Modelo DE Nulidad DE TODO LO Actuado PDF

Title Modelo DE Nulidad DE TODO LO Actuado
Author LUIS ANTONIO ALVARADO VILLAVERDE
Course derecho
Institution Universidad Continental
Pages 8
File Size 480 KB
File Type PDF
Total Downloads 383
Total Views 767

Summary

EXPEDIENTE : 01090-2018-0-1513-JP- FC-SECRETARIO : HUAMANCAJA VILA MARLENISUMILLA : NULIDAD DE ACTOSPROCESALES Y OTROS.SEÑOR JUEZ DEL 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHILCA.HENRY MILLER GOÑI TORRES, identificado con DNI. N° 72097409, con domicilio real en Pasaje Cantuta N° 200 del distrito de Chilca, P...


Description

Garantía, Seguridad y EXPEDIENTE

:01090-2018-0-1513-JP- FC-01

SECRETARIO

: HUAMANCAJA VILA MARLENI

SUMILLA

:NULIDAD

DE

ACTOS

PROCESALES Y OTROS. SEÑOR JUEZ DEL 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHILCA. HENRY MILLER GOÑI TORRES, identificado con DNI. N° 72097409, con domicilio real en Pasaje Cantuta N° 200 del distrito de Chilca, Provincia de

Huancayo,

Region Junín, y con DOMICILIO PROCESAL FISICO EN JR. LIMA N° 151 OFICINA Nº 301 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE

HUANCAYO, REGIÓN JUNÍN, y

DOMICILIO ELECTRÓNICO SIGNADO CON

CASILLA

ELECTRÓNICA N° 68433 otorgado por el Porder Judicial. a

Ud. como mejor proceda en derecho digo: I.

PETITORIO:

a) PRETENSIÓN PRINCIPAL OBJETIVA ORIGINARIA: Que, al amparo de lo dispuesto en el Art. 139 Inc. 14 de la Constitución Política del Estado y del art. 171 de Cödigo Procesal Civil, es que RECURRO A SU DESPACHO CON LA FINALIDAD DE SOLICITAR DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, HASTA EL ESTADO DE VOLVER A CALIFICAR LA DEMANDA con el propósito de que en su oportunidad en vía de saneamiento y calificando la demanda se declare disponiendo

se

NOTIFIQUE

VALIDAMENTE AL RECURRENTE, por los siguientes fundamentos : II.

FUNDAMENTOS EN LOS QUE AMPARAMOS NUESTRA PRETENSIÓN: PRIMERO: Que, en circunstancias en que mi padre, el 03 de agosto del presente año se había aproximado en horas de la mañana, como habitualmente los hace cada primera semana de cada mes a su casa ubicado en el Pasaje Santa Rosa S/n

Asociacion de

Vivienda Fortaleza del distrito de chilca, para ver si la casa de mi Dirección: Jr. Lima Nº 151 Ofc. 301 Huancayo Cel.: 971358841 / E-Mail: [email protected]

Garantía, Seguridad y padre se encontraba bien y sin problemas. Casualmente encuentra una notificación en el que se me considera en calidad de demandado, tal hecho mi padre me comunica en el mismo instante de la existencia de un proceso judicial en mi contra. Es así Sr. Juez como llegó a tomar conocimiento por vez primera de la existencia de un proceso judicial en mi contra empero no del contenido de la demanda. SEGUNDO: Que, en el presente proceso judicial que se acciona en mi contra, la demandante señala como mi domicilio real y actual 1 ubicado en Pasaje Santa Rosa S/n

Asociacion de Vivienda

Fortaleza del distrito de chilca, cuando la misma tiene pleno conocimiento de que mi persona por más de 10 años, radica en el domicilio señalado en el exordio de la presente. Ahora, si bien en mi documento nacional de identidad se señala como domicilio Pasaje Cantuta N° 200 del distrito de Chilca, este domiciliome sirve para realizar algunos trámites administrativos 2, ello per se no indica por ninguna razón que mi domicilio real y actual. TERCERO: Que, deberá tener presente Señor Juez teniendo pleno conocimiento la demandante que el recurrente radica por más de 06 años en la dirección señalada en el exordio, más cuando en el tiempo que ermos enamorados con la demandante por un periodo menos de un año, vino a mi domicilio en el señalado en mi Ficha de Reniec y fruto de dicha relación nace mi menor hijo. CUARTO: Que, actualmente el recurrente Señor Juez tiene su nuevo compromiso y restableció una nueva familia desde hace más de tres año la misma que tenemos como domicilio conyugal el señalado en el exordio, por lo que a todas luces la demandante actúa dolosamente al señalar como mi domicilio el que no me corresponde, con ello pretende obtener sentencia a su favor 1 Asumimos tal posición, porque en la cédula de notificación así se consigna. 2 En su oportunidad presentaremos tales medios probatorios. Dirección: Jr. Lima Nº 151 Ofc. 301 Huancayo Cel.: 971358841 / E-Mail: [email protected]

Garantía, Seguridad y poniéndome en estado de absoluta indefensión al no tomar el recurrente, conocimiento de hechos que se me atribuye en la demanda. III.

INTERÉS Y LEGIMITAD PARA OBRAR: Perjuicio. Que, si bien cualquier persona natural o jurídica…y otras formas de patrimonio autónomo, pueden ser parte material en un proceso 3 pero para efectos de una relación jurídica procesal válida, se requiere no sólo poner en conocimiento de la investigación o demanda en su contra sino básicamente individualizar al demandante y señalar correctamente su domicilio actual, muy al margen de tener legitimidad pasiva para obrar 4 e interés para obrar5, los mismo constituyen presupuestos procesales de fondo6. El recurrente como parte demandado en el presente proceso judicial, habiendo tomado conocimiento recién la existencia del presente proceso judicial ya en etapa de citación a audiencia única, al no tener oportunidad para conocer del contenido de la demanda consecuentemente al no absolver la misma, ese hecho me pone en un estado de indefensión absoluta por

3 Art. 57 del Código Procesal Civil. 4 El Proceso Civil se concibe como aquél mecanismo que sirve para resolver un conflicto

ínter subjetivo de intereses -con relevancia jurídica-, mediante la actuación del derecho y aplicación de la norma al caso concreto. 5 Juan Monroy, sostiene "hay interés para obrar cuando una persona a agotado todos los medios para satisfacer su pretensión material y no tiene otra alternativa que recurrir al órgano jurisdiccional. Esta necesidad inmediata, actual, irremplazable de tutela jurídica es el interés para obrar". 6 las condiciones que deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento

cualquiera, favorable o desfavorable, sobre la demanda, esto es, a fin de que se concrete el poder-deber del Juez de proveer sobre el mérito. Los presupuestos procesales de forma son: la demanda en forma, juez competente y capacidad de las partes. En cambio, los presupuestos procesales de fondo son: el interés para obrar, la legitimidad para obrar y la posibilidad jurídica. Estos presupuestos en el Proceso Civil Peruano son requisitos de admisibilidad de la demanda de ahí el nombre de Presupuestos Procesales, puesto que sin ellos no se iniciaría proceso por lo que la legitimidad para obrar constituye una condición esencial para iniciar el proceso. Dirección: Jr. Lima Nº 151 Ofc. 301 Huancayo Cel.: 971358841 / E-Mail: [email protected]

Garantía, Seguridad y lo que se ve gravemente afectado el derecho constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa. Por lo que el recurrente acciona por interés y legitimidad para obrar conforme lo exige el Art. 174° del Código Procesal Civil. IV.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRETENSIÓN:

a) OPORTUNIDAD PARA PEDIR LA NULIDAD DE UN ACTO JURÍDICO PROCESAL: Nuestra legislación regula expresamente la oportunidad en que pueden formularse el recurso de nulidad de actos procesales, el mismo se encuentra establecido en el Artículo 176° del Código Procesal Civil, así se señala que el perjudicado con el vicio procesal debe pedirlo en la primera oportunidad que tuviera para hacerlo. Esta primera oportunidad puede estar referida, a dos momentos, el primero se produce una vez notificado el perjudicado con el acto procesal que adolece de vicio de nulidad y el segundo cuando el interesado recién se integra al proceso y existen actos procesales que adolecen de causal de nulidad o ineficacia procesal en el proceso que se ha venido tramitando sin su participación. En caso de autos Señor Juez, nos encontramos en el segundo supuesto. b)

GRAVE AFECTACIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO: Derecho a la Defensa. Desde los tiempos del derecho romano hasta la pandectística alemana del siglo XIX se ha postulado que no hay derecho sin acción ni acción sin derecho7. Ello desde luego implica el derecho al debido proceso 8

7 Juan Montero Aroca, El derecho procesal en el siglo XX, Tirant lo Blanch, Valencia,

2000, pp. 60 ss. Y 115 ss. 8 El debido proceso tiene su origen en el due process of law anglosajón, se descompone en: el debido proceso sustantivo, que protege a los ciudadanos de las leyes contrarias a los derechos fundamentales y, el debido proceso adjetivo, referido a las garantías procesales que aseguran los derechos fundamentales10. Su incorporación al constitucionalismo latinoamericano ha matizado sus raíces, señalando que el debido proceso sustantivo se refiere a la necesidad de que las sentencias sean valiosas en sí Dirección: Jr. Lima Nº 151 Ofc. 301 Huancayo Cel.: 971358841 / E-Mail: [email protected]

Garantía, Seguridad y como derecho fundamental. En efecto, plantearse los derechos fundamentales como garantías procesales materiales o sustantivas, supone actualizar las garantías procesales de cara a proteger los propios derechos fundamentales.[…]. En ese sentido, los derechos fundamentales como garantías procesales, se convierten tanto en derechos subjetivos como en derechos objetivos fundamentales 9. Además el derecho al debido proceso comprende: Derecho de defensa10 y también Principio de igualdad procesal 11, principios que con la aparente convalidación de las notificaciones realizadas en el domicilio que no me corresponde, están siendo vulneradas. c)

DE LA INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL VÁLIDA: Que en todo proceso, para que la relación jurídico procesal sea válida, es necesario que se cumpla con los presupuestos procesales y las condiciones de la acción. Así, será necesario que en la etapa de calificación de la demanda se verifique la existencia de la capacidad procesal, la competencia y los requisitos de la demanda, componentes

mismas, esto es, que sean razonables; mientras que el debido proceso adjetivo alude al cumplimiento de ciertos recaudos formales, de trámite y de procedimiento, para llegar a una solución judicial mediante la sentencia. Néstor Pedro Sagüés, Elementos de derecho constitucional, tomo 2, Astrea, Buenos Aires, 1993, pp.328 y ss. 9

Peter Häberle, La libertad fundamental en el Estado constitucional..., op. cit., p. 292

10 Es el derecho a defenderse de la demanda de un tercero o acusación policial, fiscal o judicial, mediante la asistencia de un abogado. Este derecho a su vez se descompone en el derecho a ser oído, derecho a elegir a su defensor, obligatoriedad del defensor y si es el caso de contar con un defensor de oficio y con una defensa eficaz, facultades comprendidas en el inciso 14 del artículo 139º de la Constitución Política del Estado. 11 En virtud del cual en todo proceso se debe garantizar la paridad de condiciones y oportunidades; entre las partes, los abogados, el fiscal, el abogado de oficio, en función del derecho fundamental a la igualdad ante la ley, del artículo 2º-2 de la Constitución. Germán Bidart Campos, Manual de Derecho Constitucional Argentino, Ediar, Buenos Aires, 1985, pp. 407 ss. Dirección: Jr. Lima Nº 151 Ofc. 301 Huancayo Cel.: 971358841 / E-Mail: [email protected]

Garantía, Seguridad y de los presupuestos procesales, así como la legitimidad procesal activa y el interés para obrar, componentes de las condiciones de la acción, a efectos de un íter procedimental válido que lleve a una sentencia de mérito12. […] el más importante es el acto procesal de la notificación, pues

sin

este

acto

la

comunicación

de

providencias

resoluciones sería secreta y las partes carecerían

o

de la

oportunidad para contradecirlas o impugnarlas, y por tanto se les impediría ejercitar el derecho Constitucional de defensa. Por ello, una regla general, bajo la cual actúan los órganos jurisdiccionales, es que ninguna resolución puede cumplirse o ejecutarse, ni quedar firme o ejecutoriada, sin haber sido antes notificada a todas las partes, […]13. En caso de autos, se está desnaturalizando la finalidad de la notificación, que es poner en conocimiento del contenido de las resoluciones a las partes conforme lo establece el Art. 155 del CPC, por inducción en error por parte de la demandante, al señalar como mi domicilio la dirección domiciliaria que no me corresponde más cuando el domicilio según nuestra legislación se define el domicilio como el lugar habitual de residencia de un persona, así lo define el Art. 33 del C.C.. JURISPRUDENCIA:

“El

acto

de

notificación

adquiere

singular

importancia cuando lo que se pretende hacer conocer al demandado es la demanda interpuesta contra él; de modo que el Juez debe cautelar que el emplazamiento sea efectivo y oportuno, pues solo así se le garantiza el derecho de contradicción, derecho que tiene rango constitucional y no admite limitación y restricción en su ejercicio”

14

.

Por ello, al notificarse en el domicilio que no me corresponde, el

12 EXP. N.° 8108-2005-PA/TC en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/08108-2005AA%20Resolucion.html 13 Héctor Huanca Apaza “LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN EN EL PROCESO CIVIL” en blog.pucp.edu.pe/media/avatar/559.pdf. 14 Exp. N° 137-01, Código Procesal Civil Digital, Edición enero 2011. Pág. 94. Dirección: Jr. Lima Nº 151 Ofc. 301 Huancayo Cel.: 971358841 / E-Mail: [email protected]

Garantía, Seguridad y emplazamiento realizado por su autoridad, no es efectiva ni oportuna todo por no señalar mi domicilio correctamente la demandante. Además “La notificación de todos u cada una de las partes constituye un requisito indispensable y es garantía del debido proceso, la inobservancia invalida el acto cuestionable” 15. “La contravención del debido proceso acarrea la nulidad procesal, originado en la carencia de alguno de los elementos constitutivos, o en vicios existentes sobre ellos que potencialmente lo coloca en una situación de ser declarado judicialmente inválido

”. En consecuencia es necesario realizar la

16

notificación válidamente. V.

MEDIOS DE PRUEBA: 1. Copia legalizado de mi DNI. 2. Original de ficha de RENIEC.

VI.

ANEXOS: 1-A

Copia legalizado de mi DNI.

1-B

Original de ficha de RENIEC.

1-C

01 Baucher original por arancel de ofrecimiento de prueba.

1-D

02 baucheres por derecho de notificación.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, por convenir a mis intereses y hacer efectiva mi derecho a la defensa es que solicito se me de por apersonado al presente proceso judicial y tenga por señalado domicilio procesal el señalado en el exordio.

15 Exp. 24-96 Callao Sala de derecho Constitucional Suprema, el

peruano 21/12/97,

Pág. 113. 16 Cas. Nº 2980-2002 Arequipa, 04/02/2003. Francisco Távara Córdova “Los Recursos

Procesales Civiles” Diálogos con la Jurisprudencia. Gaceta Jurídica. Septiembre del 2009. Pág. 114. Dirección: Jr. Lima Nº 151 Ofc. 301 Huancayo Cel.: 971358841 / E-Mail: [email protected]

Garantía, Seguridad y SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, mediante la presente solicito SE ACCEDA la suspensión de audiencia de ley, señalada por su juzgado, hasta que se resuelva la Nulidad de Actos Procesales. POR LO EXPUESTO: Señor Juez, sírvase declarar fundada la solicitud de nulidad de actos procesales conforme lo solicitado. Huancayo, 06 de Agosto del 2018.

Dirección: Jr. Lima Nº 151 Ofc. 301 Huancayo Cel.: 971358841 / E-Mail: [email protected]...


Similar Free PDFs