OBLIGATORIEDAD, NORMAS DISPOSITIVAS Y NORMAS IMPERATIVAS PDF

Title OBLIGATORIEDAD, NORMAS DISPOSITIVAS Y NORMAS IMPERATIVAS
Course Derecho Internacional Público
Institution Universidad Complutense de Madrid
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OBLIGATORIEDAD, NORMAS DISPOSITIVAS Y NORMAS IMPERATIVAS...


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TEMA 2 -OBLIGATORIEDAD. NORMAS DISPOSITIVAS Y NORMAS IMPERATIVAS-

Toda norma jurídica es, por definición, obligatoria para sus destinatarios y, en consecuencia, las normas internacionales también lo son, de modo que los Estados vinculados por las mismas deberán cumplir las obligaciones o prohibiciones que contengan, pues de lo contrario habrán de afrontar las consecuencias derivadas de su violación. Sin embargo, no todas las normas jurídicas son imperativas, pues en este contexto obligatoriedad e imperatividad no son términos sinónimos. En efecto, en el ordenamiento internacional coexisten normas imperativas que se caracterizan porque los Estados no pueden celebrar acuerdos para modificar su contenido o excluir su aplicación en sus relaciones mutuas; con normas dispositivas, igualmente obligatorias pero cuya regulación y aplicación depende de lo que dispongan los Estados; siendo las primeras pocas, pero muy importantes, y las segundas mucho más numerosas. La importancia de las normas imperativas radica en que protegen intereses colectivos, compartidos por todos los Estados, motivo por el cual generan obligaciones y derechos erga omnes, que estos asumen o pueden hacer valer, según el caso, no simplemente frente a otro Estado en particular, sino respecto de todos los demás. Artículo 53 CONVENIO DE VIENA -TRATADOS QUE ESTEN EN OPOSICION CON UNA NORMA IMPERATIVA DE DERECHO INTERNACIONAL GENERAL ("JUS COGENS")Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter. Además, las normas imperativas tienen carácter universal y suponen una excepción a la relatividad de las normas internacionales, pues obligan a todos los Estados con independencia del consentimiento de cada uno de ellos que, en caso de que alguno muestre su oposición [lo que no resulta habitual], es sustituido por el consenso general, es decir, por su aceptación global por parte de la comunidad internacional en su conjunto. Se trata, por otra parte, de normas consuetudinarias surgidas de la práctica estatal, que cuentan con el convencimiento generalizado de los Estados, no solo acerca de su obligatoriedad, sino también respecto de su imperatividad. Si bien, dada su importancia, suelen estar codificadas, al haber sido incorporadas a los correspondientes tratados internacionales. En cualquier caso, la necesidad de que sea la comunidad internacional en su conjunto quien reconozca y acepte el carácter imperativo de una norma internacional, determina que muy pocas de ellas participen de tal naturaleza. Además, la ausencia de una relación oficial de las mismas plantea el problema de identificar cuáles son éstas. Esta cuestión puede solventarse teniendo en cuanta que las normas imperativas protegen intereses de la comunidad internacional en su conjunto y que estos, en lo fundamental, están expresados por los principios básicos de las Naciones Unidas, los cuales están

establecidos en la Carta. Por lo tanto, existe una estrecha relación entre las normas imperativas y los principios estructurales del Derecho internacional que las inspiran. A la vista de ello, se puede afirmar la existencia de un núcleo mínimo, básico e indiscutible de normas internacionales imperativas, firmado por las siguientes: 1. La prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza entre los Estados y la consiguiente obligación de arreglo pacífico de las controversias internacionales. 2. La prohibición de intervenir en los asuntos que sean de la jurisdicción exclusiva de otro Estado. 3. La prohibición de establecer i mantener por la fuerza situaciones de dominación colonial y el derecho a la libre determinación de los pueblos. 4. La obligación de respetar y proteger los derechos humanos básicos y las libertades fundamentales de los ciudadanos.

Por último, debido a sus especiales características, el ordenamiento internacional atribuye a las normas imperativas algunos efectos jurídicos particulares, sobre todo en el ambiro del Derecho de los tratados, pues conforme al convenio de Viena: “es nulo todo tratado que en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa de derecho Internacional General; mientras que si, como consecuencia de la evolución del Derecho Internacional, surge una nueva norma de este tipo, todo tratado existente contrario a la misma terminará.

ARTÍCULO 53 DEL CONVENIO DE VIENA -TRATADOS QUE ESTEN EN OPOSICION CON UNA NORMA IMPERATIVA DE DERECHO INTERNACIONAL GENERAL ("JUS COGENS")Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general.

ARTÍCULO 64 CONVENIO DE VIENA -APARICI6N DE UNA NUEVA NORMA IMPERATIVA DE DERECHO INTERNACIONAL GENERAL ("JUS COGENS")Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará.

Por su parte, en el ámbito de la responsabilidad internacional y según el proyecto de artículos de la CDI sobre la materia, las circunstancias que pueden excluir la licitud de los comportamientos estatales en principios contrarios a una obligación internacional no resultan eficaces para justificar la violación de aquéllas que emanen de una norma imperativa de Derecho Internacional General. Es más, en caso de que un Estado incumpla gravemente una obligación derivada de una norma imperativa, los demás

deberán cooperar para poner fin, por medios lícitos, a esa infracción y no reconocerán como lícita la situación creada por la misma, ni prestarán ayuda o asistencia para mantenerla. Por último, si un Estado pretende reaccionar contra otro que le ha perjudicado al cometer un hecho internacionalmente ilícito, puede dejar de cumplir como represalia o contramedida alguna obligación que tenga respecto de éste, salvo si la misma emana de una norma imperativa de Derecho Internacional General. Sin embargo, la Corte Internacional de Justicia ha descartado que la naturaleza imperativa de estas normas conlleve otros efectos jurídicos, como pueden ser la ampliación automática de su propia jurisdicción para conocer y resolver controversias internacionales, más allá de los límites fijados por el consentimiento de los Estados enfrentados, por mucho que en las mismas se discuta acerca de la violación de obligaciones erga omnes derivadas de las normas imperativas; o, de que su presunta violación se deriven excepciones a las inmunidades de Derecho Internacional que impiden a los tribunales extranjeros enjuiciar a algunas autoridades estatales, como es el caso de los Ministros de Relaciones Exteriores....


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