EVOLUCIÓN DEL DERECHO NOTARIAL PDF

Title EVOLUCIÓN DEL DERECHO NOTARIAL
Author Sheila Gomez
Course Derecho Notarial
Institution Universidad Autónoma de Nuevo León
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RESUMEN DEL LA EVOLUCION DEL DERECHO NOTARIAL Y LINEA DEL TIEMPO...


Description

La palabra “notario” viene del latín notarius, que significa “amanuese”, “secretario” o “taquígrafo”. Como sinónimo de notario es la de “escribano”, la cual proviene del latín scriba, ae misma que designa una especie de secretario de actas que actuaba en la vida pública de la Roma clásica. Desde épocas muy remotas se ha requerido de una persona capacitada para asentar por escrito acontecimientos importantes de la vida pública, en un principio, y de la privada posteriormente. ¿Qué significa fe pública? Se deriva de la autoridad de quien sostiene cierta cosa, o bien, de la fama inherente a ella. Esta facultad es eminente jurídica; de esta manera sostiene el maestro Giménez- Arnau lo siguiente: “Jurídicamente la fe pública supone la existencia de una verdad oficial cuya creencia se impone en el sentido de que no se llega a ella por un proceso espontaneo”. ¿En qué momento histórico se formó la institución jurídica de hablar un notario como un fedatario público y no como un simple artesano de la escritura? En el Imperio Romano de Oriente, también conocido como Bizancio, en donde se regulo por primera vez, en donde se concretó la figura del notario como la conocemos hoy en día, aunque su denominación no haya sido la de notarius sino la tabellio, onis, la cual se significa “tablilla”, o “tableta para escribir o votar en comicios o tribunales”. La primera regulación del Notariado se da en el Imperio Romano de Oriente, encontramos una figura jurídica derivada de las XII Tablas. Dos siglos después de la publicación de las Novelas justinianas, con el rey longobardo Ratchis, aparece la Ley VIII, denominada precisamente Ley de Ratchis. Dicha ley desarrolla el concepto de fe pública, mencionando lo siguiente: “Si hubiera carta redactada por escriba, firmada o signada por el vendedor y los testigos, la cual resultase que fue pagado el precio, no podría alterarse por ningún juramento.” En la Ley de Lotario se define al notario como una persona que debe de dedicarse a entender actos vinculados con el derecho privado y se le equipara a los jueces”. El curso de la evolución de nuestra institución nos regresa a Bizancio, aquí con el Emperador León VI, el filósofo, se publica en el siglo IX la Constitución CXV. En esta ley se crea la schola, este primer colegio de notarios es el precursor directo de las agrupaciones notariales actuales.

BIBLIOGRAFIA 1. Bañuelos Sánchez, Floylan, “Fundamentos del Derecho Notarial”, 4a ed., Editorial Sista, Mexico, 1990. 2. López Juárez, Ponciano, “El notario en la evolución del derecho”, núm. 3, Mexico, 2001 3. Ríos Hellig, Jorge, “La práctica del derecho notarial”, Mexico.

En Bolonia lo mejor que le pudo suceder al Notariado desde que podemos hablar de tal institución jurídica, es decir, las Novelas, pues de trata de las “sistematización de los conocimientos notariales”. Rolandino fue el primero en enseñar sistemáticamente el Derecho notarial, sino también fue el fundador del Derecho notarial. En Mexico, al proclamarse el Imperio, la Asamblea de Notables dicta el decreto de 1864 que regula las actividades del notario. Al año de dicho decreto se expide, bajo los auspicios de Maximiliano de Habsburgo, Ley Orgánica del Notariado y del Escribano de 1865, en ella se define al notario público como un “funcionario que el soberano inviste de fe pública para redactar y autorizar con su firma las escrituras de las últimas voluntades, actos y contratos que se celebran entre las partes, así como los autores y demás diligencias de los procedimientos judiciales”. Solo dos años después se publica la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del D.F., en su artículo 2 se define al notario como al “funcionario establecido para reducir a instrumento público los actos, los contratos y últimas voluntades en los casos que las leyes lo prevengan lo permitan”. Existen tres diferentes clase de Notariado: el latino, el anglosajón y el totalitario. El primero es el que predomina en la mayoría de los países, en cuanto al anglosajón limitan sus funciones a dar fe sobre la autenticad de las firmas, en torno al último, sus funciones son reducidas, limitándose a cuestiones registrales o de jurisdicción voluntaria. La práctica notarial no solo ha llegado a constituir costumbre, su actividad se refleja fuertemente en las llamadas fuentes históricas. El notariado ante la globalización y los avances técnicos, en Mexico lamentablemente se integró plenamente al Derecho internacional privado moderno, y es la razón el país no ha alcanzado la dinámica deseada. Podemos encontrar en otros aspectos innovadores de otros países el llamado cibernatorio, la cual en la era del internet, los contratos electrónicos son cada vez más frecuentes. El notario no puede quedarse atrás. Existe por ello, ya un proyecto de ley para regular la firma digital, medio por el cual el notario certifica y dota de fe pública a estos actos de la era posmoderna.

BIBLIOGRAFIA 1. Bañuelos Sánchez, Floylan, “Fundamentos del Derecho Notarial”, 4a ed., Editorial Sista, Mexico, 1990. 2. López Juárez, Ponciano, “El notario en la evolución del derecho”, núm. 3, Mexico, 2001 3. Ríos Hellig, Jorge, “La práctica del derecho notarial”, Mexico.

En fin, los retos a los que nos enfrentamos en esta era de la globalización económica y comunicación electrónica son varios. El mundo jurídico cambia y la institución del Notario participa en esta evolución.

Formación de la institución del Notariado.

Primera novela referente al tabellion.

El notariado español antiguo sienta sus bases.

Se estableció los requisitos para desempeñar el cargo de escribano.

Primera escritura pública notarial en la Nueva España.

Escribanos abren despacho público para ejercer sus funciones.

En Mexico, se dicta decreto de Ley del Notariado las actividades sufrió últimas del notario. Se publica la modificaciones. Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del D.F.

527 -534 - 537 - 832 - Siglo XI - Siglo XII - Siglo XIV- Siglo XXV - 1525 -1803 -1856 -1862 -1864 – 1865 -1867 – 1875 – 2004 -2009

Publicación de las Novelas.

Publicación de la Ley de Lotario.

BIBLIOGRAFIA

Confusión de notario con tabellio y tabellarius.

Primer colegio de notarios.

La fe notarial y la judicial son separadas por Ley de Ventoso.

España expide la primera codificación sistemática del notariado.

Publicación de la Creación del Registro Único de Garantías Mobiliarias.

Se expide la Ley Orgánica del Notariado y del Escribano.

1. Bañuelos Sánchez, Floylan, “Fundamentos del Derecho Notarial”, 4a ed., Editorial Sista, Mexico, 1990. 2. López Juárez, Ponciano, “El notario en la evolución del derecho”, núm. 3, Mexico, 2001 3. Ríos Hellig, Jorge, “La práctica del derecho notarial”, Mexico.

Se declara la profesión “libre” del notariado....


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