DIVORCIO NOTARIAL PDF

Title DIVORCIO NOTARIAL
Course Derecho De Familia I
Institution Universidad de San José
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SOLICITUD DE DIVORCIO ANTE NOTARIO...


Description

ALVARO ENRIQUE BAUTISTA SANCHEZ Abogado San gil, 30 de agosto de 2018.

Doctora: NUBIA CRUZ SOLANO NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE SAN GIL Calle 11 No. 10-41 San Gil.

REF: SOLICITUD DE CESACION DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO POR MUTUO ACUERDO Y DISOLUCION / LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

ALVARO ENRIQUE BAUTISTA SANCHEZ, ciudadano colombiano, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía número: 8.639.303 expedida en Sabanalarga, Atlántico., Portador de la Licencia Temporal de Abogado numero: 17190 del Consejo Superior de la Judicatura; actuando como apoderada de los señores: MARTHA CECILIA CHACON HERNANDEZ, ciudadana colombiana, mayor de edad, quien en la actualidad cuenta con cincuenta y un (51) años de edad, vecina y residente en la Diagonal 24B # 11A-18 de San Gil, identificada con la cedula de ciudadanía No. 37.892.310 expedida en San Gil, Santander; de estado civil casada y con sociedad conyugal vigente; Y JORGE CARREÑO GARCIA, ciudadano colombiano, mayor de edad, quien en la actualidad cuenta con sesenta (60) años de edad, vecino y residente en la carrera 9 # 28-33 Barrio Luis Carlos Galán de San Gil, identificado con la cedula de ciudadanía No. 91.067.020 expedida en San Gil, Santander; de estado civil casado y con sociedad conyugal vigente; personas plenamente capaces quienes en su calidad de cónyuges, casados por matrimonio católico, celebrado el día catorce (14) de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) en la parroquia Cristo Resucitado de San Gil, y registrado el día veintisiete (27) de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995) en la Notaria Segunda de San Gil, y debidamente inscrito bajo el Indicativo Serial No. 0001828081, obrando de común acuerdo, de manera libre y espontánea y cuya representación acredito con el poder anexo a la presente, manifiesto a Usted el propósito que me asiste para adelantar en esta Notaría la Cesación de efectos civiles de matrimonio religioso y liquidar la sociedad conyugal producto del mismo con arreglo a las disposiciones de la Ley 25 de 1992, y de conformidad con la ley 962 de 2005 y el decreto 4436 de Noviembre de 2005. HECHOS 1. Los señores JORGE CARREÑO GARCIA y MARTHA CECILIA CHACON HERNANDEZ, contrajeron matrimonio católico el día catorce (14) de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) en la parroquia Cristo Resucitado de San Gil, y registrado el día veintisiete (27) de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995) en la Notaria Segunda de San Gil, y

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Carrera 11 No. 11-12 Centro San Gil, Santander. Celular: 3006605846 Email: [email protected]

ALVARO ENRIQUE BAUTISTA SANCHEZ Abogado debidamente inscrito bajo el Indicativo Serial No. 0001828081 la cual se anexa copia a la presente solicitud. 2. Los cónyuges no pactaron capitulaciones matrimoniales y no aportaron bienes propios al matrimonio. 3. Producto de esta unión se procrearon dos (02) hijos, de nombres: JORGE CARREÑO CHACON, nacido el día nueve (09) de septiembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), en la actualidad mayor de edad identificado con la cedula de ciudadanía numero: 91.079.779 expedida en San Gil, lo cual se acredita con la copia del registro civil de nacimiento inscrito en la Registraduria Nacional del Estado Civil oficina de San Gil, bajo el indicativo serial número: 7352525 y LEONELA KATERINE CARREÑO CHACON, nacida el día seis (06) de enero del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), en la actualidad mayor de edad identificada con la cedula de ciudadanía numero: 1.100.952.119 expedida en San Gil, lo cual se acredita con la copia del registro civil de nacimiento inscrito en la Registraduria Nacional del Estado Civil oficina de San Gil, bajo el indicativo serial número: 38882901, y NUIP 88010667375 4. Como consecuencia del matrimonio y por ministerio de la Ley se formó entre los cónyuges una sociedad conyugal, la cual se liquidara a partir del momento que se suscriba la correspondiente escritura pública de Cesación de efectos civiles de matrimonio religioso y la disolución y liquidación de sociedad conyugal. 5. El matrimonio de los señores: JORGE CARREÑO GARCIA y MARTHA CECILIA CHACON HERNANDEZ, tenía como lugar de residencia la Diagonal 24B # 11A-18 del municipio San Gil,

6. Con relación al activo social, NO EXISTE; por lo tanto es cero. 7. Con relación al pasivo social, NO EXISTE; por lo tanto es cero. 8. Que ninguno de los cónyuges debe alimentos al otro, en razón a que cada uno tiene sus propios ingresos para velar por la subsistencia de cada uno. 9. Los señores JORGE CARREÑO GARCIA y MARTHA CECILIA CHACON HERNANDEZ, como manifestación de su voluntad me han otorgado poder especial, amplio y suficiente para tramitar por vía notarial en un mismo instrumento público la CESACION DE LOS EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO Y DISOLUCION / LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL y para SUSCRIBIR Y FIRMAR LA RESPECTIVA ESCRITURA PUBLICA. 10. Mis poderdantes manifiestan por medio del suscrito que es de su libre potestad obtener la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, por la causal del mutuo acuerdo, con consentimiento de ambos cónyuges, en forma amigable y

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Carrera 11 No. 11-12 Centro San Gil, Santander. Celular: 3006605846 Email: [email protected]

ALVARO ENRIQUE BAUTISTA SANCHEZ Abogado resolver sin contienda los asuntos concernientes a los derechos y las obligaciones que nacieron por el hecho del matrimonio, para lo cual invoco el Artículo 154 del Código Civil, Ley 962/05 y su Decreto Reglamentario 4436 de 2005. 11. Que a partir de la fecha en que se protocolice y se eleve a escritura pública, DECLARAN DISUELTA Y LIQUIDADA LA SOCIEDAD CONYUGAL que existió entre ellos por el acto de su matrimonio, y que se declaran a paz y salvo por concepto de esta.

12. Que renuncian a cualquier reclamación ya sea judicial o extrajudicial que se pueda presentar por concepto de la sociedad conyugal que existió por su matrimonio. PETICIONES Con base en los hechos narrados, solicito muy respetuosamente a la Señora Notaria, que por los trámites consagrados en el Decreto 4436 de 2005, que reglamentó el artículo 34 de la Ley 962 de 2005, se acceda a las siguientes peticiones: 1. Darle trámite a la presente solicitud de Cesación de efectos civiles de matrimonio religioso y liquidación de sociedad conyugal, la cual se liquidará de conformidad con el acuerdo suscrito entre las partes. 2. Se reconozca el consentimiento expresado por mis poderdantes y en consecuencia se autorice de conformidad a la Ley, la Escritura pública que contenga CESACION DE EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO RELIGIOSO, así como la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL de los señores: JORGE CARREÑO GARCIA y MARTHA CECILIA CHACON HERNANDEZ. 3. Comunicar a las autoridades que guardan los originales de los Registros Civiles de Matrimonio y Nacimiento la declaración de la Cesación de efectos civiles de matrimonio religioso y Liquidación de la sociedad conyugal. FUNDAMENTOS DE DERECHO 

Código Civil, Artículo 152 y siguientes. “de la Disolución del Matrimonio. Del Divorcio”

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Ley 1ª de 1976 “Por la cual se establece el divorcio en el matrimonio civil” Código General del Proceso, artículo 21, numeral 15, artículo 577, numeral 10. “Normas Procedimentales”



Ley 25 de 1992. “Por la cual se desarrollan los incisos 9, 10, 11, 12 y 13 del artículo 42 de la Constitución Política.”...


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