TEMA 9. LAS LIBERALIDADES PDF

Title TEMA 9. LAS LIBERALIDADES
Course Derecho Romano
Institution Universitat Autònoma de Barcelona
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TEMA 9. LAS LIBERALIDADES PÁG 311 Liberalidades: Lo que hacemos sin esperar nada a cambio. Un ejemplo, es un regalo (una liberación). Por lo tanto, liberalidad es desprenderse de algo a favor de otra persona sin esperar nada a cambio y sin que ello supusiese una carga para la persona que resultaba beneficiada. El heredero recibe todo el patrimonio de una persona, lo ponemos en nuestra persona. Para suceder el patrimonio de otros; ya sean bienes, cargas y/o personas. Una liberalidad hablamos de legado, bienes específicos (por ejemplo, dar mi caballo a mi sobrina, porque ésta es mi sobrina favorita, el piano, el coche) , NO hablamos de bienes generales. Es animo de liberalidad, lo hago porque quiero sin que suponga una carga para la persona que lo va a recibir. Eran consideradas liberalidades porque no eran dependientes de una ley: legados, fideicomisos, fundaciones, donaciones y la dote.

A diferencia de la herencia, que ésta trata sobre bienes generales. En las liberalidades se reciben bienes concretos, bienes específicos. Las liberalidades podían realizarse tanto intervivos como mortis causa.

Para que tenga efectos un legado tiene que: -

Haber un testamento Grabar bienes concretos, porque al heredero se le va a quitar parte de su patrimonio ya que el bien especifico se dará al legado.

Ejemplo: todo el patrimonio para unos hijos excepto el coche de la familia que va a ser para una sobrina. Por lo tanto, el coche, será de la sobrina y el coche mismo será lo que NO tendrán los herederos. Por eso mismo, el legatario era conocido como el honoratus (el favorecido) y el heredero oneratus (gravado). Tres tercios de la herencia: -

Legítimos (hijos) Libre disposición (legado- por ejemplo sobrinos-, estaríamos haciendo referencia a liberalidad) La mejora (de todas las personas de mi herencia puedo mejorar- dar más parte de la herencia a uno de los hijos)

Ánimo de liberalidad yo doy ese bien porque yo quiero, no porque quiero tener un beneficio reciproco, es decir, cuando regale algo no espero nada a cambio. “lo hago porque quiero sin esperar nada a cambio en un testamento, y que le grabara los bienes al heredero” (ya que es patrimonio que le quito a él)

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Si tu quieres legar a una persona a algo tienes que hacerlo con formalidad- tendrás que decir de manera expresa que a “a tal persona” le dejas este especifico bien. Manera formal- porque si no podría venir alguien y decir que eso no es así, por eso mismo tiene que quedar determinado y marcado de manera formal para que se sepa que realmente el testador se lo da a esa persona concreta. *Derecho real: servidumbre de paso (una persona cede un trozo de campo a otro para pasar a su campo), usufructo (disfrutar de su fruto).

1. LEGADO VINDICATORIO (LEGATUM PER VINDICATIONEM) Sirve para atribuir al legatario la propiedad de una cosa o un derecho real (servidumbre o usufructo). El legatario adquiere directamente del testador sin que haya de intervenir el heredero en el momento de la aceptación de la herencia. Tiene derecho a usufructo de la vivienda (legario vindicatorio). Ejemplo: una pareja y una hija. El padre muere, pero le deja el piso a la hija, la hija dice que se tiene que ir la madre de casa, pero ésta no le puede echar porque la madre es usufructuaria. Estamos dejando por lo tanto un derecho real, usufructo- ya que es el uso a la vivienda. Rei vindicatio: la acción del propietario una vez que el heredero acepta la herencia.

DEL LEGADO VINDICATORIO DESPRENDEN OTRAS: -

LEGADO DE PRECEPCIÓN O DE PREFERENCIA

Le otorgaba al legatario el derecho a llevarse la cosa legada antes de la partición de la herencia. -

LEGADO DE OPCIÓN (optio servi)

Le atribuía al legatario la facultad de adquirir, pero, la propiedad no se adquiere de forma inmediata, sino que antes el legatario debe ejercitar la optio (decir sí a aquello que se le está legando). En tato que no la ejercite, el patrimonio que le correspondería al legatario, como todavía no lo ha reclamado, continuaría en propiedad del heredero.

Adquisición de preferencia- de todo lo que tienes elige lo que quieras. Mientras el legado no lo reclama al heredero el patrimonio será del heredero

2. LEGADO DAMNATORIO (LEGATUM PER DOMNATIONEM) El testador le impone al heredero la obligación de realizar una prestación a favor de un legatario. Tiene un contenido mucho más amplio que el legado vindicatorio pues puede consistir en un certum o incertum (algo concreto o inconcreto) o incluso en hacer o dejar de hacer. Damos seis meses para poder reclamar al heredero. Si hace o deja de hacer “X” cosa se le da o no el patrimonio. 2

Ejemplo: te dejo la casa si tu sigues casado conmigo, si no, la casa no será tuya.

DEL LEGADO DAMNATORIO DESPRENDEN OTRAS: -

LEGADO DE PERMISIÓN

Obliga al legatario respetar una situación de hecho, servidumbres, uso… No concede un derecho real como el legado vindicatorio. Tienes que dejar pasar, al que le ha tocado, y no hay más discusión. Al que le toca esa parte se la queda. -

LEGADO DE PARTICIÓN

Obligación del heredero en repartir la herencia con el legatario. El heredero no se hace heredero a pesar de recibir una cuota hereditaria.

*Una especie distinta es el legado de la dote, por el que se le legaba a la mujer la dote que el marido debía restituir a su muerte o de la cosa en su lugar.

¿QUE ACCIONES PODÍA EMPRENDER EL LEGATARIO CONTRA EL HEREDERO? Actio ex testamento: el Pretor podía proteger al legatario frente a la insolvencia del heredero. El legatario podría abarcar los bienes del heredero en caso de que el legatario no viese satisfechas sus expectativas dentro de los seis meses después de comencar la actio ex testamento.

3. SENADOCONSULTO NERONIANO Si el testador no lo hacia de forma formal, el legador perdía los bienes que le correspondían. Las formas de los legados hasta ahora expuestas requerían del testador la precaución de hacer su disposición con las palabras adecuadas, pues, siendo el legado un acto formal, el error en la disposición podría conllevar la nulidad de la misma.

4. CAIDA DE LAS FORMAS Durante época clásica seguiremos con formalismo- sino no servía. Más tarde, a partir de la postclásica, se produce una reducción del formalismo. “contenido”  NO RESUMIR

5. LIMITACIONES LEGALES DE LOS LEGADOS El testador puede decir que toda mi herencia se la puede dar al legado (sin limites de lo que el testador pueda dar (respecto a bienes) al legado. 3

Ley Furia- exceptuando aquellos parientes del difunto hasta el séptimo grado de línea colateral, no podían adquirirse legados que excedieran los 1000 ases. Ley Voconia- Hacer que el heredero adquiera más que un legatario. Ley Falcidia- dejar una cuarta parte obligatoria al heredero, de tal manera que, aunque haya un legado hay que respetar que una cuarta parte va al heredero.

INEFICACIA DE LOS LEGADOS -

Por falta de exigencia formal del legado y del testamento que lo contiene Requisitos generales de la validez de los actos jurídicos- por lo que suele conllevar a una nulidad del acto El testador decide revocar sus acciones Legatario con incapacidad de adquirir Legatario repudia la adquisición

6. NULIDAD INICIAL. REGULA CATONIANA Premoriencia: morir antes Legar cosas que estamos quitando a la misma vez a los herederos. Si esta afectado de nulidad el legado, éste lo pierde se lo quedaría el heredero. a) Ante la falta de sujeto legatario porque este hubiese muerto antes de poder recibir el legado (premoriencia) b) Ausencia de testamento que le facultase para adquirir o la invalidez del testamento c) Defecto de forma d) Que el legado inicial ya fuese nulo por tener un objeto inmoral, ilícito o imposible (por ejemplo, te doy 2000 euros si matas a Pepito- es un acto inmoral) e) Por la Regula Cantoniana: si la causa de la nulidad del legado desaparece antes de la muerte del testador, el legado sigue siendo nulo.

7. REVOCACIÓN DE LOS LEGADOS Revocación: rectificar (ejemplo: te daré una casa de la playa. Al día siguiente nos enfadamos y revoco; ya no te doy la casa de la playa). Podemos revocar o podemos vender ese inmueble (esto también se considera revocación) y se lo doy a otra persona, por lo tanto, ya dejaría de ser mi propiedad y no lo podría poner en el testamento para que otra persona lo herede. Ya que éste, no sería mío. Sino que seria de la persona a la que se lo he vendido.

8. LEGADOS CADUCOS Los legatarios solteros no podían adquirir nada y los casados sin hijos solo tenían acceso a la mitad de lo que se les haya dejado. Estos legados, inválidos para sus destinatarios iniciales 4

podían adquirirse por los legatarios o herederos que sí tuvieron descendencia. Si ninguno de los beneficiarios cumple con los requisitos establecidos por el testador, pasaría a formar parte del erario público.

9. REPUDIACIÓN DE LEGADOS Igual que el testador puede repudiar de lo que quiere dar. El legado también puede repudiarse (no quererlo). Los legatarios podían decidir libremente repudiar el legado (LEGADOS REPUDIADOS)

10. ADQUISICIÓN DE LOS LEGADOS. SI no se reconoce al legado, pasaría a sus hijos. Para adquirir un legado es necesaria la existencia de un heredero, si el legado estaba sometido a una condición suspensiva, la adquisición se retrasaba hasta el cumplimiento de aquella. Para evitar los perjuicios que pudiera causar un retraso en la aceptación de la herencia para el legatario, se entendió que este adquiere un derecho sobre la cosa desde el momento de la muerte del testador, aunque no la adquiera. Algo que le permitía transmitirla a sus propios herederos en caso de morir antes de hacer efectiva la adquisición.

*QUOD LEGATORUM si el legatario se adelantaba a tomar posesión de la cosa legada sin autorización, se concedía al bonorum posesor un interdicto quod legatorum para recuperarla.

11. ACRECIMIENTO ENTRE COLEGATARIOS En el caso de: -

Un legado vindicatorio la parte no adquirida acrece a los restantes Legado damnatorio la parte no adquirida permanece en la herencia a favor del heredero.

12. FIDEICOMISOS Fiduciario- persona de confianza del testador- una persona que cuide los bienes. Ejemplo: una persona mayor que esta apunto de fallecer (testador) da a su hijo (fiduciario) un coche que será la herencia que vaya a su nieta (fideicomisario) cuando ésta sea mayor de edad, por ejemplo. Mientras tanto, el fiduciario puede disfrutar /usar de este bien, siempre y cuando lo conserve para que al final lo obtenga el fideicomiso. Fiduciario- proteger el patrimonio Fideicomiso/fideicomisario- persona final que se queda con los bienes, después de que estos bienes hayan pasado antes por el fiduciario.

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En este proceso tenemos: testador(fideicomitente), el fiduciario, fideicomisario Es un proceso que se basa en la lealtad /confianza de la persona (testador) hacia otra (fiduciario).

Fideicomitente: quien ordena el encargo Fiduciario: persona de confianza Fideicomisario: quien se queda con el bien, con el patrimonio del testador, una vez acabado el encargo.

DIFERENCIA ENTRE LEGADO Y FIDEICOMISIO El legado debe ser formal, y en fideicomiso (como se basa en la confianza) puede ser de manera informal, y además puede ser oral. -

Legado en el testamento (más formal, testamentario) / fideicomiso fuera de el testamento, informal, oral).  es un encargo

Institución basada en la confianza, lealtad.

13. FUNDACIONES Afectación perpetua de unos fondos a un fin determinado. La fundación va a favor de un gran grupo mayor de personas, por ejemplo: dejar mi herencia a una fundación dirigida a la investigación de diferentes enfermedades. No tienen un destinatario personal. PIAE CAUSAE instituciones caritativas en la época imperial. El fundador entregaba el capital a la iglesia con el fin de destinarlo a actos de caridad.

14. DONACIONES Acto gratuito: no da beneficio Acto lucrativo: da beneficio Ejemplo: un regalo sería una donación. Donación: esencia de un acto gratuito. Tu te enriqueces a medida que el otro se empobrece. Yo regalo (por lo tanto compro y me gasto dinero) en un coche para mi hermano (el cual se enriquece porque ahora él tendrá un coche) Acto oneroso: (oneroso = pagar). Normalmente hacemos actos onerosos. La donación se pude revocar, la podemos devolver. Una persona por voluntad propia (donante) realiza un acto de disposición a favor de otra (donatario) cuyo patrimonio a consecuencia de ello experimenta un aumento permanente. Las donaciones son actos gratuitos, no exigen de una contraprestación.

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15. EL MODUS EN LAS DONACIONES EL modus es la limitación que se imponía al ejercicio de las liberalidades. La LEY CINCIA era la ley que se encargaba de limitar los excesos en las liberalidades y que cayó en desuso. El incumplimiento del modus puede dar lugar a una sanción sacral o pública. Las donaciones son irrevocables(invariables), excepto: -

Aquella que se hacían mortis causa: aquellas que hacía el donante en caso de encontrarse en peligro de muerte y que después podía reclamar al donatario en caso de sobrevivir.

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Las donaciones nupciales: que podían sucederse; a) Antes del matrimonio en caso de disolución del matrimonio o muerte del esposo sin culpa de la mujer, sirvan para el mantenimiento de ésta y de los hijos b) Por causa del matrimonio: una especie de “compra de la mujer” c) Durante el matrimonio: se entendían como nulas y permitían al donante reclamar la propiedad

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Las hechas por el patrono a su liberto en caso de conducta ingrata.

16. DOTE La dote es la donación que se hace al marido. Para contribuir a soportar las cargas económicas del matrimonio. Aumento patrimonial y debe producir un lucro.

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