar la adquisición de la «Nimbus 2000», un prodigio de aparato que, si bien debía permitirles fabricar una media de 150 varitas de distintos modelos al día, no había llegado a funcionar a pleno rendimiento por la baja demanda de este tipo de productos. Como solución inmediata, tras consultarlo con su amigo Ron Comadreja, estudiante de segundo curso del Grado en Derecho de la Universitat Jaume I, tomó la decisión de acogerse al régimen previsto para los emprendedores de responsabilidad limitada y, posteriormente, solicitó —y obtuvo— del Banco Gringott otro préstamo de 20.000 euros para reformar los establecimientos de venta y reflotar la empresa. c) ¿Tenía la directora-gerente poder suficiente para adquirir la «Nimbus 2000»? [0,5 puntos] ¿Conservaba dichos poderes aun a pesar de que no habían sido renovados tras la muerte de la antigua dueña de la empresa? [0,5 puntos] art. 290 del código del comerecio, si los conservaba porque no habían sido revocados.

d) ¿Incumplía la madre de Quique Alfarero alguna norma legal si no estaba inscrita en el Registro Mercantil? [0,5 puntos] ¿Debe él figurar ahora inscrito en dicho Registro? [0,5 puntos] ¿Y debe llevar contabilidad y elaborar las cuentas anuales? De ser así, ¿debe depositar sus cuentas en el Registro Mercantil? [0,5 puntos] no, art. 19 del código del comercio, ya que era empresaria física. No, él tampoco, porque es persona física

Si se inscribe en el registro si debe depositar las cuentas. e) ¿En caso de impago, cabría el embargo de la vivienda habitual de Quique Alfarero para lograr el pago de ambos préstamos, de uno solo o de ninguno? [0,5 puntos] ¿Podría el Banco alegar en su defensa que no conocía el hecho, publicado en el BORME, de que aquél se había acogido al régimen previsto para los emprendedores de responsabilidad limitada? [0,5 puntos]

3. Mas tuvo razón el viejo refrán y, a mala suerte en el juego, buena suerte en el amor: tras varios años de noviazgo feliz, Quique Alfarero se desposó con la hermana de Ron —Ginebra, homeópata de profesión—, estableciendo como régimen económico matrimonial el de gananciales. Gracias a una generosa inyección de capital de su mujer, el joven empresario logró sobreponerse a sus dificultades económicas e, incluso, pudo cancelar anticipadamente los préstamos pendientes. Los materiales necesarios para la fabricación de sus productos se los suministra Weasley & Weasely, S.L., que se dedica a la venta, entre otros, de distintos tipos de madera de calidad exquisita. Olvidada ya su otrora precaria situación financiera, el Sr. Alfarero decidió, a cambio de un descuento notable, adquirir un extensísimo lote de materias primas, que debía permitirle elaborar sus productos sin necesidad de volver a realizar más compras durante lo que quedaba de ejercicio. El pago, empero, nunca se hizo, pues la nave industrial, que no estaba asegurada contra incendios, se derrumbó, pasto de las llamas cuando una chispa saltó a la madera seca y la encendió: nada se pudo ya fabricar y vender, y Quique Alfarero no tenía liquidez para satisfacer lo que debía. Cuando el gerente de Weasley & Weasley reclamó el pago de la deuda, el patrimonio de los cónyuges estaba compuesto por: la vivienda habitual del Sr. Alfarero, heredada de sus padres, que con la boda se había convertido en domicilio conyugal y cuyo valor era de unos 200.000 euros; un apartamento en Benicàssim, adquirido con las ganancias obtenidas por el empresario durante los años de bonanza económica; un valioso horrocrux de oro macizo, que Dª Ginebra Comadreja había recibido en herencia, constante el matrimonio, de un tío lejano, el Conde Vol, de Mort (provincia de Tarragona); y también una bicicleta eléctrica modelo «Thestral», todo un lujo que la homeópata pudo comprar con los más que sustanciosos ingresos obtenidos en su consulta. f) Como quiera que no llegó a satisfacerse la deuda litigiosa, Weasley & Weasley acudió al Juzgado de Primera Instancia para interesar el embargo de los bienes que corresponda al objeto de satisfacer sus créditos. ¿Cuáles de los bienes del matrimonio quedan obligados a las resultas del ejercicio del comercio? [1 punto] ¿Y si Dª Ginebra Comadreja hubiera inscrito su oposición al ejercicio del comercio por parte de su marido antes de contraerse dicha deuda? [1 punto]

4. Al final, Quique Alfarero logró superar los problemas de tesorería con la ayuda, nuevamente, de su mujer, pero no se acabaron ahí sus problemas. En efecto, la elección de un lema ciertamente conciliador («draco durmiens nunquam titillandus») no le impidió iniciar una campaña de descrédito contra su competidor más avezado, Quien Tú Sabes, S.L., quien, bajo el nombre comercial «El Innombrable», había logrado convertirse en el suministrador de artículos de magia de mayor arraigo en España. No sólo le acusó —sin fundamento alguno— de la comisión de diversos delitos, incluido el blanqueo de dinero y la defraudación de impuestos, sino también se propasó con sus comentarios a la prensa, refiriéndose a su competencia como «bastardos» y «estafadores» que «roban a los consumidores». Como cabía esperar, las consecuencias fueron desastrosas. Cuando «El Innombrable» emprendió una feroz guerra de precios, las cuantiosas inversiones realizadas y los altos costes de producción impidieron que

Quique Alfarero pudiera soportar la embestida. g) ¿Podía Quique Alfarero lícitamente realizar las declaraciones que hizo (sin tener en cuenta las posibles implicaciones jurídico-penales de su actuación)? [0,5 puntos]

h) Si, como consecuencia de las pérdidas sufridas, Quique Alfarero fuese declarado en concurso y éste se calificase como culpable en sentencia firme, inhabilitándosele conforme a la Ley Concursal durante un período de cinco años para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona, ¿podría seguir ejerciendo el comercio? [0,5 puntos]

5. Pese a sus dotes de adivino, heredadas sin duda de su fallecida madre, Quique Alfarero no había sido capaz durante mucho tiempo de desentrañar un último enigma. ¿Cómo era posible que los ingresos de su mujer no parasen de aumentar, por mucho que no existiese prueba científica alguna de que la terapia homeopática tuviera efecto alguno más allá del de todo placebo? Y, si tan rentable era, ¿por qué existía sólo una consulta de este tipo en el término municipal? ¿Tendrían algo que ver los comentarios que su mujer hizo al decano del Colegio de Homeópatas de Valencia en una conversación telefónica que el empresario escuchó sin que aquélla se apercibiese? Concretamente, a lo que se hizo referencia en dicha conversación fue, por un lado, a un «listado de precios» a que debía atenerse todo colegiado y, por otro, a una división del mercado español en zonas en las que sólo podía haber un profesional del ramo. i) ¿Es lícita la conducta que, al parecer, habían adoptado los profesionales de la homeopatía en España? [1 punto] Desde la óptica del Derecho privado, ¿cuáles serían las consecuencias en caso de que no lo fuera?...


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