CASO Practico Penología 3 PDF

Title CASO Practico Penología 3
Course Penología
Institution Universidad de Málaga
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Práctica de Penología de Criminología...


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CASO PRACTICO PENOLOGÍA. 1.José, con más de tres antecedentes por hurto y cuya última sentencia de condena cumplida, lo fue, el día 18 de febrero de 2008, también por un delito de hurto, perpetró el pasado día 10/1/2014 un delito de hurto de unas botellas de licores en la barriada de El Palo valoradas en 500 euros. Esa misma semana realizó otros tres hechos similares en establecimientos cercanos de la zona, para venderlo posteriormente y movido siempre por su grave adicción a la heroína y para dicha sustancia para su consumo. El total de lo depredado ascendió esa semana a 2500 euros. El pasado día 1/1/2016 José ingresó en el Centro Proyecto Hombre con la intención de solucionar su problema de adicción. Hoy por hoy, continúa siguiendo con esperanza la terapia de desintoxicación y posterior deshabituación impuesta por el centro. A) Con qué figura penal nos encontramos a efectos de determinar la magnitud de sus principales consecuencias jurídicas y posterior medición de la pena: concurso, delito único, etc... Razone y fundamente jurídicamente su respuesta. Como nos indica el artículo 235.1 C.P, apartado 7º “Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo”. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años. Se debe de decir que estamos ante un delito continuado, puesto que consiste en la realización de dos o más acciones homogéneas realizadas por un sujeto en distinto tiempo e infringe el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza. Será castigado como autor de un delito o falta continuados según el artículo 74 con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena en grado. Según regula el artículo 77.1, nos referimos al concurso ideal impropio o medial, ya que se produce cuando uno de ellos es necesario para cometer el otro, es decir, en este caso para conseguir heroína tiene que robar y vender dicho material robado. Con lo que se impondrá una pena superior a la que habría correspondido en el caso concreto, por la infracción más grave. b) Medición de la pena en este supuesto. Razone y fundamente jurídicamente su respuesta. Según el artículo 235.1 párrafo 1º: “El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.” Según el artículo 234.1: “El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros”

Artículo 74.1. C.P “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado”. En cuanto al marco penal abstracto: 6 a 18 meses de prisión 

Mitad superior: 12 a 18 meses



Pena superior en grado: 18 meses y un día a 27 meses



Mitad inferior de la pena superior en grado: 18 meses a 22 meses y 15 días

En cuanto marco penal concreto: 12 meses a 22 meses y 15 días Sin embargo hay que tener en cuenta que según el artículo 20 C.P están exentos de responsabilidad criminal “ El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes “drogas ilícitas”, sustancias psicotrópicas “drogas ilícitas” u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión” c. ¿Existe en su opinión algún tipo de circunstancia personal en el victimario modificativa de su responsabilidad penal bien agravándola o disminuyéndola con consecuencias en la medición de la pena?. De existir, ¿Cuál sería?. Razone y fundamente jurídicamente su respuesta. Por un lado, es atenuante como indica el artículo 21.1.2ª C.P “La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior. Con lo que estaría exento de responsabilidad criminal de acuerdo al artículo 20.2. Por otro lado, como indica el artículo 22 C.P es agravante ser reincidente: “8.ª Ser reincidente. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.” d. Posibilidad de suspensión de la condena. En caso afirmativo, especifique el fundamento jurídico de la suspensión, qué condición impondría el Juez, y que plazo de suspensión de la condena se le podría imponer a José?. La suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad será posible siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el artículo 80.5 CP: “Aun cuando no

concurran las condiciones 1ª y 2ª previstas en el apartado 2 de este artículo, el juez o tribunal podrá acordar la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el numeral 2º del artículo 20, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decir sobre la suspensión.” En este caso, sí sería posible la suspensión de la ejecución de la pena impuesta para José debido a su situación de dependencia y sometimiento a tratamiento de deshabituación, de acuerdo con el 81, que alega que si en el caso de suspensión hubiera sido acordada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.5 , el plazo de suspensión de 3 a 5 años. 2.José es condenado como cómplice de un delito de homicidio en grado de tentativa acabada con la circunstancia de atenuante muy cualificada de arrebato. El homicidio (ART. 138) es un delito castigado de 10 a 15 años de prisión. En primer lugar, debemos hacer referencia al artículo 29 que indica que “Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.” El artículo 63 del código penal nos indica que “A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito” Como indica el artículo 62 del Código Penal “A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado”. En este caso bajaremos solamente un grado porque ha sido una tentativa acabada, si hubiera sido inacabada se bajarían dos grados. Por lo que tras aplicar la pena inferior en grado de cómplice, la pena de prisión tendría una duración de 5 a 10 años menos 1 día. (operación realizada como indica el artículo 70.1 párrafo 2º) Tras aplicar la pena inferior en grado de tentativa acabada, la pena de prisión tendría una duración de 2 años y 6 meses a 5 años menos un día. Según el artículo 66.1 párrafo 1º: “cuando concurra sólo una circunstancia atenuante y ninguna agravante se aplica la pena en la mitad inferior” Según el artículo 21.3 (de las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal) la de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

Por lo que hay que tener en cuenta el 66.1 párrafo 2º: “Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes” Pena inferior en un grado por una atenunante muy cualificada de arrebato: pena de prisión de 1 año y 3 meses a 2 años y seis meses menos un día. Independientemente del ejercicio, podríamos mirar el artículo 80.3 para ver la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad o el 80.5

PATRICIA CAICEDO DUARTE 2ºA CRIMINOLOGÍA....


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