Posesion Originaria Y Posesion Derivada presentacion PDF

Title Posesion Originaria Y Posesion Derivada presentacion
Author Paola Guzman
Course Títulos Y Operaciones De Crédito
Institution Universidad Autónoma de Tamaulipas
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POSESION ORIGINARIA Y POSESION DERIVADA ¿Qué es posesión? La posesión es el poder de hecho que una persona tiene sobre un bien (mueble o inmueble) o sobre un derecho y realiza actos materiales que manifiestan las facultades inherentes a ese bien o derecho. ¿Quién es un poseedor? El poseedor es quien ejerce el poder de hecho sobre un bien o sobre un derecho y realiza actos materiales en virtud de las facultades que corresponden a ese bien o derecho. ¿Qué es un poseedor originario? El poseedor originario es aquel que obtiene la posesión mediante la transmisión de derechos a su favor que realiza el propietario. La posesión originaria es la que se tiene o ejerce a título de propietario, como por ejemplo la posesión que se adquiere en la compraventa, la donación, la herencia o la dación en pago. ¿Qué es un poseedor derivado? El poseedor derivado es aquel que obtiene la posesión de un bien ajeno en virtud de un negocio jurídico o acto de autoridad, como el arrendamiento, el usufructo, el subarrendamiento, el depósito, el comodato u otro análogo; y tiene el derecho de retener el bien temporalmente en su poder en calidad de arrendatario, usufructuario, subarrendatario, depositario, comodatario u otro según sea el caso de que se trate. CODIGO CIVIL DE TAMAULIPAS

ART.682 A 684 MENCIONAN A LAS POSESION ORIGINARIA Y DERIVADA ARTÍCULO 682.- Es poseedor de un bien corpóreo el que ejerce sobre él un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 686. Posee un derecho el que goza de él. ARTÍCULO 683.- Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro un bien, concediéndole el derecho de retenerlo temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario, u otro título análogo, los dos son

poseedores del bien. El que lo posee a título de propietario tiene una posesión originaria; el otro, una posesión derivada. ARTÍCULO 684.- En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada, y si éste no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo. Este interdicto puede ser también promovido por el poseedor derivado....


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