Minuta DE Transferencia Venta ASI Mismo Vehiculo PDF

Title Minuta DE Transferencia Venta ASI Mismo Vehiculo
Author aniceto solares
Course Derecho penal 1
Institution Universidad Mayor Real y Pontificia San Francisco Xavier de Chuquisaca
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Summary

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICAEntre los registros de Escritura Pública que corre a su cargo, sírvase insertar una MINUTA DE TRANSFERENCIA DE VEHICULO, suscrito entre partes en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- Es parte contratante los señores: JUSTINA ESPADA LOAYZA DE PABON Y MOISÉS PABO...


Description

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA Entre los registros de Escritura Pública que corre a su cargo, sírvase insertar una MINUTA VEHICULO,

suscrito

entre

partes

DE TRANSFERENCIA DE en

los

términos

y

condiciones siguientes: PRIMERA.- Es parte contratante los señores: JUSTINA

ESPADA

LOAYZA

DE

PABON

Y

MOISÉS

PABON

BARRIGA con C.I. No. 1136186Ch. y con C.I. No. 1077977Ch., respectivamente,

casados

entre

sí,

mayores

de

edad,

hábiles por derecho, vecinos de esta, quienes para efectos de la presente MINUTA DE TRANSFERENCIA, serán conocido como los VENDEDORES, según testimonio de poder No.574/2019 de fecha 11 de marzo del año 2019, otorgado por la señora Notaria

de

Fe

Pública

de

Primera

Clase

No.23

EMILCE

BONILLA CABRERA, conferido a favor de CLAUDIO VELÁSQUEZ LOPEZ,

con

C.I.

No.

7522165Ch.,

mayor

de

edad,

de

ocupación estudiante, con domiciliado en el barrio Japón S/N. de ésta ciudad y hábil por derecho, poder que otorga la facultad de realizar la venta consigo mismo. SEGUNDA.- Los VENDEDORES otorgan en calidad de el vehículo

con

Placa

No.

1764HAU, Marca

venta

TOYOTA,

tipo

Corolla, color verde combinado, Motor No.5AC174295, chasis No.AE 1000194342, Modelo 1996 y demás características que constan en el RUAT. TERCERA.ninguna

clase

intereses,

Al de

sobre

representación

de

presente presión,

el

VENDEDOR

por

el

vehículo

su

poder

así

sin

que

convenir

antes

conferente,

referido se

medie a

sus

y

en

otorga

en

calidad de transferencia a favor de sí mismo, en amparo al Art.471 del Código Civil. CUARTA.- El preció libremente convenido entre partes por la transferencia del vehiculo es de 5.000 Bs. (CINCO MIL BOLIVIANOS, monto de dinero que es cancelado en la

presente fecha en su totalidad a la entera conformidad de los VENDEDORES. QUINTA.- El vehiculo en referencia se encuentra en perfecto estado de VENDEDOR

se

funcionamiento, razón por lo que el

desprende

del

dominio

y

señorío

del

vehículo a favor del COMPRADOR liberándose de cualquier responsabilidad

posterior

con

respecto

a

su

cuidado

y

conservación, ya que con el se procedió con la respectiva revisión mecánica a consentimiento de ambas partes. SEXTA.- Sobre el vehiculo motivo de la presente venta

no pesa ningún gravamen, sin embargo como vendedor

de buena fe, garantizamos evicción y saneamiento de ley. SEPTIMA.TRANSFERENCIA

Ud.

VEHICULO,

Si

presente

de

que

elevado

DE

categoría de instrumento público, surtirá sus efecto reconocida

fuera

MINUTA

la

privado

no

la

a

instrumento

DE

Dirá

sean

su

firmas

y

rubricas por autoridad competente. OCTAVA.- Como VENDEDORES y COMPRADOR, declaramos nuestra

plena

cláusulas

aceptación

estipuladas

TRANSFERENCIA

DE

y en

VEHICULO,

conformidad la al

con

presente que

Ud.

todas

las

MINUTA

DE

Señor

Notario

sírvase agregar las demás cláusula de estilo y seguridad. Sucre, 10 de junio de 2019.

CLAUDIO VELASQUEZ LOPEZ C.I. 7522165Ch.

SEÑOR

NOTARIO DE FE

PÚBLICA

Entre los registros de Escritura Pública que corre a su cargo, se ha de servir insertar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA

DE

INMUEBLES

CON

DE

RESCATE,

con

éste

contrato

las

PACTO

sujeción a las siguientes cláusulas: PRIMERA.-

(PARTES).- Son

parte

de

siguientes: 1.1. La Señorita: MARIA CONCEPCION RICALDE con C.I. Nº 7556348 Ch., mayor de edad, estado civil soltera, de profesión

Comunicadora

Social,

domiciliado

en

la

Calle Islas Malvinas Nº 383 de esta ciudad, hábil por

derecho,

en

lo

sucesivo

se

denominara

la

VENDEDORA.1.2. El Señor: RICHARD MAMANI CRUZ con C.I. Nº 67895989 Pt.,

mayor

profesión

de

edad,

Ingeniero

estado

civil

Comercial,

soltero,

domiciliado

de

en

la

Calle Aniceto Solares Nº 26 de esta ciudad, hábil por

derecho,

en

lo

sucesivo

se

denominara

el

COMPRADOR.SEGUNDA.- (ANTECEDENTES, INMUEBLE, DERECHO PROPIETARIO).1.1. La VENDEDORA, declara ser propietaria del inmueble urbano

situado

Oropeza,

de

en

este

la

calle

Loa

Departamento,



235,

que

provincia

consta

de

la

siguientes reparticiones de dos dormitorios, living, comedor, baño, lavandería, patio y garaje, teniendo una

extensión

superficial

total

de

350

metros

cuadrados, construida en una superficie de 200 metros cuadrados

de

dos

pisos,

que

la

misma

cuenta

con

del

bien

accesibilidad a los servicios básicos. 1.2. Se

realizó

inmueble

de

la su

obtención anterior

de

la

mención

propietario,

Sr.

SANTIAGO

CORONEL TOLABA,

conforme consta en el testimonio de

escritura Público Nº 745 de fecha 20 de junio de 2018, encontrándose inscrito mi derecho propietario en la Oficina de la

Partida

Registro de



Derechos Reales, bajo

1.01.1.99.0032293

del

Sistema

Computarizado, en fecha 30 de agosto de 2018 TERCERA.- (OBJETO, PRECIO).- Al presente, en pleno uso de mis derechos y por convenir así a mis intereses, el referido inmueble con sus respectivas dependencias e instalaciones, doy y transfiero en calidad de COMPRAVENTA CON PACTO DE RESCATE, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 641 del

Código Civil, en favor del Sr. RICHARD MAMANI

CRUZ, por la suma libremente estipulada de $ 150.000 DOLARES 00/100.- ($us. CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS), valor que declaro haber recibido en moneda de curso legal y corriente a tiempo de suscribir la presente minuta, a mi plena satisfacción. CUARTA.-

(PACTO

Consecuentemente,

DE en

RESCATE

virtud

de

O lo

RETROVENTA).expuesto

en

la

anteriormente, la vendedor, Sta. MARIA CONCEPCION RICALDE, se

reserva

el

derecho

de

rescate

o

de

retraer

a

su

dominio, el inmueble vendido, previo abono de su precio legítimo, así como el valor de los gastos legítimamente realizados en reparaciones y mejoras que sean útiles y necesarias, dentro del plazo de veinte meses a contar de la

suscripción

transferencia,

de

la

aclarándose

escritura del

mismo

vendedora no comunica al comprador CRUZ,

su

declaración

de

pública

rescate

modo

que,

de si

la la

Sr. RICHARD MAMANI con

la

protesta

de

rembolsar los gastos efectuados y que deben ser objetos de comprobación y liquidación, dentro del término fijado en

la

presente cláusula, caducará ese su derecho, conforme a

lo prescrito por

el Art. 644 del señalado Código Civil,

convirtiendo al comprador en irrevocable propietario con todos los derechos otorgados por ley. QUINTA.-

(EVICCIÓN,

SANEAMIENTO

y

PAGO

DE

IMPUESTOS

ANUALES).- La vendedora, Sta. MARÍA CONCEPCIÓN RICALDE, sin embargo, queda obligada, en términos de ley, a la evicción y saneamiento de este contrato, en concepto de hallarse

el

gravámenes e

inmueble

vendido

hipotecas,

por

libre

otro

de

toda

carga,

lado se

deja

expresa

constancia que el pago de impuestos anuales a través de sus comprobantes, son entregados por la VENDEDORA en manos del COMPRADOR al día. SEXTA.- (LIMITES).inmueble

materia

Los de

la

límites y colindancias de la transferencia,

se

encuentra

especificados en el plano respectivo. SEPTIMA.- (ACEPTACIÓN).- Nosotros, Sta. MARÍA CONCEPCIÓN RICALDE, como vendedora, por una parte y el Sr. RICHARD MAMANI

CRUZ,

como

comprador,

por

otra,

manifestamos

nuestra llena conformidad con las cláusulas suscritas en la presente minuta, a la que, por voluntad de las partes le otorgados la calidad de documento privado con cargo de ser elevo a instrumento público en caso necesario, previo reconocimiento de firmas y rúbricas. Usted

señor

Notario,

se

dignará

cláusulas y estilo de seguridad.

agregara

la

demás

Sucre, 09 de septiembre de 2019.

MARIA CONCEPCION RICALDE C.I 7556348 Ch. VENDEDORA

RICHARD MAMANI CRUZ C.I 67895989 Pt. COMPRADOR

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA Entre

las

escrituras

que

corren

a

su

cargo,

sírvase

incorporar una de transferencia de vehículo, suscrita al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- (PARTES).- Son partes de la presente minuta: 1.1.-

El

soltero,

señor

JULIO

vecino

domiciliado

en

de Av.

RICALDE esta,

Pando

AMADEO,

con No.

C.I.

146,

mayor Nº

hábil

de

2656572 por

edad, Ch,

derecho,

llamado en lo sucesivo simplemente como el VENDEDOR.1.2.- La señora MARIA CONCEPCION RICALDE, mayor de edad, soltera, hábil por derecho, con C.I. Nº 7556348 Ch. en lo posterior denominado: LA COMPRADORA.SEGUNDA.- (VEHICULO, DERECHO PROPIETARIO).- El VENDEDOR, declara ser propietario de un vehículo AUTOMOVIL, Marca TOYOTA, tipo corolla de 3.100 cc. de cilindrada, modelo año

2014

versión

sedan,

Chasis

No.

4S2CY58Z2N4341927,

Motor Nº 5AC174295, póliza de importación Nº. 14230303, Placa

Nº.

234ABX,

chasis



AE

1000194342

y

demás

características que constan en el RUAT.TERCERA.- (OBJETO).- Al presente el VENDEDOR, en pleno uso de sus facultades, libre y voluntariamente sin que exista presión alguna, por convenir así a sus intereses, transfiere en calidad de COMPRAVENTA CON PACTO DE RESCATE el vehículo motorizado descrito en la cláusula anterior, de acuerdo a lo prescrito por el Art. 641 del Código Civil, en favor de la COMPRADORA, por la suma libremente establecida por las partes $ 14.000 DOLARES 00/100.- ($us.

CATORSE MIL DOLARES AMERICANOS).-

valor que el vendedor

declara haber recibido a plena satisfacción, en moneda de curso legal norteamericana y corriente a tiempo de suscribir la presente minuta. CUARTA.- (PACTO DE RESCATE O RETROVENTA).Consecuentemente en virtud de lo expuesto en la cláusula anterior el VENDEDOR, se reserva el derecho de rescate o de retraer a su dominio el vehículo vendido, previo abono de su precio legítimo, así como el valor de los gastos legítimamente realizados en reparaciones y mejoras si los hubiere y sean útiles y necesarias dentro el plazo de 10 meses, a computarse desde la presente fecha, aclarándose del mismo modo que, si el vendedor no comunicara a l COMPRADORA su declaración de rescate con la protesta de reembolsar los gastos efectuados si los hubo, y que deben ser objetos de comprobación y liquidación, dentro del término fijado en la presente cláusula, caducará ese su derecho, conforme a lo prescrito por

el Art. 644 del

señalado Código Civil, convirtiendo al comprador en irrevocable propietario con todos los derechos otorgado por ley. QUINTA.- (EVICCIÓN Y SANEAMIENTO).-

El vendedor se obliga

a las garantías de evicción y saneamiento conforme a ley del bien objeto de venta. SEXTA.-

(ESTADO

transfiere es pleno

a

DEL

VEHICULO).-

medio

conocimiento

uso,

del

El

vehículo

el COMPRADOR

estado

técnico

que

declara mecánico

se

tener del

vehículo transferido que es de buen funcionamiento, por lo que

la

COMPRADORA

se

prohíbe

posterior a ese respecto.

efectuar

ningún

reclamo

SEPTIMA.-

(RESPONSABILIDAD

POSTERIOR).-

A

partir

de

la

presente fecha el único responsable, civil y penalmente por el vehículo es el COMPRADOR, por lo que ante cualquier autoridad

pública

o

privada,

es

responsable

por

su

conducción y disposición. OCTAVA.- (GASTOS DE TRANSFERENCIA y OTROS).- Los gastos de venta, trámite de transferencia y accesorios del vehículo materia de este contrato correrá por cuenta exclusiva del COMPRADOR, en estricta observancia al Art. 589, del Código Civil vigente. NOVENA.-

(CONFORMIDAD).-

Las

partes

firman

al

pie

del

presente documento en muestra de conformidad con todas y cada una de las cláusulas precedentes.- En caso de no elevarse a la categoría de escritura pública con solo el reconocimiento de firmas y rubricas de los intervinientes ante

autoridad

llamada

por

ley,

surtirá

efectos

como

documento privado.- Usted señor Notario se dignará agregar las demás cláusula de estilo y seguridad que le brinden mayor solemnidad al presente. Sucre, 09 de septiembre de 2019.

JULIO RICALDE AMADEO C.I 3656572 Ch. VENDEDOR

MARIA CONCEPCION RICALDE C.I 67895989 Pt. COMPRADORA...


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