Org. Const. Estado Práctica 10 PDF

Title Org. Const. Estado Práctica 10
Author Sara Lobato
Course Organización Constitucional del Estado
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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Summary

ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL DEL ESTADOPRÁCTICA 10PODER JUDICIALA continuación, se va a contestar una serie de cuestiones respecto un supuesto de hecho que corresponde a la décima y última práctica de la asignatura Organización Constitucional del Estado.TEXTO D. Juan participó en un concurso para cub...


Description

Sara Kai Lobato Jiménez

ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRÁCTICA 10 PODER JUDICIAL A continuación, se va a contestar una serie de cuestiones respecto un supuesto de hecho que corresponde a la décima y última práctica de la asignatura Organización Constitucional del Estado. TEXTO D. Juan participó en un concurso para cubrir vacantes de Magistrados entre juristas de reconocida competencia, convocado mediante Orden de 30 de abril de 1990. Una vez celebrado el concurso conforme a las normas de la convocatoria, el Ministro de Justicia remitió el 11 de diciembre de 1990 al Consejo General del Poder Judicial la propuesta y documentación relativa a los aspirantes seleccionados, en la que con el núm. 17 aparecía él. Trece días antes de la remisión de la propuesta -el 28 noviembre-, el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ponía en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial que D. Juan había sido condenado en Sentencia de 25 de noviembre de 1985 como autor de un delito de estafa en el ejercicio de su profesión de Abogado a las penas de 3 meses de arresto mayor, accesorias y multa de 150.000 pts. En el mencionado escrito también se hacía saber que el Juez de Instrucción núm. 33 de Madrid le había concedido la remisión condicional de su condena, por dos años, en Auto de 25 de febrero de 1987 y que el Ministro de Justicia había acordado, "de forma anómala", la cancelación de sus antecedentes penales, lo que comunicó al Juez sentenciador el 22 de junio de 1989. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Comisión Permanente y en reunión de 16 enero 1991, acordó aprobar la propuesta formulada por el Tribunal Calificador del concurso, excluyendo de la propuesta a D. Juan. → Fuente: STC nº 174/1996, de 11 de noviembre. CUESTIONES 1. ¿Qué órgano es el encargado de la provisión definitiva de vacantes de jueces y magistrados? ¿Cuál es el procedimiento para proveer las vacantes? Explíquelo detalladamente. El órgano encargado de la provisión definitiva de vacantes de Jueces y Magistrados es la Comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial (art. 313.11). Antes de la decisión del Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Calificador del concurso decide si el candidato o candidata cumple todos los requisitos y posteriormente, el Consejo General del Poder Judicial es quien decide. (art. 313.10).

Sara Kai Lobato Jiménez Antes de empezar a explicar el procedimiento de proveer vacantes, se debe saber que los criterios y requisitos para ingresar a la carrera judicial están recogidos en el artículo 301 de la LOPJ y sus apartados más importantes para determinar las vacantes son los siguientes: 1. “El ingreso en la carrera judicial estará basado en los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional”. (art.301.1 LOPJ). 2. “En todos los casos se exigirá no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad (...)”. (art. 301.6 LOPJ). Estas causas de incapacidad se recogen en el artículo 303 de la misma ley. Además, se deben cumplir los requisitos del artículo 302. En el caso de proveer las vacantes, el procedimiento para determinar las vacantes sigue las directrices del artículo 311.1 LOPJ que dice así: “De cada cuatro vacantes que se produzcan en la categoría de Magistrado, dos darán lugar al ascenso de los Jueces que ocupen el primer lugar en el escalafón dentro de esta categoría.” Como se sabe que D. Juan participó en un concurso para cubrir vacantes de Magistrados, se trata de la cuarta vacante. Aludiendo de nuevo al cuarto párrafo art. 311.1 LOPJ, para poder participar en el concurso, debe ser un jurista de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional y que superen un curso de formación, el cual está recogido en el artículo 301.5. Una vez determinadas las vacantes por concurso, se debe seguir el artículo 313 de la LOPJ. Por lo tanto, el procedimiento es el siguiente: 1. “El Consejo General del Poder Judicial, (...), aprobará las bases a que deba sujetarse la celebración de los mismos, en las que graduará la puntuación máxima con arreglo al baremo que se establece en el siguiente apartado.” (art.313.1). 2. “El baremo establecerá la valoración de los siguientes méritos: (art. 313.2) a) Título de Licenciado en Derecho con calificación superior a aprobado, incluido el expediente académico. b) Título de Doctor en Derecho y calificación alcanzada en su obtención, incluido el expediente académico. c) Años de ejercicio efectivo de la abogacía ante los juzgados y tribunales, dictámenes emitidos y asesoramientos prestados. d) Años de servicio efectivo como catedráticos o como profesores titulares de disciplinas jurídicas en universidades públicas o en categorías similares en universidades privadas, con dedicación a tiempo completo. e) Años de servicio como funcionario de carrera en cualesquiera otros cuerpos de las Administraciones públicas para cuyo ingreso se exija expresamente estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en Derecho e impliquen intervención ante los Tribunales de Justicia, en la

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Sara Kai Lobato Jiménez Carrera Fiscal o en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, destinos servidos y funciones desempeñadas en los mismos. f) Años de ejercicio efectivo de funciones judiciales sin pertenecer a la Carrera Judicial y número de resoluciones dictadas, valorándose además la calidad de las mismas. g) Publicaciones científico-jurídicas. h) Ponencias y comunicaciones en congresos y cursos de relevante interés jurídico. i) Realización de cursos de especialización jurídica de duración no inferior a trescientas horas, así como la obtención de la suficiencia investigadora acreditada por la Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación. j) Haber aprobado alguno de los ejercicios que integren las pruebas de acceso por el turno libre a la Carrera Judicial.” “También se incluirán en las bases la realización de pruebas prácticas relativas a la elaboración de un dictamen que permita al tribunal valorar la aptitud del candidato.” (art. 313.3). El Consejo del Poder Judicial determinará la puntuación máxima de los méritos comprendidos en cada una de las letras del apartado 2 anterior. (art. 313.4). Únicamente el tribunal calificador apreciará los méritos que guarden relación con las materias propias del orden jurisdiccional a que se refiere la convocatoria del concurso. (art. 313.5). Para valorar los méritos, las bases de las convocatorias establecerán la facultad del tribunal de convocar a los candidatos para una entrevista en la que se debatirán los méritos aducidos por el candidato y su "currículum" profesional. (art. 313.7). “En las bases se fijará la forma de valoración de los méritos profesionales que se pongan de manifiesto con ocasión de la entrevista.

Dicha valoración tendrá como límite el aumento o disminución de la puntuación inicial de aquéllos en la proporción máxima que se fije, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10 de este artículo.” (art. 313.8). 8. “El tribunal levantará acta suficientemente expresiva del contenido y del resultado de la entrevista, en la que se expresarán los criterios aplicados para la calificación definitiva del candidato.” (art. 313.9). 2. ¿A qué se refiere la expresión “jurista de reconocida competencia”? ¿Cuáles son los baremos que se utilizan para determinar si un jurista se ajusta a este concepto? Con la expresión de “jurista de reconocida competencia” se refiere a un jurista, en este caso, que tenga más de diez años de ejercicio profesional. Los baremos que se utilizan para determinar si es un “jurista de reconocida competencia” en un contexto de concurso, vienen recogidos en el artículo 313.2 de la

Sara Kai Lobato Jiménez LOPJ, los cuales han sido expuestos anteriormente. 3. ¿Pueden ser revisadas las decisiones del Tribunal Calificador por el Consejo General del Poder Judicial? Las decisiones del Tribunal Calificador sí pueden ser revisadas por el Consejo General del Poder Judicial (art. 313.10). 4. ¿Se podría recurrir de algún modo la decisión adoptada en este caso por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial? Explique detalladamente, en su caso, los recursos que caben, y los órganos que podrían conocer de los mismos. Para recurrir la decisión adoptada en este caso por el Pleno del Consejo del Poder Judicial, D. Juan podrá interponer un recurso contencioso-administrativo especial, que se resolverá en la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Luego, si no está conforme con la sentencia de este tribunal, podrá interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional; agotando todos los recursos posibles....


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