CASO Practico Numero Cuatro PDF

Title CASO Practico Numero Cuatro
Author Franciso Llácer
Course Derecho Internacional Privado
Institution Universitat de València
Pages 2
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Summary

Contratación pública...


Description

Ana Belén Román Sánchez-Rey 3º D. Grado en Derecho.

CASO PRACTICO NUMERO CUATRO. ESPECIFICACIONES TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN. MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS En un pliego de prescripciones técnicas, relativo a un contrato de suministro de tomates, con un valor estimado de 300000 euros, licitado por el ayuntamiento de VALDEBORRICOS, se establece lo siguiente: 1) En las especificaciones técnicas se establece que sólo se admitirán las ofertas donde los tomates lleven la etiqueta ecológica ECOTOMATE; con carácter excluyente y exclusivo. 

Los pliegos de prescripciones técnicas son los que definen los requisitos técnicos de la prestación, el Derecho de la Unión exige que estos pliegos respeten los principios de igualdad, no discriminación y concurrencia y competencia, de modo que en principio no caben las especificaciones basadas en marcas, modelos concretos; que si no se puede definir la prestación de otro modo incluiremos siempre la expresión “o equivalente”, y que si hacemos uso de certificados o etiquetas concretas, asimismo tendremos que añadir la expresión “o equivalente”.



Conforme al art 126.1 las prescripciones técnicas generales y particulares, deben proporcionar a los empresarios acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación y no tendrán por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia.



El art 42 Directiva 24/2014, establece la excepción respecto de que no es posible que las especificaciones técnicas hagan referencia a una determinada marca, patente o tipos, con la finalidad de favorecer o descartar a otras empresas o productos, salvo que lo justifique el objeto del contrato. Ésta se autoriza en el caso de que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto en aplicación del apartado 3, la cual irá acompañada de la mención de “o equivalente”.



En este caso, se produce una exigencia de una etiqueta concreta que ponga ECOTOMATE, y que se refiere directamente a una marca concreta. No podemos establecer esa etiqueta salvo que utilicemos la mención “o equivalente”, sin embargo al tener ese carácter excluyente no valdría un equivalente y no se podría establecer esa etiqueta.



PRECEPTO ESPECIFICO 127 D LA LEY Y 43 DVA PERO COMO ETIQUEYAS DEFINENN ESPEFICICA.

2) El contrato se adjudicará a través del procedimiento negociado sin anuncio de licitación. 

El procedimiento de adjudicación es aquel a través del cual se elige al contratista que va a realizar el contrato. Uno de los principios que rigen éstos es la publicidad, para que los posibles contratistas cuenten con la suficiente información para realizar debidamente sus ofertas. Es indispensable para hacer efectivos los principios de igualdad y libre competencia. Si las licitaciones no se publican, los empresarios desconocerán la posibilidad de presentarse a las mismas.

Ana Belén Román Sánchez-Rey 3º D. Grado en Derecho.







Los procedimientos con negociación sin previo anuncio de licitación son casos excepcionales que sólo caben en los casos tasados en la Directiva 24/2014, en concreto el art 32. Para que fuese admisible como tal, se deben comprobar que concurra alguna de las causas tasadas en éste, como la ausencia de presentación de otra oferta o que se derive de una situación de urgencia imperiosa, debido a que el poder adjudicador no pudiera prever o respetarse los plazos de los procedimientos. Sí se podría realizar en caso de cumplir con las causas previstas en el art 32, aunque para el contrato de suministros de tomate, no sería necesario su uso, sin embargo habrá que estar atentos a la situación concreta de la que deriva la justificación del uso de éste procedimiento, siendo posible si cumple con las causas.

3) El contrato podrá ser modificado por el poder adjudicador en función de sus necesidades, de modo que, siempre que todavía no se haya recibido el suministro de tomates, el ayuntamiento podrá modificar el objeto del contrato a fin de que la empresa no le suministre tomates, sino que ejecute las obras de reparación de la piscina municipal, por valor estimado de 100000 euros. El pliego se somete a informe del secretario del ayuntamiento. ¿Creéis que opondrá reparos? 



Conforme al artículo 204.2 LCSP establece que “ En ningún caso los órganos de contratación podrán prever en el pliego de cláusulas administrativas particulares modificaciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen las obras, los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Es claro por lo tanto, que se produce una modificación del objeto del contrato, que hace variar por lo tanto su naturaleza, además se produce una sustitución de un contrato de suministros por uno de ejecución de obras, que supone una modificación de todo el contrato, por lo que no sería posible y cabría por lo tanto oposición....


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