Minuta DE Posesion Efectiva 4toi ¨B¨ Jonathan Torres PDF

Title Minuta DE Posesion Efectiva 4toi ¨B¨ Jonathan Torres
Author jonathan torres
Course Derecho Civil III: Sucesiones
Institution Universidad Central del Ecuador
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JONATHAN S. TORRES JARAMILLO Estudiante de la Carrera de Derecho 4to ¨B¨

MINUTAS CORRESPONDIENTES A: POSESIÓN EFECTIVA, COMPRA VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIAS Y DONACIÓN

Universidad Central del Ecuador Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales Derecho civil lll

SEÑOR (A) NOTARI(A) PÚBLIC(A) DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Yo, MARIA EMILIA ZOTO HERNANDES con C.C. 076428934-1 , ecuatoriana, de estado civil viuda, mayor de edad , domiciliada en esta ciudad de Quito , por mis propios derechos y en calidad de cónyuge sobreviviente con derecho a gananciales; y, por otra parte, las señoritas SOFIA HERNESTA PELAES HERNANDES con C.C. 0279463981, FABIOLA LOURDES PELAES HERNANDES con C.C. 0894735641 comparecemos por nuestros propios y personales derechos en nuestra condición de hijos de quien en vida fuera el señor FERNANDO XAVIER PELAES GONZALES con C.C. 0873981752 y comedidamente solicitamos que, en ejercicio de la fe pública de la que se halla investido, proceda a concedernos y sin perjuicio del derecho de terceros, la POSESIÓN EFECTIVA de todos los bienes dejados por nuestro cónyuge y padre respectivamente, señor FERNANDO XAVIER PELAES GONZALES , al efecto y para el fin deseado, manifestamos:

1.

De la partida de defunción que acompañamos consta el fallecimiento del señor FERNANDO XAVIER PELAES GONZALES, quien fue ecuatoriano por nacimiento, de estado civil casado, cuyo deceso se produjo en la ciudad de QUITO, el 16 de febrero de 2018.

2.

De la partida de matrimonio que se adjunta a la presente, se desprende que su cónyuge sobreviviente es la señora, MARIA EMILIA ZOTO HERNANDES

3.

De las partidas de nacimiento que se acompañan, se desprende que al fallecimiento del señor FERNANDO XAVIER PELAES GONZALES, quedan como sus únicos y universales herederos sus hijos: SOFIA HERNESTA PELAES Y FABIOLA LOURDES PELAES HERNANDES

4.

El fallecimiento del señor FERNANDO XAVIER PELAES GONZALES , se produjo sin que se haya otorgado testamento, habiendo quedado por ello sus hijos como únicos y universales herederos de los bienes propios del causante, sin perjuicio de los derechos que le corresponden a la cónyuge sobreviviente por gananciales.

5.

Practicada que sea esta diligencia, comedidamente solicitamos Señor Notario se levante la respectiva Acta Notarial en la que conste la Posesión Efectiva de los bienes dejados por el causante señor FERNANDO XAVIER PELAES GONZALES y se disponga su inscripción respectiva en los Registros de la Propiedad y Registros Mercantiles.

Firmamos junto a nuestro abogado patrocinador.

Sra. María Zoto Cónyuge sobreviviente C.C. 0764289341

Srta. Sofía Pelaes Heredero C.C. 0279463981

Srta. Fabiola Pelaes Heredero C.C. 08947356412

Abg. Jonathan Torres Matrícula # 17593

DONACIÓN

Para realizar el proceso de la donación me permito incorporar un ejemplo práctico ante una situación ficticia: la cual es: Carlos, hermano de Juan, quiere donarle a este un terreno por cuanto mira en el entusiasmo de construir su propio consorcio jurídico.

En cuanto a la donación el código civil art. 1417 señala que si el valor del bien a ser donado excede los 800 dólares de los Estados Unidos de América se debe tener la autorización judicial, en clase se estableció que para la realización de este trámite también es competente el notario, por lo que en primer lugar se debe elaborar una minuta de insinuación. Ya con la insinuación se entiende que el notario analizó concienzudamente la situación económica y social del donante y este es capaz de realizar esta donación por lo que procede realizar la correspondiente minuta de donación.

SEÑOR NOTARIO

En el Registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una más de donación, contenida al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA. COMPARECIENTES

Comparecen a la celebración de la presente escritura pública, por una parte en calidad de DONANTE el Sr. Calos Andrés Andrade Molina con C.C. 1634609565 de estado civil soltero, por sus propios y personales derechos; y, por otra parte en calidad de DONATARIO el Sr. Juan Diego Andrade Molina con C.C. 1690975754 de estado civil soltero por sus propios y personales derechos.- Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Quito, hábiles y capaces para contratar y poder obligarse.

SEGUNDA. ANTECEDENTES

El Sr. Carlos Andrade es legítimo propietario del lote de terreno signado con el número lt. 4575, ubicado en las calles 13 de abril So-8364 y América, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha, adquirido mediante contrato de compraventa celebrado con la Srta. María del Carmen Soria Mejía el 25 de enero del 2015 ante el Doctor Emilio Javier Soto Notario Séptimo del Cantón Cayambe, legalmente inscrita el cuatro de junio del mismo año,cuyos linderos son los siguientes: NORTE: calle América en 15 metros

SUR: propiedad del Sr. Lucía Alvear en 15 metros ESTE. Propiedad de la Sra. Mónica Paez en 20 metros; y, OESTE: la calle 13 de abril en 20 metros, así llegando a obtener una superficie total del lote de terreno de 300 metros cuadrados decímetros. Inmueble sobre el cual no pesa gravamen alguno que limite su dominio y posesión adicional se adjunta insinuación que por el avalúo del bien objeto de la presente donación se requiere como documento habilitante.

TERCERA. DONACIÓN Con los antecedentes antes expuestos y en calidad de legítimo propietario el Sr. Calos Andrés Andrade Molina por sus propios y personales derechos, dona por acto entre vivos el lote de terreno singularizado en la cláusula anterior.

QUINTA. CUANTÍA Se fija como cuantía de la presente escritura pública, la suma de veinte y cinco mil dólares de los Estado Unidos de América, valor en consonancia con el avalúo comercial del Cantón Cayambe

SEXTA. GASTOS Todos los gastos que ocasione la celebración de la presente escritura pública, hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad será de cuenta de los donatarios. -

SÉPTIMA. ACEPTACIÓN Presentes los comparecientes aceptan y se ratifican en todo el contenido del presente contrato, por estar hecha en seguridad y defensa de sus mutuos intereses.

OCTAVA. AUTORIZACIÓN El donante faculta a los donatarios para que puedan inscribir la presente escritura pública en el Registro de la Propiedad Cantonal.

Usted, SEÑOR NOTARIO, se dignará agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez de este instrumento público.

Hasta aquí la minuta que los comparecientes se ratifican en todo su contenido, la misma que se encuentra firmada por el señor Doctor Cristian Conlago Chico, Abogado con matrícula profesional número 20-08-2020

Calos Andrés Andrade Molina C. C. 1783923047

Ab. Jonathan Torres Matrícula # 17593

COMPRAVENTA SEÑOR NOTARIO: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar una de Compraventa, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- COMPARECIENTES: Intervienen a la celebración de la presente escritura pública de Promesa de Compraventa, por una parte el señor Jonatan Armando Torres, de estado civil soltero, con CC: 172031950-6, de profesión u ocupación empleado, domiciliado en la Sofía calle 53, E11, celular 0983871952, por sus propios derechos, a quien y para efectos del presente contrato se le denominará simplemente el PROMINENTE VENDEDOR; y por otra los señores Cristian Efraín Conlago Salvatore de estado civil soltero, con CC:172133696-2 de profesión u ocupación Bach.Tec.Mecan, celular 0992614812 y, Wilma del Roció Santafe Astudillo de estado civil casada con CC:171700240-4 de profesión u ocupación Quehaceres Domésticos, domiciliados en la Sofía calle 14, S12, celular 0995683361, quien comparece por sus propios derechos a quienes para efectos de este contrato se

los denominará PROMINENTES COMPRADORES, los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Quito, legalmente capaces, hábiles para contratar

y obligarse, quienes libre y

voluntariamente convienen en celebrar el presente instrumento público. . SEGUNDA.- ANTECEDENTES: a) adquirido mediante compra al Jonatan Armando Torres, casado mediante escritura pública otorgada el veinte y cuatro de Septiembre del dos mil siete, ante el notario cuarto del Cantón Quito, Doctor Jaime Aillon Alban,inscrita el VEINTE Y UNO DE ENERO DEL DOS MIL DEL DOS MIL OCHO, Adquirido una parte, mediante compra a los cónyuges Adolfo Rodas y Ana María Guerra, según escritura celebrada el ocho de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco; y por otra parte mediante Adjudicación hecho en su favor por el juzgado Primero Provincial de Pichincha, el diez y ocho de Septiembre de mil novecientos sesenta y tres, ante el Notario Doctor Olmedo del Pozo, inscrita el veinte y nueve de Octubre de mil novecientos sesenta y tres. Con fecha veinte y tres de abril de mil novecientos noventa, se encuentra inscrita la sentencia dictada por el Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, de once de abril del mismo año; por la cual se concede la posesión efectiva proindiviso de los bienes dejados por María Josefina Suntaxi Endara, en favor del Compareciente Alejandro Utreras Jacho, dejándose a salvo del derecho de terceros. b) Los vendedores son propietarios del inmueble, signado con el número SEIS-B (6B), manzana CUARENTA Y TRES, calle E, de la Urbanización Primero de Mayo parroquia

Villa

Flora

de

este

cantón.-

con

MATRICULA ASIGNADA

VILLA0002723.- del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, cuyas especificaciones son las Siguientes: SUPERFICIE: CIENTO UN METROS CUADRADOS CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS metros cuadrados; LINDEROS Y DIMENSIONES: NORTE; Con Casa número cinco en catorce metros cincuenta y cuatro centímetros; SUR: Con casa número siete, en catorce metros

cincuenta y seis centímetros; ESTE: Con casa numero dieciocho, en seis metros noventa y ocho centímetros y, AL,OESTE: Con calle “E”, en seis metros noventa y siete centímetros, c) El inmueble materia de la presente escritura, no se encuentra embargado, hipotecado, en litis ni ha pasado a tercer poseedor legalmente inscrito como se demuestra en el certificado emitido por el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito que se agrega como documento habilitante. TERCERA.- COMPRAVENTA: Con los antecedentes expuestos, Jonatan Armando Torres, vende y da en perpetua enajenación a favor de los señores, Cristian Efraín Conlago Salvatore y Wilma del Roció Santafe Astudillo, los derechos y acciones del terreno, signado con el número SEIS-B (6-B), manzana CUARENTA Y TRES, calle E, de la Urbanización Primero de Mayo parroquia Villa Flora de este cantón.- con MATRICULA ASIGNADA VILLA0002723.- del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, cuyas especificaciones son las Siguientes: SUPERFICIE: CIENTO UN METROS CUADRADOS CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS metros cuadrados; LINDEROS Y DIMENSIONES: NORTE; Con Casa número cinco en catorce metros cincuenta y cuatro centímetros; SUR: Con casa número siete, en catorce metros cincuenta y seis centímetros; ESTE: Con casa numero dieciocho, en seis metros noventa y ocho centímetros y, AL,OESTE: Con calle “E”, en seis metros noventa y siete centímetros. La venta se realiza como cuerpo cierto. CUARTA.-. PRECIO: El justo precio que de común acuerdo fijan las partes por el inmueble es de DIESCIOCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que el comprador entrega de contado a los vendedores en dinero curso legal, al momento de la firma del presente instrumento. QUINTA.- TRANSFERENCIA: Conformes los vendedores con el precio y habiéndolo recibirlo a su entera satisfacción, transfieren a favor del comprador el dominio y posesión del inmueble vendido con todas sus entradas y salidas, usos, costumbres, servidumbres y mas derechos anexos, incluso los bienes muebles que se reputan inmuebles por accesión, naturaleza, destino o ley, sometiéndose al saneamiento por evicción y por vicios redhibitorios. SEXTA. - ACEPTACIÓN: El comprador acepta la presente escritura en todas sus partes y entra en inmediata posesión del inmueble adquirido el mismo que declara recibirlo a su entera satisfacción.

SEPTIMA. - GASTOS: Todos los gastos que ocasionen la celebración e inscripción de la presente escritura corren por cuenta del comprador, excepto el impuesto a las utilidades o plusvalía que corren por cuenta de los vendedores. OCTAVA. - DOMICILIO: Para todos los efectos derivados de la celebración del presente contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Quito y se someten a los jueces competentes de esta jurisdicción. NOVENA. - INSCRIPCIÓN: Queda facultado el comprador para solicitar y obtener la inscripción de la presente escritura en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez del presente instrumento. Atentamente,

Abg. Jonathan Torres Matrícula # 17593...


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