Las pocimas paraleleas- Sancinetti PDF

Title Las pocimas paraleleas- Sancinetti
Course Derecho penal
Institution Universidad de Buenos Aires
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teoría general del delito. Nexo de causalidad e Imputacion objetiva...


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CASO: Las pócimas paralelas. Los sobrinos Juan y Raquel –sin saber nada de la acción del otrovierten, casualmente el mismo día, una dosis de veneno en el plato del tío rico al que heredarán. El tío ingiere el contenido de todo el plato y muere. TIPOS PENALES A ANALIZAR (art. 42, 79 y 80 inc. 2°, CP) Artículo 79. “Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena.” Artículo 80. “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:.. 2º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.” I.

TIPICIDAD

1. TIPO OBJETIVO a) Sujeto activo. Se trata de un delito de comisión común y de resultado. Describe un comportamiento activo, cometido por cualquier persona1 y hay un objeto concreto y material. Además, hay un cambio de estado en los hechos. Coincide la consumación del delito con el agotamiento del delito. b) Acción. En general se define a la acción como “movimiento corporal que depende de la voluntad”, y además que se trate de una acción de una persona humana. Entonces, el requisito de la dependencia de la voluntad se explica a partir del principio del Derecho penal de culpabilidad. Si un movimiento no puede ser controlado de antemano será inapropiado reprocharle una conducta jurídico-penal.

2

En el caso en cuestión, se trató de una acción realizada de manera voluntaria, y dolosa. Los autores del delito fueron libres y racionales en el momento de tomar la decisión, pudiendo así haber evitado la comisión del delito. Por lo tanto, hubo intención de realizar esa acción. El inciso 2° del artículo 80 del CP 3 agrava la pena de homicidio por medio de la utilización de veneno. El fundamente del agravante se 1 Cf. D’Alessio, Andrés J. (Dir.), Código Penal: Comentado y anotado: Parte especial (Arts. 79 a 306), La Ley, Buenos Aires, 2004, p. 840. 2 Frister, Helmut, Derecho Penal. Parte General, 4. ª ed., trad. M. A. Sancinetti, Buenos Aires, Hammurabi, 2009; p: 162. 3 Código Penal de La Nación Argentina; art. 80; inciso 2°.

determina por las “menores posibilidades de defensa con que cuenta la víctima ante la insidia que constituye la utilización de los medios a que hace referencia la ley, y no en la efectividad letal de ellos… Por ello, doctrinariamente se exige que el veneno sea suministrado dolosa y ocultamente.” 4 En definitiva, el motivo de agravante del tipo penal hace referencia no a la sustancia en si misma sino que a la forma de administración del veneno, al “modus operandi”.5 c) Resultado. En este caso estamos haciendo referencia a un delito de resultado. “Por delitos de resultado se entiende aquellos tipos en los que el resultado consiste en una consecuencia de lesión o de puesta en peligro separada espacial y temporalmente de la acción del autor.”6 entre la acción (verter una dosis de veneno en el plato del tío) y el resultado (muerte del tío), hay una distancia temporal y espacial7. d) Nexo de causalidad. En los delitos de resultado se exige la relación de causalidad entre la acción y el resultado. De acuerdo con la teoría de la condición o de la equivalencia en su fórmula de la condicio sine qua non, toda acción que pueda ser considerada causa de un resultado, cumple ya el tipo objetivo del delito. Va a ser causa de resultado toda acción que no pueda ser suprimida mentalmente sin que el resultado desaparezca.

Al respecto, existen distintas maneras para explicarla

dependiendo de los diferentes cursos causales hipotéticos que presenta el presente caso. Comenzando con la primera hipótesis, en esta los sobrinos separadamente deciden aplicar una cantidad de veneno menor a la necesaria para producir la mortalidad. Pero al aplicar simultáneamente ambos el mismo porcentaje de veneno, se genera la cantidad necesaria para producir la muerte de la víctima. Esta variante se corresponde con la relación de causalidad acumulativa. En esta se describen casos en los cuales “dos o más causas producen el resultado típico en común, el resultado se basa en el efecto conjunto de 4 D’Alessio, Andrés (dir.), Código penal comentado y anotado, 2. ª ed., Buenos Aires, La Ley, 2009, tomo II; p: 13. 5 D’Alessio, Andrés (dir.), Código penal comentado y anotado, 2. ª ed., Buenos Aires, La Ley, 2009, tomo II; p: 13. 6 Roxin, Claus, Derecho Penal. Parte General, trad. Luzón Peña, 2 tomos, Madrid, Civitas, 1997/2014; p: 328. 7 Roxin, Claus, Derecho Penal. Parte General, trad. Luzón Peña, 2 tomos, Madrid, Civitas, 1997/2014; p: 328.

diversas condiciones… en razón de la equivalencia de todas las condiciones no hay explicaciones mono causales de un resultado producido.”8Más allá de que ambos aplicaron una cantidad inferior a la que causaría un efecto mortal, a la vez, fueron condiciones necesarias para causar la producción del resultado. En la hipótesis “b”, para asegurar el resultado ambos simultáneamente, aplicaron la dosis justa para producir el resultado deseado. La muerte se produce por una dosis igual al doble (200% de lo necesario para matar). En esta se da una relación de causalidad alternativa. Dos causas independientes suficientes han causado el resultado. A diferencia de la variante anterior, en este caso, las condiciones producen el resultado típico no por un efecto conjunto.9 Por lo tanto, cada una de las dos acciones habría producido el resultado, aún sin la otra. Según Frister, “Ninguna de las dos acciones tomadas por sí misma, es una condición necesaria de la producción del resultado, de modo que ambas son causales del resultado son en caso de actuación en común.” La opinión dominante postula una regla adicional a la fórmula de la condicio sine qua non y afirma que ambas acciones son causales del resultado aun sin actuar en común. 10 En la hipótesis “c”, ocurre algo similar a la primera. Por mala información provocada por un error de imprenta, cada dosis suministrada, creída por ambos como igual a lo mínimo indispensable equivale en realidad solo el 50% de lo necesario, de tal modo que la acción conjunta de ambos produce la muerte. Aquí se puede analizar como una relación causal acumulativa, ya que ambas acciones fueron condicionalmente necesarias para producir la muerte del tío de ambos.

Siguiendo con la hipótesis “d”, Raquel ha utilizado un elemento distinto al de Juan. El veneno suministrado por ella opera de manera diferente, y neutraliza los efectos del veneno de Juan, de tal modo que solo tiene efecto el veneno de Raquel. Este, por ser de acción lesiva más lenta, provoca que el resultado se produzca dos días después de lo que podría 8 Hilgendorf, Eric y Valerius, Brian, Derecho Penal. Parte General, 4. ª ed., trad. Sancinetti/Dias, Buenos Aires, Ad Hoc, 2017; p: 59-60. 9 Hilgendorf, Eric y Valerius, Brian, Derecho Penal. Parte General, 4. ª ed., trad. Sancinetti/Dias, Buenos Aires, Ad Hoc, 2017; p: 61 10 Frister, Helmut, Derecho Penal. Parte General, 4. ª ed., trad. M. A. Sancinetti, Buenos Aires, Hammurabi, 2009; p: 193.

haber ocurrido, si no hubiera sido neutralizado el veneno de Juan. En esta variante, tenemos por un lado tentativa de homicidio11 por parte de Juan; ya que hubo una intención de lesionar pero no llego a concluirse por causa ajena a su voluntad. Hay una relación de causalidad de reserva. En esta variante existen dos cursos causales que conducen al resultado, de los cuales solo uno se logró concretar. Juan envenena a su tío, pero Raquel suministra un veneno que neutraliza el de Juan y produce el mismo resultado, dos días después. Una acción es condición necesaria del resultado cuando si se suprime la acción desaparece el resultado, si hay algún detalle que cambia entonces esa acción es causa del resultado, es decir, si se suprime la acción de Raquel, el tío muere igual pero se muere de otra manera. La acción de Raquel es causa del resultado y la acción de Juan es causa de reserva. Frister sostiene que “la acción no es una condición necesaria de la producción de resultado, y, por ello, no es causal de este.”12 Por último, en la hipótesis “e”, resulta el mismo nexo causal de reserva que en la hipótesis anterior. Raquel sabe de la acción de Juan, y como conocedora de leyes clínicas y químicas, quiere poner a prueba los efectos retardatarios de su veneno, y aplica entonces la dosis propia, sabiendo de la neutralización del veneno puesto por Juan, y de la demora de la producción del resultado. e) Relación de Imputación Objetiva. El tipo objetivo de un delito de resultado requiere una causación jurídicamente reprobada del resultado típico. Se analiza si la acción genera un riesgo jurídicamente reprobado, y luego si el resultado es un producto de ese riesgo. La imputación objetiva se ve solo en los delitos de resultado, lo que se castigo es el producir un resultado determinado. En la hipótesis “a”, “b” y “c” la acción de suministrar simultáneamente una dosis de veneno produciendo un efecto mortal en la victima, constituye la creación de un riesgo reprobado y la realización del riesgo en el resultado. Se trata de un riesgo jurídicamente reprobado ya que alude a una acción peligrosa y lesiva de bienes jurídicos, la cual no es aprobado de modo general por el derecho (artículo 79 y 80 del CP). 11 Código Penal de La Nación Argentina; art. 42. “El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.” 12 Frister, Helmut, Derecho Penal. Parte General, 4. ª ed., trad. M. A. Sancinetti, Buenos Aires, Hammurabi, 2009; p: 193.

En cambio en la hipótesis “d” y “e”, existe una creación del riesgo reprobado (suministrar una dosis de veneno con efectos mortales), pero en el resultado de uno de ellos, ese riesgo produce resultado. Raquel aplica una dosis de un veneno diferente al de Juan, efectuando la neutralización del veneno utilizado por su primo. El resultado solo se produce en la realización del riesgo de Raquel. En el caso de Juan, el riesgo en el resultado no está dado.

2. TIPO SUBJETIVO En el caso presente los autores del delito conocen todo el acontecer delictivo descripto en el tipo objetivo. Ambos actuaron con dolo, es decir, con voluntad y conocimiento. II.

ANTIJURIDICIDAD

III.

CULPABILIDAD

IV.

CONCLUSIÓN Raquel y Juan son punibles por el delito de homicidio agravado por suministración de veneno, tipificado en los artículos 79 y 80 inciso 2°....


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