Title | A·3·JRGV 5 PRACTICA FORENSE MERCANTIL |
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Author | Gr Rocío |
Course | Practica Forence de Derecho Mercantil |
Institution | Universidad del Valle de México |
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actividad 3 practica forense mercantil jrgv, espero te lleve al exito....
LUNES 15 DE MARZO DEL 2021.
ACTIVIDAD 3. PROYECTO INTEGRADOR. GARCÍA VÁZQUEZ JUANA DEL ROCÍO· DOCENTE-SARA CERON HERRERA·PRÁCTICA FORENSE DE DERECHO MERCANTIL· DERECHO. UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO.
CAUSAS DE PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y EJECUTIVO CONSIDERANDO LOS DOCUMENTOS BASES DE LA ACCIÓN, ESTO ES, LA FACTURA Y EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS. El comercio en sí es la base que delimita el Derecho mercantil en méxico. ACTO DE COMERCIO. Este acto jurídico produce efectos en el ámbito comercial y se encuentra rgido por leyes mercantiles. Como tal o legalmente no existe un concepto o definición de acto de comercio, más sin embargo el artículo 75 del Código de comercio se encuentra señalado una serie de actos en los que mismo código los caracteriza, pero no se logran todos a comprender como tal. Ahora bien, en la fracción XXIV de dicho artículo establece que es acto de comercio cualquier otro acto de naturaleza jurídica. Ahora bien, si tomamos esta definición de acto de comercio como lo establese este artículo en su fracción XXIV, además que menciona que el acto de comercio es la base que delimita el derecho mercantil, este será el de los juicios mercantiles. Esta definición se encuentra establecido en el artículo 1049 del Código de Comercio. Dichos juicios mercantiles que establece la ley son: ▪ Juicios Ordinarios. ▪ Juicios ejecutivos. ▪ Juicios especiales. JUICIOS ORDINARIOS MERCANTILES. Este juicio se divide en cuatro periodos los cuales son los siguientes: I.
La etapa postulatoria o fijación de la litis. Esta etapa plantea sus pretensiones, en la demanda sus defensas describen los hechos y también se pueden contrademandar, para que lleguen a una buena conciliación que les favorzca a ambas partes. La fase primera concluye al terminar la litis, es decir cuando ya se estableció la materia sobre la cual habrá que probarse, alegarse y posteriormente sentenciarse. II. Etapa probatoria. III. Los alegatos. IV. Sentencia. La litis por otra parte, se fija mediante los escritos que surgen al inicio, intermedio que es la contestación, son presentados por la parte actora y la parte demandada. En el C digo de Comercio hay omisi n an con las reformas en cuanto al señalamiento y los requisitos que debe de contener el escrito, posteriormente
procede a la aplicacin supletoria que se ala el C digo de Procedimientos Civiles del Estado, donde estipula los requisitos que debe contener la demanda: El nombre del tribunal ante el que se promueve nombre del actor y del demandado. Los hechos. Lo que se pide, designndolo con exactitud en trminos claros y precisos.Adjunto a la demanda debe presentar los documentos donde se acredite personalidad que tiene el litigante en el juicio, en caso de que este sea representante legal o cuando se trasmita el derecho por otra persona, Poder que acredite la personalidad del acreedor cuando este intervenga, Una copia del escrito y otra de los documentos. (Art. 1061 del C digo de Comercio). Ahora bien, si la demanda fue aceptada, el Juez debe dictar la resolución que corresponda y deberá dar entrada, mandando a emplazar al demandado. Para que esto sea posible se debe elaborar una cédula de notificación, que se realiza normanlmente por alguna persona del archivo que están en los juzgados y bien turnarla junto con las copias de traslado, cotejadas a la Oficina Central de notificaciones y Ejecutores. Pata esto se realiza una lista de los expedientes y demas documentos que se enviara a la citada ofina, en donde se turnará la cdula correspondiente al funcionario que corresponda por razn del domicilio del demandado. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. El artculo 1391 del Código de comercio se ala lo siguiente: El procedimiento ejecutivo mercantil tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que trae aparejada ejecucin: I. II. III. IV. V. VI. VII.
La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme a lo dispuesto en los artculos 1348 y 1346. Los instrumentos pblicos La confesi n judicial del deudor, seg n el artculo 1288. Los ttulos de crdito. Se deroga. La decisin de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observndose lo prescrito en la ley de la materia. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor.
VIII.
IX.
Los convenios celebrados en los procedimientos conciliatorios tramitados ante la Procuradura Federal del Consumidor o ante la Comisin Nacional para la Proteccin y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, as como los laudos arbitrales que stas emitan, y Los dems documentos que por disposicin de la Ley tienen el carcter de ejecutivos o que por sus caractersticas traen aparejada ejecucin.
El juicio ejecutivo mercantil inicia con la demanda, esta deber cumplir con los requisitos de la demanda en el juicio ordinario mercantil, y a la que el actor deber acompaar con el ttulo ejecutivo fundatorio de su accin. El carcter 12 ejecutivo del ttulo es presupuesto indispensable de procedencia de la va ejecutiva. Para que un ttulo contenga aparejada la ejecucin, el crdito en el consignado debe ser cierto, lquido y exigible. FACTURA. La factura vencida a nombre de el Sr. Ra l Beltrn Ramrez, señala que no se ha efectuado el pago, con vencimiento el día 15 de mayo de 2016, por lo tanto, se debe requerir el pago extrajudicial de la misma, es decir, presentarse con el deudor para exigirle el pago por la cantidad de $270,000.00 pesos, y en caso que el Sr. Ral Beltrn Ramrez se negara a pagar, a pesar de haber acudido en varias ocasiones para sensibilizarlo y que cumpla con la deuda que adquiri , entonces se iniciará con los medios preparatorios a juicio en la va ejecutiva mercantil, con la finalidad de obtener la confesin judicial del deudor, tal como se encuentra establecido en el artculo 1162 del Cdigo de Comercio, que a la letra seala “puede prepararse el juicio ejecutivo, solicitandole al deudor confesión bajo protesta de decir verdad. En este caso el juez señalará el día y a hora para dicha comparecencia. Ahora bien el deudor habr de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citacin, y deber ser personal, expresndose en la notificaci n el nombre y apellidos del promovente, objeto de la diligencia, la cantidad que es reclamada así como el origen del adeudo, además deberá correr trasladocon copia de la solicitud respectiva coteja y seññada correctamente”.La autoridad ante la cual se tramita este juicio, es ante el Juez del orden comn o un Tribunal Federal, a elecci n del actor, de acuerdo a lo que estipula el artículo 1091 del Código de Comercio. CONTRATO. El contrato que firm la empresa “Genius S.A” con la compaa “Diesgas S.A de C.V”, para suministrar gas para el consumo en las instalaciones de la empresa sealada anteriormente, el cual se firmo el día 1 de abril del 2015, y en virtud de que la contraparte ha incumplido con el objeto del mismo, slo proporcion un mes de suministro, la acci n que corresponde para exigir el cumplimiento de dicho contrato, es iniciar un juicio mercantil ordinario. Esto se deberá realizar por esta va, debido a que el documento base de la accin, ahora bien el contrato de servicios,
no cae dentro de los supuestos que se ala el artculo 1391 del C digo de Comercio, ni tampoco cae dentro del supuesto de tramitacin especial. Es importante recalcar, que con relación a lo antes expuesto existen dos opciones. La primera es que se exiga el cumplimiento del contrato, y la seguna, pedir la penalizacin de la compaa que incumpli el contrato de suministro de gas. Sin embargo, como abogada de la compa a Genius S.A, considero conveniente exigir el cumplimiento del contrato, pues la penalizacin por incumplimiento del mismo es insignificante, pues el funcionamiento de la empresa se basa en un 80% del suministro de gas. Ahora bien, este juicio se debe tarmitar ante el Juez de Orden común o ante el Tribunal Federal, de acuerdo a lo que establece el artículo 1091, de este Código de Comercio.
EXPEDIENTE No. 1070/2019 GENIUS S.A. VS RAL BELTR N RAMREZ J JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD DE MÉXICO, EN TURNO. P R E S E N TE. LICENCIADA ROCÍO GARCÍA VÁZQUEZ en mi carácter de apoderada general para pleitos y cobranzas de la empresa “GENIUS S.A.”, poder otorgado por la LICENCIADA ANNEL PALMA DE OLARTE, en su carcter de ADMINISTRADORA NICA de la moral referida, tal y como se acredita con instrumento notarial con escritura p blica nmero 896678, pasado ante la fe del Notario Pblico nmero 01 LIC. GUSTAVO PAPAQUI MARIN, de la Ciudad de México, sealando como domicilio para o r y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en calle el Oaxaca número 310, Colonia Condesa de esta ciudad de México. ante usted C. Juez con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artculos 78, 86, 372, 373, 380, 1104, 1391 fraccin IV, 1392 y dems relativos al Cdigo de Comercio vigente, vengo a demandar en la va Ejecutiva Mercantil por el PAGO DE FACTURA VENCIDA al C. RAL BELTRN RAMREZ, persona que tiene su domicilio para ser emplazado notificado de la presente demanda el ubicado en calle 25 de sptiembre número 102 de la colonia Coyoacan de la Ciudad de México. P R E S T A C I O N E S: A. El pago de la cantidad de $ 270,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100, M.N.), por concepto de suerte principal tal y como se desprende de la factura nmero 98466 de fecha 15 de abril del 2016, expedida por la moral representada y firmada por el deudor C. RAL BELTRN RAMREZ. B. El pago de los intereses que se han originado y causado por la falta de pago de la parte demandada a razn del porcentaje anual que marca la ley, desde el momento que el deudor se neg a pagar la factura que representa el documento base de la accin, y hasta la total solucin del presente juicio en trminos de Ley.
se exhibe en original, as como con copia simple del mismo para su cotejo y
compulsa de la devolucin del original del testimonio antes citado; C. El pago de gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio. Fundo esta va en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuacin se expresan: H E C H O S: 1. Mi representado es una empresa mexicana legalmente constituida, tal y como se acredita con la escritura p blica nmero 896678, pasado bajo la fe del Notario Pblico LICENCIADO MANUEL OLIVER GUZMAN, de esta ciudad de de México, la cual constituiye como persona moral que realiza actos de comercio entre los cuales se encuentra el de suministro de materiales. 2. Que entre mi representado y el se or RAL BELTRN RAMREZ exista una relacin comercial, desde el 15 de mayo del a o 2012, y le suministraba materiales elctricos a ste ltimo, quin a su vez se comprometa que a la entrega del material, se realizara el pago correspondiente dentro de un plazo no mayor a quince d as despus de recibida la mercanca.
3. Que en fecha de 15 de abril del 2016 el seor RAL BELTRN RAMREZ solicit de mi representado el suministro de un lote de material el ctrico, el cual ascendi a una suma total de $270,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), los cuales seran pagados a ms tardar el 30 de abril del mismo ao, lo que qued amparado bajo factura nmero 98466 de fecha 15 de abril del 2016 expedida por la moral representada y firmada por el deudor RAL BELTRN RAMREZ. 4. A pesar de que la factura descrita venci desde el da 15 de abril de 2016, se le exigió el cobro del adeudo mismo, por ser una cantidad lquida, ste incumpli con dicho pago, por lo que se promovieron MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECTIVO MERCANTIL a fin de que el C. RAL BELTRN RAMREZ reconociera tanto la deuda adquirida como la firma que obra en la factura que constituye el documento base de la acci n. 5. En fecha de 25 de enero del a o 2019 se desahog la diligencia relacionada con la confesi n judicial del se or RAL BELTRN RAMREZ dentro del expediente 1070/2019 radicado ante el Juzgado Segundo de lo Mercantil con residencia en esta ciudad de México, la factura descrita adquiri la naturaleza que la ley contempla para la procedencia de la va propuesta en el presente escrito. PRUEBAS: 1.- CONFESIONAL. Consistente en el pliego de posiciones que de manera personal y directa y sin asesoramiento legal alguno, deber absolver el seor RAL BELTRN RAMREZ, quien estar sujeta al pliego de posiciones que se le formular el da que se se ale para tal efecto, apercibindolo que de no comparecer sin justa causa comprobada, ser declarada confeso de todas aquellas posiciones que se sean calificadas de legales y procedentes. Se relaciona esta prueba con el cap tulo de prestaciones, as como con los hechos 1, 2, 3, 4 y de la presente demanda, y la cual se ofrece para acreditar los mismos. 2.- DOCUMENTAL PBLICA: Consistente COPIA CERTIFICADA de escritura pblica nmero 896678 pasada ante la fe del Notario Pblico nmero 02 EL LICENCIADO MANUEL OLIVER GUZMAN, de esta ciudad de México. Se relaciona esta prueba el hecho nmero 1 y la cual se ofrece para demostrar el mismo. 3.- DOCUMENTAL PBLICA. Consistente ORIGINAL DE FACTURA de n mero 98466 de fecha 15 de abril del 2016 expedida por la moral GENIUS S.A. y firmada por C.RAL BELTRN RAMREZ. Se relaciona esta prueba directamente con el hecho nmero 3, 4 y 5 de la presente demanda, prueba con la cual se acredita la deuda contrada por el demandado RAL BELTRN RAMREZ en favor de mi representado, as como la procedencia de la va ejercitada. 4.- DOCUMENTAL PBLICA: Consistente en COPIA CERTIFICADA del expediente 1070/2019 relativo a MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL radicado ante el Juzgado Segundo de lo Mercantil con residencia en esta ciudad de México. Se relaciona esta prueba directamente con los hechos
nmero 4 y 5 de la presente demanda, prueba con la cual se acredita la deuda contrada por el demandado RAL BELTRN RAMREZ en favor de m representado, as como la procedencia de la va ejercitada. 5.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo actuado en el juicio y con lo que se acte en el mismo y que beneficien a mi representado. Se relaciona esta prueba con el cap tulo de prestaciones, as como con los hechos 1, 2, 3, 4 y 5 del presente escrito, y con la cual se pretende demostrar las pretensiones de m representado, entre stas la procedencia de la va ejercitada y la deuda contrada por el seor RAL BELTR N RAMREZ para con la moral GENIUS S.A. 6.- PRESUNCIONAL. En su doble aspecto, tanto legal como humana, consistente en las presunciones que se deriven de los autos del juicio, las constancias, promociones, diligencias, desahogo de las pruebas y todo lo que beneficie a las pretensiones de mi representado. Se relaciona esta prueba con el cap tulo de prestaciones, as como con los hechos 1, 2, 3, 4 y 5 del presente escrito, y con la cual se pretende demostrar las pretensiones de m representado, entre stas la procedencia de la va ejercitada y la deuda contra da del seor RAL BELTRN RAMREZ para con la moral GENIUS S.A. D E R E C H O: Son aplicables en cuanto al procedimiento los artculos 78, 86, 372, 373, 380, 1104, 1391 fraccin IV, 1392 y dems relativos del Cdigo de Comercio. Por lo anteriormente expuesto y fundado ante usted; C. Juez, respetuosamente pido: PRIMERO. Tener por aceptado el presente escrito con la personalidad que ostento, ejercitando ACCIN DE PAGO EN LA VA EJECUTIVA MERCANTIL en contra del C. RAL BELTRN RAMREZ, y admita el mismo en la va y forma propuesta. SEGUNDO. Se tenga por exhibido el documento base de la acci n, as como el testimonio en donde acredito la personalidad, solicitando sea resguardado por este H. Juzgado el documento base de la acci n. TERCERO. Se emplace a juicio a la parte demandada en el domicilio sealado, con las copias simples de traslado, para todos los efectos legales a que haya lugar. CUARTO. En su momento procesal oportuno se sirva dictar sentencia definitiva en la que se condene al demandado al pago y cumplimiento de las prestaciones que se reclaman.
LIC. ROCÍO GARCÍA VÁZQUEZ. PROTESTO LO NECESARIO. México, Ciudad de México a 15 de marzo del 2021.
Bibliografa: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/6.pdf de Comercio. Documento recuperado http//:www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3_261217.pdf
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Castillo, J.R. (1920). Tercera parte. Del juicio ejecutivo mercantil. En Práctica de enjuiciamiento mercantil. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2258/5.pdf Código de Comercio 2016, México. Recuperado http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/pdf/wo38904.pdf
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