Title | Minuta DE Transferencia Venta ASI Mismo Vehiculo |
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Author | aniceto solares |
Course | Derecho penal 1 |
Institution | Universidad Mayor Real y Pontificia San Francisco Xavier de Chuquisaca |
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SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICAEntre los registros de Escritura Pública que corre a su cargo, sírvase insertar una MINUTA DE TRANSFERENCIA DE VEHICULO, suscrito entre partes en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- Es parte contratante los señores: JUSTINA ESPADA LOAYZA DE PABON Y MOISÉS PABO...
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA Entre los registros de Escritura Pública que corre a su cargo, sírvase insertar una MINUTA VEHICULO,
suscrito
entre
partes
DE TRANSFERENCIA DE en
los
términos
y
condiciones siguientes: PRIMERA.- Es parte contratante los señores: JUSTINA
ESPADA
LOAYZA
DE
PABON
Y
MOISÉS
PABON
BARRIGA con C.I. No. 1136186Ch. y con C.I. No. 1077977Ch., respectivamente,
casados
entre
sí,
mayores
de
edad,
hábiles por derecho, vecinos de esta, quienes para efectos de la presente MINUTA DE TRANSFERENCIA, serán conocido como los VENDEDORES, según testimonio de poder No.574/2019 de fecha 11 de marzo del año 2019, otorgado por la señora Notaria
de
Fe
Pública
de
Primera
Clase
No.23
EMILCE
BONILLA CABRERA, conferido a favor de CLAUDIO VELÁSQUEZ LOPEZ,
con
C.I.
No.
7522165Ch.,
mayor
de
edad,
de
ocupación estudiante, con domiciliado en el barrio Japón S/N. de ésta ciudad y hábil por derecho, poder que otorga la facultad de realizar la venta consigo mismo. SEGUNDA.- Los VENDEDORES otorgan en calidad de el vehículo
con
Placa
No.
1764HAU, Marca
venta
TOYOTA,
tipo
Corolla, color verde combinado, Motor No.5AC174295, chasis No.AE 1000194342, Modelo 1996 y demás características que constan en el RUAT. TERCERA.ninguna
clase
intereses,
Al de
sobre
representación
de
presente presión,
el
VENDEDOR
por
el
vehículo
su
poder
así
sin
que
convenir
antes
conferente,
referido se
medie a
sus
y
en
otorga
en
calidad de transferencia a favor de sí mismo, en amparo al Art.471 del Código Civil. CUARTA.- El preció libremente convenido entre partes por la transferencia del vehiculo es de 5.000 Bs. (CINCO MIL BOLIVIANOS, monto de dinero que es cancelado en la
presente fecha en su totalidad a la entera conformidad de los VENDEDORES. QUINTA.- El vehiculo en referencia se encuentra en perfecto estado de VENDEDOR
se
funcionamiento, razón por lo que el
desprende
del
dominio
y
señorío
del
vehículo a favor del COMPRADOR liberándose de cualquier responsabilidad
posterior
con
respecto
a
su
cuidado
y
conservación, ya que con el se procedió con la respectiva revisión mecánica a consentimiento de ambas partes. SEXTA.- Sobre el vehiculo motivo de la presente venta
no pesa ningún gravamen, sin embargo como vendedor
de buena fe, garantizamos evicción y saneamiento de ley. SEPTIMA.TRANSFERENCIA
Ud.
VEHICULO,
Si
presente
de
que
elevado
DE
categoría de instrumento público, surtirá sus efecto reconocida
fuera
MINUTA
la
privado
no
la
a
instrumento
DE
Dirá
sean
su
firmas
y
rubricas por autoridad competente. OCTAVA.- Como VENDEDORES y COMPRADOR, declaramos nuestra
plena
cláusulas
aceptación
estipuladas
TRANSFERENCIA
DE
y en
VEHICULO,
conformidad la al
con
presente que
Ud.
todas
las
MINUTA
DE
Señor
Notario
sírvase agregar las demás cláusula de estilo y seguridad. Sucre, 10 de junio de 2019.
CLAUDIO VELASQUEZ LOPEZ C.I. 7522165Ch.
SEÑOR
NOTARIO DE FE
PÚBLICA
Entre los registros de Escritura Pública que corre a su cargo, se ha de servir insertar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA
DE
INMUEBLES
CON
DE
RESCATE,
con
éste
contrato
las
PACTO
sujeción a las siguientes cláusulas: PRIMERA.-
(PARTES).- Son
parte
de
siguientes: 1.1. La Señorita: MARIA CONCEPCION RICALDE con C.I. Nº 7556348 Ch., mayor de edad, estado civil soltera, de profesión
Comunicadora
Social,
domiciliado
en
la
Calle Islas Malvinas Nº 383 de esta ciudad, hábil por
derecho,
en
lo
sucesivo
se
denominara
la
VENDEDORA.1.2. El Señor: RICHARD MAMANI CRUZ con C.I. Nº 67895989 Pt.,
mayor
profesión
de
edad,
Ingeniero
estado
civil
Comercial,
soltero,
domiciliado
de
en
la
Calle Aniceto Solares Nº 26 de esta ciudad, hábil por
derecho,
en
lo
sucesivo
se
denominara
el
COMPRADOR.SEGUNDA.- (ANTECEDENTES, INMUEBLE, DERECHO PROPIETARIO).1.1. La VENDEDORA, declara ser propietaria del inmueble urbano
situado
Oropeza,
de
en
este
la
calle
Loa
Departamento,
Nº
235,
que
provincia
consta
de
la
siguientes reparticiones de dos dormitorios, living, comedor, baño, lavandería, patio y garaje, teniendo una
extensión
superficial
total
de
350
metros
cuadrados, construida en una superficie de 200 metros cuadrados
de
dos
pisos,
que
la
misma
cuenta
con
del
bien
accesibilidad a los servicios básicos. 1.2. Se
realizó
inmueble
de
la su
obtención anterior
de
la
mención
propietario,
Sr.
SANTIAGO
CORONEL TOLABA,
conforme consta en el testimonio de
escritura Público Nº 745 de fecha 20 de junio de 2018, encontrándose inscrito mi derecho propietario en la Oficina de la
Partida
Registro de
Nº
Derechos Reales, bajo
1.01.1.99.0032293
del
Sistema
Computarizado, en fecha 30 de agosto de 2018 TERCERA.- (OBJETO, PRECIO).- Al presente, en pleno uso de mis derechos y por convenir así a mis intereses, el referido inmueble con sus respectivas dependencias e instalaciones, doy y transfiero en calidad de COMPRAVENTA CON PACTO DE RESCATE, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 641 del
Código Civil, en favor del Sr. RICHARD MAMANI
CRUZ, por la suma libremente estipulada de $ 150.000 DOLARES 00/100.- ($us. CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS), valor que declaro haber recibido en moneda de curso legal y corriente a tiempo de suscribir la presente minuta, a mi plena satisfacción. CUARTA.-
(PACTO
Consecuentemente,
DE en
RESCATE
virtud
de
O lo
RETROVENTA).expuesto
en
la
anteriormente, la vendedor, Sta. MARIA CONCEPCION RICALDE, se
reserva
el
derecho
de
rescate
o
de
retraer
a
su
dominio, el inmueble vendido, previo abono de su precio legítimo, así como el valor de los gastos legítimamente realizados en reparaciones y mejoras que sean útiles y necesarias, dentro del plazo de veinte meses a contar de la
suscripción
transferencia,
de
la
aclarándose
escritura del
mismo
vendedora no comunica al comprador CRUZ,
su
declaración
de
pública
rescate
modo
que,
de si
la la
Sr. RICHARD MAMANI con
la
protesta
de
rembolsar los gastos efectuados y que deben ser objetos de comprobación y liquidación, dentro del término fijado en
la
presente cláusula, caducará ese su derecho, conforme a
lo prescrito por
el Art. 644 del señalado Código Civil,
convirtiendo al comprador en irrevocable propietario con todos los derechos otorgados por ley. QUINTA.-
(EVICCIÓN,
SANEAMIENTO
y
PAGO
DE
IMPUESTOS
ANUALES).- La vendedora, Sta. MARÍA CONCEPCIÓN RICALDE, sin embargo, queda obligada, en términos de ley, a la evicción y saneamiento de este contrato, en concepto de hallarse
el
gravámenes e
inmueble
vendido
hipotecas,
por
libre
otro
de
toda
carga,
lado se
deja
expresa
constancia que el pago de impuestos anuales a través de sus comprobantes, son entregados por la VENDEDORA en manos del COMPRADOR al día. SEXTA.- (LIMITES).inmueble
materia
Los de
la
límites y colindancias de la transferencia,
se
encuentra
especificados en el plano respectivo. SEPTIMA.- (ACEPTACIÓN).- Nosotros, Sta. MARÍA CONCEPCIÓN RICALDE, como vendedora, por una parte y el Sr. RICHARD MAMANI
CRUZ,
como
comprador,
por
otra,
manifestamos
nuestra llena conformidad con las cláusulas suscritas en la presente minuta, a la que, por voluntad de las partes le otorgados la calidad de documento privado con cargo de ser elevo a instrumento público en caso necesario, previo reconocimiento de firmas y rúbricas. Usted
señor
Notario,
se
dignará
cláusulas y estilo de seguridad.
agregara
la
demás
Sucre, 09 de septiembre de 2019.
MARIA CONCEPCION RICALDE C.I 7556348 Ch. VENDEDORA
RICHARD MAMANI CRUZ C.I 67895989 Pt. COMPRADOR
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA Entre
las
escrituras
que
corren
a
su
cargo,
sírvase
incorporar una de transferencia de vehículo, suscrita al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- (PARTES).- Son partes de la presente minuta: 1.1.-
El
soltero,
señor
JULIO
vecino
domiciliado
en
de Av.
RICALDE esta,
Pando
AMADEO,
con No.
C.I.
146,
mayor Nº
hábil
de
2656572 por
edad, Ch,
derecho,
llamado en lo sucesivo simplemente como el VENDEDOR.1.2.- La señora MARIA CONCEPCION RICALDE, mayor de edad, soltera, hábil por derecho, con C.I. Nº 7556348 Ch. en lo posterior denominado: LA COMPRADORA.SEGUNDA.- (VEHICULO, DERECHO PROPIETARIO).- El VENDEDOR, declara ser propietario de un vehículo AUTOMOVIL, Marca TOYOTA, tipo corolla de 3.100 cc. de cilindrada, modelo año
2014
versión
sedan,
Chasis
No.
4S2CY58Z2N4341927,
Motor Nº 5AC174295, póliza de importación Nº. 14230303, Placa
Nº.
234ABX,
chasis
Nº
AE
1000194342
y
demás
características que constan en el RUAT.TERCERA.- (OBJETO).- Al presente el VENDEDOR, en pleno uso de sus facultades, libre y voluntariamente sin que exista presión alguna, por convenir así a sus intereses, transfiere en calidad de COMPRAVENTA CON PACTO DE RESCATE el vehículo motorizado descrito en la cláusula anterior, de acuerdo a lo prescrito por el Art. 641 del Código Civil, en favor de la COMPRADORA, por la suma libremente establecida por las partes $ 14.000 DOLARES 00/100.- ($us.
CATORSE MIL DOLARES AMERICANOS).-
valor que el vendedor
declara haber recibido a plena satisfacción, en moneda de curso legal norteamericana y corriente a tiempo de suscribir la presente minuta. CUARTA.- (PACTO DE RESCATE O RETROVENTA).Consecuentemente en virtud de lo expuesto en la cláusula anterior el VENDEDOR, se reserva el derecho de rescate o de retraer a su dominio el vehículo vendido, previo abono de su precio legítimo, así como el valor de los gastos legítimamente realizados en reparaciones y mejoras si los hubiere y sean útiles y necesarias dentro el plazo de 10 meses, a computarse desde la presente fecha, aclarándose del mismo modo que, si el vendedor no comunicara a l COMPRADORA su declaración de rescate con la protesta de reembolsar los gastos efectuados si los hubo, y que deben ser objetos de comprobación y liquidación, dentro del término fijado en la presente cláusula, caducará ese su derecho, conforme a lo prescrito por
el Art. 644 del
señalado Código Civil, convirtiendo al comprador en irrevocable propietario con todos los derechos otorgado por ley. QUINTA.- (EVICCIÓN Y SANEAMIENTO).-
El vendedor se obliga
a las garantías de evicción y saneamiento conforme a ley del bien objeto de venta. SEXTA.-
(ESTADO
transfiere es pleno
a
DEL
VEHICULO).-
medio
conocimiento
uso,
del
El
vehículo
el COMPRADOR
estado
técnico
que
declara mecánico
se
tener del
vehículo transferido que es de buen funcionamiento, por lo que
la
COMPRADORA
se
prohíbe
posterior a ese respecto.
efectuar
ningún
reclamo
SEPTIMA.-
(RESPONSABILIDAD
POSTERIOR).-
A
partir
de
la
presente fecha el único responsable, civil y penalmente por el vehículo es el COMPRADOR, por lo que ante cualquier autoridad
pública
o
privada,
es
responsable
por
su
conducción y disposición. OCTAVA.- (GASTOS DE TRANSFERENCIA y OTROS).- Los gastos de venta, trámite de transferencia y accesorios del vehículo materia de este contrato correrá por cuenta exclusiva del COMPRADOR, en estricta observancia al Art. 589, del Código Civil vigente. NOVENA.-
(CONFORMIDAD).-
Las
partes
firman
al
pie
del
presente documento en muestra de conformidad con todas y cada una de las cláusulas precedentes.- En caso de no elevarse a la categoría de escritura pública con solo el reconocimiento de firmas y rubricas de los intervinientes ante
autoridad
llamada
por
ley,
surtirá
efectos
como
documento privado.- Usted señor Notario se dignará agregar las demás cláusula de estilo y seguridad que le brinden mayor solemnidad al presente. Sucre, 09 de septiembre de 2019.
JULIO RICALDE AMADEO C.I 3656572 Ch. VENDEDOR
MARIA CONCEPCION RICALDE C.I 67895989 Pt. COMPRADORA...