Derecho Registral Notarial : La importancia del instrumento notarial PDF

Title Derecho Registral Notarial : La importancia del instrumento notarial
Author Clara Apaza
Course DERECHO
Institution Universidad Tecnológica del Perú
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Summary

El instrumento notarialSegún la doctrina, "documento" es todo objeto físico que representa y sirve para demostrar la realidad de otro objeto, de un hecho o de un acontecimiento cualquiera; en cambio, "instrumento" es todo objeto material representativo del pensami...


Description

El instrumento notarial Según la doctrina, "documento" es todo objeto físico que representa y sirve para demostrar la realidad de otro objeto, de un hecho o de un acontecimiento cualquiera; en cambio, "instrumento" es todo objeto material representativo del pensamiento mediante signos lingüísticos, esto es, a través de la escritura.De ambas definiciones, se puede inferir que el término "documento" es el género que incluye a la especie "instrumento" (Barrón,2012,p.1237).Por lo tanto,se infiere que el instrumento notarial es una subespecie del documento, que se caracteriza y se diferencia por su autor: el notario.Asimismo,los instrumentos notariales son definidos como aquellos que el notario a solicitud de parte requirente o por mandato legal,extiende o autoriza en ejercicio de su función,dentro de los límites de su competencia y con las formalidades de ley1.A continuación,mencionaré y sustentare algunas de las principales razones de su importancia. En primer lugar,los instrumentos notariales son importantes,porque brindan seguridad jurídica.Esto debido a que, constituyen prueba fehaciente o producen fe respecto de la realidad del acto que contiene.En consecuencia, no pueden ser objetados como falso y goza de la certidumbre de la data entre los otorgantes y frente a terceros,además cuenta con fecha cierta erga omnes (Prieto,s.f,p.2).Es decir, es oponible frente a terceros.Por otra parte,es preciso mencionar que dicha seguridad jurídica proviene directamente de la dación de fe pública otorgada por el notario.Por ello,es que el artículo 24°-Fe Pública- del Decreto Legislativo del Notariado, sostiene que: Los instrumentos públicos notariales otorgados con arreglo a lo dispuesto en la ley, producen fe respecto a la realización del acto jurídico y de los hechos y circunstancias que el notario presencie.Asimismo, producen fe aquellos que autoriza el notario utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales de acuerdo a la ley de la materia.Un claro ejemplo de que los instrumentos notariales brindan seguridad jurídica se evidencia cuando sobre un inmueble concurren diversos acreedores a quienes el mismo deudor se ha obligado a entregarlo, en estos casos se prefiere al acreedor de buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito o, en su defecto al acreedor cuyo título sea de fecha anterior. Dicho de otra manera,se prefiere en este último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua. En segundo lugar,los instrumentos notariales son importantes,porque gozan de valor probatorio.El juez al momento de dictar sentencia,tiene amplia libertad para apreciar el valor de la prueba,no obstante,debe tener en cuenta que los instrumentos notariales tienen un específico valor fundado en la atribución de fe pública conferida por el notario,por lo que el juez, aunque pueda rechazar el valor de un instrumento notarial,a fin de cuentas deberá justificar debidamente su decisión .Empero,si la fe pública es creer en la narración dada por un tercero imparcial en vista de que este ha presenciado directamente el hecho.Entonces, en el caso de la escritura se entiende que el alcance probatorio es distinto según de qué parte de ella se trate (González,2009,p.407-408).Por ejemplo, respecto a las declaraciones jurídicas de los comparecientes la fe notarial no las abarca,puesto que constituyen meras apreciaciones subjetivas o declaraciones de derecho que requieren de un dictamen jurídico.Por otro lado,es preciso recalcar que la intervención del notario en un instrumento no implica que todo él se encuentre dotado de fe pública.En ese sentido,dependerá del tipo de instrumento y de la posición que ha tenido respecto al acto que documenta,como por ejemplo en el caso de los instrumentos extraprotocolares como el acta de autorización de viaje de menor el rol de 1

Decreto Legislativo N° 1049 (Decreto Legislativo del Notariado)

notario se resume solo en ver y oír,es decir no entra al fondo del asunto,sino que lo adapta a derecho en cuanto la forma al narrar el hecho tal como es.2 En conclusión,los instrumentos notariales son importantes ,porque brindan seguridad jurídica y gozan de valor probatorio.Empero,de acuerdo al tipo de instrumento notarial (protocolares o extraprotocolares)la otorgación de fe pública podrá encontrarse limitada al acto,hecho o circunstancia que el notario presencie o le conste y que no sean de competencia de otra función,esto según el artículo 98 del Decreto Legislativo del Notariado.

Referencias Decreto Legislativo N° 1049 (Decreto Legislativo del Notariado) https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2017/04/Decreto-Legislativo-N%C2%BA-10 49.pdf Gonzales,G.(2012) Derecho Registral Notarial:Tomo II Derecho Notarial.Jurista Editores. Gonzales,G.(2009) Derecho Registral y Notarial.Ediciones Legales Prieto,G.(s.f) Definición del instrumento público (Derecho Notarial - Perú) https://www.monografias.com/trabajos50/instrumento-publico/instrumento-publico2.

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Gonzales,G.(2009) Derecho Registral y Notarial.Ediciones Legales...


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