Las liberalidades PDF

Title Las liberalidades
Author Albert Moquete
Course Derecho De Las Sucs Y Donac
Institution Universidad Autónoma de Santo Domingo
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Summary

las liberalidades, segunda parte de la asignatura....


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Las liberalidades En sentido amplio las liberalidades son las disposiciones a título gratuito, cualquiera que sea la forma de realización: donación entre vivos, legados o instituciones contractuales. En sentido más restringido la liberalidad es el acto por el cual una persona procura o se compromete a procurar a otra una ventaja sin contrapartida. La liberalidad es un acto a título gratuito por medio del cual una persona manifiesta su voluntad de disponer de uno o más de sus bienes patrimoniales En provecho de otro, sin recibir nada cambio y con la intención de enriquecer el patrimonio del gratificado. De cuánto hemos dicho anteriormente se deduce que los elementos de las liberalidades son: 1- se trata de un acto a título gratuito. Es decir, hay la intención liberal en el disponente. 2- el acto liberal supone la transferencia de uno o más bienes del disponente al patrimonio del gratificado. No debemos confundir la liberalidad con el contrato desinteresado o de servicio gratuito, por el medio del cual una persona se compromete a rendirle un servicio a otros, sin recibir nada cambio Y sin transmitirle bien alguno o sin recibir nada tal como ocurre con algunos contratos como el depósito préstamo uso y el transporte benévolo entre ellos.

Diversos modos de transmitir a título gratuito. De conformidad con el código civil nadie puede disponer de sus bienes a título gratuito si no por donación entre vivos o por testamento, en la forma que el código expresa. Y seguido así lo expresa el artículo 893 del código civil dominicano. Definición de la donación: la donación entre vivos es el acto por el cual el donante se despoja actual e irrevocablemente, de la cosa donada, a favor del donatario que la acepta. Así la define el artículo 894 del código civil. De la anterior definición extraemos los rasgos característicos siguientes: 1- la donación es un contrato, es decir, un acuerdo de voluntades. Por su parte, el donante consciente en despojarse del bien donado y el donatario en aceptarlo. 2- en principio, la donación es un contrato solemne. Debe ser convenido y pactado ante un notario, es decir, revestir las formas del acto auténtico.

3- otros rasgos es el despojo del donante, o sea, el transmite su bien sin recibir nada a cambio. 4- el donante debe despojarse actual irrevocablemente. Es decir las donaciones son irrevocables pero estas reglas o principios rígidos no se aplica a todas las donaciones. 5- la donación entre vivos es un mueble y poner a título particular. Sólo incluye los bienes que se especifican en el acto en el cual se consiente la donación.

Definición del testamento. El testamento que es el acto por el cual el testador dispone para el tiempo en que ya no exista, de todo o parte de sus bienes y puede revocar en todo momento, así lo define el artículo 895 del código civil dominicano. Son rasgos característicos los siguientes: 1- es un acto unilateral sólo se necesita la manifestación de la voluntad del testador. 2- debe redactarse mediante una de las formas legales por lo tanto es un acto formalista y solemne. 3- el testamento puede incluir una parte o la totalidad de los bienes del testador también se puede referir a un objeto o bien determinado en particular 4- El testamento produce sus efectos solamente a partir del momento de la muerte del testador. Éste no se despojen vida de sus bienes como ocurre con los actos de donaciones. El testamento es un acto revocable hasta la muerte del testador. Así mismo, el testador conserva la facultad de modificar las disposiciones contenidas en el testamento. se denomina legado a la liberalidad contenida en un testamento. El legado es particular cuando se refiere a uno o varios bienes determinados o determinable es a título universal cuando se refiere a una cuota parte de los bienes y es universal cuando se deja al beneficiario el derecho a recoger el conjunto del patrimonio sucesorio.

definición de la institución contractual.

La institución contractual es una convención por medio de la cual el constituyente promete al instituido, dejarle a la hora de su muerte, toda su sucesión, o una cuota parte de la sucesión o un objeto determinado. De este modo, el instituido se convierte en sucesor del difunto. Sus rasgos característicos son los siguientes: 1- la transmisión de los bienes opera al momento de ocurrir la muerte del instituyente. 2- la institución contractual, como su nombre lo indica, es un contrato. Éste rasgo lo asemeja a las donaciones y la diferencia de los testamentos. Una vez que ha sido aceptada, no se le puede revocar, con lo cual se siga semejando a las donaciones y alejándose de los testamentos. 3- la institución contractual es un pacto sobre sucesión futura y por lo tanto, prohibida en un principio en nuestro derecho. Pero está permitida en dos instituciones: número uno por contrato de matrimonio a favor de uno de los futuros esposos número dos entre esposos.

Validez de las liberalidades: las condiciones generales válidas, tanto para las donaciones como para los delegados, así como para las instituciones contractuales Son las siguientes: 1234-

manifestación de la voluntad del Disponente. la causa. la capacidad de disponer a título gratuito la capacidad de recibir a título gratuito

Manifestación de la voluntad del disponente. El disponente debe ser capaz. Esta condición se exige para todos los actos jurídicos y no hay razón para excluirla cuando se trata de disposiciones a título gratuito. El consentimiento del disponen te debe estar exento de vicios. Pero no obstante lo que acabamos de exponer con bien indicar dos particularidades número uno la posibilidad de atacar las disposiciones hechas por un difunto, por causa de mi sanidad de espíritu número dos la influencia del dolo sobre la validez de estas disposiciones. La posibilidad de sacar por causa de demencia la disposición a título gratuito, las liberalidad, tanto las donaciones Como los testamentos deben efectuarse, de parte del Dish ponente, en perfecto uso de razón, tal como lo exige el artículo 901 del código civil dominicano.

De conformidad con el artículo 504 del código civil después de la muerte de una persona, no pueden impugnarse, por causa de demencia, los actos por el mismo otorgado si no hubiese sido declarada su demencia o solicitada antes de su muerte .es evidente que en asuntos de liberalidades opera el articulo 901 del código civil. Pruebas a cargo de los causahabientes. Quienes tienen interés en impugnar la liberalidad, deberían probar, que al momento en que fue redactado el acto que la contiene, quien se trata de donación o testamento, su autor estaba bajo los efectos censan edad mental. Es decir, no comprendía cabalmente lo que estaba haciendo. Pero no debemos dar un alcance limitado a esta exigencia, porque si los interesados demuestran comprueban que el difunto estaba en un estado habitual de demencia o imbecilidad durante los años que ha precedido y seguido al otorgamiento De la liberalidad, corresponderá al gratificado probar que el disponente se encontraba en estado de lucidez mental en el momento en el cual consistía la liberalidad. La prueba de la sanidad mental del dispone, al momento de otorgar el acto, es asunto sometido a la soberana prestación de los jueces de hecho.

Particulares relativas al dolo. El dolo es causa de nulidad, siempre y cuando los medios dispuestos en práctica por uno de los contratantes sean tales, que evidenciado que sin ellos no hubiese contratado la otra parte es lo que establece el artículo 1116 del código civil. Esta condición no se exige tratándose de donaciones y testamento. El donante o sus herederos pueden solicitar la nulidad, aunque las maniobras fraudulentas emanen de un tercero diferente el gratificado. Esta noción se justifica porque toda donación debe ser impulsada en el deseo de beneficiar el gratificado y pierde su razón de ser si la voluntad es provocada por maniobras dolosas....


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