Pagare Notarial - Grade: 9 PDF

Title Pagare Notarial - Grade: 9
Author Centro De Digitacion S.A
Course Direito Processual Civil
Institution University of Northern Iowa
Pages 8
File Size 111.1 KB
File Type PDF
Total Downloads 77
Total Views 159

Summary

Resumen...


Description

PAGARE NOTARIAL ACTO NUM. 100/2020 En la Ciudad Santiago, Republica Dominicana, a los Quince (15) días de mes de Septiembre del año Dos Mil Diecinueve (2019); por arte mi, DR. HECTOR CRUZ LOPEZ, Abogado Notario Público de los del Numero del Distrito Nacional, miembro Activo del Colegio Dominicano de Notarios. Inc. Colegiatura No. 9153. Portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001-0581476-0. con estudio profesional abiertos en la Ave. 27 de Febrero No. 157. Santiago de los Caballeros, comparecieron libre y voluntariamente el señor ARTURO MENDEZ GARCIA, dominicano, mayor de edad. soltero, agricultor, podador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 402-0271023-0. domiciliado y residente en la Calle No. 12, Ensanche Libertad, Santiago, en claridad de DEUDOR; y el señor MARIANO ANT. PEREZ ORTIZ. dominicano. mayor de edad. Comerciante. Portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 005-4734561-0, domiciliado y residente en la Calle Independencia No. 143. Santiago, en calidad de ACREEDOR; personas a quienes doy fe conocer y quienes me han redactado bajo la fe del juramento lo siguiente: PRIMERO: Que el señor ARTURO MENDEZ GARCIA, se declara y reconoce ser DEUDOR del señor MARIANO ANT. PEREZ ORTIZ, por la suma de TRECIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RDS300,000.00), pagadero de la siguiente manera; En Cuatros (4) cuotas. mensuales y consecutivas los días quince (15) de cada mes a razón de CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS DOMINICANOS (RD5125.000.00), correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019) y Enero del año Dos Mil Veinte (2020); SEGUNDO: Que al recibir conforme la suma antes indicada le dan por este mismo acto recibo de constancia; TERCERO: Que a falta de pago de las cuotas establecidas será penalizada por una comisión por mora de un Cinco (05%) mensual; CUARTO: Queda entendido entre las parles que si el DEUDOR deja vencer la meta establecida, pierde el beneficio del termino y EL ACREEDOR pueden reclamar el monto total adeudado, y así como también podrá ejecutar el presente pagare, sobre todos sus Bienes Muebles e Inmuebles, QUINTO: EL DEUDOR pone en garantía para pago de la presente deuda VEINTE (20) TAREAS QUE SE ENCUENTRAN SEMBRADAS DE PLATANOS FIA, que se encuentran en finca ubicada en la Provincia de Azua, en la parcela 23, Distrito Catastral No. 32, que se encuentra al lado de la parcele 22 y la 24; SEXTO: EL DEUDOR acepta que el presente pagare posee fuerza ejecutoria de una sentencia. en virtud de lo que establece el Articulo 545 del código de

Procedimiento Civil de La Republica Dominicana, el cual dice: "TIENE FUERZA EJECUTORIA DE LAS PRIMERAS COPIAS DE LA SENTENCIA Y OTRAS DECISIONES JUDICIALES Y LA DE LOS ACTOS NOTARIALES QUE CONTENGAN OBLIGACION DE PAGAR CANTIDADES DE DINERO. YA SEA PERIODICAMENTE O EN EPOCA FIJA: ASI COMO LAS SEGUNDA O ULTERIORES COPIAS DE LA MISMA SENTENCIA Y Señalada. comenzara a generar intereses mensuales conforme lo determina la ley. Que todo lo cual han declarado ante ml. de buena fe en presencia de MAURO LOPEZ y MARIBEL GONZALEZ, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de Identidad y Electoral Nos. 244-3315224-0 y 001-12345678-1, respectivamente, ambos domiciliadas y residentes en la Cuidad de Santo Domingo, Distrito Nacional, testigos instrumentales del presente acto, Requeridos a total efecto, por lo que luego de redactado el presente acto, he procedido a leerlo en alta voz e los comparecientes quienes luego de aprobarlos lo firman, ante ml y junto conmigo, Notario Público de CERTIFICA Y DA FE, en el lugar, el día y fecha señalado anteriormente. — FIRMADO: ARTURO MENDEZ GARCIA (DEUDOR), MARIANO ANT. PEREZ ORTIZ (ACREEDOR). Sr. MARCOS RODRIGUEZ (TESTIGO) Y LA SRA. MARIBEL GONZALEZ (TESTIGO), DR. HECTOR CRUZ LOPEZ (NOTARIO PÚBLICO); Registrado en el Ayuntamiento de Santiago, el día Veinte (20) del mes de Febrero del año Dos Mil Veinte (2020), Libro letra S. Folio No. 123486, percibiéndose por derecho RDS1,019.20: VISADO: Firma ilegible. Sello Dirección del Registro Civil, Santiago. LA PRESENTE ES PRIMERA COPIA FIEL Y CONFORME A SU ORIGINAL AL CUAL ME REMITO Y LA QUE A REQUERIMIENTO DE PARTE INTERESADA, EXPIDO. FIRMO Y SELLO EN SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, A LOS VEINTE (20) MAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑOS DOS MIL VEINTE (2020).

DR. HECTOR CRUZ LOPEZ Notario Público

COMPULSA YO, DRA.MARIA GOMEZ LUNA, ABOGADO NOTARIO PÚBLICO DE LOS DEL NÚMERO PARA EL DISTRITO NACIONAL. CERTIFICO Y DOY FE QUE EN MI PROTOCOLO EXISTE UN ACTO AUTENTICO QUE COPIADO TEXTUAL MENTE EXPRESA LO SIGUIENTE PAGARE AUTÉNTICO Y TITULO EJECUTORIO ACTO NÚM. 100/2020. En la Ciudad Santiago, Republica Dominicana, a los Quince (15) días de mes de Septiembre del año Dos Mil Diecinueve (2019); por arte mi, DR. HECTOR CRUZ LOPEZ, Abogado Notario Público de los del Numero del Distrito Nacional, miembro Activo del Colegio Dominicano de Notarios. Inc. Colegiatura No. 9153. Portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001-0581476-0. con estudio profesional abiertos en la Ave. 27 de Febrero No. 157. Santiago de los Caballeros, por ante mi HAN COMPARECIDO LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE, el señor MARIANO ANT. PEREZ ORTIZ. dominicano. mayor de edad. Comerciante. Portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 005-4734561-0, domiciliado y residente en la Calle Independencia No. 143. Santiago. quien en lo siguiente del presente acto se denominara 'EL ACREEDOR; Y el señor ARTURO MENDEZ GARCIA, dominicano, mayor de edad. soltero, agricultor, podador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 402-0271023-0. domiciliado y residente en la Calle No. 12, Ensanche Libertad, Santiago, quien en lo siguiente del presente acto se denominará "EL DEUDOR" quienes me han DECLARADO lo siguiente: que en el Señor ARTURO MENDEZ GARCIA. es deudor del Señor MARIANO ANT. PEREZ ORTIZ, por la Suma de TRESCIENTOS MIL PESOS CON 00/100 (RDS300.000.00) moneda en curso legal, que le adeuda por concepto de PRESTAMO CON GARANTIA DE FRUTOS, suma este que el Señor ARTURO MENDEZ GARCIA en su calidad de deudor se compromete ante mi a paga de la siguiente manera: Cuarenta y Uno (41 pagos mensuales y consecutivo de CIENTOS VEINTICINCO MIL PFSOS DOMINICANOS (RD$125,000.00) los días Quince (15) de Los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019) y el mes de Enero del Año Dos Mil Veinte (2020); Que como garantía del pago de la suma adeudada al Señor MARIANO ANT. PEREZ ORTIZ, en el plazo acordado el Señor ARTURO MENDEZ GARCIA, pone a disposición de su hacedor la cosecha de piñas, que se encuentran en finca ubicada en la Provincia de La Vega, en la parcela 27, Distrito Catastral No. 33, que se encuentra al lado de la parcela 22 y la 24, como garantía del crédito, pudiendo el acreedor Iniciar cualquier procedimiento legal. sean estos conservatorios o ejecutivos sobre sus bienes muebles e Inmuebles sin

distinción, tan pronto deje el deudor de pagar un de las cuotas establecidas y acodadas dentro de los plazos estipulados, entendiéndose que en el caso del deudor incumple con el caso de que el deudor incumpla con el compromiso de pago una de las partes, el acreedor podrá exigir el pago de la totalidad de la deuda Inmediatamente, valiéndose el presente documento corno Titulo Ejecutorio para tales fines, sin necesidad de haber usado de ningún procedimiento judicial; Que la suma entregada en préstamo no generará Intereses alguno, siempre y cuando sea devuelta totalmente al acreedor en los plazos acordados; mas sin embargo, si una vez vencido uno de los plazos otorgados al deudor, no cumple con su compromiso de pago, la Suma arriba ACTOS QUE FUEREN EXPEDIDA EN CONFORMIDAD CON LA LEY EN SUSTITUCION DE LA PRIMERA" SEPTIMO. Queda claro entre las partes que si por alguna razón es necesario realizar procedimientos legales. los gastos correrán por cuenta del DEUDOR; OCTAVO: El presente PAGARE NOTARIAL es suscrito de manera libre y voluntaria, con todos los efectos Jurídicos y legales. Este acto fue hecho, pasado y leído en mi estudio profesional en la fecha arriba indicada en presencia de los testigos señores CESAR LOPEZ y MATIRDE GUTIERREZ. dominicanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de Identidad y Electoral Nos. 244-3315224-0 y 001-12345678-1, respectivamente, ambos domiciliadas y residentes en la Cuidad de Santo Domingo. Distrito Nacional. testigos instrumentales requeridos al efecto, libre de cualquier tache y excepciones, quienes después de leerlo junto conmigo en alta voz firman en señal de aprobación Juntos con los comparecientes y conmigo Notario Infrascrito quien CERTIFICA Y DA FE.

MARIANO ANT. PEREZ ORTIZ EL ACREEDOR

CESAR LOPEZ TESTIGO

ARTURO MENDEZ GARCIA EL DEUDOR

MATIRDE GUTIERREZ TESTIGO

DR. HECTOR CRUZ LOPEZ NORTARIO PUBLICO

MANDAMIENTO DE PAGO ACTO No.197-2020. / En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los Veinte y cuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinte (2020).ACTUANDO: a requerimiento del Señor MARIANO ANT. PEREZ ORTIZ. dominicano. mayor de edad. Comerciante. Portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 005-4734561-0, domiciliado y residente en la Calle Independencia No. 143. Santiago, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. HECTOR CRUZ LOPEZ, Abogado Notario Público de los del Numero del Distrito Nacional, miembro Activo del Colegio Dominicano de Notarios. Inc. Colegiatura No. 9153. Portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001-0581476-0. con estudio profesional abiertos en la Ave. 27 de Febrero No. 157. Santiago de los Caballeros, lugar elegido por mi requeriente para todos los fines y consecuencias legales del presente acto. YO. MIGUEL RAMIREZ OJEDA, Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, dominicano, mayor de edad. con cedula de identidad y electoral No. 225-0012345-8, domiciliado y residente en la Calle María Auxiliadora No. 4, Villa Maia. Santo Domingo. Distrito Nacional, debidamente nombrado. recibido y juramentado para el regular ejercicio de los actos de mi ministerio.EXPRESAMENTE: y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado dentro de esta misma ciudad, A Calle Los Hermanos. No.88 , sector Villa Francisca, ciudad de Santo Domingo. Distrito Nacional, que es donde tiene su domicilio y residencia El señor ARTURO MENDEZ GARCIA, y una vez allí hablando personalmente con MANUELA MONVERO, quien me declaro y dijo ser esposa de mi requerido y tener calidad para recibir acto de esta naturaleza: LE HE NOTIFICADO a mi requerido señor ARTURO MENDEZ GARCIA , que mi requeriente señor MARIANO ANT. PEREZ ORTIZ, por medio del presente acto le da formal MANDAMIENTO DE PAGO, para que en el Improrrogable plazo de Un (01) día franco contando a partir de la fecha del presente acto, PAGUE en mano del Abogado apoderado, para que pague la suma

de QUINIENTOS MIL PESOS CON 00/100

Centavos.

(RD$500,000.00), sin perjuicio de los intereses vencidos, honorarios de Abogado y los gastos del Alguacil aun no liquidados, suma total a la cual asciende el monto de

la deuda de mi requerido el señor JUAN BAUTISTA LOPE2, por concepto del PAGARE AUTENTICO Y TITULO EJECUTORIO ACTO No. 100-2020 de fecha Quince (25) días del mes de Septiembre del año dos mil Diecinueve (2019). Sin contar el pago de gastos legales y honorarios de abogados, por concepto de préstamo personal, en virtud del pagare autentico No.100/2020 de fecha quince (25) del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecinueve 2019, legalizado por la DR. JUAN BAUTISTA LOPEZ, Abogado y Notario Público de los del número del Distrito Nacional, sin perjuicio de los intereses Vencidos a la fecha del presente acto y gasto de ejecución y no habiendo el señor ARTURO MENDEZ GARCIA , pagado a mi requeriente la suma de QUINIENTOS MIL PESOS CON 00/100 Centavos. (RD$500,000.00), le declaro a la persona con quien dije estar hablando que procederé a embargar ejecutivamente y poner bajo la autoridad de la ley y la justicia los objetos que detallamos a continuación: LA COSECHA DE 20 TAREAS DE PIÑAS, QUE SE ENCUENTRAN EN FINCA UBICADA EN LA PROVINCIA DE LA VEGA, EN LA PARCELA 33, DISTRITO CATASTRAL NO. 32, QUE SE ENCUENTRA AL LADO DE LA PARCELA 22 Y LA 24, LA CUAL ESTARA EN SU EPOCA ORDINARIA DE MADUREZ PARA EL DIA PRIMERO (1ERO) DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020). Requiriéndole a mi requerido señor MARIANO ANT. PEREZ ORTIZ, que me designe un guardián a lo que me declaro, por tanto he designado como guardián al señor HILARIO MENDEZ MORA, dominicano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.010-0069528-9, domiciliado y residente en C/ 15 No. 18, Provincia La Vega, quien acepta tales funciones, declarando que cumplirá con fidelidad y honestidad, que entregara los objetos embargados el día en que se preceda a la comprobación y venta de los mismos, declarándole que de no hacerlo, quedara sujeto a todas las sanciones penales y civiles; La venta de los indicados objetos embargados tendrá lugar el día Domingo que estaremos a Quince (15) del mes de mayo del año Dos Mil Veinte (2020), a las 10:00 horas de la mañana y la cual se efectuara en el mercado de Azua, ubicado en la calle Duarte No. 34. Provincia La Vega y en consecuencia intimo formalmente el señor JOSE A. GONZALEZ, para que comparezca al lugar, fecha y hora indicadas, y que de no hacerlo, la venta se efectuara tanto en su presencia como en su ausencia, con todas las consecuencias de derechos.

BAJO TODA CLASE DE DERECHO Y ACCION de todo lo que procede, y en virtud de las disposiciones del art. 585 del Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana, redacto y levanto el presente proceso verbal de embargo ejecutivo en presencia de los señores ALBERTO ARIAS y JOSE BAUTISTA dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en la calle Ensueño no. 14, los Girasoles, cedulas Nos. 010-965874-9 Y 010-036574.9-2, testigos instrumentales, apartados por derecho y de mi conocimiento. A fin de que el señor ARTURO MENDEZ GARCIA, no pueda alegar ignorancia LE NOTIFICO el presente acto dejándole una copia del mismo en manos de la persona con quien digo haber hablado y otra al guardián. Este acto consta de (3) fojas selladas, firmadas y rubncadas por mi, tanto en el original como en las coplas, siendo la última hoja en original y copia firmadas por los testigos y el guardián; El presente embargo ejecutivo fue iniciado a las tres (03) horas de la tarde, del dio 08, del mes de mayo del año Dos Mil Veinte (2020), y terminando a las 05 del día 07, del mes de Julio, del año Dos Mil Veinte (2020), de todo lo cual yo alguacil Infrascrito certifico y doy fe.-

COSTO RD$ 1,000. /...


Similar Free PDFs