Instructa Mercantil practica 7 PDF

Title Instructa Mercantil practica 7
Author Meredith Zoella
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
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mercantil practica...


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DNI: 44749613-P

NOMBRE: Lakshmi Domínguez Quintana

Fecha: 16/03/2020 Práctica número 7 Valores Mercantil 1. ¿Podría determinarse que este promotor es consumidor a los efectos de poder declarar la nulidad de las nulidad de las cláusulas abusivas del préstamos? ¿O no? Sí, el promotor puede perfectamente ser catalogado como el consumidor, nos basamos en el artículo 3 del Código de Comercio que declara y constata que existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil. Por lo tanto sí que puede declarar la nulidad de las cláusulas abusivas del préstamos. Lo que aquí tendríamos que determinar es el fin del dinero dado como prétamo y examinarlo. Si la compra es destinada para uso personal, toda vez que el préstamo no esté destinado a la actividad empresarial, entendemos que sí que es consumidor. 2. Confecciona la instructa de la Audiencia Previa. INSTRUCTA 1. Excepciones procesales Insistimos en la falta de cumplimiento y de legitimación pasiva de la entidad bancaria. Consideramos que nuestro representado es considerado como consumidor, hacemos esta voluble constatación en base al artículo 3 del código de comercio, que declara tajantemente que Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil. En cuanto a la acción que pretendemos realizar y llevar a cabo, siendo esta la de nulidad, debemos mencionar que es imprescriptible. 2. Hechos controvertidos 1. PRIMERO, del correlativo de la demanda; mi cliente, profesional autónomo el cual se dedica firmemente así como a tiempo completo a la arquitectura, solicitó un préstamo hipotecariario en la entidad bancaria de la que es titular y socio el día 15 de enero de 2020, con el fin de construir una vivienda particular. Segundo - Para ello mi cliente puso como garantía unos solares de su exclusiva propiedad. Tercero - Mi cliente recibe por burofax la redacción del contrato Cuarto - El tipo de interés de la escritura de préstamo con garantía hipotecari, se considera abusivo y vulneración de la normativa Quito - Mi cliente opta por rescindir del mismo, mandándole un burofax a la susodicha intedad para pedir la devolución de las cantidades indebidamente percibidas que se hubieran cobrado en virtud de la cláusula de aplicación de limitación de variación de tipo de interés sobre la base de las condiciones fijadas en el préstamos, indebidamente satisfechas por la parte actora. Sexto - La parte demandada ignora el burofax y constata su voluntad de querer manteniendo recibiendo las cantidades que considera debidas.

DNI: 44749613-P

NOMBRE: Lakshmi Domínguez Quintana

Fecha: 16/03/2020 Séptimo- Mi cliente, en pos de justicia y a la vista de la situación abusiva, decide demandar. 3. Pruebas propuestas 1. Documental. Solicitamos la documentación de la escritura del préstamo hipotecario, así como la reclamación estrajudicial y el burofax escrito a la empresa que constatará un primer acuerdo e intento de mediación por parte del demandado, el cual fue obviado por la entidad bancaria. 2. Interrogatorio a la parte demandante. 3. Interrogatorio a la vecina de la parte actora, quién observó el momento cuándo el comercial se presentó en la puerta de mi cliente. Preguntas del interrogatoro * Con relación a la prueba de la otra parte, impugnamos las pruebas testificales porque consideramos que los testigos no tienen relación alguna con los hechos del litigio en cuestión. 4. Conclusiones Ha quedado tajante y firmemente acreditado que la normativa acredita que dichas cláusulas de este contrato son abusias. Teniéndo entones la entidad demandada que devolver las partes retenidas y sustraídas de la cuenta de mi cliente, al ser ese tipo de interés exagerada y pérfidamente elevado; y por ende, abusivo hacia mi cliente que es la parte más débil en esta relación jurídica, como consumidor. Las pruebas de la parte demanda no han sido demostradas ni eficaces. Por lo tanto nos ceñimos a lo dictaminado....


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