P. Vecinidad PDF

Title P. Vecinidad
Course Dret Civil
Institution Universitat de Barcelona
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CASO PRÁCTICO vecindad civil Margarita de padres mallorquines nace en 1980 en Lleida. A pesar de que viven en Lleida desde hace más de 30 años, antes de hacer 10 años de residencia continuada en Lleida, ambos progenitores manifestaron ante el Registro Civil su voluntad de retener su vecindad civil de origen. Santi nació (1980) en Santiago de Compostela, siendo su padre de Oviedo y su madre de Lleida. En Santiago de Compostela la familia solo vivió un año, y al 1981 fueron a vivir a Lleida, donde todavía residen. Margarita y Santi se casaron en 2009 en Palma de Mallorca, a pesar de que residen en Lleida. En 2010 nació su primer hijo, Pepe, que nació por casualidad y prematuramente en Zaragoza durante un viaje de fin de semana. (extensión máxima: 15 líneas por pregunta): 1. ¿Cuál es la vecindad civil de Margarita, Santi y su hijo, Pepe, respectivamente?. Analiza el supuesto de hecho en los diferentes momentos de su vida. La vecindad de Margarita es la Mallorquina, puesto que, a pesar de haber nacido en Lleida y que haya 10 años de residencia incompleta, sus progenitores manifestaron delante el Registro Civil la voluntad de que su hija legitima tenga la vecindad civil de origen, es decir, la Mallorquina porque sus progenitores son de origen Mallorquín. En el caso de Santi, es diferente el tiene la vecindad catalana, puesto que, según el articulo 14.5 del Código Civil afirma que la vecindad se puede obtener por residencia continuada durante dos años, por eso mismo, a pesar de que nació en Santiago de Compostela, ha vivido en Lleida des de que tenía un año. Por último, Pepe tiene la vecindad aragonesa ya que según el articulo 14.3 del CC, afirma que si el hijo de unos padres con distinta vecindad, el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto, tendrá la del lugar de nacimiento. 2. A falta de capitulaciones matrimoniales, ¿cuál es la ley aplicable al régimen económico matrimonial de Margarita y Santi? En virtud del articulo 9.2 del CC, los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia actual de cualquiera de los dos, esta elegida por ambos. Por lo tanto, es separación de bienes separación de bienes porque al tener Margarita la vecindad de Mallorca y Santi la de Lleida, donde en ambos casos tienen la separación de bienes y por consecuencia tienen ley personal común 3. ¿Y si por alguna razón durante los primeros meses inmediatamente posteriores al casamiento la Margarita y en Santi no vivieran en la misma comunidad autónoma? En este caso seria la separación de bienes, ya que en virtud del articulo 9.2 del CC nos informa que los efectos del matrimonio se regirán por ley personal, pero a falta de esta ley y sin el documento auténtico otorgado antes del matrimonio, y a falta de la residencia, por el lugar de celebración del matrimonio, que es en Palma de Mallorca y por tanto, separación de bienes....


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