Modelo determinación contingencia AL Juzgado DE LO Social PDF

Title Modelo determinación contingencia AL Juzgado DE LO Social
Author beatriz perez garcia
Course Derecho Laboral
Institution Universidad de Cádiz
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modelo de demanda de determinacion de contingencia...


Description

AL JUZGADO DE LO SOCIAL D./D.ª , con DNI nº , con domicilio en , c/ , nº , ante el JUZGADO DE LO SOCIAL comparece y como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que, por medio del presente escrito, interpongo DEMANDA a fin de que se determine la contingencia causante del proceso de incapacidad temporal iniciado por el demandante en fecha como ACCIDENTE DE TRABAJO, la cual dirijo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en , c/ , nº , la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en , c/ , nº , la empresa , con domicilio en , c/ , nº , y la Mutua colaboradora con la Seguridad Social nº , con domicilio en , c/ , nº , y todo ello sobre la base de los siguientes HECHOS PRIMERO.El demandante presta sus servicios por cuenta de la empresa desde el día , ostentando la categoría profesional de , afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº , y percibiendo un salario bruto mensual de euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.El día al encontrarse en el desempeño de sus funciones, el demandante realizó un movimiento brusco sufriendo un bloqueo cervical intenso con dolor en miembro superior izquierdo, siendo diagnosticada de contractura muscular cervical y parestesias con pérdida de fuerza, por lo que fue dado de baja por enfermedad en fecha , calificando la contingencia como TERCERO.Al no estar de acuerdo con la calificación de la contingencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, y en el art. 3 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, el demandante dedujo solicitud de determinación de contingencia. A raíz de esta solicitud, se emitió Dictamen Propuesta del EVI en fecha , en el que propone a la Dirección Provincial del INSS "que el proceso de incapacidad temporal iniciado con fecha por el trabajador es enfermedad y no accidente de trabajo. CUARTO.El día se dictó Resolución por el INSS declarando el carácter de enfermedad de la incapacidad temporal padecida por el demandante. Contra esta resolución, el actor interpuso reclamación previa el día , siendo desestimada mediante Resolución de fecha (acompaño como documentos nº copia de la reclamación y de la resolución mencionadas). QUINTO.Esta parte impugna la citada resolución en tanto que la enfermedad que padece trae causa del accidente sufrido al realizar sus funciones, que debe ser calificado como de accidente de trabajo, pues lo que ha actuado como desencadenante del proceso de IT es el referido accidente laboral sufrido en el lugar de trabajo y durante su jornada, lo que se pone de manifiesto por la conexión causal, espacial y temporal entre el accidente sufrido y la patología, lo cual determina, conforme al art. 156.2 LGSS y en aplicación de la presunción establecida en el art. 156.3, que la contingencia deba calificarse como accidente de trabajo a cuyo efecto se interpone esta demanda. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO SEXTA.- COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO El órgano judicial al que se dirige la demanda tiene jurisdicción y competencia objetiva, funcional y territorial (arts. 2.o), 6 y 10 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) para conocer del juicio que se suscita, quedando válidamente constituida la relación jurídico-procesal por ostentar las partes legitimación activa y pasiva; por otra parte, la pretensión deducida debe seguirse por los trámites de la modalidad procesal de prestaciones de Seguridad Social. SEPTIMA.- RECLAMACIÓN PREVIA Los arts. 71 y 140.1 de la Ley 36/2011, en cuanto acreditación del cumplimiento del trámite de la reclamación previa ante la entidad gestora demandada.

OCTAVA.- DETERMINACIÓN DE LA CONTINGENCIA COMO ACCIDENTE DE TRABAJO El artículo 156.2 de la LGSS establece que tendrán la consideración de accidente de trabajo las enfermedades, no incluidas en el artículo 157, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. Por su parte, el art. 156.3 LGSS establece la presunción, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. Para la destrucción de la presunción de laboralidad de la enfermedad surgida en el tiempo y lugar de la prestación de servicios es necesario que la falta de relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado se acredite de manera suficiente, bien porque se trate de enfermedad que por su propia naturaleza excluya la etiología laboral, bien porque se aduzcan hechos que desvirtúen dicho nexo causal (Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2005, recurso UD 3344/2004). En este caso, la patología que dio lugar al proceso temporalmente invalidante tiene su único fundamento en el desempeño del trabajo ; pues es en tal medio en donde se ha generado la enfermedad del recurrente, por lo que la contigencia causante es accidente de Trabajo. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO DE LO SOCIAL que, teniendo por presentada esta demanda para determinación de contingencia de incapacidad temporal contra el INSS, TGSS, la empresa y la Mutua aseguradora , con sus respectivas copias y documentos que se adjuntan, se sirva admitirla, darle el turno que corresponda, citar a las partes para la celebración del acto del juicio y, en definitiva, dictar sentencia por la que estimando la presente demanda se declare que la contingencia de la que trae causa el proceso de incapacidad temporal del demandante es por accidente de trabajo, con los efectos que corresponden como consecuencia de la determinación de la contingencia causante como accidente de trabajo y en cuanto a la responsabilidad de las prestaciones económicas y sanitarias. OTROSÍ DIGO: Que de conformidad a lo establecido en el art. 21.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, hago constar que a los actos que se deriven de la presente demanda asistiré dirigido por letrado, designando a D./D.ª , con domicilio profesional en , c/ , nº , correo electrónico , el cual suscribe esta demanda y cuyo domicilio se señala a efectos de notificaciones. Por lo que, SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por hecha tal manifestación a los efectos procedentes. SEGUNDO OTROSI DIGO que, sin perjuicio de las pruebas que en su día se propongan en el acto del juicio, interesa al derecho de esta parte la verificación del siguiente medio de prueba: - DOCUMENTAL, que se administrativo.

requiera a la demandada para que aporte el

expediente

- MÁS DOCUMENTAL consistente en que, por la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, se acompañe el correspondiente expediente tramitado referente al accidente de trabajo padecido, con la documentación médica aportada por el demandante. Por lo que SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por propuesto el medio de prueba solicitado y acuerde lo conducente para su práctica. Es Justicia, que pido en , a de de...


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