Mineria GUIA DE Estudio . Comision B PDF

Title Mineria GUIA DE Estudio . Comision B
Course Derecho a la Mineria
Institution Universidad Nacional de La Pampa
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y JURÍDICAS CÁTEDRA DE DERECHO AMBIENTAL, de MINERÍA y de la ENERGÍA COMISIÓN B

Guía de estudio: Derecho de Minería Profesor Profesor: Diego Camargo Bibliografía Bibliografía: Código de Minería Comentado (Edmundo Catalano) Bibliografía complementaria complementaria: Curso de Derecho Minero (Edmundo Catalano) Conozcamos más sobre minería (Eddy Lavandaio, SEGEMAR) Video “Exploración minera y desarrollo sustentable” (SEGEMAR)

La presente guía de estudio fue construida colectivamente por la Comisión B (año 2020). La finalidad es destacar los contenidos más relevantes de la materia y acompañar la lectura de la bibliografía obligatoria, sobre la que versarán los exámenes.

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GUÍA Nº 4 Manifestación del descubrimi descubrimiento: ento: arts. 44 a 54 Código de Mine Minería ría 1. ¿Cómo se adquieren las minas? La existencia del derecho minero se basa en un principio fundamental expresado en el Código Minero, este es que las minas son bienes privados del dominio originario del Estado y este las concede a los particulares para aprovecharlas y disponer de ellas como dueños. El Estado otorga la propiedad de la mina, en este caso por un proceso denominado concesión legal y recién a partir de ese momento la mina pasa a ser propiedad privada. Los propietarios de las minas deben cumplir con ciertas condiciones de amparo para mantener esa propiedad por tiempo ilimitado. Por ello, el art. 44 del CM establece que “ las minas se adquieren en virtud

de la concesión legal otorgada por autoridad competente…”. 2. Diferenciar los conceptos de permiso y concesión; y de explotación y explotación. Permiso es un derecho exclusivo que se otorga a un particular para el reconocimiento de los terrenos en búsqueda de yacimientos minerales. Concesión, es la extensión total del terreno dentro de cuyos límites el minero puede explotar la mina. La exploración tiene el objeto de realizar tareas de investigación en el terreno en búsqueda de yacimientos minerales (prospección) y evaluar la posibilidad de explotación económica de un yacimiento descubierto. La explotación es la operación de extracción o arranque del mineral. El permiso se utiliza en la etapa de exploración. La concesión en la de explotación.

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3. Definir “descubrimiento” y “descubridor”.

Hay descubrimi descubrimiento ento cuando, mediante una exploración autorizada o a consecuencia de un accidente cualquiera, se encuentra un criadero antes no registrado. La ley, considera “descubrimiento” al hallazgo de un yacimiento antes no registrado. La falta de registro anterior convierte al que encuentra y registra un yacimiento, en su “descubridor”, a los efectos de la ley. En cuanto a las condiciones, estas son absolutamente objetivas: 1) que exista el hallazgo; 2) que ese hallazgo no haya sido registrado anteriormente por otro descubridor. Es primer descubridor es el que primero solicita el registro, siempre que la prioridad de la presentación no resulte de dolo o fraude. Debemos tener en cuenta que para la ley “primer descubridor”, es el primer manifestante y no el primero que descubre el mineral en el terreno, porque si el primero que descubrió el mineral en el terreno demorara el registro ante la autoridad minera, se debe considerar a quien venga y lo manifieste y registre, aunque lo haya descubierto en segundo término. 4. ¿Cuál es la importancia de la manifestación del descubrimi descubrimiento? ento? ¿Qué derechos otorga?

La manifestación de descubrimiento, presentada con los recaudos de la ley ante la autoridad minera, equivale a la formal solicitud de concesión de la mina, aunque no se formule expresamente el pedido. Los descubrimientos, constituyen la causa originaria más importante de adquisición de las concesiones mineras de explotación. El hecho del descubrimiento y la prioridad de su solicitud, marcarán la preferencia como primer descubridor, aunque el yacimiento resulte conocido o incluso, haya sido objeto de labores sin concesión. Quien denuncia ante la autoridad minera el hallazgo de un yacimiento no registrado obtiene entonces, en conclusión:

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En las sustancias de la primera categoría: la concesión de la mina.

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En las sustancias concesibles de la segunda categoría: también la concesión o, en su defecto, una indemnización.

5. Para manifestar un descubrimiento: ¿es requisito indispensable tener previamente un permiso de exploración?

No. Tampoco es necesario que al descubrimiento haya precedido una exploración autorizada ya que puede ser el resultado de un accidente o suceso ajeno a la actividad minera. El que sin permiso de la autoridad o consentimiento del dueño del suelo explora un terreno y, como consecuencia de estos trabajos, descubre y registra un yacimiento, no es privado de su derecho de descubridor. El Código sólo le impone una multa a favor del propietario del suelo, que éste puede o no exigir.

6. Manifestación del descub descubrimiento: rimiento: enumerar los requisitos legales establecidos en el art. 46 Requisitos establecidos en el artículo 46: 1. El descubridor deberá presentar un escrito ante la autoridad mi minera nera jurisdiccional, haciendo manifestación del hallazgo, acompañado de una muestra del mineral mineral. 2. El escrito (doble ejemplar) debe tener el nombre, estado y domicilio del descubridor. 3. El nombre y domicilio de sus compañeros. 4. El nombre que va a llevar la mina: esto le permite distinguirse de otras minas vecinas o próximas y evitar confusiones. 5. Se debe incluir en el escrito el punto de descubrimi descubrimiento ento ento, que será el mismo de donde se extrajo la muestra presentada.

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6. Se debe expresar el nombre y mineral de las minas colindantes y a quien pertenece el terreno. Esto es si pertenece al Estado o a un particular, en el último caso se deberá declarar el nombre y domicilio de sus dueños. 7. El descubridor deberá indicar, una superficie no superior al doble de la máxima extensión posible de la concesión de explotación, dentro del cual deberá efectuar los trabajos de reconocimiento del criadero y quedar circunscriptas las pertenencias mineras a mensurar. El área deberá tener forma de cuadrado o sino aquella que resulte de la preexistencia de otros derechos mineros o accidentes del terreno, debe quedar incluido el punto del descubrimiento; esta área quedara indisponible, no va a poder hacer uso, hasta que se opere la aprobación de la mensura, medida. Resumen requisitos art. 46: -

Datos personales

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Muestra del mineral

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Indicar el nombre que llevará la mina

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Detallar el punto del descubrimiento donde se extrajo la muestra

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Datos de minas colindantes

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Indicar quién es el propietario del terreno y sus datos

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Señalar zona exclusiva o de indisponibilidad

7. ¿Ante quién se realiza la manifestación del descubrimiento en La Pampa? La manifestación de descubrimiento en La Pampa se hace ante la Dirección de Minería, dependiente de la Subsecretaría de Minería e Hidrocarburos (Secretaria de Energía y Minería).

8. ¿Qué ocurre en caso de que se hay hayan an omi omitido tido requisitos en la manifestación de descubrimiento? ¿Se puede subsanar?

Conforme al art. 48, si la autoridad notare que se ha omitido alguna indicación o requisito de los que exige la ley en las manifestaciones, señalara el

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plazo que juzgue necesario para que se hagan las rectificaciones o se llenen las omisiones. El interesado podrá hacerlo en cualquier tiempo. En uno y otro caso sin perjuicio de terceros.

9. ¿Qué es el área de indisponibilidad y para qué sirve?

El área de indisponibilidad se encuentra mencionada en el último apartado del art. 46 y tiene el fin de garantizar mayor seguridad a los derechos peticionados. Esta área sirve para darle al descubridor la libertad de investigar el nuevo yacimiento y de realizar sus trabajos sin la presión de descubridores que tengan la intención de ocupar ese terreno. Esta es una zona exclusiva otorgada al descubridor, quien en su manifestación de descubrimiento deberá indicarla mediante coordenadas dándole forma de cuadrado y deberá comprender necesariamente el punto del descubrimiento. En esta zona se harán los trabajos de reconocimiento del criadero descubierto, quedaran circunscriptas las pertenencias mineras a mensurar y quedará indisponible para terceros hasta que se opere la mensura de la mina denunciada. Lo interesante de este apartado, es que esta zona deberá indicarse aunque el descubrimiento haya tenido origen en un permiso de exploración anterior. La duración de su indisponibilidad es breve, lo suficiente para realizar la labor legal prescripta en los artículos 68 en adelante del Código de Minería y no está sujeta al pago de cánones ni al cumplimiento de programas de trabajo o investigación. Se extingue al aprobarse la mensura.

10. Determinar la fun función ción del Escribano de Minas y del Catastro Minero ante una manifestación de descubrimi descubrimiento. ento.

La titularidad del derecho a la explotación de una mina está determinada, en el Código, por la prioridad en la presentación de la manifestación o pedimento. Tiene gran importancia, el cargo puesto por el escribano de minas en cada uno de los ejemplares del pedimento, es decir, la constancia del día y la hora de su presentación en la oficina ya que es ella la que, en definitiva, determinará la

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prioridad frente a otros concurrentes. Pero no es suficiente el cargo puesto en cada uno de los ejemplares para prevenir actos irregulares que podrían beneficiar a posteriores denunciantes. Por ello, el escribano de minas certifica a continuación del cargo si existen otros registros en el mismo cerro y determina que el interesado debe firmar a continuación la diligencia inserta en cada uno de los ejemplares. Presentada la solicitud, el Catastro determinará si existe superposición de derechos y emitirá un plano por duplicado cuya copia certificada por el escribano de minas se entregará al interesado junto con la matrícula catastral (número único que identifica a la concesión minera). Se le asignará un número cronológico y secuencial. Luego el escribano de minas presentará el escrito de manifestación para que la autoridad mande a registrar y publicar. El escribano anotará el hecho en el expediente del registro y agregará los ejemplares correspondientes del periódico que contenga la publicación. Resumen: Intervención del Escribano de Minas -

Recibe el escrito y le pone cargo

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Certifica si hay otros pedimentos o registros sobre el mismo criadero

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Entrega un ejemplar al solicitante.

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Forma el expediente de concesión

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Asigna un número al pedimento

Intervención de Catastro Minero -

Analiza si el pedimento recae en terreno franco o no

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Ubica la solicitud en los planos oficiales y emite la matrícula catastral (nº que identifica la concesión)

11. ¿En qué consiste el registro y qué derechos da al descub descubridor? ridor? El registro es el acto más importante de todo el proceso que se inicia con la manifestación del descubrimiento. Según Catalano, resulta un acto fundamental desde el punto de vista de sus consecuencias jurídicas y prácticas, ya que para la

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ley, concesión y registro son términos equivalentes (concesionario de una mina es el primero que la registra). Al ordenar el registro de un pedimento, la autoridad reconoce al descubridor como titular del derecho, autorizándolo a tomar posesión del terreno e iniciar la explotación. La concesión no solo otorga el derecho de explotación, sino también constituye una fuente de derechos y obligaciones para el manifestante, tales como ejecutar la labor legal desde el día del registro, el pago del canon minero, como así del periodo de exención de pago de esta patente, y de las contribuciones e impuestos que gravan a las concesiones mineras.

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GUÍA Nº 5 Derechos y obligac obligaciones iones del descubri descubridor. dor. Pertenencias 1. ¿Quién es el primer descubridor? Es primer descubridor el que primero solicita el registro, siempre que la prioridad de la presentación no resulte de dolo o fraude. Si se presentan a un mismo tiempo dos o más pedimentos de una misma mina, aquel que determine de una manera cierta, clara e inequívoca la situación del cerro y la naturaleza y condiciones del criadero, será preferido a los que no llenen satisfactoriamente este requisito. 2. ¿Qué es la labor legal y en qué consiste? ¿Cuál es su final finalidad? idad?

Labor legal es el pozo, galería, trinchera o perforación efectuado sobre el cuerpo del yacimiento para ponerlo de manifiesto y para comprobar, además de la existencia y clase del mineral, su dirección, potencia e inclinación, antecedentes necesarios para la procedencia de la mensura y para dirimir eventuales conflictos de posición entre registradores que han manifestado otro o el mismo yacimiento en las proximidades. Se denomina legal esta labor porque su ejecución ha sido impuesta obligatoriamente por la ley al registrador. Tiende a demostrar la propia existencia del yacimiento determinante de la concesión y los caracteres fundamentales de éste. Cuando las pertenencias se toman en forma contigua no es necesario labrar en cada una de ellas la labor legal, pero cuando las pertenencias se toman separadas es indispensable que cada una de ellas tenga su labor legal, ya que la prueba de la existencia o continuidad del yacimiento y de su dirección, potencia y recuesto, es condición indispensable para la mensura y el otorgamiento del título definitivo de concesión.

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3. ¿Qué es una pertenencia? El art. 72 C.M dice: “ La extensión del terreno dentro de cuyos límites

puede el minero explotar su concesión, se llama pertenencia”. La pertenencia es el campo o lote mínimo de trabajo aceptado por la ley para la explotación de una mina y la unidad de concesión. La ley estableció un límite territorial al derecho del minero, el cual varía según la clase de sustancia y constituye la concesión en sentido material.

4. Diferenciar concesión y pertenencia. ¿En qué se relacionan?

Ambas expresiones -concesión y pertenencia- tienen diferente significado jurídico y práctico. Cuando nos referimos a concesión, debemos decir que es la extensión total del terreno dentro de cuyos límites el minero puede explotar la mina. Si hablamos de pertenencia, es cada uno de los lotes mineros o campos intermedios de explotación en que se divide la concesión. Por lo tanto, interpretamos, que la concesión puede estar formada por una o más pertenencias. Cuando la concesión consta de una sola pertenencia, estamos en presencia de un campo mínimo de trabajo aprobado por la ley para la explotación de una mina. Debemos añadir que, ninguna concesión puede tener la extensión menor a una pertenencia, sin embargo, existen casos muy excepcionales, donde la ley lo permite y califica.

5. ¿De cuántos metros consta una pertenencia? Conforme al art. 73, “ las pertenencias constarán de trescientos metros de

longitud horizontal y de doscientos de latitud, la que puede extenderse hasta trescientos, según la inclinación del criadero”. El modo de determinar una pertenencia o lote de explotación en superficie es el de las líneas rectas. La unidad de concesión se determina por los planos verticales que corresponden a esas líneas rectas. Este sistema, de planos 10

verticales para delimitar la pertenencia en profundidad es el único aceptado por la ley.

6. ¿Qué es la mensura? ¿Cuál es su importancia?

De acuerdo al art. 81, se procede a la mensura y demarcación de las pertenencias en virtud de petición escrita presentada por el registrador o por otra persona interesada. La petición y su proveído se publicarán en la forma prescripta en el art. 53. El acto de mensura y demarcación de las pertenencias reviste para la ley una importancia especial. En efecto, la mensura constituye la forma práctica, material y visible, de traducir en el terreno el concepto jurídico de la concesión legal o registro. Hasta el acto de la mensura el registrador posee un derecho firme que se ejerce indeterminadamente sobre todo el yacimiento. Este atributo, que emana del registro del descubrimiento, lo faculta para ocupar el terreno e iniciar la explotación. En la petición de mensura se expresará la aplicación, distribución y puntos de partida de las líneas de longitud y latitud, de manera que pueda conocerse la situación de la pertenencia y del terreno que debe ocupar (art 82).

7. Relacionar mensura y concesión. El derecho que otorga el registro, no obstante su carácter firme, se ejerce sobre un campo de explotación hasta el momento indefinido. La obligación del concesionario, en el período inmediato al descubrimiento, es realizar trabajos de reconocimiento del yacimiento y determinar la parte o sector que desea reservarse. Con la mensura, precisamente, se fija y circunscribe el campo de ejercicio de ese derecho y se da marco definitivo al concepto de la concesión legal. La ley ha revestido el acto de mensura y demarcación de pertenencias de ciertas formalidades cuya observancia tiende a proteger el derecho del concesionario

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contra eventuales impugnaciones y el de los mineros colindantes o vecinos contra los abusos del propio mensurador.

8. ¿Cuál es el efecto principal de la mensura y demarcación?

El efecto principal de la mensura y demarcación es que, una vez realizadas ambas diligencias, se le hace entrega de una copia al interesado. Este es el primer documento que recibe, siendo el título definitivo de la propiedad en su favor; quedando constituida de esta manera, la plena y legal posesión de la pertenencia en favor del concesionario.

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