principios rectores del derecho notarial y articulos de la ley notarial PDF

Title principios rectores del derecho notarial y articulos de la ley notarial
Author emely C. veras
Course Derecho De Las Sucs Y Donac
Institution Universidad Autónoma de Santo Domingo
Pages 3
File Size 102.2 KB
File Type PDF
Total Downloads 66
Total Views 135

Summary

se encuentra un desarrollo sobre los principios que rigen la materia notarial, asi como un analisis comparativo de los articulos principales de la ley 301 y la ley 140-15 ...


Description

DEFINIR LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO NOTARIAL. PRINCIPIO DE LA FORMA. En el ámbito del instrumento público la forma constituye la esencia misma de su conformación, y esta determina el valor que puede producir el documento. PRINCIPIO DE LA UNIDAD DEL ACTO. Trasciende la materialidad de la grafía, para constituirse en forma esencial debe contener necesariamente las siguientes partes: la comparecencia, la parte expositiva, la parte dispositiva el otorgamiento y la autorización y firma del notario de fe pública. Es la terminación del acto que ya fue empezado por el notario. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. Requerir la inexorable presencia del notario es la comparecencia del instrumento, por si o por representación de las partes interesadas en él. La función del notario es de visu, es decir, testimoniar hechos en forma documental o de presencia. PRINCIPIO DE FE PUBLICA Se trata de dar fe de hechos, actos o circunstancias de relevancia jurídica de los que derivan o declaran derecho o intereses legítimos para las personas o de cualquier otro acto de declaración lícita. Esto es lo que le da la veracidad al acto. PRINCIPIO DE PROTOCOLO. Los documentos notariales se redactan en forma original y conjuntamente con los documentos agregados deben conformar el archivo y/o el protocolo notarial. El acto trasciende mediante la copia autorizada que no es más que la representación instrumental del acto notariado y su modo de comunicación en el comercio jurídico, tanto nacional como internacional. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Todos los documentos del notario son públicos, menos los estamentos y los actos auténticos. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD Y EXTRAÑEIDAD. No puede ser notario de un familiar, o persona a la que tenga alguna afinidad o filiación que pueda influir en el pacto que el notario haga. PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO. Las partes deben estar en pleno goce de sus virtudes de la misma forma que puedan dar libre y consciente decisión de lo que se está pactando frente al notario. Esto puede anular el acto. PRINCIPIO DE ROGACION. Las partes deben solicitar el servicio del notario, este nunca debe buscar a quienes quieran hacer un acto que implique su ejercicio, por este motivo es que se impone por ley que el notario debe hacer de publico conocimiento el lugar de su oficina. PRINCIPIO DE AUTENTICIDAD. En este principio se resume toda la función notarial en cuanto autentificar es legalizar o acreditar jurídicamente algo y está también la fehaciencia que es la potestad de dar fe pública, la que otorga el Estado al Notario.

PRINCIPIO DE REGISTRO: todos los actos de notario se legalizan, transfieren y traspasan. (Adquieren fecha cierta). ANALIZAR LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY 140-15. 1. el de fundamento del notario que estarán reguladas por la organización mundial del mismo, la UINL Unión Internacional del Notariado. 2. las características que deben regir las actuaciones de los notarios en búsqueda siempre de la seguridad juridica. 3. Los instrumentos notariales que no son mas que todos los actos instrumentados por estos y que la misma ley determina como deben ser estos. 4. El control notarial que no es mas que su colegio nacional que es el Colegio Dominicano de Notarios que se subordina a la Suprema Corte en el régimen del ejercicio notarial. 5. La institucionalidad que los notarios deben contener, o sea que deben siempre ejercer positivamente para el desarrollo del colegio que los representa. 6. La rectitud de los notarios, que siempre deben estar apegados a las normas constitucionales de la nación. 7. La igualdad que es un derecho fundamental por lo que el notario no puede mostrar ningún grado de discriminacion de las personas. 8. La seguridad jurídica que habla de la fe publica, que tienen los notarios con respecto a los actos que instrumentan siempre con mira a cumplir las leyes. 9. Y el impulso de la función que obliga al notario a impulsar sus funciones tanto en las instituciones publica como privadas. ANÁLISIS COMPARATIVO DEL ARTICULO 1 AL ARTICULO 20 DE LA LEY 301 Y 14015. Ley 140-15

Ley 301

Art. 16 a diferencia del art. 1 este agrega la función de hacer comprobaciones de hechos que ellos personalmente ejecutan.

Art. 1.- establece que el notario es una persona investida de poder de autenticidad de los actos y de las firmas de las partes en un convenio. Y que tendrá un sello personal. Art. 2.- que serán notario todo aquel con calidad para ello y que están bajo autorización de la Suprema.

Art. 17 aquí habla del nombramiento por la SCJ y agrega que el P.J. Otorga el exequatur y el CDN los registra. Esta función fue derogada.

Artículo 3.- este nos dice que los abogados suplentes de jueces de paz podrán ejercer de notarios y que tras un tiempo se pueden quedar con el oficio.

Art. 18 fue cambiado a 2 por cada que no supere 10 mil y uno mas por cada vez que exceda de 5 mil. Art. 22 establece 7 requisitos, los que fueron agregados son: - Haber ejercido como abogado durante 5 años - Aprobar la capacitación del ECANOT. - Superar las pruebas que da la SCJ.

Art. 4.- habrá solo 1 notario por municipio de población de 1,500 personas. Art. 5.- habla sobre los requisitos para ser notario, que son 4.

Esta fue dividida a diferentes partes de la ley nueva, como es el 25, 28, entre otros. Art. 61 que habla de la destitución del notario.

Art. 6.- por el contrario habla de como se pierde el notariado, son 4. Art. 7.-Este es una continuación del art. 6 ya que dice que en caso de una de las menciones de dicho articulo y siga ejerciendo la Suprema lo declara destituido del ejercicio. El art.29 habla de que las sanciones Art. 8.- Este tambien podría considerarse un disciplinarias serán conocidas por la corte de seguimiento de los artículos anteriores y se apelación constituida en camara de consejo refiere a que serán jusgados por la camara disciplinaria. Art. 24 sobre el horario del notario, esto no Art. 9.- habla de los horarios de los notarios que ha cambiado. es la misma que siguen los procesos civiles, excepto en caso de testamentos. Art. 19 esto se ha quedado igual, el notario Art. 10.-Estos solo tienen jurisdicción en la solo ejerce en la jurisdicción que le toca. provincia a la cual fueron asignados, solo el juez de P.I. Puede darles permiso en caso de necesitar trabajar en otra provincia. Esto ya no es necesario. Ya que se ponen a Art. 11.- en caso de imposibilidad del notario de pasantes del colegio de notarios. la provincia, lo ejercerá un juez de paz. Art. 19 párrafo único, esta regla se ha Art. 12.- el notario tiene que disponer su oficina quedado igual. ante de los 60 días despues de su nombramiento para que no sea declarado renunciante. Art. 13.- los notarios pueden cambiar para ejercer en otra provincia, siempre con permiso de la suprema. Esto no se menciona en la nueva ley. Art. 14.- La Suprema Corte de Justicia podrá dar licencias de urgencias solo por 1 año. Art. 27 sobre la incompatibilidad del Art. 15.- los notarios, como todos los notariado. funcionarios del estado, no pueden ejercer otro oficio publico en conjunto con el suyo. Art. 52 establece la revocación del notario. Art. 16.- aquí se detallan las acciones que provocarían la sustitución inmediata del notario. Art. 17 los notarios no podrán ejercer si no se juramentan ante el juez de primera instancia. Art. 18.- los notarios deben disponer cuál será su firma, ante la Suprema, donde será archivado. En la nueva ley, no se establece esta Art. 19.- Los Notarios tendrán visible en su obligación. estudio un cuadro en el cual inscriban los nombres, apellidos, calidades y residencia de las personas interdictas y provistas de un CONSULTOR JUDICIAL. Art. 57 sobre las amonestaciones que tiene el Art. 20.- toda accion del notario que no sancione notario. la ley será castigado a pagar 20 pesos....


Similar Free PDFs