Muerte en el Río Casos Sancinetti PDF

Title Muerte en el Río Casos Sancinetti
Course Derecho penal
Institution Universidad de Buenos Aires
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CASO:Raúl aprovecha la distracción de un joven que ha estacionado su moto junto al río, para apoderarse de ella. Cuando el muchacho advierte que el ladrón está a punto de escapar con su moto, corre hacia el para impedirlo. Raúl dirige frontalmente su marcha contra aquel, aun cuando se da cuenta de q...


Description

CASO: Raúl aprovecha la distracción de un joven que ha estacionado su moto junto al río, para apoderarse de ella. Cuando el muchacho advierte que el ladrón está a punto de escapar con su moto, corre hacia el para impedirlo. Raúl dirige frontalmente su marcha contra aquel, aun cuando se da cuenta de que, si lo golpea con el vehículo, quizá mate al muchacho. Al ser atropellado, el dueño de la moto queda tendido en el piso, totalmente inconsciente. El rostro esta cruzado de pérdidas de sangre y su apariencia exterior indica la producción de su muerte. Efectivamente Raúl lo da por muerto; al así verlo, se acerca al supuesto cadáver, y, profundamente apesadumbrado, se arrepiente de lo que ha hecho, pero lo ve como irremediable. Luego de unos veinte minutos de titubeos y llantos, Raúl arroja a la víctima al río, junto con la moto, para simular el accidente. El muchacho, que en verdad estaba aún con vida, muere ahogado.

TIPOS PENALES A ANALIZAR (art. 42, 79, 164,165 CP) Artículo 42. “El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.” Artículo 79. “Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena.” Artículo 164. “Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.” Artículo 165. “Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio.” I.

TIPICIDAD

1. TIPO OBJETIVO a) Sujeto activo. “Autor puede ser cualquier persona siempre que su vinculación con la víctima no agrave el homicidio”1.En el caso en cuestión la relación entre el autor del delito (sujeto activo), y la victima (sujeto pasivo) no es relevante ni presenta un tipo de agravante o atenuante. No se exigen características especiales en la autoría. b) Acción. El tipo de comisión dolosa requiere una acción de una persona humana. Para realizar el tipo penal se requieren varios movimientos corporales. Se analiza si hay una acción y si hay un resultado. Hay que determinar en el caso concreto si el resultado producido ha sido causado por medio de una acción. Se llevó a cabo una lesión como resultado, por lo tanto estamos haciendo referencia a un delito de lesión y de resultado ya que se da la producción de un resultado negativo, la muerte del dueño de la moto. c) Resultado. Como se mencionó anteriormente el delito de homicidio alude a un delito de resultado. Estos delitos “pueden ser cometidos por medio de cualquier acción pero presuponen la producción de un resultado delictivo que vaya más allá de la acción en sí misma. En ellos, se debe analizar si el resultado producido ha sido causado por medio de una acción en forma imputable. De este modo, la cuestión de cuáles son las situaciones de hecho que son objetivamente típicas depende de cuando una acción debe ser considerada una causa jurídicamente relevante de un resultado.” Por lo tanto, en los delitos de resultado no se requiere de una acción determinada, sino la causación imputable de un resultado delictivo determinado (muerte del dueño del vehículo).2 d) Nexo de causalidad. En los delitos de resultado se exige la relación de causalidad entre la acción y el resultado. De acuerdo con la teoría de la equivalencia en su fórmula de la condicio sine qua non, toda acción que pueda ser considerada causa de un resultado, cumple ya el tipo objetivo del delito. Va a ser causa de resultado toda acción que no pueda ser suprimida mentalmente sin que el resultado 1 Cf. D’Alessio, Andrés J. (Dir.), Código Penal: Comentado y anotado: Parte especial (Arts. 79 a 306), La Ley, Buenos Aires, 2004, p. 4. 2 Frister, Helmut, Derecho Penal. Parte General, 4. ª ed., trad. M. A. Sancinetti, Buenos Aires, Hammurabi, 2009; p: 168-169

desaparezca. Entonces según esta teoría de la equivalencia, si se suprime mentalmente la acción cometida por Raúl, el muchacho dueño de la moto no hubiera muerto ahogado en el río, por lo tanto existe una relación causal entre la acción de Raúl y el resultado obtenido (muerte del dueño de la moto) ya que las acciones de Raúl fueron condiciones necesarias para producir la muerte del muchacho. e) Relación de imputación objetiva. En principio, se deberá analizar analiza si la acción genera un riesgo jurídicamente reprobado, y luego si el resultado es un producto de ese riesgo. Según Frister “un resultado causado es objetivamente imputable cuando fue creado por la acción un riesgo jurídicamente reprobado de que se causase un resultado típico y ese riesgo jurídicamente reprobado se ha realizado en el resultado producido.”3 Analizando el presente caso, Raúl con la acción de atropellar a la víctima constituye un riesgo jurídicamente reprobado, aun así, ese ese riesgo no se ha realizado en el resultado. En esta acción se produce el riesgo de lesiones graves, pero el resultado se constituye por otras acciones realizadas posteriormente. Siguiendo con la acción de arrojar a la víctima al río creyendo que estaba muerta, pero no lo era así, por lo que el dueño de la moto termina muriendo ahogado en el río, se ha creado un peligro para el bien jurídico no cubierto por un riesgo permitido, y ese peligro también se ha realizado en el resultado concreto, la muerte del dueño de la moto, por lo que se da el tipo objetivo de la tipicidad. 2. TIPO SUBJETIVO En el tipo subjetivo se analiza si hubo dolo y otros elementos específicos de este aspecto. Para concluir que el autor ha obrado con dolo es necesario que haya tenido conocimiento de las circunstancias que cumplen el tipo legal, es decir que tenga conocimientos de los hechos, tiene que representarse las circunstancias fácticas. ““El dolo tiene que existir al cometerse el hecho. El autor se ha decidido conscientemente en favor de la realización del disvalor típico, cuando, al ejecutar la acción adecuada al tipo, conocía las circunstancias que cumplen el tipo.”4 3 Frister, Helmut, Derecho Penal. Parte General, 4. ª ed., trad. M. A. Sancinetti, Buenos Aires, Hammurabi, 2009; p: 200. 4 Frister, Helmut, Derecho Penal. Parte General, 4. ª ed., trad. M. A. Sancinetti, Buenos

En el caso en cuestión, el conocimiento de Raúl era actual, ya que él conocía lo que estaba realizando, y el peligro que generaba con su accionar, esto es, la posible muerte del muchacho. Obra con dolo el que sabe lo que hace, conociendo el peligro concreto que genera su acción, es decir que conoce la acción que realiza y sus consecuencias, por lo que el dolo solo depende del conocimiento del autor de la peligrosidad concreta de la realización del tipo. El dolo implica dos elementos esenciales, un componente cognitivo y un componente volitivo. En el caso podemos identificar el elemento de la voluntad, cuando el autor del delito aprovecha la distracción del joven que ha estacionado su moto junto al río, para apoderarse de ella y cuando se dirige frontalmente su marcha contra el muchacho, dándose cuenta que si lo golpea con la moto quizá lo mate. Por lo tanto, sería correcto atribuirle una actuación dolosa a Raúl. Empero, en la primera parte podríamos imputar una tentativa de homicidio con dolo eventual, debido a que el Raúl al momento de atropellar a la víctima se da cuenta que, si lo golpea con el vehículo quizá lo mate al muchacho, pero esto no sucede. El autor se encuentra ante una posibilidad de producir los hechos. Como plantea Claus Roxin “Quien incluye en sus cálculos la realización de un tipo reconocida por él como posible, sin que la misma le disuada de su plan, se ha decidido en contra del bien jurídico protegido por el correspondiente tipo. Esta decisión por la posible lesión de bienes jurídicos es la que diferencia al dolo eventual en su contenido de desvalor de la imprudencia consciente.” 5 Continuando con la segunda parte, cuando el autor realiza la acción de arrojar a la víctima junto con la moto al río, suponiendo que esta ya se encontraba sin vida y desconociendo que efectivamente el joven se encontraba con vida, para simular un supuesto accidente, en este actuar se crea un error de tipo. Este error de tipo se da cuando el autor no conoce el acontecer descripto en el tipo objetivo o no lo conoce completamente y que entonces, no actúa con dolo.

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De modo que, como no le corresponde ser imputado por homicidio

doloso, podría atribuir su conducta aun homicidio imprudente, porque Raúl podría haber

Aires, Hammurabi, 2009; p: 220 5 Roxin, Claus, Derecho Penal. Parte General, trad. Luzón Peña, 2 tomos, Madrid, Civitas, 1997/2014; p: 425. 6 Frister, Helmut, Derecho Penal. Parte General, 4. ª ed., trad. M. A. Sancinetti, Buenos Aires, Hammurabi, 2009; p: 232.

reconocido que la víctima seguía aún con vida, “se tendría que haber representado” constituye un reproche de imprudencia. II.

ANTIJURIDICIDAD

III.

CULPABILIDAD

IV.

CONCLUSIÓN

Raúl es imputado por los delitos de tentativa de homicidio con dolo eventual con respecto a haber robado la moto y luego atropellarlo con la misma, dándose cuenta que podía matarlo. Y por último por haber arrojado al muchacho al río es imputable de homicidio imprudente, debido a que no actuó con dolo....


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