Funcion Notarial PDF

Title Funcion Notarial
Author Fabiola Depaz
Course Derecho Notarial I
Institution Universidad de San Carlos de Guatemala
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Summary

Las funciones de los Notarios...


Description

FUNCION NOTARIAL El Notario es el profesional del derecho, encargado de una función publica, que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin, confiriéndoles autenticidad, conservando los originales de estos y expidiendo copias que den fe de su contenido. En su función está contenida la autenticación de hechos. Está facultado para conocer, tramitar y resolver algunos asuntos no contenciosos, llamados de jurisdicción voluntaria. ASPECTOS DE LA FUNCION NOTARIAL 1) El notario es profesional del derecho: ¿Por qué? Debido a que requiere de una preparación universitaria que culmina con el título profesional de notario. 2) Encargado de una función pública: ¿En qué consiste esa función pública? En dar fe, ¿Qué clase de fe? FE PUBLICA NOTARIAL. ¿Qué es la fe pública? Es la presunción legal de veracidad que tienen los hechos y actos en los cuales, en su autorización ha intervenido u notario. Se han formulado algunas teorías para explicar la naturaleza de la función notarial: I.

II.

III.

IV.

Teoría funcionarista: que el notario actúa a nombre del estado, que algunas leyes lo definen como funcionario público investido de fe para autenticar y legitimar los actos que requieren su intervención y que el origen mismo de la institución sugiere que se trata de una función pública desempeñada primeramente por funcionarios estatales y que el Estado delego después en los Notarios. Teoría profesionalista: los argumentos en que se basa esta nueva construcción jurídica consisten fundamentalmente en un ataque al carácter de función pública que se atribuye a la actividad notarial. La función notarial alega un defensor de ña teoría profesionalista que, recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, lejos de ser una función publica, es un que hacer eminentemente profesional y técnico. Teoría ecléctica: el notario es un profesional del derecho, encargado de una función pública, en donde se ejerce como una profesión liberal en la que los particulares pagan los honorarios, no se es independiente, no se requiere nombramiento, no se está enrolado en la administración pública, no se devenga sueldo del Estado. Teoría autonomista: Exige que el notariado se ejerza como profesión libre e independiente. El notario resulta siendo un oficial público, no-funcionario, que ejerce en las normas y según los principios de la profesión libre, esto lo hace autónomo

3. El notario recibe la voluntad de las partes ¿En qué momento? A esto se le llama Actividad o función respectiva es cuando el notario recibe sus clientes en termino sencillos la petición, para que les autorice un instrumento. 4. El notario interpreta la voluntad de las partes ¿Cómo puede hacerlo?

Después de recibir la solicitud de sus clientes, el las interpreta, las dirige, las asesora sobre el negocio que pretenden celebrar, aconsejando sobre el particular, a esto se le conoce como función directiva o asesora. 5. El notario de forma legal a la voluntad de las partes ¿Cómo lo hace? Esta se da cuando el notario está adecuando mentalmente la voluntad de las partes, a las normas que regulan el negocio que se pretende celebrar, antes de plasmarlo en el instrumento. 6. El notario redacta los instrumentos adecuados a ese fin ¿En dónde lo hace? El notario modela la voluntad de las partes, cuando facciona o elabora en el protocolo el instrumento público. En ese papel especial, redacta los instrumentos. 7. El notario confiere autenticidad a los instrumentos que elabora. ¿Cómo puede hacerlo y en qué momento? Por tener fe pública, al estampar su firma y sello, el notario le está dando autenticidad al instrumento elaborado, lo autoriza, se convierte en el autor del documento. 8. El notario conserva los originales de los instrumentos públicos. ¿En dónde? En el protocolo, que es la colección ordenada de las escrituras matrices, actas de protocolacion y razones de legalización que el notario autoriza de conformidad con la ley. 9. Expide copias que dan fe del contenido. ¿Qué nombres reciben estas copias? Testimonios o primero testimonios, testimonios especiales y copias simples legalizadas. 10. en su función está comprendida la autenticación de hechos. ¿A qué hechos se refiere? El notario está facultado para levantar actas notariales, en las cuales hace constar hechos que presencia y circunstancias que la constan. Estos hechos no son de materia de contratos. 11. Conoce, tramita y resuelve algunos asuntos de jurisdicción voluntaria. ¿Cuáles asuntos? Entre los asuntos que en la actualidad pueden conocer los notarios, están: Identificación de tercero o acta de notoriedad, Subastas voluntarias, Procesos sucesorios, Ausencias, Disposición y gravamen de bienes de menores, incapaces y ausentes, Reconocimiento de preñez y de parto, cambio de nombre, Inscripciones y omisiones de partidas y actas del Registro Civil, Determinación de edad, Patrimonio familiar y Rectificación de área. FUNCIONES QUE DESARROLAN EL NOTARIO: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Receptiva Directa o asesora Legitimadora Modeladora Preventiva Autenticadora

FINALIDADES DE LA FUNCION NOTARIAL  

Seguridad Valor



Permanencia

SEGURIDAD 1. El análisis de su competencia que hace el Notario 2. Que el acto o contrato a documentar sea licito 3. La perfección jurídica de la obra VALOR Es la utilidad, aptitud, fuerza, eficacia para producir efectos. La actuación del notario da valor jurídico. PERMANENCIA Esta se relaciona con el factor tiempo. El documento notarial nace para proyectarse hacia el futuro. El documento notarial es permanente e indeleble o sea que tiende a no sufrir mudanza alguna. Mueren las partes y muere el notario, pero el documento perdura. CARACTERISTICAS DE LA FUNCION NOTARIAL La función notarial tiene algunas características, que dependen de cada legislación. OTRAS DEFINICIONES DE NOTARIO Es el funcionario público, que jerárquicamente organizado y obrado por delegación del poder del Estado, y por lo mismo, revestido de plena autoridad en el ejercicio de su función, autentica las relaciones jurídicas normalmente creadas por la libre voluntad de las personas jurídicas, dándoles carácter de verdad, certeza y permanencia, previo el estudio, explicación y aplicación del derecho positivo, a cada uno de los actos jurídicos de carácter normal en los cuales interviene. El notario es un profesional del derecho encargado de una función pública, descartando que sea funcionario público. El notario está facultado para conocer, tramitar y resolver algunos asuntos no contenciosos, llamados de jurisdicción voluntaria. LA FUNCION NOTARIAL COMO ACTIVIDAD Son las diversas actividades que realiza el Notario. Es la tarea que despliega el notario en el proceso de formación y autorización del instrumento público. ENCUADRAMIENTO DE LA ACTIVIDAD DEL NOTARIO La actividad del notario, la podemos encuadrar, en el ejercicio liberal de la profesión, en la actividad del estado, y en forma mixta El sistema mixto, es la forma en que se desempeña el profesional en un empleo para el estado de tiempo parcial, y la otra parte del tiempo ejerciendo libremente la profesión. Puede darse el caso de que un Notario, trabaje parcialmente para una empresa privada y la otra parte de su tiempo la dedique al ejercicio liberal.

TITULO I NOTARIOS

C Ó D IG O D E N O T A R IA D O

ARTICULO 1 al 7

TITULO II PROTOCOLOS ARTICULO 8 al 28

TITULO III INSTRUMENTOS PUBLICOS ARTICULO 29 al 41

TITULO IV FORMALIDADES ESPECIALES PAR A TESTAMENTOS Y OTRAS ESCRITU RAS ARTICULO 42 al 49

TITULO V TESTIGOS ARTICULO 51 al 53

TITULO VI LEGALIZACIONES ARTICULO 52 al 59

TITULO VII ACTAS NOTARIALES ARTICULO 60 al 62

TITULO VIII PROTOCOLIZA CIONES ARTICULO 63 al 65

TITULO IX TESTIMONIOS ARTICULO 66 aL 76

TITULO X PROHIBICIONES ARTICULO 77

TITULO XI ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS ARTICULO 78 al 83

TITULO XII INSPECCION DE PROTOCOLOS ARTICULO 84 al 89

TITULO XIII REPOSICION DE PROTOCOLO ARTICULO 90 al 96

TITULO XIV SANCIONES Y REHABILITACIONES ARTICULO 98 al 105...


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