Sucesion Intestada - Notarial PDF

Title Sucesion Intestada - Notarial
Author Victor Larco
Course Derecho Internacional Público
Institution Universidad Privada del Norte
Pages 5
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Summary

Secretaria : Exp. Nº : Cuaderno: PRINCIPAL Escrito Nº: 01 SOLICITA SUCESIÓN INTESTADA.SEÑOR/A NOTARIO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO:VICENTE PAUL GARCIA VASQUEZ, identificado con DNI Nº 18012598 y domicilio real en la Ramal Jushape s/n, Huaca del Sol y de la Luna, Campiña de Moche, Distrito de Moche y ...


Description

Secretaria: Exp. Nº: Cuaderno: PRINCIPAL Escrito Nº: 01 SOLICITA SUCESIÓN INTESTADA. SEÑOR/A NOTARIO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO: VICENTE PAUL GARCIA VASQUEZ, identificado con DNI Nº 18012598 y domicilio real en la Ramal Jushape s/n, Huaca del Sol y de la Luna, Campiña de Moche, Distrito de Moche y señalo Domicilio Procesal en el Jr. Bolognesi Nº 830, 3er. Piso, Of. 301 –A, ante usted con el debido respeto me presento y expongo: Invocando interés moral y económico, me apersono a la instancia; y, I. PETITORIO.Que, en la vía del proceso no contencioso, acudo ante su Oficio Notarial, INTERPONIENDO Solicitud de SUCESIÓN INTESTADA de mi extinta cónyuge SILVIA ELIZABETH ASMAT AZABACHE, y cumplido el trámite correspondiente, me declare HEREDERO LEGAL DE SILVIA ELIZABETH ASMAT AZABACHE. Sustento mi pretensión en los fundamentos que paso a exponer. II. HECHOS QUE SUSTENTAN EL PETITORIO.1. Señor/a Notario, el recurrente fue cónyuge de quien en vida fue doña Silvia Elizabeth Asmat Azabache, con quien contraje matrimonio civil por ante la Municipalidad Distrital de Moche, con fecha 24 de Diciembre de 1991, conforme acredito con la copia certificada del acta de matrimonio, signada como Anexo 1-B, del presente escrito. 2. Mi cónyuge falleció el día 3 de Octubre de 2015, en la ciudad de Trujillo, conforme acredito con la copia certificada del acta de defunción, Anexo 1-C. 3. La competencia de su oficio notarial, se debe a que el último domicilio del causante estuvo ubicado en la Ramal Jushape s/n, Huaca del Sol y de la Luna, Campiña de Moche, Distrito de Moche, Provincia de Trujillo, conforme a lo preceptuado en el Art.663º del Código Civil, corresponde al Juez y/o al Notario, donde la causante tuvo su ultimo domicilio en el país, conocer de los procedimientos no contenciosos y de los juicios relativos a la sucesión. 4. Que, mi extinta cónyuge no ha otorgado testamento ni existe sucesión intestada registrada en el Registro de Sucesión Intestada de la Zona Registral Nº V, Sede Trujillo – SUNARP, conforme acredito con la Certificación registral correspondiente, Anexo 1-D.

5. Señor/a Notario, la causante ha dejado a su muerte, los bienes que detallo a continuación: –Bienes Muebles: 1.- CIEN POR CIENTO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES que le adeuda su ex empleadora, la Universidad Nacional de Trujillo. 2.- CIEN POR CIENTO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS E INTERESES LEGALES que le adeuda su ex empleadora, la Universidad Nacional de Trujillo. 3.- CIEN POR CIENTO DEL BENEFICIO POR GASTOS DE SEPELIO que adeuda ESSALUD. 4. CIEN POR CIENTO DEL PAGO DE GASTOS DE SEPELIO que le corresponde de su ex empleadora UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO. 6. Usted Señor/a Notario se servirá Disponer la ANOTACIÓN de la presente solicitud en el Registro de Sucesión Intestada de la Oficina Registral de esta ciudad, así como, la publicación de los Edictos en el Diario Oficial “El peruano” y en el Diario encargado de las publicaciones edictales en el distrito judicial La Libertad. 7. Cumplido el trámite que corresponda al presente proceso con la finalidad de que en su oportunidad se me declare HEREDERA LEGAL de SILVIA ELIZABETH ASMAT AZABACHE. III. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA: Fundamento mi petitorio en las siguientes normas legales: Constitución Política: Art.2, inc. 15, estable que toda persona tiene Derecho a la propiedad y a la herencia. Código Civil: Art.815 inciso 1), el cual prescribe que la herencia corresponde a los herederos legales cuando el causante muere sin dejar testamento. Art.816, el cual prescribe cual es el orden sucesorio a la muerte del causante. Código Procesal Civil: Art. I del Título Preliminar, prescribe: "Toda Persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos ó intereses, con sujeción a un debido proceso". Art. IV T.P., prescribe que el proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. Art.130, 131, 132 y 133, requisitos de forma para la presentación de todo escrito, firma de parte o apoderado, indicación de letrado que autoriza escrito y copias simples para tantas partes se vaya a notificar. Art.424, y 425, sobre los requisitos para la presentación de la demanda, y los anexos que debe acompañarse.

Art.830, el cual señala que en los casos previstos del Art.815 del Código Civil, cual interesado puede solicitar el inicio del proceso sucesorio. Art. 831º, establece los requisitos de la solicitud. Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos - LEY N° 26662 Artículo 1º.- Asuntos No contenciosos.Los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante Notario para tramitar según corresponda los siguientes asuntos: 1. Rectificación de partidas; 2. Adopción de personas capaces; 3. Patrimonio familiar; 4. Inventarios; 5. Comprobación de Testamentos; 6. Sucesión intestada. Artículo 2º.- Competencia y Proceso Judicial.- Es competente en la vía judicial el Juez de Paz Letrado; sujetándose los procesos a las normas del Código Procesal Civil. Artículo 3º.- Actuación Notarial.- El notario en el ejercicio de la función debe abstenerse de autorizar instrumentos públicos contrarios a normas de orden público. En caso de incumplimiento, asume las responsabilidades que determinan los artículos 144o y 145o de la Ley del Notariado. Artículo 5º.- Requisitos para iniciar el trámite.- El trámite se inicia por petición escrita de los interesados o sus representantes, señalando nombre, identificación y dirección de todos los interesados, el motivo de la solicitud, el derecho que los asiste y el fundamento legal. TITULO VII SUCESION INTESTADA Artículo 38º.- Procedencia.- La solicitud será presentada por cualquiera de los interesados a que alude el artículo 815º del Código Civil; ante el notario del lugar del último domicilio del causante. Artículo 39º.- Requisitos.- La solicitud debe incluir: 1. Nombre del causante; 2. Copia certificada de la partida de defunción o de la declaración judicial de muerte presunta; 3. Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero o herederos, o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo; 4. Partida de matrimonio si fuera el caso; 5. Relación de los bienes conocidos; 6. Certificación Registral en la que conste que no hay inscrito testamento u otro proceso de sucesión intestada; en el lugar del último domicilio del causante y en aquél donde hubiera tenido bienes inscritos. Artículo 40º.- Anotación preventiva.- El notario mandará se extienda anotación preventiva de la solicitud. Artículo 41º.- Publicación.- El notario mandará publicar un aviso conteniendo un extracto de la solicitud conforme a lo dispuesto en el Artículo 13º de la presente ley y notificará a los presuntos herederos. En caso de herencia vacante, notificará a la Sociedad de Beneficencia Pública o, a falta de ésta, a la Junta de Participación Social en ambos casos, del lugar del último domicilio del causante en el país, o de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitana si estuvo domiciliado en el extranjero.

Artículo 42º.- Inclusión de otros herederos.- Dentro del plazo a que se refiere el Artículo 43º el que se considere heredero puede apersonarse acreditando su condición de tal con cualquiera de los documentos señalados en el Artículo 834º del Código Procesal Civil. EL Notario lo pondrá en conocimiento de los solicitantes. Si transcurridos diez días útiles no mediara oposición, el notario lo incluirá en su declaración y en el tenor del acta correspondiente. Artículo 43º.- Protocolización de los actuados.- Transcurridos quince días útiles desde la publicación del último aviso, el notario extenderá una acta declarando herederos del causante a quienes hubiesen acreditado su derecho. Artículo 44º.- Inscripción de la Sucesión Intestada.- Cumplido el trámite indicado en el artículo 43º, el notario remitirá partes al Registro de Sucesión Intestada del lugar donde se ha seguido el trámite y a los Registros donde el causante tenga bienes o derechos inscritos, a fin que se inscriba la sucesión intestada. IV. MEDIOS PROBATORIOS: 1-B. Copia Certificada del Acta de matrimonio civil, con la que acredito el vínculo matrimonial con mi extinto cónyuge, interés y legitimidad para obrar. 1-C. Copia Certificada de la partida de defunción de Silvia Elizabeth Asmat Azabache, con la que se demuestra que el día 3 de Octubre de 2015, se produjo su fallecimiento. 1-D. Relación de Bienes conocidos, cumpliendo con lo dispuesto en el Inc. 3. del Art.831º del CPC. 1-E. Certificado Negativo de Testamento, de fecha 26 de Febrero de 2016, expedido por el Registro Testamento de la Zona Registral Nº V, Sede Trujillo, SUNARP, con el que se acredita que a la fecha no existe anotación alguna de Testamento otorgado por el causante. 1-F. Certificado Negativo de Sucesión intestada, de fecha 26 de Febrero de 2016, expedido por el Registro de Sucesión Intestada de la Zona Registral Nº V, Sede Trujillo, SUNARP, con el que se acredita que a la fecha no existe anotación de otro proceso de sucesión intestada alguno otorgado por el causante. 1-G. Búsqueda Negativa, de fecha 26 de Febrero de 2016, expedido por la Zona Registral Nº V, Sede Trujillo, SUNARP. V. VÍA PROCEDIMENTAL.La presente se tramitará en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. VI.MONTO DEL PETITORIO.Atendiendo a la naturaleza de la pretensión, me eximo de señalar monto del petitorio. VII. ANEXOS.1-A. Copia de mi documento de identidad (D.N.I.).

1-B. Copia certificada del Acta de defunción de SILVIA ELIZABETH ASMAT AZABACHE. 1-C. Copia certificada del Acta de matrimonio civil. 1-D. Relación de bienes conocidos. 1-E. Certificado negativo de Testamento, de fecha 26/02/2016. 1-F. Certificado negativo de Sucesión intestada de fecha 26/02/2016. 1-G. Búsqueda Negativa, de fecha 26 de Febrero de 2016. 1-H. Constancia de Habilidad Profesional emitida por el ICALL Nº 2841. PRIMER OTROSI.- Conforme con lo previsto en el Art.80º del Código Procesal Civil, OTORGO las Facultades Generales de la Representación judicial contenidas en el Art.74º del CPC, al Letrado Marco Antonio Acosta Vigo - Registro del ICALL Nº 2841, señalando como mi domicilio legal el indicado en el exordio del presente escrito, declarando estar instruida de la delegación otorgada. Por lo expuesto: Usted Señor/a Juez, sírvase proveer la presente demanda con las formalidades de Ley. Trujillo, 26 de Febrero de 2016....


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